JUZGADO PENAL

NOTIFCACION PARA EDICTOS
POR DISPOSICION SUPERIOR, MEDIANTE RESOLUCION N° 5 DE FECHA 2-08-2017, SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTO LA RESOLUCION NÚMERO N° 1 AL AGRAVIADO ROGER SANDI PIZANGO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00097-2016-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GUIMET BARDALES, ANDAIR
DELITO: LESIONES LEVES
BANDEIRA TRIGOSO, DEREC
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: SANDI PIZANGO, ROGER
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.
ESTANDO, al Requerimiento Fiscal de Acusación Directa, remitiendo la carpeta fiscal N° 2506024500-2015-207-0 a fs. 49, la Carpeta Auxiliar a fs. 33 y un Cuadernillo de Principio de Oportunidad a fs. 24, presentado por el representante del Ministerio Público contra el imputado DEREC BANDEIRA TRIGOSO y ANDAIR GUIMET BARDALES, y conforme al artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días hábiles, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, téngase presente el domicilio procesal del investigado que se señala a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; en consecuencia: CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Póngase a conocimiento de los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en este Juzgado. NOTIFÍQUESE.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00051-2014-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
NOTIFICAR A:
IMPUTADO    : PANDURO FREYRE, CRONWER
DELITO: PARRICIDIO LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: MISHAMA SHUÑA, RICHARD                      DIAZ APAGUEÑO, NAIRITA
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Nauta, Uno de setiembre del año dos mil diecisiete
DADO CUENTA, a la fecha, y estando a la razón del especialista de Audiencia, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la continuación de la Audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día JUEVES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. 4) Requerir a los procesados nombrar abogado dentro de las 24 horas en caso contrario esta Judicatura nombrara abogado de oficio; debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales sin perjuicio de notificar vía Edicto. Interviniendo en el presente proceso el Juez a cargo por vacaciones del titular.  NOTIFÍQUESE.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
JUEZ: BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE: 0117-2011 -PE
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
IMPUTADO: TRIGOSO GRANDES EMETERIO
AGRAVIADO: G.S.D.A.P MENOR, DE EDAD
SECRETARIO JUD.: MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LORETO NAUTA (ADIC. JUZGADO MIXTO),  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistida por la Secretaria Judicial (e) MAYRA X. REATEGUI DEL AGUILA, ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a las partes TRIGOSO GRANDES EMETERIO, como presunto autor del delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR EDAD (MENOR DE 10 AÑOS), en agravio de G S D A P MENOR, DE EDAD, por estar ordenado en  la Resolución Número DOCE, de fecha trece de setiembre del dos mil diecisiete, la misma que REUELVE: 1) TENGASE por aclarado el apellido materno del imputado debiendo ser lo correcto EMETERIO TRIGOSO GRANDES como presunto autor de de los delitos de Actos Contra el Pudor y Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iníciales G.S.D.A.P (07-09) 2) TENGASE POR AMPLIADO EL AUTDE APERTURA DE INSTRUCCIÓN DE FECHA VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE; en el extremo del tipo penal instruido en ACTOS CONTRA EL PUDOR, calificándolo en el primer párrafo numeral 2 y segundo párrafo del artículo 176° – A concordante con el último párrafo del Artículo 173° del mismo cuerpo legal. 3) AMPLIESE el plazo de instrucción de manera excepcional por TREINTA DÍAS con la finalizar de realizar las siguientes diligencias: a) RECÍBASE la declaración instructiva del imputado EMETERIO TRIGOSO GRANDES, citándolo para que se presente al Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto Nauta, el día MARTES DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 08:30 AM, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de ORDENAR su CONDUCCIÓN COMPULSIVA a este Despacho Judicial. Debiendo concurrir con un Abogado de su libre elección, en caso contrario lo asistirá un Defensor de Oficio para que defienda sus derechos fundamentales; b) PRACTÍQUESE la pericia psicológica al imputado; c) PRACTÍQUESE la ratificación del certificado médico legal N° 004502-CSL practicado a la menor agraviada. d) RECABESE los certificados de antecedentes penales judiciales del procesado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03087-2008-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 03087-2008, seguida contra RENE VELA AREVALO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO en agravio de HUMBERTO SOUZA NAVARRO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y NUEVE. Iquitos, doce de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a la acusada RENE VELA AREVALO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 12 de setiembre del 2017
