JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00131-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 0131-2012. Que se sigue contra AMERICO INGARÜCA ARZAPALO, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en agravio de Empresa Schulumberger Del Perú S.A., disponiéndose notificar las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y SIETE. Iquitos, seis de julio del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede. Y CONSIDERANDO. (…). RESOLVER: 1) TÉNGASE POR PRECISADO Y ACLARADO la denuncia penal 20-2012 de fecha  dieciséis de enero del dos mil doce obrante a folios 187 a 194, en el extremo que indica, y 2) POR AMPLIADO EL AUTO APERTORIO DE INSTRUCCIÓN, conferida en la resolución uno su fecha  dieciséis de enero del dos mil doce, en el extremo siguiente: se imputa a AMERICO INGARÜCA ARZAPALO, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en la modalidad de haberse apoderado ilegítimamente de un bien mueble totalmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en el que se encontraba, empleando violencia contra la persona, durante la noche, a mano armada y con la participación de dos o más sujetos; ilícito penal previsto y penado en los incisos 2 (durante la noche), 3 (mano armada) y 4 (mediante el concurso de dos o más personas) del primer párrafo del artículo 189° concordante con el artículo 188° (tipo base) ¡del Código Penal; dejándose en todo lo demás subsistente la referida resolución; y a fin de no vulnerar el derecho de la parte; 3) PONGASE A CONSIDERACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES por el término de cinco días de notificado con la presente resolución, y advirtiéndose que el referido procesado AMERICO INGARÜCA ARZAPALO, es NO HABIDO, es pertinente notificarlo por edicto, la referida resolución, así como las resoluciones uno, tres, cuarenta y cinco, y la presente resolución; y siendo que el referido procesado no cuenta con manifestación policial ni instructiva, a fin de no vulnerarse su derecho a la defensa; 4) HABILITESE fecha y hora para recabar su declaración instructiva de AMERICO INGARÜCA ARZAPALO, para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia, debiendo estar compañía de su abogado defensor de elección o caso contrario se le designará el defensor público asignado al caso; y 5) NOTIFIQUESE a la persona de AMERICO INGARÜCA ARZAPALO, con la resolución uno, tres, informe final, treinta y uno, cuarenta y cinco, y cuarenta y seis, y la presente resolución; Notificándose.
Iquitos, 06 de julio del 2017
V-3(20,21 y 24)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00131-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 0131-2012. Que se sigue contra AMERICO INGARÜCA ARZAPALO, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en agravio de Empresa Schulumberger Del Perú S.A., disponiéndose notificar las siguientes resoluciones: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, dieciocho de enero de dos mil doce. (…) Dado cuenta con la razón de la secretaria cursor que antecede, téngase presente, y habiendo sido devuelto los autos por el Tercer Juzgado Penal de Maynas, a fin de subsanar lo advertido por resolución número dos de autos, en consecuencia, y proveyendo conforme a Ley. Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número uno de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, se abrió instrucción contra los procesados AMERICO INGARUCA ARZAPALO como presunto autor del delito contra El Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A., contra REYNA JAQUELINA ROBALINO VASQUEZ, como autora del delito Contra el Patrimonio – Receptación, en agravio de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A y contra JUAN CARLOS OBLITAS TAPULLIMA, WILIAM ESPINOZA VARGAS y HECTOR PACAYA MORI como coautores del delito Contra el Patrimonio – Receptación, en agravio de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A.. SEGUNDO: Que, sin embargo, de la revisión del Auto de Inicio del Proceso, se aprecia que por error involuntario no se ha consignado el Mandato de Detención contra los procesados WILIAM ESPINOZA VARGAS y HECTOR PACAYA MORI, por lo siendo así y a fin de evitar nulidades futuras se tiene por INTEGRADO al auto apertorio de instrucción de fecha dieciséis de enero de dos mil doce, de fojas ciento noventa y cinco a doscientos seis de autos, en el extremo que se resuelve ABRIR INSTRUCCIÓN  en la VIA ORDINARIA contra AMERICO INGARUCA ARZAPALO, como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 188°, con las agravantes de los incisos 2), 3) y 4) del primer párrafo del artículo 189°del Código Penal, al haberse apoderado ilegítimamente de un bien mueble totalmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en el que se encontraba, amenazando con un peligro inminente para la vida e integridad física de la víctima, con las agravantes de haber cometido el hecho durante horas de la noche, con la participación de dos o más sujetos y a mano armada, en agravio de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A, contra JUAN CARLOS OBLITAS TAPULLIMA, WILIAM ESPINOZA VARGAS y HECTOR PACAYA MORI, como coautores del delito Contra el Patrimonio – Receptación en la modalidad de esconder un bien mueble que debía presumir que provenía de un delito, ilícito penal previsto y penado en el artículo 194° del Código Penal, en agravio de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A, dictándose contra los mencionados procesados MANDATO DE DETENCION. Y contra REYNA JAQUELINA ROBALINO VASQUEZ, como autora del delito Contra el Patrimonio – Receptación en la modalidad de esconder un bien mueble que debía presumir que provenía de un delito, ilícito penal previsto y penado en el artículo 194° del Código Penal, en agravio de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A., dictándose contra la mencionada MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, quedando sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) comparecer personal y obligatoriamente al juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta, b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del juzgado, quedando subsistente todo lo demás que contiene. Notifíquese, fecho DEVUELVASE en el día la presente causa al Tercer Juzgado Penal de Maynas, a fin de que continúe con el trámite correspondiente. Hágase saber.
