JUZGADO PENAL

Exp. N°1580-2015-32-PE
Esp. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
JUZGADO PENAL COLEGIADO – SEDE PENAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS hace de conocimiento que en el Exp. 1580-2015-32-1903-JR-PE-01 se dispuso notificar a la acusada Lucy Sangama Castillo en su domicilio real en Calle Las Achiras Mz. D, Lt. 11 – AA.HH. Ciudad Jardín identificada con DNI N° 46896965 (el cual se encuentra cancelado); con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 25/07/2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL OS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicado en la Av. Grau N°720 – en el tercer piso sede anexo del poder judicial – Distrito de Iquitos se notifica a las partes y NOTIFIQUESE al acusado mediante Edicto bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz.- NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
V-3(10,11 y 14)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01855-2007-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 01855-2007, seguida contra JOSETH JAVIER RIVEIRO GARCIA por la presunta comisión por delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad MICROCOMERCIALIZACION y MICROPRODUCCION, en agravio del ESTADO PERUANO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, siete de agosto del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VIERNES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado JOSETH JAVIER RIVEIRO GARCIA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 07 de agosto del 2017
V-3(10,11 y 14)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02721-2015-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 02721-2015, seguida contra EDER ROMERO ALVIS y HEINER CAMIÑAS MACEDO por la presunta comisión por delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio del HECTOR MIGUEL JHON CHARLES CARDOZA, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y SIETE. Iquitos, siete de agosto del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VIERNES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a los acusados EDER ROMERO ALVIS y HEINER CAMIÑAS MACEDO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 07 de agosto del 2017
V-3(10,11 y 14)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02185-2008-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 02185-2008, seguida contra EULOGIO ALBERTO ORMEÑO SANTISTEBAN y JARY MILAGROS DIAZ MACEDO por la presunta comisión por delito por el delito contra La Administración Pública en la modalidad de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA OBLIGARLE A ALGO – FORMA AGRAVADA, en agravio del ESTADO PERUANO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y CINCO. Iquitos, siete de agosto del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día MARTES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a los acusados EULOGIO ALBERTO ORMEÑO SANTISTEBAN y JARY MILAGROS DIAZ MACEDO, a fin de que concurran, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 07 de agosto del 2017
V-3(10,11 y 14)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00649-2007-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 00649-2007, seguidos contra MAURO APAZA MAMANI, BEATRIZ JUSTINA BAZAN TAPIA, NARCISO APAZA VIAMONTE Y GROWER LUQUE APAZA por la presunta comisión por delito Contra la Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio del ESTADO PERUANO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, siete de agosto del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VIERNES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a los acusados MAURO APAZA MAMANI, BEATRIZ JUSTINA BAZAN TAPIA, NARCISO APAZA VIAMONTE Y GROWER LUQUE APAZA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 07 de agosto del 2017
V-3(10,11 y 14)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02065-2007-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 02065-2007, seguida contra EMILIO JARAMA MURAYARI y ADRIAN YAHUARCANI SAAVEDRA por la presunta comisión por el delito contra La Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales CMA, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO NOVENTA Y DOS. Iquitos, siete de agosto del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día MIERCOLES VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a los acusados EMILIO JARAMA MURAYARI y ADRIAN YAHUARCANI SAAVEDRA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior y. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 07 de agosto del 2017
V-3(10,11 y 14)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01167-2000-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
TESTIGO ACTUARIO: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 01167-2000, seguida contra ELEAZAR YONG SIAS por la presunta comisión del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud – HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de ERICKSON CESAR TANANTA CACHIQUE, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y OCHO. Iquitos, siete de agosto del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese al acusado ELEAZAR YONG SIAS, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 07 de agosto del 2017
V-3(10,11 y 14)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02647-2008-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: JOHANS IGOR DIAZ MELENDEZ
EDICTO
En la presente causa N° 02647-2008, seguida contra ROCIO DEL PILAR FLORES ORBE por la presunta comisión por delito Contra la Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y por el delito contra La Administración Pública en la modalidad de FALSA DECLARACION EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRACION, en agravio del ESTADO, se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTISEIS.
Iquitos, siete de agosto del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente,  y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día MARTES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau N° 720-2do piso. Edificio nuevo. HAGASE SABER y cítese a la acusada ROCIO DEL PILAR FLORES ORBE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que la referida no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 07 de agosto del 2017
V-3(10,11 y 14)

