JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01946-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO  N° 01
En la presente causa N° 01946-2010, seguida contra CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES por la presunta comisión por el delito Contra HOMICIDIO SIMPLE POR DOLO EVENTUAL  en agravio de JUANA GARCIA TAMANI Y OTROS se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO VEINTISIETE (SENTENCIA). Iquitos, treinta de noviembre del dos mil diecisiete. VISTA: La instrucción seguida contra CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, GEBIL PARANÁ TANANTA, MARCOS CURICO TORRES, HILARIO MANIHUARI SALAS, JUAN LUIS PACAYA MORI y ARNALDO SILVANO IPUSHIMA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE POR DOLO EVENTUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 106° del Código Penal, en agravio de 24 personas: 1) JUANA GARCIA TAMANI Y OTROS; y por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO, ilícito penal previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del artículo 280° del Código Penal, al haberse producido naufragio y muerte de varias víctimas, en agravio del ESTADO representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior; así como, considerando como Tercero Civilmente Responsable a la EMPRESA DE TRANSPORTES BALDO SRLTDA, debidamente representado por su Gerente General CAMILO ESNESTO MONTOYA ESTEVES, como propietario de la motonave fluvial “CAMILA” (…) FALLA: UNO) CONDENANDO a los acusados CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, HILARIO MANIHUARI SALAS, GEBIL PARANÁ TANANTA y MARCOS CURICO TORRES como COAUTORES del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado como tal en el segundo párrafo del artículo 280° del Código Penal, concordante con el primer párrafo (tipo base) de la citada norma, y, en CONCURSO IDEAL, el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD –HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL- previsto y sancionado como tal en el segundo párrafo del artículo 106° del Código Penal; en agravio de JUANA GARCIA TAMANI (02), 2) VALERIA PEREZ GARCIA (03), 3) LUANA ANGULO TANANTA (07), 4) CLARIVETH ZUMAETA GUEDES (01), 5) ISRAEL MONTOYA VASQUEZ (31), 6) BETTY SONIA HUARI LEYVA (38), 7) FLORINDA CARRASCO FERNANDEZ (48), 8) DEREK ZUMAETA GUEDES (12) 9) WILDER MONTOYA YACSAHUANCA (08), 10) LUNA DEL CARMEN BOCANEGRA RIOS (29), 11) MEISER IRARIKA BOCANEGRA (01), 12) ROSA LIDIA ZUMAETA GUEDES (06) 13) CHARLES MURAYARI CHAVEZ (01), 14) ISRAEL CHACON MARINO (51), 15) MARINA FLORA ALVARADO ROSA PEREZ (61), 16) LEYDI MARITZA OSCO CURIÑAURA (06), 17) JACK SMITH OSCO CURIÑAUPA (03), 18) MARCO ANTONIO SOTELO LOPEZ (59), 19) EFRAIN ERNESTO OSCO CURIÑAUPA (11), 20) LIONEL MAX OSCO QUISPE (01), 21) ENCARNACIÓN GARNICA ZAPATA (77), 22) ANA MARIA VENTURA ANTONIO (68) 23) JULIETH ZUMAETA GUEDES (03) y 24) ESTEBAN CHIRINOS BORDA (77); y, el ESTADO PERUANO representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Orden Público del Ministerio del Interior. Y, como tal se les impone DOCE AÑOS CON CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON CARÁCTER DE EFECTIVA, la misma que se cumplirá en el establecimiento penal que el INPE designe, y se computara desde la fecha que sean puestos a disposición del Juzgado para su inmediato internamiento en el Establecimiento Penitenciario, descontándose el tiempo que estuvieron privados de su libertad los sentenciados CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES10, GEBIL PARANA TANANTA11 y MARCOS CURICO TORRES (desde el 17 de septiembre de 2010 al 16 de junio de 2011), Asimismo, se FIJA por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de S/.40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 SOLES) a favor de los herederos legales de cada una de las víctimas fallecidas; así como de S/.10,000.00 (DIEZ MIL CON OO/100 SOLES) a favor del Estado Peruano representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Orden Público del Ministerio del Interior, que deben pagar los sentenciados GEBYL PARANA TANANTA, MARCOS CURICO TORRES, HILARIO MANIHUARI SALAS y CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES de manera solidaria, conjuntamente que el Tercero Civilmente Responsable (Empresa de Transportes Baldo S.R.Ltda). DOS) ABSOLVIENDO a los acusados JUAN LUIS PACAYA MORI y ARNALDO SILVANO IPUSHIMA, dentro del presente proceso penal que se les ha seguido por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado como tal en el segundo párrafo del artículo 280° del Código Penal, concordante con el primer párrafo (tipo base) de la citada norma, y, en CONCURSO IDEAL, el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD –HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL- previsto y sancionado como tal en el segundo párrafo del artículo 106° del Código Penal; en agravio de  JUANA GARCIA TAMANI y otros; y, el ESTADO PERUANO representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Orden Público del Ministerio del Interior. Como tal, se dispone que una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente sentencia en este extremo, se dispone el archivo definitivo del expediente a favor de los citados imputados, previa anulación de los antecedentes judiciales y policiales, como corresponde OFICIANDOSE para tal fin. En consecuencia, DISPONGO: Que se dé lectura a la presente sentencia –en el extremo condenatorio- de acuerdos a las normas procesales vigentes, y consentida o ejecutoriada que sea dicho extremo, se ordena se libren los boletines de condena para el registro de la sentencia en donde corresponda. Regístrese.
Iquitos, 13 de marzo del 2018
V-3(15, 16, 19)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01946-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO N° 02
En la presente causa N° 01946-2010, seguida contra CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES por la presunta comisión por el delito Contra HOMICIDIO SIMPLE POR DOLO EVENTUAL  en agravio de JUANA GARCIA TAMANI Y OTROS se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, seis de diciembre del dos mil diecisiete. (…) se RESUELVE: CONCEDER APELACIÓN contra la Resolución número Veintisiete (Sentencia Condenatoria) de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete, debiendo fundamentarlo dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado. Al escrito N° 60853-2017, presentado por el sentenciado CAMILO ERNESTO MOMTOYA ESTEVES, se dispone: TÉNGASE por designado como su Abogado defensor al Letrado PEDRO MARTIN SOLIS TELLO y por señalado su domicilio procesal electrónico en la CASILLA ELECTRÓNICA N° 70330, donde se le notificarán todas las resoluciones que emita esta judicatura a partir de la fecha; asimismo Téngase por entregada las copias solicitadas. A los escritos N° 60948 y 61137-2017, agréguese a los autos y téngase presente. Notifíquese. / / RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE. Iquitos, doce de diciembre del año dos mil diecisiete. (…) Por las consideraciones expuestas y la norma procesal glosada; SE RESUELVE: CORREGIR, de oficio, la Resolución número Ciento veintisiete de fecha treinta de noviembre del año en curso, que obra de fojas seis mil trescientos tres a seis mil trescientos cincuenta y cuatro, en cuya redacción, en la parte resolutiva, se ha consignado que el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL seencuentra previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 106° del Código Penal, siendo lo correcto que el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL se encuentra previsto y sancionado en el artículo 106° del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera: “ (…) FALLA: UNO) CONDENANDO a los acusados CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, HILARIO MANIHUARI SALAS, GEBIL PARANÁ TANANTA y MARCOS CURICO TORRES como COAUTORES del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado como tal en el segundo párrafo del artículo 280° del Código Penal, concordante con el primer párrafo (tipo base) de la citada norma, y en CONCURSO IDEAL, el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD –HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL- previsto y sancionado como tal en el artículo 106° del Código Penal; (…) DOS) ABSOLVIENDO a los acusados JUAN LUIS PACAYA MORI y ARNALDO SILVANO IPUSHIMA, dentro del presente proceso penal que se les ha seguido por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado como tal en el segundo párrafo del artículo 280° del Código Penal, concordante con el primer párrafo (tipo base) de la citada norma, y, en CONCURSO IDEAL, el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD –HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL- previsto y sancionado como tal en el artículo 106° del Código Penal; (…)”; quedando subsistente lo demás que contiene. Notifíquese. Iquitos, 13 de marzo del 2018
V-3(15, 16, 19)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01946-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO N° 03
