JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO   –  PENAL
Expediente N° 2013– 01632-94
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01632-2013-94, se dispuso Notificar a la persona de JOSE EULOGIO CARDENAS CORDOVA, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, veintidós de enero del mil quince: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISEITE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS CUATRO CON TREINTA DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos;
EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia:
Al acusado JOSE EULOGIO CARDENAS CORDOVA, a quien se le notificará en su domicilio real sito en cabo Pantoja n° 350 – IQUITOS, sin perjuicio de notificarse por edicto penal, en el Diario Judicial “La Región” y en el diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPPCÍTESE al Abogado defensor del acusado, al letrado VICTOR ANTONIO COBOS MONTALVAN, en su domicilio procesal sito en CALLE RICARDO PALMA N° 469 – IQUITOS, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia. Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Dra. ROSEE JENIFER APAGUEÑO ASPAJO – Fiscal Adjunto Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. NOTIFIQUESE al agraviado de iníciales  K.E.C.V., representada por su señora madre MAYDE VELA RODRIGUEZ,  en el domicilio real de CALLE 23 DE SETIEMBRE MZ. “S”, LOTE 18 – CIRCUNVALACION – DISTRITO DE PUNCHANA, de la audiencia de Juicio Oral programada, para su conocimiento.
Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso de información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Precisar, que la citación a testigos y peritos, deberá ser reservada para siguiente oportunidad.
Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO  –  PENAL
Expediente N° 2013– 01868-7
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el  Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01868-2013-7, se dispuso Notificar a la persona de ANDY HUMBERTO DEBERNARDI ALVARADO, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, veintidós de enero del dos mil quince: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS TRES CON TREINTA DE LA TARDE, en la SALA DE AUDIENCIA DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, segundo piso de la ciudad de Iquitos;
EN CONSECUENCIA: SE DISPONE: NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN a los siguientes sujetos procesales para que concurran obligatoriamente al Juicio oral en la fecha y hora antes señalado, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia:
Al acusado ANDY HUMBERTO DEBERNARDI ALVARADO, en su domicilio real ubicado en la CALLE SARGENTO LORES N° 1654 – IQUITOS, y en el domicilio de PASAJE 28 DE SETIEMBRE N° 102 – IQUITOS (PASAJE UBICADO ENTRE LA AV. NAVARRO CAUPER Y EL PASAJE 15 DE JUNIO, POR LA BAJADA DEL PUNTE DE LA PROLONGACIÓN TRUJILLO), sin perjuicio de notificarse por edicto penal, en el Diario Judicial “La Región” y en el diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355.4) y 367.2) del Código Procesal Penal.
Al abogado Defensor del acusado al Letrado LUIS FLORES ANGULO, en su domicilio procesal sito en la CALLE RICARDO PALMA N° 469 2do. Piso – IQUITOS, bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa y designarse otro abogado defensor público, además de informar al Ministerio de Justicia de Lima por su inasistencia.
Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, del caso para su concurrencia al juicio oral, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°.6) del Código Procesal Penal.
Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso de información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Precisar, que la citación a testigos y peritos, deberá ser reservada para siguiente oportunidad. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO  –   PENAL
Expediente N° 2014– 01706-18 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01706-2014-18-PE, se dispuso Notificar a la persona de JOSE SEGUNDO TUNJAR VILLACREZ, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiuno de enero de dos mil quince. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2014 – 01706-18-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra JOSE SEGUNDO TUNJAR VILLACREZ por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274°, del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de LA SOCIEDAD,  El Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS.  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1. De las Partes Procesales: a) Al acusado JOSE SEGUNDO TUNJAR VILLACREZ, con documento nacional de identidad N° 72816575, de 21 años de edad, estado civil soltero, quien se le notificará en  CALLE MONITOR HUASCAR N° 610, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “El Peruano”, y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. SEGUNDO.- Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Precisar que la citación a testigo  y peritos, deberá ser reservada para siguientes oportunidad; TERCERO: Conforme establece el artículo 136° del Código Procesal Penal, “El Juez ordenara formar el respectivo expediente…”. Este expediente judicial debe formarse exclusivamente con los actos procesales de incoación del proceso y las resoluciones jurisdiccionales, formara además parte del expediente judicial, actuados de prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba documental, a cuyo efecto, se deberá considerar los medios de prueba admitidos en el auto de enjuiciamiento; así como las declaraciones previas del acusado y testigos, incluyendo los informes periciales, para los efectos a que se contraen los artículo 376°.1 (supuesto que el imputado se niegue a declarar en juicio), 378°.6 (supuesto que el testigo o perito no recuerde un hecho) 378.5 (necesidad de dar lectura al informe pericial); 383.1c) y d) (supuesto excepcional de oralización) del Código Procesal Penal, incluyendo las notificaciones efectuadas, a nivel fiscal.
En ese sentido a efecto de formar el expediente judicial, se dispone requerir al Ministerio Público para que dentro del plazo de 5 días, remita las pruebas admitidas en el auto de enjuiciamiento y una vez formado el mismo, póngase a disposición de las partes por el plazo de cinco días.
Del mismo modo, debe remitirse a aquella dependencia, todos los demás cuadernos que no sean útiles para la formación del expediente judicial, conforme a los dispuesto en el Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Artículo 16° inciso 01 y 02.
3.1. FORMAR el expediente Judicial, conforme a lo desarrollado en el anterior considerando.
3.2.- PONER  el citado expediente judicial, una vez formado, en secretaria, a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137° inciso 1) del Código Procesal Penal.
3.3. FORMAR  el cuaderno para el Debate, que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto de enjuiciamiento y auto de citación a juico oral, asimismo se anexaran los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia.
REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte.
Así firma la señora Magistrada que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(28,29 y 30)