EDICTO
Exp. N° 1448-2011
Sec. Díaz Díaz
Por medio de la presente se notifica a la sentenciada LIZ AYDEE LOPEZ GONZALES con la parte resolutiva de la resolución número 25 de fecha 20 de junio de 2017 que contiene la sentencia: FALLO: 1.- CONDENANDO a LIZ AYDEE LÓPEZ GONZALES, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal, en agravio de YONI FLORES BENDEZÚ y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑO; imponiéndole las siguientes reglas de conducta las que deberá obligatoriamente cumplir la sentenciada mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes; C) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación y; D) No cometer nuevo delito; E) cumpla con restituir el monto estafado y el pago de la reparación civil, dentro el plazo establecido por Ley. 2.- SE ADVIERTE: A la sentenciada que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal.  FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00) , que deberá abonar la sentenciada a favor del agraviado; SIN PERJUICIO DE RESTITUIR EL MONTO ESTAFADO; montos que deberán ser cancelados en el plazo de ley
Iquitos, 07 de agosto de 2017
V-3(10,11 y 14)

Instr. N° 2022-2006
Sec. MARIO DIAZ DIAZ
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado CRUZ PANDURO DEMETRIO, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el JUEVES VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2022-2006, que se le sigue, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de TAFUR ASHANGA PEDRO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de agosto del 2017
V-3(10,11 y 14)

Instr. N° 457-2008
Sec. MARIO DIAZ DIAZ
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado REATEGUI FLORES ITALO, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la dirigencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO 2017, a hora ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 457-2008, que se le sigue, por el delito de ROBO, en agravio de TORRES CATASHUNGA ANDRES. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 02 de agosto del 2017
V-3(10,11 y 14)

EDICTO
Exp. N° 891-2011
Sec. Díaz Díaz
Por medio de la presente se notifica a los sentenciados RITER ENCISO PADILLA y JHON CHOTA LAVAJOS con la parte resolutiva de la resolución número 16 de fecha 19 de junio de 2017 que contiene la sentencia: FALLO: 1.- CONDENAR al acusado REYSER FELIPE CUMARI ARUNA, en  calidad de autor y JHON CHOTA LAVAJOS, en calidad de cómplice secundario por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícitos penales previstos y sancionados en el artículo 186° primer párrafo e incisos 3) y 6) concordante con el artículo 185° tipo base del Código Penal y con el artículo 25, segundo párrafo del mismo cuerpo normativo en agravio del CENTRO DE SALUD SANTA CLOTILDE – DISTRITO DEL NAPO “NERY RIVADE RAMOS” representado por el Dr. JHON PHILLIP MAC CARTHY; y como tal se le IMPONE la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de suspendida, por el plazo de TRES AÑOS. 2. FIJAR en la suma de MIL NUEVOS SOLES monto por concepto de la reparación civil que deberán pagar los condenado REYSER FELIPE CUMARI ARUNA JHON CHOTA LAVAJOS a favor de la entidad agraviada CENTRO DE SALUD SANTA CLOTILDE – DISTRITO DEL NAPO. 3.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, a favor de RITER ENCISO PADILLA, por el delito de CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 194° del mismo cuerpo legal, ambos delitos en agravio del CENTRO DE SALUD SANTA CLOTILDE – DISTRITO DEL NAPO.
Iquitos, 09 de agosto de 2017
V-3(10,11 y 14)