JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00127-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 0127-2012, seguido contra JHONER JESUS GRANDEZ BACA por el DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de LUCERO MOPRELIA BACA TAMAYO, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: SENTENCIA CONDENATORIA. RESOLUCION NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, diecinueve de junio Del dos mil diecisiete. VISTOS: Estando a la secuencia del proceso, se tiene el proceso penal seguido contra JHONER JESÚS GRANDEZ BACA, por el presunto DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO, ilícito penal previsto y penado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio de LUCERO MOPRELIA BACA TAMAYO (occisa). (…)IV.- DECISIÓN Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, setenta y uno, setenta y dos, setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y cinco noventa y dos, noventa y tres, el artículo 106° del Código Penal, en aplicación supletoria del Artículo doscientos veinte del Procedimientos Penales y del Artículo doscientos ochenta y cinco del mismo Código Adjetivo y en el Inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el señor Juez del Juzgado Penal Liquidador – Itinerante de Maynas. FALLA: UNO) DECLARANDO al acusado JHONER JESÚS GRANDEZ BACA, como AUTOR de DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE, ilícito penal previsto y penado en el artículo 106° del Código Penal, en agravio de LUCERO MOPRELIA BACA TAMAYO, por tanto, se le IMPONE A SIETE AÑOS DE INTERNACIÓN en el Centro de Rehabilitación para Enfermos Mentales de Iquitos –CREMI, lugar donde deberá seguir un tratamiento con fines terapéuticos, exigiendo que cada seis meses se informe al Juzgado sobre el resultado del tratamiento que se vaya a practicar. DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: VEINTE MIL CON 00/100 SOLES (S/. 20,000.00), que deberá pagar el acusado a favor de los representantes legales de la occisa LUCERO MOPRELIA BACA TAMAYO. Dese lectura de la sentencia con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros. / / RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS. Iquitos, catorce de julio del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con el oficio remitido por OPTIMUS el mismo que devuelve la cédula de notificación correspondiente al agraviado Moprelia Baca Tamayo, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de las partes: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar al agraviado MOPRELIA BACA TAMAYO con la sentencia y la presente resolución por edicto penal la referida sentencia. Suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose.
Iquitos, 14 de julio del 2017
V-3(19,20 y 21)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01341-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1341-2012, seguido contra LUIS ANTONIO RUNCIMAN VELASQUEZ por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de JOSE AQUITUARI ARCICARI, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.  Iquitos, catorce de julio del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con el oficio de OPTIMUS, el mismo que indica, que no se ha podido notificar al procesado Luis Antonio Runciman Velásquez, la resolución número trece, en consecuencia: NOTIFÍQUESE la referida resolución trece al procesado por edicto penal. Suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, veintiséis de junio del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al otrosí primer y segundo digo: Téngase presente. Al oficio remitido por la Defensoría Pública: Téngase por designado como defensor público al letrado Luis Carlos Paredes Arbildo quien asumirá la defensa del procesado Luis Antonio Ruciman Velásquez. AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose.
Iquitos, 14 de julio del 2017
V-3(19,20 y 21)

     
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01946-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de los agraviados CLARIVETH ZUMAETA GUEDES,JULIETH ZUMAETA GUEDES, MEISER IRARICA BOCANEGRA,, DEREK ZUMAETA GUEDES, ROSA LIDIA ZUMAETA GUEDES, AYES ABEL TANTAJAYA CASTAÑEDA, ERNESTO PANDURO PUSCAN, MARINA FLORA ALVARADO ROSA PETEZ, y ESTEBAN CHIRINOS BORDA y otros, así como de los procesados CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, GEBIL PARANA TANANTA, MARCOS CURICO TORRES, HILARIO MANIHUARI SALAS, JUAN LUIS PACAYA MORI, y ARNALDO SILVANO IPUSHIMA, que en la causa 1946-2010, que se le sigue a los referidos procesados, por DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE POR DOLO EVENTUAL, en agravio de JUANA GARCIA TAMANI Y OTROS, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO CIENTO DIECIOCHO. Iquitos, trece de julio del dos mil diecisiete. (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Av. Grau N° 720, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados CAMILO ERNESTO MONTOYA ESTEVES, GEBIL PARANA TANANTA, MARCOS CURICO TORRES, HILARIO MANIHUARI SALAS, JUAN LUIS PACAYA MORI, y ARNALDO SILVANO IPUSHIMA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. (…).
