JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00587-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
Por medio del presente se notifica a las agraviadas NDMCDAL y MJZL, representadas por ILMER GLORIA LANZA GARZON, y procesado DESIDERIO ALVAREZ CHIMBO, la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE. Iquitos, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, no habiéndose llevado a cabo las diligencias dispuestas en resolución número ocho, de autos, SE DISPONE.- reprogramar las siguientes diligencias.- RECÁBESE la declaración referencial de la menor de iniciales NDMCDAL (04), para el día OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CUATRO DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (04:30 p.m.) RECÁBESE la declaración referencial de la menor de iniciales MJZL (10), para el día OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CINCO DE LA TARDE (05:00 p.m.). PRACTÍQUESE en su oportunidad, pericia psicológica a la menores agraviadas de iniciales DMCDAL (04) y MJZL (10), a fin de determinar el daño causado como consecuencia de la violación sexual. Practíquese pericia psicológica al procesado DESIDERIO ALVAREZ CHIMBO, a fin de determinar su perfil sexual, debiendo asistir al juzgado el día OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m.), BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO POR LA FUERZA PÚBLICA (PNP) EN CASO DE INCONCURRENCIA. Requiérase a la RENIEC, la partida de nacimiento de las menores agraviadas DMCDAL (04) y MJZL (10). RECÁBESE la declaración testimonial de HILMER GLORIA LANZA GARZON, el día NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CUATRO DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (04:30 p.m.).. a efectos de que precise y detalle la forma de cómo se suscitaron los hechos. Notifíquese. Iquitos, 18 de diciembre de 2017.
V-3(22, 26, 27)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01199-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente, se notifica a CRISOSTOMO DEL AGUILA GONZALES, la parte resolutiva de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE Iquitos, veintiséis de junio Del año dos mil diecisiete.- que RESUELVE.- 1.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN LA ACCION PENAL, a favor de LINDAURA SÁNCHEZ YAHUARCANI, por el DELITO DE RECEPTACION, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194° del Código Penal, en agravio de CRISOSTOMO DEL AGUILA GONZALES. ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE LA CAUSA. Notificándose. 2.- CONDENANDO a HUMBERTO PIZANGO IRARICA, por la comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado en Grado de Tentativa, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 186°, en concordancia con el articulo 185 (tipo base) y el articulo 16° del Código Penal, en agravio de CRISOSTOMO DEL AGUILA GONZALES. 3.- IMPONER a HUMBERTO PIZANGO IRARICA la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL MISMO PLAZO, con las siguientes reglas de conducta. a) No ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; Reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 4.- FIJAR en la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/. 200.00), monto por concepto de la reparación civil, que deberán abonar el sentenciado, a favor del agraviado CRISOSTOMO DEL AGUILA GONZALES. Iquitos, 01 de diciembre de 2017.
V-3(22, 26, 27)