JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-NAUTA I
EXPEDIENTE: 00143-2012-12-1901-JR-PE-01
ESPECIALISTA: FERNANDEZ SHUÑA ALEJANDRO
FISCALIA: 1° FISCALIA PROV. CORPOR. DE CORRUPCCION
IMPUTADO: PANAIFO PEREZ, JOSE.
DELITO: PECULADO DOLOSO.
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE LORETO-NAUTA.
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Nauta, 27 de Diciembre del 2013
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia), TENGASE PRESENTE la razón del cursor; por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO:
1.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de |la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo.2. Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal es el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 387° del Código Penal vigente, en agravio de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL-LORETO-NAUTA, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1.CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el imputado JOSE PANAIFO PÉREZ (Reo Libre), por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA-DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, acusado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día VIERNES 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE (hora exacta). 2.    NOTIFÍQUESE: al acusado: JOSE PANAIFO PÉREZ (Reo Libre), en su domicilio Real en el PASAJE TUPAC AMARI MZ. X-LOTE 14; LORETO-MAYNAS-PUNCHANA; y en su domicilio procesal en Calle Nauta N° 549-LORETO-MAYNAS-PUNCHANA; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 3.NOTIFÍQUESE: i) al Defensor Privado del imputado José Panaifo Pérez, conformado por el letrado José Luis Peréa Vergara, con Registro C.A.L. N° 867, quien asumirá la defensa técnica del citado imputado, debiéndosele notificar en su domicilio procesal ubicado en Calle Nauta N° 549-LORETO-MAYNAS-PUNCHANA, con Celular N° 965978202; apercibiendo al letrado con los siguientes apremios de ley -(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. 4. NOTIFÍQUESE: A) A la agraviada – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE LORETO-NAUTA; en calle Marañón c/ Manuel Pacaya, así como a la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; quien representara a la entidad agraviada, con domicilio procesal en la Av. Abelardo Quiñonez Km. 1.5; LORETO-LORETO-BELEN, con la debida nota de que en autos NO se verifica su condición de actor civil. 5.NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto-Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 6.    NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecido por el Ministerio Público: siendo las siguientes personas:    6.1. Raúl Alberto Sosa Rodríguez, con domicilio real en la Avenida del Ejercito N° 1960-Morona Cocha; Departamento de Loreto-Provincia de Maynas-Distrito de Iquitos, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 6.2. Pedro Wessember Coral, con domicilio real en la Calle Percy Rosas S/N-Localidad de Villa Trompeteros; y en su domicilio Procesal en calle Dos de Mayo N° 348-Iquitos-Maynas-Loreto, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 7. ENCÁRGUESE: al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, la notificación de la presente Resolución a los testigos Raúl Alberto Sosa Rodríguez y Pedro Wessember Coral con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad  a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP. 8. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del juicio oral. 9.FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución  Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial.10. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE  los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, interviniendo.
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