Iquitos, 06-07-17
V-3(20,21 y 24)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00131-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 0131-2012. Que se sigue contra AMERICO INGARÜCA ARZAPALO, como presunto autor del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, en agravio de Empresa Schulumberger Del Perú S.A., disponiéndose notificar las siguientes resoluciones: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, dieciséis de enero de dos mil doce. AUTOS Y VISTOS: con los recaudos que se acompañan en el Atestado Policial Nº 167-2011-VDTP-RPL-DIVINCRI-AJ-GC, que sustenta la denuncia del Ministerio Público N° 20-2012-1FPM-MAYNAS seguido: (…) Por las consideraciones precedentes y al amparo de las normas procesales glosadas, SE RESUELVE: ABRIR INSTRUCCIÓN en la VIA ORDINARIA contra AMERICO INGARUCA ARZAPALO, como presunto autor del delito contra EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 188°, con las agravantes de los incisos 2), 3) y 4) del primer párrafo del artículo 189°del Código Penal, al haberse apoderado ilegítimamente de un bien mueble totalmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en el que se encontraba, amenazando con un peligro inminente para la vida e integridad física de la víctima, con las agravantes de haber cometido el hecho durante horas de la noche, con la participación de dos o más sujetos y a mano armada, en agravio de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A, contra REYNA JAQUELINA ROBALINO VASQUEZ, como autora del delito Contra el Patrimonio – Receptación en la modalidad de esconder un bien mueble que debía presumir que provenía de un delito, ilícito penal previsto y penado en el artículo 194° del Código Penal, en agravio de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A y contra JUAN CARLOS OBLITAS TAPULLIMA, WILIAN ESPINOZA VARGAS y HECTOR PACAYA MORI, como coautores del delito Contra el Patrimonio – Receptación en la modalidad de esconder un bien mueble que debía presumir que provenía de un delito, ilícito penal previsto y penado en el artículo 194° del Código Penal, en agravio de la Empresa SCHULUMBERGER DEL PERU S.A. (…) / / Resolución Número Cuarenta y Uno. Iquitos, seis de agosto Del dos mil quince. DADO CUENTA de autos, habiéndose emitido el Informe Final PÓNGASE a disposición de las partes por el término de tres días, y vencido dicho plazo, ELEVESE los autos al Superior Jerárquico, con la debida nota de atención. Notificándose la misma a su domicilio fijado en autos y ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 06-07-17
V-3(20,21 y 24)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02156-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente se comunica que en el expediente N° 2156-2011, seguido contra JOSE ABEL ROJAS PADILLA por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor A.S.M.; se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO ONCE. Iquitos, trece de julio del dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS. (…)  En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE:  UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Grau 720 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JOSE ABEL ROJAS PADILLA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. (…).
Iquitos, 13 de julio del 2017
V-3(20,21 y 24)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02938-2011-39-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2938-2011-39, seguido contra LUIS ANTONIO RUNCIMAN VELASQUEZ, por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de ACHO DE LA TORRE ANA, se ha dispuesto notificar los siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, trece de julio del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con el escrito presentado por OPTIMUS, devolviendo la cédula del sentenciado, en consecuencia: Agréguese a los auto, y Notifíquese pro edicto.; y teniendo en cuenta que hasta la fecha el sentenciado  no ha cumplido con cancelar en su totalidad la reparación civil, en consecuencia: REQUIERASE al sentenciado LUIS ANTONIO RUNCIMAN VELASQUEZ, para que dentro del plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución cumpla con pagar la totalidad de la reparación civil que le fuera impuesta en la sentencia; recordándosele que se encuentra bajo apercibimiento de ser revocada su pena suspendida por la pena efectiva, conforme al artículo 59° del Código Penal, y se ordenará captura con ingreso al Penal de Iquitos, en caso de incumplimiento. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose por edicto.
