JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Expediente N° 00061-2016-91-PE
Especialista Judicial: Wilson Daniel Díaz Carhuapoma.
Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ucayali – Contamana.
Por el presente, el señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Ucayali – Contamana, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00061-2016-91-PE, se ha dispuesto notificar a la persona de: ARBIN CHOTA AREVALO; identificado con DNI N° 48935010; la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Contamana, siete de noviembre de dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS (…) SE RESUELVE: 1.- DICTAR AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, señalándose como fecha de realización del JUICIO ORAL, para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE; diligencia que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE UCAYALI – CONTAMANA, sito en CALLE NUEVO LORETO S/N – CONTAMANA, estando a que el acusado tiene la condición de reo libre. 2.- EMPLAZAR a los siguientes sujetos procesales para su CONCURRENCIA OBLIGATORIA a Juicio oral en la fecha y hora señalada, debiéndoseles notificar en sus domicilios real y procesal, mediante cédula o por cualquier otro medio de notificación idóneo y verificable, y estableciendo los apercibimientos que directamente corresponden a cada uno de ellos, en el caso que se produzca alguna inconcurrencia: a. CÍTESE al acusado ARBIN CHOTA AREVALO, en su domicilio real dado por la fiscalía en CASERIO CANELOS – PAMPA HERMOSA/UCAYALI/LORETO, bajo apercibimiento, en caso de INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA, a pedido de parte de ser el caso, de ser declarado REO CONTUMAZ O REO AUSENTE, según corresponda; y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP. Sin perjuicio de la notificación por EDICTO Y RADIODIFUSION que se realice de conformidad con lo previsto en el artículo 128° CPP y 169° del Código Procesal Civil respectivamente. (…) 4.- FÓRMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL Y CUADERNO DE DEBATE, por parte del Especialista Judicial con las piezas indicadas en el artículo 136° del Código Procesal Penal. PONIÉNDOSE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES PROCESALES por el plazo de CINCO DIAS el Expediente Judicial para los fines de ley y una vez cumplido dicho plazo o el trámit6e previsto en el artículo 137°.2 del Código Procesal Penal, DEVUÉLVANSE los actuados que corresponda al Ministerio Público y al Juzgado de Investigación Preparatoria. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor juez que suscribe y reincorporándose de su periodo vacacional el especialista de causas que autoriza por disposición superior. NOTIFICÁNDOSE.
Contamana, 13 de noviembre de 2017.
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1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00864-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
PPOR EMDIDO DEL RPESNETE SE notifica a DARWIN ERICK
GUTAPAÑA YAICATE, DARWIN ERICK, la siguiente resolución: I. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el estado del presente proceso, y advirtiéndose que no se ha notificado válidamente al sentenciado DARWIN ERICK GUTAPAÑA YAICATE en su domicilió real, conforme se aprecia de la razón de dicho del notificador a fojas 295, en consecuencia, procédase a notificar por edicto penal, notifíquese. II. RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE, de fecha 31 de marzo de 2017, que resolvió: CONDENANDO a DARWIN ERICK GUTAPAÑA YAICATE, como autor del delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado. Previsto y sancionado en el artículo 185° (Tipo Base) con el agravante del primer párrafo del artículo 186° numeral 2) y 6) del Código Penal, en agravio de la empresa NECOSIS SAC representada por WALTER SANCHEZ MANUYAMA. y como tal se le impone CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA EN SU EJECUCION por el plazo de tres años, quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez b). Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes; c) Comparecer mensualmente al juzgado personal y obligatoriamente para informar y justificar sus actividades, d) reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, e) prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art. 59 del Código Penal. II. LA REPARACION CIVIL. Se fijo en la suma de Mil soles que será pagada por el sentenciado, consignándose mediante certificado de depósito judicial a favor de la agraviada. III. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archivándose los actuados en secretaría en el modo y forma y ley, debiéndose Remitir los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas.
Iquitos, 23 de noviembre de 2017.
