JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 01971-2015-76-1903-JR-PE-04, en lo seguido contra RAMIRO VALERA CELIS como presunto autor del delito Contra la Seguridad Publica – Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD ilícito penal previsto y sancionado en el Primer 1 del artículo 274° del Código Penal, en agravio la SOCIEDAD., conforme se ha dispuesto mediante Acta de Audiencia de Fecha 23 de Marzo del 2017, notificar mediante Edicto Penal al investigado RAMIRO VALERA CELIS a fin de que tenga pleno conocimiento del proceso instaurado en su contra y la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral  para el día jueves VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE,  quien deberá presentarse en la Sala de audiencias del Primer  Juzgado Unipersonal de Maynas, sito entrando por la en la Av. Grau N° 720 – del Segundo Edificio en el Tercer Piso – Iquitos. Firmado: Abg. JOSE NEIL CHUMBE SILVA – Juez del Primer Juzgado Unipersonal  de Maynas; Abog. Carlos Daniel ROQUE ROJAS– Especialista Judicial de Juzgado.
V-1 (30, 31, 03)

EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00090-2013-68-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintitrés de marzo Del dos mil diecisiete.
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta; y, Conforme a la Resolución Administrativa N° 0013-2017-PJ/CSJLO, de fecha 02 de enero del 2017. Avóquese al proceso a la Señora Juez Beatriz Velázquez Condori, Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, y, Al oficio N° 124-2016-JIPLN-CSJLOPJ/JAVT-ATV, adjuntando el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia), TENGASE PRESENTE la razón del cursor; por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO:-PRIMERO.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal es el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado artículo 186° primer párrafo, inciso 2) y 6) concordantes con el artículo 185° Tipo Base y 16° todos ellos del Código Penal vigente, en agravio de ESTADO – INSTITUCIÓN EDUCATIVA – REGINA LEONOR CORTES ALVARADO N° 601594, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código
Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra los imputados ROMAN TRUJILLO YUMBATO y ALCIDES YAHUARCANI CANAQUIRI como autores (Reos Libre), por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado artículo 186° primer párrafo, inciso 2) y 6) concordantes con el
artículo 185° Tipo Base y 16° todos ellos del Código Penal vigente, en agravio de ESTADO – INSTITUCIÓN EDUCATIVA – REGINA LEONOR CORTES ALVARADO N° 601594, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto- Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día MARTES 09 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta). 2. NOTIFÍQUESE: al acusado: ROMAN TRUJILLO YUMBATO (Reo Libre), en su domicilio Real Calle ALFONSO UGARTE QUINTA CUADRA S/N – NAUTA (así como en el domicilio que figura en su Ficha RENIEC) y domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 3. NOTIFÍQUESE: al acusado: ALCIDES YAHUARCANI CANAQUIRI (Reo Libre), en su domicilio Real Calle JJ.VV. LOS ROSALES – PASAJE MARICARMEN S/N-AA. HH VILA FIRMEZA – NAUTA (así como en el domicilio que figura en su Ficha RENIEC) y domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -(procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 4. NOTIFÍQUESE: i) al Defensor Público JORGE CRUZ CUAQUIRA quien patrocina a los acusados: ROMAN TRUJILLO YUMBATO y ALCIDES YAHUARCANI CANAQUIRI, debiéndosele notificar en su domicilio procesal ubicado en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta; fijándole los siguientes apremios de ley -(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados respectivo, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código
Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,  aplicables en forma supletoria a la presente causa. 5. NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 6.-TESTIGOS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA: 6.1. Maribel Tamani Huaymacari; con domicilio en calle Trujillo S/N, AAHH- Alcides Huaratapairo – Nauta. 6.2. Elvis José Cunibo Lazaro; AA-HH- Alcides Huaratapairo – Nauta. 6.3. Jarlen Sangama Huayllahua; Calle Tarapacá 1ra cuadra “Taller de soldadura sangama” 6.4. Rolando Solano Castillo; Calle Manuel Pacaya N° 759 – Nauta. Director del Centro Educativo N° 601594 ubicado en el AA.HH – Huaratapairo. 6.5. Beder Pizango Yumbato; Calle Chiclayo AA.HH. Huaratapairo – Nauta. 6.7. Robert Gómez Pérez; Calle Trujillo Mz A2 Lote 08, AA-HH- Alcides Huaratapairo – Nauta. 6.8. Diofanto Reátegui Macedo; Calle Trujillo Mz A2 Lote 11, AA-HHAlcides Huaratapairo – Nauta. 7. MEDIOS DE PRUEBAS DEL ACUSADO: No ofrece medios de prueba. 8. LA PARTE AGRAVIADA NO SE HA CONSTITUIDO EN PARTE CIVIL Y TAMPOCO HA OFRECIDO MEDIOS DE PRUEBA. 9. ENCÁRGUESE: al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, la notificación de la presente Resolución, para su testigo que ofreció; con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP.- 10. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del Juicio Oral. 11. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 12. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, interviniéndola Especialista que da cuenta por disposición superior
V-1 (30, 31, 03)

EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00098-2016-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: REATEGUI DAVILA JAQUELINA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintitrés de marzo Del dos mil diecisiete.-
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta; y, Conforme a la
Resolución Administrativa N° 0013-2017-PJ/CSJLO, de fecha 02 de enero del 2017.
