JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente: N° Exp. N° 2713 – 2015- 49-PE– Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ROCIO RIOS TAFUR
Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas.
Por el presente el señor Magistrado VICTOR. A. ROMERO URIOL, Presidente del Juzgado Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° Exp. N° 2713 – 2015- 49-PE, seguido contra el sentenciado CARLOS SANTIAGO RAMIREZ CRIALES, por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS, previsto en el segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal, concordado con el numeral 7) del artículo 297 del Código Penal; en agravio del Estado– RENIEC; se dispuso Notificar RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, veinte de abril, del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta, con la razón de la especialista de causa, proveyendo los escritos de apelación presentados por el representante del Ministerio Publico así como del escrito del Procurador Publico de Trafico de Drogas. Y CONSIDERANDO;  PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se dio la continuación de la audiencia de Juicio Oral, donde los Señores Jueces del Juzgado Colegiado Penal de Maynas, emitieron la resolución número tres (sentencia absolutoria), corregida mediante resolución número cuatro, en la cual RESUELVEN ABSOLVER al acusado CARLOS SANTIAGO RAMIREZ CRIALES, del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS previsto en el segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal, concordado con el numeral 7) del artículo 297 del Código Penal; en agravio del Estado. SEGUNDO: Que, en ese orden de ideas el representante del Ministerio Público y el Procurador Público de Trafico de Drogas interponen recurso de apelación contra la RESOLUCION NUMERO TRES (Sentencia Absolutoria), siendo el caso que presentan sus escrito dentro del plazo de ley, conforme lo dispone el numeral b del inciso 1) del artículo 414° del Código Procesal Penal.  TERCERO: En ese sentido se debe tener en cuenta que el artículo 416° de Código Procesal Penal señala en su inciso 1, que “el recurso de apelación procederá contra: “a) Las sentencias; …”; así también el Código acotado señala en el artículo 405° en su inciso 1, los requisitos para la admisión del recurso, figurando entre ellos: “a) Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución, …. “, “b) Que sea interpuesto por escrito y en el plazo previsto por la Ley. …”  “c) Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, y se expresen los fundamentos, con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen. …”, habiendo cumplido los referidos escritos con tales formalidades. CUARTO: Así pues, los recursos impugnatorios – y en este caso, la apelación- tal como lo define FAIREN GUILLEN, Víctor, “Son actos procesales de la parte que se estima agraviada (o gravada) por un acto de resolución de Juez o Tribunal, por lo que acude al mismo o a otro Superior, pidiendo que revoque o anule el o los actos gravosos, siguiendo el procedimiento previsto en las leyes. Se trata de una continuidad de la fuerza de la primera acción y de su desarrollo en la pretensión, las cuales no se agotan con la resolución gravosa”  1; y siendo el caso de autos, que los escritos de apelación presentados por el representante del Ministerio Publico así como del escrito del Procurador Publico de Trafico de Drogas, han cumplido con las exigencias establecidas por la Ley Procesal Penal y estando dentro del plazo fijado por la misma, corresponde amparar sus pedido, en consecuencia, los Señores Magistrado del Juzgado Colegiado Penal de Maynas. RESUELVE: 1) CONCEDER APELACIÓN contra la resolución número tres, corregida mediante resolución número cuatro (sentencia absolutoria ), en la cual FALLA: ABSOLVER al acusado CARLOS SANTIAGO RAMIREZ CRIALES, del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS previsto en el segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal, concordado con el numeral 7) del artículo 297 del Código Penal, en agravio del ESTADO. 2) Remítase a la Sala Penal de Apelaciones el presente proceso una vez recabado las cédulas de notificación de la presente resolución. Firmando los señores magistrados y Especialista Judicial. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 11 de mayo de 2016.
V-3(11,12 y 13)

1 FAIREN GUILLEN, Víctor. “Doctrina General de Derecho Procesal”.  Pág. 479