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1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00870-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
Edicto penal.
Por medio del presente se emplaza, al procesado JORGE ALBERTO ARMAS VASCONES, agraviada ESTRELLA DEL CARMEN AYALA SANTIAGO, y testigos NANCY JANETH SANTIAGO SALAS y FRANCO CRIS AYALA SANTIAGO, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO CINCO. Iquitos, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, conforme se aprecia de autos, no se ha llevado a cabo las diligencias programadas mediante resolución N° 04, debiendo reprogramarse las mismas, en consecuencia, REPROGRÁMESE las siguientes diligencias: a. RECÍBASE la declaración de INSTRUCTIVA del encausado JORGE ALBERTO ARMAS VASCONES, para el DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS, en el local del juzgado sito en Av. Grau 720 –2do piso local del NCPP, debiendo asistir acompañado obligatoriamente con su abogado defensor, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia. b. RECÍBASE la declaración PREVENTIVA de ESTRELLA DEL CARMEN AYALA SANTIAGO, para el DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE HORAS, respectivamente, en el local del juzgado sito en Av. Grau 720 –2do piso local del NCPP, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha diligencia en caso de inconcurrencia. c. RECÍBASE la declaración TESTIMONIAL de NANCY JANETH SANTIAGO SALAS Y FRANCO CRIS AYALA SANTIAGO para el DÍA SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS, en el local del juzgado sito en Av. Grau 720 –2do piso local del NCPP, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha diligencia en caso de inconcurrencia. Notificándose por edicto de ley en el diario de avisos judiciales regional. Suscribiendo la presente al amparo del artículo 122° último párrafo del Código Procesal Civil.
Iquitos, 27 de diciembre de 2017.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00008-2017-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A:       
IMPUTADO: SINARAHUA SALINAS, REGNER
CENEPO TAMANI, KATY MARGARITA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veinte de noviembre Del Dos Mil diecisiete.
VISTOS.- Estando al Oficio N° 409-2017-1°D-MP-FPPC-LORETO-N AUTA, remitido por el representante del Ministerio Publico; Agréguese a los autos y. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Señor Fiscal en el oficio antes indicado señala el domicilio de los imputados Regner Sinarahua Salinas y Katy Margarita Cenepo Tamani es en la Comunidad “San Jorge de- Rio Marañon – Nauta – Loreto la misma dirección que no ha sido diligenciado. Segundo.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa del agraviado, y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número uno y las subsiguientes resoluciones mediante edictos, en consecuencia: SE DISPONE: NOTIFICAR por edictos a los imputados REGNER SINARAHUA SALINAS Y KATY MARGARITA CENEPO TAMANI, con la resolución número uno y sub siguientes, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas. Interviniendo en el presente proceso la Especialista de causas por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Nauta, dos de Mayo del año dos mil dieciséis. I. PARTE EXPOSITIVA.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 02, de fecha veintisiete de marzo del año dos mil dieciséis; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA.- 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general laconcurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 5. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 6. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número dos es de fecha veintisiete de marzo del año dos mil dieciséis, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL PLAZO DE CIENTO VEINTE DIAS, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, contra del imputado REGNER SINARAHUA SALINAS, por la presunta comisión del Delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 2 del primer párrafo del Artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor Y.E.C.C. (12), a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado REGNER SINARAHUA SALINAS, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.  RESOLUCIÓN NÚMERO DOS .