JUZGADO UNIPERSONAL

En el Expediente Nº 001-2014-P-JUP-DM , derivado  de la instrucción  seguida  contra ALEXANDER PEDRO ROMERO CHASMOTE Y  RUSSBEL  REAÑO DAVILA EN CALIDAD DE TESTIGO , por   el delito de PECULADO DOLOSO, en agravio  TE ESTADO Y OTROS;  Que  mediante Audiencia de Juicio Oral  se Procede a emite RESOLUCIÓN NÚMERO DOS : conforme la razón emitida por el especialista judicial de audiencias, y estando  a lo estipulo al artículo 369 inciso 1 del Código Procesal Penal, a la letra dice:» La Audiencia solo se podrá instalar con la presencia obligatoria del juez penal, o, en su caso de los jueces que integran el juzgado penal colegiado, del fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366 del acusado y de su defensor, estando a lo expuesto no es  factible instalar la presente audiencia  y a fin de cautelar el debido proceso y no dejar en estado de indefensión al  acusado se procede  a  REPROGRAMAR , la presente diligencia  de Citación de Juicio Oral , para el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE  DE LA MAÑANA, en local del juzgado ,  fecha y hora se verificara la notificación de los sujetos procesales que corresponda y en relación al acusado bajo apercibimiento de declararse  REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada , así como  las demás partes procesales ser conducidos  compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada..-Tómese razón y hágase saber. JUZGADO MIXTO – DATEM DEL MARAÑON.  que despacha la SEÑORA JUEZ ABG. GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO; SECRETARIA JUDICIAL ABG. BERTHA DELGADO CONTRERAS;

