JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 2016– 04374-62 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Juzgado Colegiado Penal de Maynas
Por el presente el Juzgado Colegiado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 04374-2016-62-PE, se dispuso Notificar a la persona de JAKSAR MURAYARI DIAZ, la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CUATRO; Iquitos, veintiuo de diciembre de dos mil diecisiete. Dado cuenta, con la razón de la especialista de causa; y conforme al estado del proceso, para no vulnerar el derecho de defensa de las partes procesales, SE RESUELVE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA Y JUICIO ORAL en la presente causa, la misma que se realizará en ACTO PÚBLICO el día TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO COLEGIADO PENAL DE MAYNAS, ubicada en la Avenida Grau número setecientos veinte, tercer piso (edificio nuevo) de la ciudad de Iquitos; fecha fijada según disponibilidad de la Recargadas y Congestionada Agenda temática del Juzgado, debiendo las partes procesales apersonarse ante el especialista de audiencia en la fecha y hora programada. 1) NOTIFIQUESE al acusado JAKSAR MURAYARI DIAZ, a quien se le notificará conforme a la Ficha Reniec, en el CASERIO TUPAC AMARU – MARISCAL RAMON CASTILLA – LORETO, sin perjuicio de notificarse por edicto penal; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP 2) NOTIFIQUESE al Abogado defensor del acusado, al letrado VICTOR RODRIGUEZ ANAYA, en su domicilio procesal sito en la CALLE CARLOS P. SAENZ S/N FRENTE AL RESTAURANTE GATO NEGRO, CABALLOCOCHA sin perjuicio de cursar oficio a la defensa pública, a fin de que designe a un abogado defensor público dentro del radio urbano, bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia injustificada de designarse a un Defensor Público, y en su caso de excluírsele de la defensa, e imponérsele al citado profesional multa equivalente a una unidad de referencia procesal, en atención a las facultades concedida al órgano jurisdiccional, conforme al artículo 08 y 09 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3) NOTIFIQUESE al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso al Fiscal Adjunto Provincial JUAN ALBERTO BASILIO ATENCIO, con domicilio real en CASILLA ELECTRONICA N° 69779, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP. De conformidad con el artículo 363 numerales 1 a 5, Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones (artículo 21°, 23° y 24°) del Reglamento de Notificaciones, citaciones y Comunicaciones entre autoridades en la Actuación Fiscal NOTIFIQUESE a los TESTIGOS Y/O PERITOS ofrecidos por el MINISTERIO PUBLICO: · Al testigo MARIA PAZ MONTALVAN, con domicilio real en CASERIO LA TUPAC AMARU – MARISCAL RAMÓN CASTILLA. · Al testigo menor de iníciales Z.A.V.P., representada por su progenitora MARIA PAZ MONTALVAN con domicilio real en CASERIO LA TUPAC AMARU – MARISCAL RAMÓN CASTILLA. · Perito psicólogo WILLIAM OMAR CALLE VERGARA, con domicilio laboral en el CENTRO DE EMERGENCIA MUJER CABALLOCOCHA; · MAURA JUSTINA VALERIANO MALDONADO, Asistenta Social, con domicilio laboral en el CENTRO DE EMERGENCIA MUJER CABALLOCOCHA; · Medico DAVID OBLITAS PAREJA, con domicilio laboral en el CENTRO DE SALUD DE CABALLOCOCHA, sito en CALLE PROGRESO S/N; Perito DIEGO ENRIQUE FLORES GARCIA, con domicilio laboral en la DIVISION MEDICO LEGAL, sito en AV. DEL EJERCITO CUADRA 14 – IQUITOS; Todos los testigos y/o peritos serán notificados bajo el apercibimiento de ser conducidos compulsamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada. Excluyendo del apercibimiento a la menor. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01358-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: MEGO RUIZ MAISA
MINISTERIO PUBLICO : 1ERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: ROBLEDO GARCIA, JOSE
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR INICIALES ARBR REP, KARIN ROCIO ROSALES SALAS
EDICTO
En la causa N° 1358-2012-0, seguido contra JOSE ROBLEDO GARCIA por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de MENOR DE EDAD, se dispuso la notificación a las partes de la parte pertinente de la Resolución N° 21, según el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. – Iquitos, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del escrito que antecede, procedente de la División Médico Legal, agréguese a los auto y téngase presente, de esta manera estando a la revisión de autos y a fin de cumplir con lo ordenado por el superior, se dispone: 1) PROGRÁMESE la diligencia de declaración testimonial de MARIA ELENA PAIMA RENGIFO, quien es la vecina que fue testigo de los hechos, para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza. 2) REPROGRÁMESE la diligencia de Ratificación del Certificado Médico Legal N° 005438-CLS por parte del Médico Legista FRANCISCO MORENO ISERN para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, debiéndosele notificar también a la División Médico Legal. De esta manera deberán apersonarse al local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas – Itinerante, ubicado en el segundo piso del edificio anexo de esta Corte Superior; asimismo debe cumplirse con notificarse la presente resolución VÍA EDICTO PENAL a fin de no frustrar las diligencias reprogramadas. 4) PROGRAMAR la pericia Psicológica de la menor de iniciales A.R.B.R. y del procesado JOSÉ ROBLEDO GARCÍA, PARA EL DÍA VIERNES VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA Y DOS DE LA TARDE respectivamente, debiendo apersonarse a la División Médico Legal ubicado en Av. Del Ejército cuadra catorce, y fecho REMÍTASE LOS AUTOS A VISTA FISCAL. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la menor agraviada, al momento de rendir su declaración preventiva ha señalado que su mamá vive en la ciudad de Lima desde julio de este año. Suscribe la Secretaria de Juzgado por autorización expresa del señor Juez en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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