- Nauta siete  de Julio Del dos mil diecisiete. ESTANDO al escrito que antecede presentado por el Teniente Gobernador señor Sixto Pizango Tamani de la Comunidad de San Jorge – Rio Marañón, el cual indica que la cédula de notificación dirigidas a la imputada Katy Margarita Cenepo Tamani  y Regner Sinarahua Salinas  no fueron diligenciada debido que dichos procesados  ya no radica en la comunidad San Jorge –  Rio Marañón, desconociendo su paradero. Por lo que DEVULVE dicha notificación en consecuencia se PÓNE de conocimiento al Ministerio Público tal situación, para los fines de ley. Interviniendo en el presente proceso el señor Juez a cargo por vacaciones del titular Notifíquese RESOLUCION NUMERO TRES. Nauta, dieciocho de Setiembre Del dos mil dieciocho.- Estando, a la razón del especialista, y siendo su estado del presente proceso, SE DISPONE: REITERAR al Ministerio Público CUMPLA con brindar las direcciones actualizadas de los imputado Katy Margarita Cenepo Tamani y Regner Sinarahua Salinas, en el PLAZO DE TRES DIAS, a fin de no seguir afectando el debido proceso y el derecho a la defensa.- notifíquese. RESOLUCION NUMERO CUATRO. Nauta, Veinte de Noviembre Del Dos Mil Dieciséis.- I. PARTE EXPOSITIVA El Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Lo Penal Loreto – Nauta, pone en conocimiento del juzgado la disposición de Ampliación de la formalización y continuación de investigación preparatoria por disposición superior. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 2. Los artículos 286º y 287.1º del CPP prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de AMPLIACIÓN de la formalización de investigación preparatoria, por sesenta días, expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Lo Penal de Loreto – Nauta, dispone: FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de REGNER SINARAHUA SALINAS Y KATY CENEPO TAMANI como AUTOR de la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – en la modalidad de Violación sexual a menor de 14 años, ilícito penal previsto en el Artículo 116° del código penal vigente al momento de los hechos; en agravio de la menor de iníciales Y.E.CC. a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.  2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.  3. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado, y al Ministerio Público en su sede institucional. Interviniendo la Especialista de la Causa, que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00036-2013-76-1901-JR-PE-01
JUEZ:     VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
NOTIFICAR A:
IMPUTADO:     PEZO OLIVEIRA, REMBER
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Nauta, Veintidós de Noviembre Del Año Dos Mil Diecisiete. –
III. SE RESUELVE: 3.1 Declarar IMPROCEDENTE el Sobreseimiento en la investigación seguido contra el imputado: REMBER PEZO OLIVEIRA, en calidad de Autor, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATROCE AÑOS DE EDAD en grado de tentativa, previsto en el Artículo 173°, numeral 2) concordante con el artículo lo 16°, ambos del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C. Y. M. R. (12 â). Se DISPONE remitir los actuados al Fiscal Superior correspondiente a fin de que emita pronunciamiento con arreglo a sus atribuciones dentro del plazo de ley, adjúntese la carpeta fiscal y la carpeta auxiliar, con la debida nota de atención. Tómese Razón y Hágase Saber.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00062-2014-0-1901-JR-PE-01
JUEZ:     VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A:
IMPUTADO: ROJAS GONZALES, JULIO ABEL
AGRAVIADO: S C, F 15
S M, P 13
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Nauta, veinte de noviembre Del Dos Mil diecisiete.- ESTANDO : A la fecha y a la Razón de Dicho del Notificador de la Corte de Loreto que DEVUELVE el cargo de notificación resolución número once sin diligenciar indicando “ faltan más datos con referencia de la casa y que no especifica que manzana es” y, a efectos de no afectar el derecho de defensa de la agraviada, y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número once mediante edictos, en consecuencia : SE DISPONE:NOTIFICAR por edictos a la representante de las menores agraviadas , con la resolución número once, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.- Nauta, veinticuatro de agosto del Dos mil diecisiete. TENIENDO, el escrito de fecha 11 de agosto presentado por la fiscalía Penal Corporativa Loreto Nauta, el mismo que trae aparejado la Disposición Número Cuatro, cuyo contenido Dispone la Conclusión de la Investigación Preparatoria seguida contra todos los procesados instruidos por el fiscal desde la recepción de la citada investigación, Téngase presente y agréguese a los autos, debiendo el Ministerio Público proceder con respeto al plazo perentorio de quince días, contemplado en el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese.
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