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02108-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 02108-2011, seguida contra ERICK LUIS AVENDAÑO ELALUF y ROBINSON ZUMAETA MENDIETA por la presunta comisión del delito de de RECEPTACION en agravio de NADIR AREVALO AGUILAR. se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS. Iquitos, doce de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a los acusados ERICK LUIS AVENDAÑO ELALUF y ROBINSON ZUMAETA MENDIETA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa de los acusados en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 12 de setiembre del 2017
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02604-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 02604-2009, seguida contra MANUEL SOTO DEL AGUILA por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de la menor de iniciales M.C.A.J. se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y TRES. Iquitos, doce de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado MANUEL SOTO DEL AGUILA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 12 de setiembre del 2017
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 0652-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 0652-2012, seguida contra FRANCO RAFAEL MACEDO PACAYA y LUIS FIDEL CASTRO PRADA por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO en agravio de ESTEBAN ADISLAO MERA. se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, doce de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a los acusados FRANCO RAFAEL MACEDO PACAYA y LUIS FIDEL CASTRO PRADA, a fin de que concurran, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa de los acusados en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 12 de setiembre del 2017
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01507-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 01507-2012, seguida contra VICTOR HUGO LA TORRE MANANITA y LEVI ORALDO GUTIERREZ DEL RISCO por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO en agravio de ALDO RUIZ BARDALES. se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, doce de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a los acusados VICTOR HUGO LA TORRE MANANITA y LEVI ORALDO GUTIERREZ DEL RISCO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa de los acusados en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 12 de setiembre del 2017
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01916-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 01916-2012, seguida contra KENNY ROLLER HERRERA PEÑA por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de TIFFANI RENGIFO RODRIGUEZ. se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, doce de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado KENNY ROLLER HERRERA PEÑA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa de los acusados en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 12 de setiembre del 2017
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02510-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 02510-2009, seguida contra MILTON CESAR VELA FLORES por la presunta comisión por el delito Contra Contaminación de Aguas en agravio de ESTADO PERUANO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES. Iquitos, doce de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; Y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado MILTON CESAR VELA FLORES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del acusado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 12 de setiembre del 2017
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 1900-2009-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 01900-2009, seguida contra WUARLINGER CRISPIN VARSALLO por la presunta comisión por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de s LORETTA SORIA BOCANEGRA, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO. TREINTA Y OCHO. Iquitos, doce de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado WUARLINGER CRISPIN VARSALLO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del acusado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 12 de setiembre del 2017
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02201-2009-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 02201-2009, seguida contra OMAR MONCADA ALVAN por la presunta comisión por el delito Contra la libertad sexual en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de la menor de iníciales P.R.P.V., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA.  Iquitos, doce de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; Y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado OMAR MONCADA ALVAN, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 12 de setiembre del 2017
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00904-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 00904-2009, seguida contra ROGER GUERRA HUANAQUIRI, JULIO GUERRA HUANAQUIRI y JOHN LOZANO RAMIREZ por la presunta comisión por el delito Contra el Patrimonio – Hurto Agravado en agravio de PETREX S.A., se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y NUEVE. Iquitos, doce de setiembre del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a los acusados ROGER GUERRA HUANAQUIRI, JULIO GUERRA HUANAQUIRI y JOHN LOZANO RAMIREZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el Defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un Defensor Público que asumirá la defensa del acusado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 12 de setiembre del 2017
V-3(18,19 y 20)