JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 01654-2014-24  – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Primer  Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado CARLOS HUARI MENDOZA, Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01654-2014-24-PE, se dispuso Notificar a la persona de HERNAN PUA FLORES, identificado con DNI N° 05351199, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, veinticinco de enero del dos mil dieciséis. Dado cuenta (…). V. DECISION: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 01654-2014-24-PE , denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra HERNAN PUA FLORES,  por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN EN ESTA DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad,  el Juez del Primer  Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL  PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado HERNAN PUA FLORES,  a la audiencia programada para el día TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos,  25 de enero del 2016
V-3(08,09 y 10)

Exp. N° 00847-2014-67-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00847-2014-67-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de PERCY TEDDY INUMA TAFUR, identificado con DNI N° 05391136, con la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio del menor de iniciales P.J.I.A., representado por su progenitora Lucía Gudelia Arbildo Insapillo; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma la Señora Magistrada, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
Expediente N°00355-2014-8-PE  – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ELDI MARINA SIAS PEÑA
Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas
Por el presente el señor Magistrado CARLOS HUARI MENDOZA, Juez del Primer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00355-2014-8-PE, se dispuso Notificar a la persona de CESAR AUGUSTO DIAZ CAPUENA, identificado con DNI N° 05325733, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, veinticinco de enero del dos mil dieciséis. REPROGRAMA (…). V. : Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 00355-2014-8-PE, denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra CESAR AUGUSTO DIAZ CAPUENA,  por el DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de la Sociedad,  el Juez del Tercer  Juzgado Penal Unipersonal de Maynas. DECIDE: 1).- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA,.  la misma que se realizara en la SALA  DE AUDIENCIAS DEL  PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la CALLE GRAU N° 720, SEGUNDO PISO DE LA CIUDAD DE IQUITOS,  2).- En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora  antes señalada) A (LOS) SIGUIENTE(S) SUJETO(S) PROCESALES: 2.1. Al acusado CESAR AUGUSTO DIAZ CAPUENA,  a la audiencia programada para el día  DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA,  en la Sala de los Juzgados Unipersonales, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.- Notificándose.
Iquitos,  25  enero del 2016
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
Expediente N° 2016– 00179-85 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Juzgado Colegiado Penal de Maynas
Por el presente el Juzgado Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00179-2016-85-PE, se dispuso Notificar a la persona de DEMETRIO TANANTA PEREZ, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veintiocho de enero de dos  mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS (…). I PARTE RESOLUTIVA: Por los fundamentos expuestos, en la causa penal signado con el N° 2016 – 00179-85-PE denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra DEMETRIO TANANTA PEREZ por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el inciso 2) del artículo 173°, del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en agravio de la menor de iníciales  M.V.T.S.,  El Juzgado Colegiado Penal de Maynas. RESUELVE: PRIMERO: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa penal, para el día DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS, ubicado en la CALLE GRAU N° 720 – 2do. PISO, Iquitos.  En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES:
a) CITESE al acusado DEMETRIO TANANTA PEREZ, sin documento de identidad, a quien se le notificará en el CASERIO FRAY MARTIN CONTAMANA – UCAYALI – LORETO, sin perjuicio de notificarse por edicto penal en el Diario Judicial “La Región” y el Diario Oficial “El Peruano”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
b) CÍTESE al Abogado defensor del acusado, al letrado JUAN CARLO CASTRO ALVAREZ, en su domicilio procesal sito en la CALLE NUEVO LORETO S/N – FRENTE AL PEDAGOGICO, sin perjuicio de cursar oficio al Ministerio de Justicia a fin de que designa a un abogado defensor público, dentro del radio urbano, bajo apercibimiento de excluírsele de la defensa y designarse otro abogado defensor público, además de informar al Ministerio de Justicia de Lima, por su inasistencia.
c) CITESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso el Fiscal de la Fiscalía Corporativa Penal de Contamana, el Letrado GUILLERMO MARIO FIGUEROA CRUZ, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP.
DE LOS TESTIGOS:
a) CÍTESE al testigo MAEN SEDALI SALDAÑA PANDURO, con domicilio real en JR. CAJAMARCA  MZ. 7, LOTE 17 AA.HH. NUEVO MADGALENA – DISTRITO DE CALLERIA – CORONEL PORTILLO – UCAYALI; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
b) CÍTESE al testigo ENDERSON SALDAÑA BARDALES, con domicilio real en JR. CAJAMARCA  MZ. 7, LOTE 17 AA.HH. NUEVO MADGALENA – DISTRITO DE CALLERIA – CORONEL PORTILLO – UCAYALI; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
DE LOS PERITOS:
a) CÍTESE al testigo Perito GUILLERNO ESPINOZA RAMOS, con domicilio laboral  en la DIVISION MEDICO LEGAL DE UCAYALI – AV. SAN MARTIN N° 644 – PRIMER PISO – PUCALLPA; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral.
b) CÍTESE al testigo Perito ZOILA M. DIAZ AREVALO, con domicilio laboral  en la DIVISION MEDICO LEGAL DE UCAYALI AV. SAN MARTIN N° 644 – PRIMER PISO – PUCALLPA; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral programada, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. SEGUNDO.- Citar a los testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, con la información proporcionada por las partes procesales, debiendo los referidos sujetos procesales coadyuvar en su localización, emplazamiento y concurrencia, en caso la información presentada sea defectuosa, incompleta, insuficiente o inoportuna. Precisar que la citación a testigo  y peritos, deberá ser reservada para siguientes oportunidad; TERCERO: FORMESE EL CUADERNO DE DEBATE, que contendrá copia del requerimiento acusatorio, autos de enjuiciamiento y auto d citación a Juicio, asimismo se anexaran los registros que se realicen durante el juicio y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia; CUARTO: FORMAR EL EXPEDIENTE JUDICIAL con las resoluciones más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo incorporarse los demás medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral, tal como lo dispone el artículo 136° del Código Procesal Penal; QUINTO: Poner a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de CINCIO DIAS, a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen; SEXTO: REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte. Así firma los señores Magistrados que suscribe por disposición superior, de lo que como Especialista de causa certifico. NOTIFIQUESE Y HAGASE SABER.
V-3(08,09 y 10)

Exp. N° 01005-2015-64-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Juzgado Penal Colegiado – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01005-2015-64-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de GINER VICENTE HIDALGO, S/D/N/I, con el contenido de la resolución número UNO de fecha 04-12-2015; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día LUNES VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 108° del Código Penal, en concordancia con el artículo 16° del mismo texto legal; en agravio de GENARO FALCÓN JARAMILLO y WIDMER FALCÓN MANIHUARI; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firman los Señores Magistrados integrantes del Colegiado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de diciembre de 2015.
V-3(08,09 y 10)