JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03020-2010-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
Por medio del presente se notifica a la persona de EDUARDO WILLIAN MANIHUARI LINARES, la resolución N° 19 y parte resolutiva de la resolución N° 18: I. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, dieciséis de enero de dos mil dieciocho.- Dado cuenta, con el escrito presentado  por el sentenciado SISLEY MELENDEZ GILDEMEISTER, estando a lo expuesto, procédase a notificársele en lo sucesivo las resoluciones emitidas por este juzgado al Establecimiento Penal de Varones de Iquitos, y a fin de evitar futuras nulidades, cúmplase con notificársele la resolución N° 18 (sentencia), a dicho establecimiento, así mismo revisado el sistema de expedientes judiciales – SIJ, se tiene que no se ha notificado válidamente la resolución N° 18 (sentencia) al sentenciado EDUARDO WILLIAN MANIHUARI LINARES, por tanto procédase a notificar por edicto, suscribiendo la presente el secretario juncial al amparo del artículo 122° último párrafo del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente, notifíquese. II. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Iquitos, veintiséis de Abril De Dos Mil Diecisiete.-  RESUELVE: I. CONDENANDO a EDUARDO WILLIAM MANIHUARI LINARES y GILDEMEISTER SISLEY MELENDEZ, como autores del delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Microcomercialisación, previsto y sancionado en el inciso 1) del artículo 298° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, y como tal se les impone CUATRO AÑOS  de pena privativa de libertad SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS quedando los sentenciados sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a)  Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez b). Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del código Penal. II. IMPONGO A LOS SENTENCIADOS el pago de CIENTO OCHENTA días multas a favor del ESTADO por cada acusado, en razón de considerarse la remuneración mínima vital, la misma que es de quinientos cincuenta soles en ambos, siendo el veinticinco por ciento de su haber diario es de cuatro soles con cincuenta y ocho céntimos (S/. 4,58) por lo que multiplicado por los ciento ochenta días multa, hacen un total de ochocientos veinticinco soles y 00/100 céntimos, el cual debe de ser pagado en un plazo perentorio de noventa días hábiles, bajo apercibimiento correspondiente de conversión en caso de incumplimiento. III: REPARACIÓN CIVIL. Se fija en la suma de Un mil soles que será pagada por los sentenciados en forma solidaria, a favor del agraviado, consignándose mediante certificado de depósito judicial. IV MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archivándose los actuados en secretaría en el modo y forma y ley, debiéndose REMITIR los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas.
Iquitos, 16 de enero de 2018.
V-3(17,18 y 19)

Instr. N° 3538-2011.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a los testigos, ALFREDO MANUYAMA YAHUARCANI (teniente Gobernador de la Comunidad Manacamiri); ROLANDO DAZA BUSTAMANTE (sobrino del dueño del fundo Morropón); HILDEBRANDO VIGAY CORAL (guardián del predio); así como al agraviado EDGAR RONALDO BUSTAMANTE FONSECA, el contenido íntegro la resolución que habilita nuevas fechas dispuesto así en la Instrucción N° 3538 -2011, seguida contra Felipe Antonio Trujillo Caro y otros, por delito de usurpación agravada, en agravio de Reynaldo Hidalgo Dávila y otro; cuyo tenor
literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTISEIS. Iquitos, ocho de enero del dos mil dieciocho.- Dado cuenta; con la certificación expedida por el secretario cursor, y las fichas de RENIEC que acompaña, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto, por última vez: HABILITESE como nueva fecha y hora, para recibir la declaración testimonial de ALFREDO MANUYAMA YAHUARCANI (teniente Gobernador de la Comunidad Manacamiri); ROLANDO DAZA BUSTAMANTE (sobrino del dueño del fundo Morropón); HILDEBRANDO VIGAY CORAL (guardián del predio); señalándose para el día veintidós de enero del año en curso, a las nueve, diez y once de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley, recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; asimismo RECIBASE la ampliación de la declaración preventiva del agraviado EDGAR RONALDO BUSTAMANTE FONSECA, notificándosele por cédula de ley, a efectos de que informe acerca de la “donación de un terreno”, debiendo presentar la documentación respectiva, habilitándose para el día veintitrés de enero del año en curso, a las nueve de la mañana, notificándosele por cédula de ley; asimismo, se dispone que la presente resolución sea publicado vía edicto penal, cuyas publicaciones deberán ser insertados en el expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de enero del 2018.
V-3(17,18 y 19)

Instr. N° 1635-2012.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los procesados JUAN ANDRES SOSA GOMEZ, CRISTIAN MOISES DE LA CRUZ SOPLIN y VICTOR PABLO DEL ÁGUILA PEREZ, así como a la agraviada ROSA NELIDA CHIRINOS VALLES, el contenido íntegro la resolución de habilitación; recaída en la Instrucción N° 1635-2012, por delito de robo agravado; cuyo tenor literal
es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTISIETE. Iquitos, nueve de enero del dos mil dieciocho. Dado cuenta; con la certificación expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto, por última vez: HABILITESE como nueva fecha y hora para RECIBIR la ampliación de la declaración instructiva del encausado VICTOR PABLO DEL AGUILA PEREZ, quien entre otras respuestas deberá declarar claramente la fecha exacta de su nacimiento, señalándose para el día veintidós de enero del año en curso, a nueve de la mañana, notificándosele por cédula de ley, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; REITERESE oficio al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, para que remita copia autenticada del Acta o Partida de Nacimiento del referido procesado VICTOR PABLO DEL AGUILA PEREZ; así también REQUIERASE a la agraviada ROSA NELIDA CHIRINOS VALLES, para que acredite la propiedad y pre existencia de los bienes sustraídos; asimismo se dispone que la presente resolución sea notificado a las partes por vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.- Dándose nueva intervención a la secretaria que autoriza.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Irza N. Rodríguez Rodríguez- Secretaria.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 09 de enero del 2018.
V-3(17,18 y 19)