Iquitos, 13 de julio del 2017
V-3(20,21 y 24)

JUZG. PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03555-2011
JUEZ: JHONY IVAN IMAÑA URIARTE
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 3555-2011 seguido contra TUESTA NAVARRO, MARIA ELVIRA Y OTROS, por el delito de FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, TRÁFICO DE MONEDA FALSA y ACTOS ILÍCITOS, en agravio del ESTADO PERUANO, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Cuarenta y Seis Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, proveyendo la misma, conforme a su estado,  con el escrito de fecha 04/09/2015, presentada por la inculpada Mariana Del Águila Tuesta, AGREGUESE a los autos, estando a lo que solicita RESERVESE la misma para ser resuelta por el Superior Jerárquico, por cuando este juzgado ha perdido competencia; sin perjuicio de lo decretado, al advertirse que existe un error material en el Informe Final, en la que se establece hechos que no configuran al delito investigado, esto es de fojas 1914, en la parte ultima que dice “se tiene que el personal de la DIVCOTEC-AD”..hasta la pagina 1918 que dice “los derechos fundamentales…”, se dispone DEJAR SIN EFECTO en dicho extremo y subsistiendo todo lo demás. Debiendo de volverse a notificar a todas las partes con el Informa Final, con la corrección del caso, en sus domicilio legal y ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO; y una vez realizada la misma ELEVARSE la misma EN EL DIA, al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Y estando al Oficio Circular N° 01-2015-RNR-RENAJU-GSJR-GGPJ, de fojas 1957 y 1958, RENUEVASE las ordenes de captura del inculpado LANDER DEL AGUILA TUESTA. / / RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y SIETE. Iquitos, trece de julio del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, Y CONSIDERANDO; (…) Por estas consideraciones y normas acotadas, el Juez del Juzgado Penal Liquidador de Maynas; RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE LA NULIDAD DEL ACTA DE ALANAMIENTO, INCAUTACIÓN CON FINES DE INCAUTACIÓN y DESAFECTACÓN EL BIEN MATERIA de la presente solicitud de la letrada MARTHA NAVARRO DE LINARES, con sus escritos de folios 1134/1135, reiterado a folios 1489/1491; Y conforme a su estado NOTFÍQUESE, la resolución cuarenta y seis por edicto penal, y fecho: PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO para emitir el Informe final. Al oficio remitido por la Sala Penal Liquidadora, solicitando copias certificadas relacionado a la sentencia de Alicia Balseca de Mori, al respecto es de indicarle que la referida persona no es parte en el presente proceso, en tal sentido, infórmese a la referida Sala Penal. Notificándose.
Iquitos, 13 de julio del 2017
V-3(20,21 y 24)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 04-2014-32-1907-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra PERCY IVAN PLASENCIA AREVALO y SEGUNDO YNGA HIDALGO, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 186° inciso 1) y 5) del Código Penal, en agravio de la DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA-DATEM DEL MARAÑÓN, la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial al imputados PERCY IVAN PLASENCIA AREVALO y SEGUNDO YNGA HIDALGO, con la siguiente RESOLUCION NUMERO DOS: San Lorenzo; siete de Julio Del dos mil diecisiete.-  CUARTO: Conforme se señala la declaratoria de CONTUMAZ de los procesados, debe señalarse el apercibimiento de que en cado de que no sean conducidos de manera compulsiva, se procederá en su oportunidad a archivar de manera provisional el proceso y disponerse la orden de captura a nivel nacional; en consecuencia se RESUELVE  declarar a los acusados PERCY IVAN PLASCENCIA AREVALO y SEGUNDO YNGA HIDALGO como REO CONTUMAZ, consecuentemente se ordena su orden su conducción compulsiva, para la nueva fecha de diligencia que será señalada una vez puesto a disposición de este Juzgado por la Policía Nacional del Perú, la misma que se realizara en la sala de audiencias del Juzgado Mixto, con funciones del Juzgado Unipersonal; así mismo se dispone que se oficie a la Comisaria de la Policía Nacional de San Lorenzo para los efectos pertinentes, bajo el apercibimiento de los acusados de que si no se conducen de manera compulsiva o no se presentan a esta diligencia se ordene en su oportunidad el ARCHIVO PROVICIONAL del proceso y se emita la orden de captura a nivel nacional.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 72-2015-35-1907-JR-PE-01.
ESPECIALISTA: ABOG. LEIDI MILAGRITOS SANTOS ARAUJO.
Que, en la instrucción, seguida contra CESAR ASPAJOPIZANGO, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de G.A.L, representada por Marili Lauro Nuñez; la señorita Juez MARIA INES DIAZ LOZANO del Juzgado PENAL UNIPERSONAL – DATEM DEL MARAÑÓN, ha dispuesto se notifique mediante edicto Judicial al imputado CESAR ASPAJOPIZANGO, con la siguiente RESOLUCION NUMERO DOS: San Lorenzo; Diez de Julio del dos mil diecisiete.-, DADO CUENTA: En la fecha y estando a la razón de la especialista Legal, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio, se ordena reprogramar, nueva fecha para la Citación  de Juicio Oral, PARA EL DÍA SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE (07.08.2017), A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 pm);  en el ocal del Juzgado ubicado en la calle Pastaza S/N – San Lorenzo. Notifíquese.
V-3(20,21 y 24)