Avóquese al proceso a la señorita Juez Beatriz Velázquez Condori, Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto Nauta, y, Al oficio N° 126-2017-JIPLN-CSJLOPJ/JAVT-ATV, adjuntando el cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta (Etapa Intermedia), TENGASE PRESENTE la razón del cursor; por lo que se procede conforme a lo previsto en el Artículo 355º del Código Procesal Penal, y CONSIDERANDO:-PRIMERO.- El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto-Nauta ha cumplido con lo dispuesto en los Artículos 351°, 352° y 353°del Código Procesal Penal, por lo que se ha efectuado el control de la acusación en la Audiencia Preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO.- Que, la causa que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal Penal es el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado artículo 274° del Código Penal vigente, en agravio de la SOCIEDAD, en consecuencia esta judicatura es competente para el juzgamiento respectivo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 28° numeral 2) del Código Adjetivo. Por los fundamentos expuestos, este juzgado, DISPONE: 1. CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en el proceso seguido contra el imputado CLINDER TAMANI LÓPEZ como autor (Reos Libre), por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto y sancionado artículo 274° del Código Penal vigente, en agravio de la SOCIEDAD, acusado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto-Nauta, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto-Nauta, ubicado en el Segundo Piso del Juzgado Mixto de la misma provincia, sito calle Tarapacá N° 617, el día JUEVES 11 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta). 2. NOTIFÍQUESE: al acusado: CLINDER TAMANI LÓPEZ (Reo Libre), en su domicilio Real Calle CIRCULAR – JJ.VV. FIRMEZA – NAUTA y domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta; sin perjuicio de hacerlo por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada, -procediéndose en dicho caso)- a reservarse el proceso, hasta que sea habido; y ordenarse su conducción y disposición compulsiva a este Órgano Jurisdiccional. 3. NOTIFÍQUESE: i) al Defensor Público Jorge Cruz Coaquira, letrado que patrocina al acusado Clinder Tamani López, debiéndosele notificar en su domicilio procesal ubicado en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta; sujetando al letrado con los siguientes apremios de ley -(en caso de inconcurrencia injustificada)- de: i) Excluirlo de la defensa técnica del imputado y en forma inmediata asignar al encausado un Defensor Público; ii) Remitirse copias certificadas al Colegio de Abogados de Loreto, para la debida sanción disciplinaria; sin perjuicio: de iii) imponérsele multa compulsiva y/o progresiva, la misma que será regulada por el juez, en caso de hacerse efectivo los apremios citados, por la transgresión del Artículo 109° Inciso 5), 6) y 112° del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables en forma supletoria a la presente causa. 4. NOTIFÍQUESE: Al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, para su concurrencia al juicio oral, bajo expreso y estricto apercibimiento de poner en conocimiento de su Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del Juicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359.6 del CPP. 5. NOTIFÍQUESE: a los TESTIGOS ofrecido por el Ministerio Público: siendo las siguientes personas: 21.1. Adolfo Bandan Pastrana – SOT1 PNP con domicilio real en Túpac Amaru N° 5.1, al haber sido ofrecido como testigo por el Titular de la Acción Penal. 6. MEDIOS DE PRUEBAS DEL ACUSADO: No ofrece medios de prueba. 7. ENCÁRGUESE: al Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, la notificación de la presente Resolución, para su testigo que ofreció; con cargo de dar cuenta a este despacho Judicial de la efectiva entrega de la citación judicial, para cuyo efecto deberá recabar en el término de TRES DÍAS las cédulas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 355°.5) del Código Procesal Penal y el Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Dando cuenta en su oportunidad a éste Órgano Jurisdiccional de la entrega y recepción de copia de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por prescindida de la prueba personal ofrecida, en caso de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 379°.2 del CPP.- 8. DISPONER: Que los sujetos procesales presenten sus medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento del Juicio Oral. 9. FÓRMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio oral, conforme al Artículo 5° del Reglamento del Expediente Judicial- Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo del Poder Judicial. 10. FÓRMESE: el EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones judiciales más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo EXTRAERSE de la carpeta fiscal las pruebas ofrecidas y admitidas en el auto de enjuiciamiento; por consiguiente INCORPÓRESE dichos actuados y caudal probatorio en este incidente judicial. REMÍTASE los demás actuados a la Oficina del Archivo Central de la Corte para su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO; y sin perjuicio de ello notifíquese a las partes procesales por edicto penal, interviniéndola Especialista que da cuenta por disposición superior
V-1 (30, 31, 03)