JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01330-2008-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por el presente  se notifica a NERI GONZALES HURAPARI, lo siguiente:
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICINCO. Iquitos, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el informe N° 012-2017, remitido por el jefe de la central de notificaciones, con el que comunica que se cumplió con remitir la cedula de notificación a NERI GONZALES HURAPARI, sin embargo a la fecha el Juzgado de Paz del Estrecho provincia de Putumayo, no responde por lo cual se deberá notificar nuevamente a dicho procesado, sin perjuicio de noticiársele por edicto de ley, la resolución N° 24 e Informe Final, y fecho elévese los autos a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, notifíquese. AMPLIACIÓN DE INFORME FINAL SEÑOR: El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra NERI GONZALES HURAPARI, como presunto autor del delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y penado en el numeral 2) del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.M.L.P. (12); teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas 01 – 05, en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 25 a 26 se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 29 a 32, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Comparecencia Restringida, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el Artículo 53 del Código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS IMPUTADOS: Que, la menor identificada con las iniciales A.M.L.P., habría sido víctima de violación en varias oportunidades por parte del denunciado Neri Gonzales Hurapari, desde el mes de setiembre del 2007, es decir, cuando la menor agraviada tenia once años de edad, siendo la primera vez en circunstancias que el denunciado llevó a una chacra, ubicado en la parte posterior del domicilio de la menor agraviada, situado en la comunidad Tres Esquinas – Río Putumayo, en donde la abrazó y la besó en los labios, para seguidamente proponerle mantener relaciones sexuales, siendo aceptado por la menor agraviada, consumando el denunciado el acto sexual, realizándolo permanentemente por el denunciado, ya que según la menor agraviada era consentido, debido a que supuestamente eran enamorados desde el mes de agosto y además le prometía que le compraría su ropa y le daría dinero, y siendo producto de dicha violación que la menor se encuentra gestando, conforme se verifica con el Oficio N° 020-2008-DRS-MRP-PSR, de la Microred del Putumayo de la Dirección Regional de Salud – Loreto, de fecha 11 de Marzo del 2008, obrante a fojas 21. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: Se reciba la declaración instructiva del procesado NERI GONZALES HURAPARI. Se reciba la declaración referencial de la menor de iniciales A.M.L.P. Se recabe la declaración testimonial de Sarita Pérez Ramos, Teofilo Aquituari Dahua y Jorge Remigio Gonzales Manchinari. Se practique la Ratificación del Certificado Médico Legal. Se recabe la ficha RENIEC del imputado. Se pratique una pericia psicológica al procesado y a la menor agraviada. Se recabe los antecedentes penales, judiciales y policiales del imputado. Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del procesado. Los demás que resulten necesarios para el esclarecimiento de los hechos. DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA INSTRUCCIÓN:  Se ha recabado el Informe de antecedentes penales del procesado a folios 49. Se ha recabado el Informe de los antecedentes judiciales del procesado a folios 50 y 169. Se ha recabado el Certificado de antecedentes penales del procesado a fojas 51. Se ha formado el cuaderno de embargo preventivo.    DILIGENCIAS ORDENADAS Y NO PRACTICADAS: No se ha recibido la declaración instructiva del procesado Neri Gonzales Hurapari. No se ha recibido la declaración referencial de la menor de iniciales A.M.L.P. No se ha recibido la declaración testimonial de Sarita Pérez Ramos, Teofilo Aquituari Dahua y Jorge Remigio Gonzales Manchinari. No se ha practicado la ratificación del Certificado Médico Legal. No se ha practicado la pericia psicológica al procesado y a la menor agraviada. No se ha recabado la Partida de Nacimiento de la menor agraviada. Cabe precisar que las diligencias han sido nuevamente solicitadas mediante resolución N° 18, por el Juzgador en cumplimiento de lo ordenado por el Superior, si embargo el Juzgador por medio de la resolución N° 22 ha prescindido de la declaración instructiva del procesado Neri Gonzales Hurapari, así como la declaración referencial de la menor de iniciales A.M.P.L., la declaración testimonial de Sarita Pérez Ramos, Teofilo Aquituari Dahua y Jorge Remigio Gonzales Manchinari, siendo ello así se han vencido en exceso los plazos Ordinarios y ampliatorios. INCIDENTES PROMOVIDOS:-Cuaderno de Embargo.  SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: El procesado NERI GONZALES HURAPARI, se encuentra con comparecencia restringida conforme lo señalado en el auto apertorio de instrucción de fecha siete de junio del dos mil ocho. TRAMITE DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN En la que se no se cumplió los plazos procesales, encontrándose totalmente agotados los referidos plazos, habiéndose programado diligencias mediante resolución número veinte de fojas 188, las mismas que no se llevaron a cabo por inconcurrencia de los citados.NO HAY REO EN CÁRCEL. Iquitos, 07 de Julio de 2016. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO Iquitos, siete de julio De dos mil dieciséis.- Dado cuenta con el Informe Final que antecede, y siendo el estado del proceso; PONGASE a conocimiento de las partes por el término de tres días, para que cumplan con presentar sus informes o alegatos de ley; cumplida la misma REMITASE los autos al Superior Jerárquico. iquitos, 24 de noviembre de 2017.
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1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01315-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORTAIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: GARCIA SILVA, JORGE JOALNE
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
AGRAVIADO: ESTADOMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS,
EDICTO PENAL
Por el presente se notifica, al acusado JORGE JOALNE GARCIA SILVA y agraviada Municipalidad Provincial de Maynas, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el dictamen penal N° 477-2017, que antecede, y conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto legislativo 124°, PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO, POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS, a fin que las partes procesales presenten sus alegatos de defensa, y FECHO PÓNGASE los autos a despacho para resolver lo que corresponda. SUSCRIBIENDO la presente el secretario judicial, por expresa autorización del señor juez y al amparo de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, notificándose, por cedula la presente resolución junto con el dictamen penal N° 477-2017, y por edicto de ley.
Iquitos, 24 de noviembre de 2017.
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