CORTE SUPERIOR  DE  JUSTICIA  DE  LORETO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL DATEM DEL MARAÑON

ACTA DE REGISTRO DE DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Expediente N°            : 001-2014-P-JUP-DM
Fecha                 : San Lorenzo, 12 de Junio del 2014
Juzgado            : Juzgado Unipersonal Penal   Del Datem del Marañón
Magistrados            : Gicella Massiel Rubio Soto
Imputados              : Alexander Pedro Romero Chasmote
Delito                : Peculado Doloso
Agraviado            :  El Estado, Ministerio del Interior y otros
Especialista de Audiencias    : Bertha Esther Delgado Contreras
Hora de inicio            :  9.30 horas
Hora de Término        :  9.45 horas
I. ETAPA INICIAL
En la ciudad de  San Lorenzo, siendo las  nueve  y treinta de la mañana  del  día Doce de Junio  del dos mil catorce, presente en el Juzgado Unipersonal del Datem del Marañón,  la señora Juez Abg. Gicella Massiel Rubio Soto, asistido por el especialista Abg. Bertha Esther Delgado Contreras, a fin de realizar la Audiencia Pública de Juicio Oral en el  Expediente N° 001-2014-P-JUP-DM, seguido contra el acusado Alexander Pedro Romero Chasmote como presunto autor del delito PECULADO DOLOSO, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el art. 354° inciso 2  del Código Penal; en agravio del Estado y otros.
Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio y video; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia.-
II.    IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:
1. Fiscal: Abog. HUGO ANTONIO GAVIDIA  DEL CASTILLO Fiscal Ajunto  Provincial  Corporativo  Especializado  en Delitos  de Corrupción  de Funcionarios.
* Domicilio Procesal: Calle Sargento Lores N° 958 – Iquitos
* Teléfono Celular: RPM 996638623
* Correo electrónico: hugodelca@hotmail.com
2. Abogado Defensor: ABOG. GEINER  OLIVERA CALDERON Registro CALL  N° .
* Domicilio Procesal: Jr.  Marañón  cuadra siete – San Lorenzo (Hospedaje  Blanco) .
* Teléfono Celular: 973785094
* Correo electrónico: jeinerolivera@hotmail.com
3.-  Procurador Publico Anticorrupción de Loreto . Inconcurrencia
4.- Procurador Publico especializado  en Asuntos Judiciales  de la Policía Nacional del Perú.           Inconcurrencia
5.- Comisario PNP San Lorenzo: Inconcurrencia
6.- Imputado: Inconcurrencia
7.  Testigo ROY GUILLERMO BARTRA VELA: Inconcurrencia
8.  Testigo RUSBELL REAÑO DAVILA: Inconcurrencia
9.- Testigo ELVA SALAS GONZALES: : Inconcurrencia
> Juez: Deja constancia de la inconcurrencia del acusado, consultando a la Abogado de la Defensa el motivo de la no presencia de su patrocinado.
> Abogado de la Defensa: Desconoce el motivo
> Juez: Solicita al especialista de audiencia dar cuenta respecto de la notificación al acusado.
> Especialista de Audiencia: Da cuenta, que mediante Resolución N° 01 – auto de citación a juicio oral de fecha 12 de Mayo  del 2013, se ha notificado válidamente,  al Procurador  Publico Anticorrupción de Loreto, tal como consta en autos a fojas 14  , no habiendo retornado a la fecha los cargos de notificación, al Procurador Público Especializado en Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, tal como consta en autos a fojas 15, no habiendo retornado a la fecha los cargos de notificación,  acusado    tanto en su domicilio legal y su domicilio real; asimismo se deja constancia  hecho que se ha  notificado  mediante EDICTOS conforme se aprecia a fojas 19,  al testigo Roy Guillermo Bartra Vela tal como consta en autos a fojas 17, no habiendo retornado a la fecha los cargos de notificación,  al testigo Russbel Reaño Dávila tal como consta en autos a fojas 21, no habiendo retornado a la fecha los cargos de notificación,   al testigo  Elva Salas Gonzales, se notificado válidamente  tal como consta en autos a fojas 24.
> Juez: Corre traslado de lo vertido a las partes procesales.
> Representante del Ministerio Público: Teniendo  en consideración que el imputado y los sujetos procesales han sido  notificados y que no han regresado los asientos de notificación, sus cargos. Solicito REPROGRAME nueva  fecha y hora para la diligencia y asimismo en el acto de no concurrir el procesado se declare REO CONTUMAZ.
> Juez: Corre traslado a la defensa técnica
> Defensa Técnica: Conforme, procediéndose de acuerdo a Ley
> Juez: Procede a emite resolución número Dos : conforme la razón emitida por el especialista judicial de audiencias, y estando  a lo estipulo al artículo 369 inciso 1 del Código Procesal Penal, a la letra dice:» La Audiencia solo se podrá instalar con la presencia obligatoria del juez penal, o, en su caso de los jueces que integran el juzgado penal colegiado, del fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366 del acusado y de su defensor, estando a lo expuesto no es  factible instalar la presente audiencia  y a fin de cautelar el debido proceso y no dejar en estado de indefensión al  acusado se procede  a  REPROGRAMAR , la presente diligencia  de Citación de Juicio Oral , para el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE  DE LA MAÑANA, en local del juzgado ,  fecha y hora se verificara la notificación de los sujetos procesales que corresponda y en relación al acusado bajo apercibimiento de declararse  REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada , así como  las demás partes procesales ser conducidos  compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada.
> Representante del Ministerio Público: Conforme
> Defensa Técnica: Conforme
> NOTIFICACION.-
> JUEZ.- Procede a notificar verbalmente en este acto a los sujetos procesales citados y acreditados en la presente audiencia; conforme  lo establece el articulo 361 inciso 4 del nuevo Código Procesal Penal y se  dispone que se proceda a notificar a los demás sujetos procesales.
III- CONCLUSIÓN
Siendo las nueve y cuarenta y cinco  de la mañana , se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la Señora Juez y la Especialista judicial de audiencia encargado de su redacción, conforme a Ley. Doy Fe.
V-3(17,18 y 19)