Instr. N° 987-2012.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los sentenciados MARCELO SANGAMA GONZALES y MARINO ALARCON NICODEMOS, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 987-2012, que se les siguió juntamente con otro, por delito de hurto agravado, en agravio de la Empresa Botica Señor de los Milagros EIRL; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, veinticinco de octubre Del dos mil diecisiete. VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal número novecientos ochenta y siete. guión dos mil doce seguida contra MARINO ALARCON NICODEMOS, MARCELO SANGAMA GONZALES y WILBER BARRERA TORRES como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo numerales 2), 3) y 6) del articulo 186° (Tipo Agravado), concordante con artículo 185° (Tipo Base) del Código Penal, en agravio de la EMPRESA BOTICA SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 2) CONDENANDO a WILBER BARRERA TORRES como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo numerales 2), 3) y 6) del articulo 186° (Tipo Agravado), concordante con artículo 185° (Tipo Base) del Código Penal, en agravio de LA EMPRESA BOTICA SEÑOR DE LOS MILAGROS E.I.R.L.; y como tal le impongo CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR PLAZO DE DOS AÑOS, y sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado; b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y; c) No volver a cometer el mismo delito que es materia de sanción; El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 3) Fijo por CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria, a favor de la empresa agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. Dese lectura con citación de las partes y del Representante del Ministerio Público. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley.  REMÍTASE los boletines de condena al Registro Distrital y nacional de Condenas. NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 08 de enero del 2018
V-3(17,18 y 19)

Instr. N° 2053-2010.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado JOSE LUIS SAAVEDRA PINEDO, así como a la agraviada MARIELA MANUYAMA AQUITUARI, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 2053-2010, que se le siguió, por delito de receptación agravada; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, veinticinco de octubre del dos mil dieciséis.- VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal dos mil diez guión dos mil cincuenta y tres contra JOSE LUIS SAAVEDRA PINEDO, SAMMY CATHERINE CARRANZA PEÑA y ROLANDO BARTRA RAMIREZ como autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo ciento noventa y cuatro, con la agravantes del artículo ciento noventa y cinco del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en agravio de ROBERTO AMPUERO ZEVALLOS Y MARIELA MANUYAMA AQUITUARI…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a JOSE LUIS SAAVEDRA PINEDO como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo ciento noventa y cuatro, con la agravantes del artículo ciento noventa y cinco del Código Penal, en agravio de ROBERTO AMPUERO ZEVALLOS Y MARIELA MANUYAMA AQUITUARI, y como tal le impongo la TRES AÑOS DE PENAPRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No cometer nuevo delito contra el Patrimonio. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada, monto que deberán ser cancelados en el plazo de ley.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Mario Diaz Díaz- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 15 de enero del 2018.
V-3(17,18 y 19)

EXP. N° 01568-2006
SEC. BENITO JESÚS PADILLA ARPITA
DELITO: LESIONES GRAVES
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez del Primer Juzgado Penal Transitorio de Maynas y Secretario Judicial que autoriza, se cumple con notificar al procesado ALEJANDRO CORREA PIUPA y agraviado y agraviado, GIRO CORREA AYAMBO la parte resolutiva de la Resolución TREINTA Y CINCO – Sentencia, la misma que establece lo siguiente: RESUELVE: CONDENANDO a ALEJANDRO CORREA PIPA como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES EN MENORES DE EDAD, prescrito y sancionado en el artículo 121° (tipo base) con la circunstancia agravante prescrito en el segundo párrafo del artículo 121°-A del Código Penal Vigente , en agravio de GIRO CORREA PIPA. Y como tal le impongo la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO, sujeto a las siguientes reglas: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No cometer nuevo delito especialmente similar al que es objeto de sanción. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMÍTASE los boletines de condena al Registro Distrital de Condenas.
V-3(17,18 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 00104-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ : GAMANIEL LAULATE LOZANO
ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados JOSE ANTONIO RIOS CORDOVA y VICTOR MANUEL RAMIREZ PINEDO,  PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos  (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 12 de Enero de 2018.
V-3(17,18 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01978-2009-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: GAMANIEL LAULATE LOZANO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA, BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados LINCOL GONZALES CABRERA, PEDRO PADILLA REATEGUI y CESAR AURELIO RODRIGUEZ TORRES, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MARTES TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo,  bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 12 de Enero de 2018.
V-3(17,18 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00158-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: GAMANIEL LAULATE LOZANO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados FREDDY MANUEL GUERRA OLIVEIRA y JUAN AUGUSTO GONZALES MORETI, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo,  bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al
Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 12 de Enero de 2018.
V-3(17,18 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01581-2011-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se notifica a RUSBER TUANAMA VASQUEZ  y menor de iniciales S.M.T.B., representada por su madre GISELA BELTRAN MONTES, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO DIECIOCHO. Iquitos, ocho de enero de dos mil dieciocho.- Dado cuenta, con el DICTAMEN PENAL ACUSATORIO  N° 001-2018, que antecede, y conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto legislativo 124°, modificado por el articulo decreto ley N° 1206 de fecha 23 de setiembre de 2015, SE DISPONE.- DECLARAR CONCLUIDA la etapa de instrucción, por tanto PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, a fin que las partes procesales presenten sus alegatos de defensa, y FECHO PÓNGASE los autos a despacho para resolver lo que corresponda, notificándose, por cedula la presente resolución junto con el dictamen penal N° 001-2018, avocándose a conocimiento del presente proceso al señor juez que suscribe por disposición superior. Notifíquese.
Iquitos, 12 de enero de 2017
V-3(17,18 y 19)