JUZGADO UNIPERSONAL

3° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 00221-2013-86-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal de Maynas disponer: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, veintisiete de enero del dos mil catorce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00221-2013-86-1903-JR-PE-02 denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra JHON LIVER APAGUEÑO MICHI, JUAN JOSE HIHUARAQUI RAMIREZ, JOAUS KAI MAZANET ROMAYNA y SADITH ELENA VASQUEZ PIPA, en calidad de autores del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE RECEPTACIÓN AGRAVADA, previsto en el primer párrafo del artículo 195° del Código Penal en agravio de SARA MARIBEL SINARAHUA PIPA y JUAN BENITO CARIHUASARI IPUSHIMA,  el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE:  1).- REPROGRAMAR JUICIO ORAL en la presente causa penal para el día DOCE DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE a las  DOS Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS. 2).-En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: Al acusado JHON LIVER APAGUEÑO MICHI, , con domicilio en PASAJE LAS FLORES MZ. B, LOTE 16 – PUNCHANA sin perjuicio de notificarlo en su domicilio procesal CALLE RICARDO PALMA N° 469, SEGUNDO PISO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Al acusado JUAN JOSE HIHUARAQUI RAMIREZ, estado civil soltero, con domicilio en AA.HH. JOSE SILFO ALVAN DEL CASTILLO (REF. POR EL PUERTO MASUSA) – PUNCHANA sin perjuicio de notificarlo en su domicilio procesal CALLE RICARDO PALMA N° 469, SEGUNDO PISO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Al acusado JOAUS KAI MAZANETT ROMAYNA, con domicilio en PASAJE JESUS DE NAZARETH F-10 – AA.HH. ALBERTO FUJIMORI – PUNCHANA sin perjuicio de notificarlo en su domicilio procesal CALLE RICARDO PALMA N° 469, SEGUNDO PISO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. A la acusada SADIT ELENA VASQUEZ JIPA, con domicilio en PASAJE 16 DE ABRIL MANZANA A, LOTE 07 – PUNCHANA sin perjuicio de notificarlo en su domicilio procesal CALLE RICARDO PALMA N° 469, SEGUNDO PISO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.  CÍTESE al Abogado defensor de los acusados, el Letrado LUIS MANUEL CABALLERO MEGO, en su domicilio procesal sitio en CALLE RICARDO PALMA N° 469, SEGUNDO PISO, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada, de poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, razón por ello, ofíciese a la Defensoría Pública de Loreto para conocimiento de la referida audiencia de juicio oral y tome las acciones correspondientes. Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Abog. CARLOS CHAVEZ ANGULO Fiscal Adjunto Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. 2.2.- DE LOS TESTIGOS: Al testigo JUAN BENITO CARIHUASARI IPUSHIMA, con domicilio en CALLE 04 DE AGOSTO MZ. L , LOTE 23 DEL AA.HH. DELICIA MANZUR KAN; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral señalado líneas arriba, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. A la agraviada SARA MARIBEL SINARAHUA PIPA, con domicilio en PASAJE ALIANZA N° 122 – AA.HH. PILAR NORES DE GARCIA; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral señalado líneas arriba, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. Al testigo SO PNP LUIS BARDALES GONZALES, con domicilio en CALLE BRASIL PRIMERA CDRA. – DIRTEPOL; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral señalado líneas arriba, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. Al testigo SO PNP JACK HARRY SORIA PANDURO, con domicilio en CALLE BRASIL PRIMER CUADRA – DIRTEPOL; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral señalado líneas arriba, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. 2.3.- DE LOS PERITOS: Al testigo SO2 PNP FREDDY LOZANO GUEVARA, con domicilio en UNIDAD DE PERSONAL – V-DIRTEPOL-CALLE BRASIL PRIMERA CUADRA; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral señalado líneas arriba, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. REQUERIR, Al Ministerio Público y demás sujetos procesales, poner en conocimiento de sus órganos de prueba el contenido del auto de citación a juicio procurando su efectiva concurrencia a la audiencia de juzgamiento para acreditar su teoría del caso, es decir la obligación de  coadyuvar a la localización y comparecencia de su órgano de prueba ofrecido, tal como lo señala el artículo 355°.5 del Código Procesal Penal. Notificándose por cédula sin perjuicio de hacerlo por edicto tanto a nivel Regional como Nacional.
Iquitos, 27 de enero del 2014
V-3(29,30 y 31)