JUZGADO PENAL

Instr. N° 2977-2010
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado GUSTAVO ADOLFO AVILA ANGULO para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 15 DE AGOSTO DEL  DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; por estar así ordenado en la Instrucción N° 2977-2010, que se le sigue por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA-VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES-FORMAS AGRAVADAS, en agravio del ESTADO-POLICIA NACIONAL DEL PERU.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 31 de julio del 2014.
V-3(01, 04 y 05)

Instr. N° 1451-2009
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JHON CHARLY FLORES VASQUEZ para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 15 DE AGOSTO DEL  DOS MIL CATORCE, A HORAS ONCE Y TREINTA  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; por estar así ordenado en la Instrucción N° 1451-2009, que se le sigue por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-LESION ES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de FIORELLA MAYRETH GUERRA HIDALGO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 31 de julio del 2014.
V-3(01, 04 y 05)

Instr. N° 2107-2011
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado WAGNER DEL AGUILA COQUINCHE para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 15 DE AGOSTO DEL  DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; por estar así ordenado en la Instrucción N° 2107-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA-FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio del ESTADO-RENIEC.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 31 de julio del 2014.
V-3(01, 04 y 05)

Instr. N° 1912-2011
Test. Actuario Jorge A. Pereyra Rimachi
E D I C T O        P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JOEL SANGAMA PAPA para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 15 DE AGOSTO DEL  DOS MIL CATORCE, A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y ordenarse su captura a nivel nacional; por estar así ordenado en la Instrucción N° 1912-2011, que se le sigue por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD-LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BEATRIZ CASTRO GALLARDO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 31 de julio del 2014.
V-3(01, 04 y 05)

Instr. N° 2338-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado RIQUELMER JORNATAN AYAMBO CAPUENA, así como a la menor agraviad de iniciales C.N.U.A, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días, así como la resolución que lo ordena; recaída en la Instrucción N° 2338-2011, que se le sigue, por delito de violación  de la libertad sexual, cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE.
Iquitos, veinte de mayo del dos mil catorce.-
Dado cuenta del expediente luego de concluido la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial; con el dictamen fiscal y la Hoja de Reporte de Vencimiento de Requisitorias, que anteceden, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESERVESE poner en Despacho hasta que acusado RIQUELMER JORNATAN AYAMBO CAPUENA se ponga a derecho en forma física, asimismo, y ATENDIENDO a que, de la revisión de autos se tiene que a la fecha, las requisitorias se encuentran vencida su vigencia; por lo que conforme lo establece el artículo ciento treintiséis del Código Procesal Penal, y a lo solicitado en el aludido documento: REITÉRESE las comunicaciones  para la búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado, del mencionado acusado, quien tiene la condición de reo contumaz, OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, y a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, para tal fin, quienes deberán dar cuenta de las diligencias practicadas, bajo responsabilidad; así también OFICIESE a la Oficina de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, para su registro respectivo; hágase saber a la menor agraviado de iniciales C.N.U.A, por intermedio de su representante legal; con citación. – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTE.
Iquitos, dieciséis de julio del dos mil catorce.-
Dado cuenta; con el escrito que antecede presentado por el abogado JOSE MANUEL PINEDO PEREYRA, quien devuelve la cédula de notificación, refiriendo que no patrocinan al acusado; por consiguiente al no ser debidamente notificado, y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE al acusado RIQUELMER JORNATAN AYAMBO CAPUENA, en su domicilio real, sito en  calle Amazonas número ciento dieciocho-Indiana-Loreto, el contenido íntegro de la Resolución número diecinueve, su fecha veinte de mayo de este año; así como la presente resolución, por lo tanto: CORRIJASE la dirección domiciliaria en el Sistema Integral Judicial; y sin perjuicio de ello: NOTIFIQUESE por vía Edicto Penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, tanto al acusado como la parte agraviada- menor de iniciales C.N.U.A, y fecho dese cuenta con las publicaciones de ley, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación.- Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de julio del 2014
V-3(01, 04 y 05)

Instr. N° 854-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado HELBERT WILLIAM CESPEDES CHAVEZ, así como al menor agraviado, por intermedio de su progenitora doña ELVIA NURIA VARGAS ROJAS, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 854-2011, que se le sigue, por delito de omisión a la asistencia familiar; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO QUINCE.
Iquitos, veintidós de julio del dos mil catorce.-
Dado cuenta con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; por lo expuesto: TÉNGASE por integrada  a la denuncia fiscal de fojas noventiocho al cien y al dictamen acusatorio de fojas ciento diecinueve a ciento veintitrés, en el extremo de consignar los montos y pensiones devengadas; por lo que, para los fines de no recortar su derecho a la defensa consagrad en la constitución Política del Perú, y  en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso poner en despacho el expediente para expedir la sentencia de ley; hágase saber acusado HELBERT WILLIAM CESPEDES CHAVEZ, así como al menor agraviado Bryan Alexander Céspedes Vargas, por intermedio de su progenitora doña ELVIA NURIA VARGAS ROJAS; sin perjuicio de notificarse la presente resolución por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”; con citación. – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 22 de julio del 2014
V-3(01, 04 y 05)

