JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
En el Expediente N° 00097-2017-0-1905-JR-PE-01; contra BETMAN CELIS AHUANARI, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de LUCIA RAQUEL CELIS YUMBATO, representado por su madre ARMINDA YUMBATO DEL CASTILLO, ha ordenado mediante acta de audiencia de incoación de Proceso Inmediato de fecha veintiséis de septiembre del 2017 se RESOLVIÓ: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, la misma que de acuerdo a la agenda judicial y dando un tiempo prudencial para el cumplimiento de las diligencias dispuestas por esta judicatura, se dispone que esta diligencia sea llevada a cabo el DIA MIERCOLES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL 2017, a las DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en esta misma sala de audiencia. Quedando notificado el señor Fiscal, así como la parte agraviada, disponiendo que se requiera a la Comisaria Sectorial de Requena remita el informe correspondiente, estando a lo encomendado en la resolución número cuatro. Disponiendo se oficie oportunamente a la Dirección Distrital de Acceso a la Justicia de la Defensoría Pública – sede Iquitos, requiriendo que designe un defensor público para este proceso, debido a que se trata de un proceso inmediato, cuya audiencia es de carácter inaplazable. También se curse oficio a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, poniendo de conocimiento esta situación generada, sin perjuicio de lo antes dispuesto, que de la notificación a este procesado BETMAN CELIS AHUANARI, sea vía edicto judicial, debiendo publicarse por los menos dos veces en el diario oficial de este Distrito Judicial. También se curse oficio al letrado Aquiles Navas Meza y al letrado Marcos Raúl Rengifo Vela, sin perjuicio que se pueda hacer las coordinaciones con otro letrado, que acepte asumir la defensa del mencionado procesado.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00084-2013-30-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: ESPINOZA FLORES PATRICIA ALEJANDRINA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MARTINEZ CORDOVA, RAFAEL ARMANDO
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA
TAMINCHI PIZANGO, SEGUNDO LINO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA
TAMINCHI PIZANGO, SEGUNDO LINO
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA
ESPINOZA PAJUELO, GENARO VENANCIO
DELITO: OMISIÓN DE DENUNCIA
MARTINEZ CORDOVA, RAFAEL ARMANDO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES
AGRAVIADO: EL ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinte de junio del año dos mil dieciséis.
ESTANDO a la razón de la secretaria cursora, agréguese a los autos y téngase presente y; ATENDIENDO el requerimiento fiscal de sobreseimiento y el Oficio que antecede conteniendo la Carpeta Fiscal a fojas 200 el Tomo I, y a fojas 201 al 340 el Tomo II, del Original de la Carpeta Fiscal, y a fojas 100, el Original de la Carpeta Auxiliar;  y proveyendo conforme a su estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345º del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ días hábiles, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad, puedan formular oposición y/o solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren procedentes según lo establecido en el artículo 345 inciso 2 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento.- NOTIFICÁNDOSE.
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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 01-2016-16-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra FREDY  SHAPIAMA CHAVEZ, por el delito de contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de EDINSON ISUIZA RODRIGUEZ, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL –  DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto al imputado FREDY  SHAPIAMA CHAVEZ, así como al agraviado EDINSON ISUIZA RODRIGUEZ, con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, Dos de Octubre de dos mil diecisiete. Dado cuenta en la por la recargada labor de esta secretaria, con el cargo N° 1547-2017, del oficio numero 2576-2017, presentado por la Fiscalía Provincial Datem del Marañón  que antecede, estando a lo que solicita se procede a REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL 2017, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado penal Unipersonal- Datem del Marañón, ubicado en la calle Pastaza S/N- San Lorenzo; bajo apercibimiento del imputado de ser declarado REO CUNTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada; notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales  mediante cedula y por edicto. Notifíquese.
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1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03011-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados ALEXER PINEDO VILLACORTA y MARÍA ESTELA PEÑA DE VERGARA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día JUEVES VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará a cabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 29 de Septiembre de 2017.
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1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02606-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado DAVID SAQUIRAY CAHUAMARI, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día JUEVES DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio del Nuevo Código Procesal Penal), la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 29 de Septiembre de 2017
V-3(06,09 y 10)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 39-2014-56-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra AUGUSTO YAHUARCANI CANALES, por el delito de contra Omisión a la asistencia Familiar,  en agravio de BRITNEY M. YAHUARCANI RAMIREZ, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL –  DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto al imputado AUGUSTO YAHUARCANI CANALES, con la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, Veintidós de Setiembre del año dos mil diecisiete.-Dado cuenta en la fecha y estando a la razón de la especialista Judicial de audiencia y a efectos de proseguir la secuela del proceso se ordena, SE ORDENA REPROGRAMAR LA AUDIENCIA   DE CITACIÓN A JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (17-10-2017) A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 pm), en el sala de audiencias del Juzgado Unipersonal –Datem del Marañón, sitio en la calle Pastaza S/N, debiendo de notificarse al acusado mediante cedula y por edicto; bajo el apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia. Notifíquese.
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NOTIFICACION POR EDCITO
POR DISPOSICIÓN SUPERIOR SE DISPONE NOTIFICAR VIA EDICTO AL IMPUTADO EDINSON DEL AGUILA SARAVIA LA RES. N° 1 DE FECHA 07-04-2016.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00055-2015-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: TELLO ROJAS, JORGE ALBERTO
CHAVEZ PEREZ, TITO BERNALES GRANDEZ, ALEX FERNANDO DEL AGUILA SARAVIA, EDINSON
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO
NAUTA
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Nauta, Siete de Abril Del Dos Mil Dieciséis.
VISTOS, Estando al Requerimiento de Acusación, presentado por el Fiscal Provincial del Segundo despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, téngase presente. Y CONSIDERANDO: PRIMIERO: El representante del Ministerio Público ha emitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal  corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) Observar formalmente la acusación, b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) Pedir el sobreseimiento, e) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) Ofrecer pruebas para el juicio, g) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días hábiles, se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara el acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRER TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación.  Interviniendo el Señor Juez que suscribe la presente y la Especialista de la causa que da cuenta por disposición superior. -NOTIFÍQUESE.
V-3(06,09 y 10)

NOTIFICACION POR EDICTO
POR DISPOSICON SUPERIOR SE NOTIFICA VIA EDICTO A LA AGRAVIADA DE P.P.S LA RESOLUCION NUMERO 5 CONSENTIDA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00075-2013-91-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO NAUTA,
IMPUTADO: YAICATE JIPA, REINEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD
VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: P P, S
RESOLUCION NUMERO CINCO
Nauta, veintiuno de Setiembre Del dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con la revisión de los autos, se advierte, que hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la resolución número cuatro de Auto Sobreseimiento de fecha veintiséis de junio del dos mil diecisiete, debiendo procederse conforme a lo dispuesto por el Artículo 123° del Código Procesal Civil, cuyo texto literalmente dice: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: …. 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.”. En atención a ello, SE DISPONE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO AUTO DE SOBRESEIMIENTO de fecha veintiséis de junio del dos mil diecisiete y ARCHIVASE DEFINITIVAMENTE el expediente 2) DEVOLVER LA CARPETA FISCAL N° 2506024502-2012-62-0, a la fiscalía Penal Corporativa de Loreto Nauta, asimismo notificar a la parte agraviada vía edicto. Notifíquese-Ofíciese.
V-3(06,09 y 10)