En la presente causa N° 01946-2010, seguida contra CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES por la presunta comisión por el delito Contra HOMICIDIO SIMPLE POR DOLO EVENTUAL  en agravio de JUANA GARCIA TAMANI Y OTROS se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO TREINTA Y UNO.- Iquitos, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta del escrito de apelación presentado por la Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior – Rosalbina Vilela Alvarez, contra la Resolución número Ciento veintisiete de fecha treinta de noviembre del año en curso, en el extremo que ABSUELVE a Juan Luis Pacaya Mori y Arnaldo Silvano Ipushima, se procede a proveer con arreglo a ley. Y CONSIDERANDO: (…)Por estas consideraciones y dispositivos legales antes invocados, SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos contra el Orden Público del Ministerio del Interior – Rosalbina Vilela Alvarez, contra la Resolución número Ciento veintisiete de fecha treinta de noviembre del año en curso, en el extremo que ABSUELVE a Juan Luis Pacaya Mori y Arnaldo Silvano Ipushima. NOTIFÍQUESE. / / RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS. Iquitos, diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los escritos que anteceden, agréguense a los autos y téngase presente; de esta manera estando a los escritos de fundamentación de apelación presentados por las defensas técnicas de los sentenciados CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, GEBIL PARANA TANANTA, MARCOS CURICO TORRES e HILARIO MANIHUARI SALAS. Y CONSIDERANDO: (…) Por los fundamentos antes citados, se RESUELVE: CONCEDER APELACIÓN contra la Resolución número Ciento veintisiete de fecha treinta de noviembre del dos mil diecisiete se ha emitido sentencia condenatoria contra CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, GEBIL PARANA TANANTA, MARCOS CURICO TORRES e HILARIO MANIHUARI SALAS, como coautores del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO, en concurso ideal CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL. ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora para los fines pertinentes. Notifíquese. Iquitos, 13 de marzo del 2018
V-3(15, 16, 19)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02772-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: MALDONADO SANCHEZ, MARCOS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: < 7 AÑOS).
AGRAVIADO: B P, A
EDICTO
En la presente causa, el Juzgado Penal Liquidador Itinerante, ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, doce de marzo del dos mil dieciocho. (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio Itinernate de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso- Iquitos- Local Nuevo. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado MARCOS MALDONADO SANCHEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta. Notificándose. Iquitos, 13 de marzo del 2018
V-3(15, 16, 19)
 
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02636-2010-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
IMPUTADO: VILLENA PAPA, TEDY
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: VILLENA COQUINCHE, FULGENCIO
EDICTO
En la causa N°2636-2010, seguido contra TEDY VILLENA PAPA por el DELITO DE LESIONES GRAVES, en agravio de FULGENCIO VILLENA COQUINCHE, se dispuso la notificación a los testigos de la parte pertinente de la Resolución N° 18, según el siguiente detalle: ——————
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, nueve de marzo del dos mil dieciocho. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de realizar los apercibimientos correspondientes y por segunda vez, corresponde reprogramar  diligencias testimoniales, a fin de cumplir con lo dispuesto por el superior, en tal sentido se dispone: 1) PROGRÁMESE LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL de las personas de CARLOS SEGUNDO PAPA SANDA, RONALD COQUINCHE LICUY, GERTRUDES VILLENA COQUINCHE y MILTON VELA HUANSI para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS 10:00; 10:30, 11:00 y 11:30 de la mañana, respectivamente, para que narren sobre los hechos materia de investigación, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, dejándose constancia que se les notificará a los domicilios que aparecen de su manifestación policial y al que aparece de su Ficha RENIEC, así como por EDICTO PENAL. 2) REPROGRÁMESE LA RATIFICACIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO LEGAL, por parte del Médico Fernando M. Rojas Tuppia, para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 12:00 m, a quien se le deberá notificar en el domicilio que aparece de su Ficha RENIEC por desconocerse otro domicilio. Y al no remitirse hasta la fecha  la partida de defunción solicitada CÚMPLASE con OFICIAR a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL NAPO, solicitando la remisión de la Partida o Acta de Defunción de CARLOS SEGUNDO PAPA SANDA. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose. Iquitos, 09-03-2018
V-3(15, 16, 19)