Instr. N° 1796- 2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la encausada MARIBEL PEZO CURITIMA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda la continuación de su declaración instructiva, señalado para el día 07 de agosto del año en curso, a las 11.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1796-2012, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 23 de julio  del 2014.
V-3(01, 04 y 05)

Instr. N° ° 642-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado CARLO AUGUSTO DEL AGUILA GARCIA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 13 de agosto del año en curso, a las 10.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 642-2011, que se le sigue, por delito de receptación, en agravio de Jorge Rolando Arce Urrea.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 25 de julio del 2014.
V-3(01, 04 y 05)

Instr. N° 024-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la agraviada BARBARA FRANCOISA GUZMAN SHUPINGAHUA, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 024-2012, seguida contra Mimmey López López, por delito de receptación agravada; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO TRECE.
Iquitos, dieciséis de julio del dos mil catorce.-
Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hágase saber a la acusada MIMMEY LOPEZ LOPEZ, así como al agraviado BARBARA FRANCOISA GUZMAN SHUPINGAHUA; asimismo, y estando a la razón de dicho que obra en autos: NOTIFIQUESE a la agraviada vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región; con citación. . – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de julio del 2014.
V-3(01, 04 y 05)

Instr. N° 2824-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los procesados JORGE LUIS MAZANETT RUIZ, JUANA PINEDO ROJAS y BRIANDA KATHERIN CASTRO GOMEZ, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 2824-2011, que se les sigue, por delito de receptación agravada, en agravio de Elsa Lizbeth Gómez Mori; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO CATORCE.
Iquitos, dieciséis de julio del dos mil catorce.-
Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en Despacho para expedir la resolución que corresponda, hágase saber a los procesados JORGE LUIS MAZANETT RUIZ, JUANA PINEDO ROJAS y BRIANDA KATHERIN CASTRO GOMEZ, así como a la agraviada ELSA LIZBETH GOMEZ MORI; asimismo, y estando a las razones de dichos que obran en autos, se dispone que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “la Región[“; por otra parte,  se deja constancia que por Resolución Número seis- sentencia, de fecha trece de noviembre del dos mil once, de fojas ciento ochentidós y siguientes, se ha resuelto su situación jurídica del imputado May Larry Mazanett Pinedo, el mismo que se encuentra en ejecución, en el Incidente signado con el número Noventiocho, que corre en cuerda separada; con citación. – Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 16 de julio del 2014
V-3(01, 04 y 05)

Instr. N° 479-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado MANUEL AVELINO ALEGRE CAYCHO, el contenido integro de la Resolución que pone de manifiesto la causa por diez días; recaída en la Instrucción N° 479-2011, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO CATORCE.
Iquitos, uno de julio del dos mil catorce.-
Dado cuenta del presente proceso procedente de la Segunda Secretaría del Juzgado; por cuanto en la primera secretaría se tramitará los expedientes, para proseguir con su trámite conforme a su ley; AVÓQUESE la señora Juez que suscribe por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y proveyendo el expediente conforme a su estado, y para los fines de no recortar su derecho ala defensa: NOTIFIQUESE al acusado MANUEL AVELINO ALEGRE CAYCHO, para que dentro del término de CINCO DIAS se presente a esta judicatura, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos,  para rendir su declaración instructiva,  recordándosele que tiene la condición  de reo contumaz, cuyas capturas han quedado en suspenso; sin perjuicio de OFICIAR a la Dirección del Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos, paraqué informe si dicho procesado se encuentra sufriendo detención por motivo de otro proceso, bajo responsabilidad; asimismo LLAMESE la atención al secretario Armando Avalos Panduro, por no haber cumplido cabalmente con sus funciones, al no haberse impulsado el proceso dentro de lo establecido en nuestro ordenamiento procesal; hágase saber; con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza.
Fdo. Dra. Rocío del Pilar Ríos Tafur-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.  – –
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 18 de julio del 2014
V-3(01, 04 y 05)

