JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-NAUTA I
EXPEDIENTE:00208-2012-17-1901-JR-PE-01
JUEZ:LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
ESPECIALISTA:BURGA GARCIA MAGALY
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA CORP ESP EN DCF
IMPUTADO:RAMIREZ VILLACORTA, JIMMY MAX
DELITO:PECULADO DOLOSO
GARCIA FERNANDEZ, JUAN JOSE
DELITO:PECULADO DOLOSO
VASQUEZ PANDURO, ROBERTO ENRIQUE
DELITO:PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO:MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Nauta, ocho de Julio del año dos mil quince. AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con la razón emitida por el la Especialista Judicial cursora y estando al cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta, con lo demás cuadernos que se acompañan, por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DEPÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO Y CULPOSO, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 387° del Código Penal vigente, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Provincial de Loreto Nauta, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra los iudadanos JUAN JOSE GARCIA FERNANDEZ, ROBERTO ENRIQUE VASQUEZ PANDURO (Reos Libres), en calidad de autores del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en su modalidad de PECULADO DOLOSO, así como a JIMMY MAX RAMIREZ VILLACORTA, en calidad de cómplice Primario por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE PÚBLICA en la modalidad de PECULADO CULPOSO acusados por el Juzgado de Investigación Preparatoria, la misma que se realizará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma Provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día MIERCOLES DOCE DE AGOSTO DEL DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOS CON TREINTA DE LA TARDE (hora exacta). 2. NOTIFÍQUESE: al imputado: JUAN JOSE GARCIA FERNANDEZ (Reo Libre), en su domicilio real CALLE PROGRESO N°512-09 DE OCTUBRE y en su domicilio procesal CALLE MANUEL PACAYA N°222-NAUTA, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 3. NOTIFÍQUESE: al imputado: ROBERTO ENRIQUE VASQUEZ PANDURO (Reo Libre), en su domicilio real PASAJE LAS MERCEDES CUADRA DOS y en su domicilio procesal CALLE MANUEL PACAYA N°222-NAUTA, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional.4. NOTIFÍQUESE: al imputado en calidad de cómplice primario: JIMMY MAX RAMIREZ VILLACORTA (Reo Libre), en su domicilio real CALLE ALZAMORA N°84-A y en su domicilio procesal URBANIZACION TAMBO MZ. “C” LOTE 12- IQUITOS, sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional.-
5. NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecidos por el IMPUTADO: siendo la persona de Carlos Alberto San Chao, con domicilio real en CALLE SAN MARTIN N°308-Iquitos, para su concurrencia obligatoria, al haber sido ofrecido como testigos por imputado Jimmy Max Ramírez Villacorta.6. NOTIFÍQUESE: al DEFENSOR PÚBLICO de los imputados JUAN JOSE GARCIA FERNANDEZ y ROBERTO ENRIQUE VASQUEZ PANDURO: Abogado JORGE CRUZ COAQUIRA, con domicilio procesal en CALLE MANUEL PACAYA N°222-NAUTA. 7. NOTIFÍQUESE: al ABOGADO DEFENSOR del imputado JIMMY MAX RAMIREZ VILLACORTA: Abogado MAURO ANTENOR ALARCON VASQUEZ, con domicilio procesal en URBANIZACION TAMBO MZ. “C” LOTE N°12 – IQUITOS. 8. NOTIFÍQUESE: a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA, con dirección real en CALLE MANUEL PACAYA N°381 –Nauta. 9. NOTIFÍQUESE: al PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA, con dirección real en calle MANUEL PACAYA S/N Ex Hotel Iran Uka – Segundo Piso – Oficina 19 – Nauta. 10. NOTIFÍQUESE: al ACTOR CIVIL de la PROCURADORIA PÚBLICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, con dirección real en CALLE JIRON NAPO N°198 – IQUITOS. 11. NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 12. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del juicio oral.
13. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial.14. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, Avocándose a la presente causa al señor Juez luego de su licencia por salud, interviniendo la señora Especialista Judicial que cuenta por disposición superior.
ABG. MAGALI BURGA GARCIA
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO UNIPERSONAL – LORETO NAUTA
V-3(16,17 y 20)