Instr. N° ° 2004-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA  a la acusada JESSICA SABELI IÑAPI IMUNDA, el contenido íntegro de las resolución que pone de manifiesto, y otros, que ordena hacerle conocer el estado del proceso; dispuesto así en la Instrucción N° 2004-2011, que se le sigue, por delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado-RENIEC, cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO  DIEZ
Iquitos, Diecisiete de Octubre del Dos mil trece.-
DADO CUENTA del dictamen fiscal que antecede; Agréguese y téngase presente y estando a  lo expuesto, PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, a fin de que los abogados presenten sus alegatos de ley, y  cumplida la misma PÓNGASE todo lo actuado al Despacho  para Sentenciar; Al Primer y segundo otro si digo: téngase presente hágase saber, con citación.
RESOLUCIÓN NUMERO ONCE
Iquitos, Seis de Diciembre
Del Año Dos mil trece.-
Dado cuenta; avóquese a conocimiento de la presente causa a la señora  juez que suscribe por disposición  superior; y con razón; téngase presente; y con el escrito presentando por CARLOS  ALBERTO SOPLIN SOPLIN; estando a lo expuesto; devuelve cedula de notificación, señalando  que en su domicilio  sito  en la calle PAEZ  número  trescientos  setenta y nueve; ya no vive  la acusada  Jessica sabeli  Iñapi Inuma en dicha dirección; y  no habiendo en autos  dirección donde se pudiera notificar a la acusada y a fin de no causar indefensión, en consecuencia: Notifíquese a la acusada  por medio de edicto a fin de que se apersone  a esta judicatura para   resolver su situación jurídica, toda vez que se encuentra  bajo apercibimiento de ser declara reo contumaz .
RESOLUCION NUMERO DOCE.
Iquitos, veintidós de julio del dos mil catorce.-
Dado cuenta del presente proceso procedente de la Segunda Secretaría del Juzgado; por cuanto en la primera secretaría se tramitará los expedientes, para proseguir con su trámite conforme a su ley; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y proveyendo el expediente conforme a su estado; y para los fines de no dejar en indefensión: NOTIFIQUESE a la acusada  JESSICA SABELI IÑAPI IMUNDA por edicto penal por intermedio del diario Oficial “La Región”,  el contenido íntegro de la Resolución número diez, de fecha diecisiete de octubre del dos mil trece, la Resolución número once, su fecha  seis de diciembre del año pasado, y la presente resolución, y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; por otra parte  LLAMESE la atención al secretario Armando Avalos Panduro, por no haber cumplido cabalmente con sus funciones, al no haberse impulsado el proceso dentro de lo establecido en nuestro ordenamiento procesal; hágase saber; con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 22 de julio del 2014.
V-3(01, 04 y 05)

Instr. N° 2573-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL

Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a la encausada NEYCI GRATELLI MALAVERRY, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil 7ma. cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 14 de agosto del año en curso, a las 09.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2573-2010, que se le sigue juntamente con otros, por delito de hurto agravado, en agravio de Banco de Crédito del Perú.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de julio del 2014.
V-3(01, 04 y 05)

Instr. N° ° 1773-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, se NOTIFICA al encausado ALAN THOMAS SHOEMAKER, así como a la agraviada NIQUITA CRUSHE ALVARADO TAPULLIMA  el contenido íntegro de la Resolución de ampliación extraordinaria; dispuesto así en la Instrucción N° 1773-2010, por delito contra la salud pública- propagación de enfermedad contagiosa, en agravio de Niquita Crushe Alvarado Tapullima; cuyo tenor literal es como sigue.
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE.
Iquitos, treinta de julio del dos mil catorce.-
AUTOS y VISTOS, dado cuenta del presente proceso procedente de la Segunda Secretaría del Juzgado; por cuanto en la primera secretaría se tramitará los expedientes, para proseguir con su trámite conforme a su ley; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y proveyendo el expediente conforme a su estado: CUMPLASE con lo ordenado por el Superior Colegiado, por lo tanto, y para los fines a que se contrae el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales: AMPLIESE por el plazo de CUARENTICINCO DIAS adicionales el plazo de investigación en forma extraordinaria, por lo tanto PRACTIQUESE las siguientes diligencias:  1) LLEVESE  a cabo una confrontación entre el encausado ALAN THOMAS SHOEMAKER, con  la agraviada NIQUITA CRUSHE ALVARADO TAPULLIMA, señalándose para el día dieciocho de agosto de este año, a las nueve de la mañana, notificándoseles por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarles por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”; y 2) estando a la conclusión del numeral dos del Certificado Médico Legal de fojas veintiséis: PRACTIQUESE al encausado un Examen Médico en Urología-Infectología,  a fin de determinar si presenta Enfermedad de Transmisión Sexual- ETS, la misma que se realizará en el Hospital Regional de Loreto, OFICIANDOSE para tal fin; y PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias; asimismo LLAMESE la atención al secretario Armando Avalos Panduro, por no haber cumplido cabalmente con sus funciones, al no haberse impulsado el proceso dentro de lo establecido en nuestro ordenamiento procesal hágase saber, con citación y aviso a la Sala Penal. – Dándose intervención al secretario que autoriza.- Fdo. Rocío del Pilar Ríos Tafur- Juez.- Pedro Dávila del Castillo-Secretario.-
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 30 de julio del 2014.
V-3(01, 04 y 05)