Iquitos, 13 de julio del 2017
V-3(19,20 y 21)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00006-2015-97-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
PROCURADOR PUBLICO: MININTER,
IMPUTADO: TUANAMA SANGAMA, ISRAEL
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE
ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
TUANAMA SANGAMA, ISRAEL
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: TUANAMA SANGAMA, ISRAEL
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
RAMON CASTILLA,
SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO en la presente causa penal, para el día MIERCOLES VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, ubicado en la calle progreso N°20 7- tercer piso – caballo cocha.- 2) En consecuencia, NOTIFIQUESE con la presente resolución (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalado) a los siguientes sujetos procesales: a) Al acusado ISRAEL TUANAMA SANGAMA (libre), identificado con DNI N° 00977833, nacido el 17 de julio de 1967, hijo de don Aurelio y doña Maria, natural de Juanjui- Mariscal Cáceres – San Martin, con domicilio Real en calle Junín S/N CC- PMRC, a quien se notificara en su domicilio Real sito en calle Junín S/N CC (ultima cuadra – fam Aguirre flores)- PMRC – Departamento de Loreto; sin perjuicio de publicarse la citación por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, en aplicación de los artículos 355°. 4) y 367° 2) del Código Proces al Penal.- b) CÍTESE tal como dispone el Art 85° del Código Proce sal Penal al abogado defensor del acusado, al letrado VÍCTOR RIOS ESPINOZA, en su domicilio procesal sito en Calle Sánchez Cerro N° 298- CC, bajo apercibimiento de excluírselas de la defensa y designarle a otro abogado, en caso de inconcurrencia. c) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, Fiscal Provincial Penal Corporativo de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, Dr. JUAN ALBERTO BASILIO ATENCIO, sito en la calle 14 de Marzo S/N – MRC-CC, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del órgano de control interno del ministerio público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359° del CPP.- DE LOS TESTIGOS:  a) CÍTECE al testigo SAJAMI MACUQUILLO UGUAME, a quien se notificara en el Distrito de Pebas – PMRC – LORETO, para su concurrencia al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el ministerio publico para declarar en la audiencia de juicio oral.- b) CÍTECE al testigo BETTY PEÑA LOPEZ, a quien se notificara en su domicilio Real sito en la comunidad Nueva Esperanza – Pebas- Caballo Cocha – PMRC, para su concurrencia al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el ministerio publico para declarar en la audiencia de juicio oral.- c) CÍTECE a la testigo GLADIS YAMASHACO VELA; BRIGIDA YAMASHACO VELA y MIRTHA VASQUEZ LOPEZ a quien se le deberá notificara en su domicilio Real sito en la comunidad de Nueva Esperanza – Distrito de Pebas – PMRC, para su concurrencia al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el ministerio publico para declarar en la audiencia de juicio oral.- DE LOS DOCUMENTOS: a) Los señalados en el punto 2.1.2- Documentales de la letra a) a la letra O) admitidos.- 3) FORMESE el cuaderno de debate que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto en enjuiciamiento y auto de citación a juicio, asimismo se anexara los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia. Estando al cuarto fundamento, recurrida una resolución excepcionalmente fórmese el Expediente judicial. 4) PONGASE A DISPOSICION de las partes procesales el expediente fiscal y los actuados por el plazo de CINCO DIAS para que puedan revisarlo los sujetos procesales. Recurrida una resolución excepcionalmente fórmese el Expediente judicial. 5) PRECICESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabado en audio, concluido que se la misma puede acceder a una copia del registro del mismo.
V-3(19,20 y 21)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 00117-2016-29-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA
DE MARISCAL RAMON CASTILLA,
IMPUTADO: PORTILLA BARDALES, HARRISON SMITH
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: MIRANDA VASQUEZ, ANDERSON
SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO en la presente causa penal, para el día MIERCOLES VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, ubicado en la calle progreso N°20 7- tercer piso – caballo cocha.- 2) En consecuencia, NOTIFIQUESE con la presente resolución (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalado) a los siguientes sujetos procesales: a) Al acusado HARRISON SMITH PORTILLA BARDALES (libre), identificado con DNI N° 47696242, nacido el 02 de e nero de 1932, hijo de don Waldir Leonel Portilla Sánchez e Hilda Bardales Ahuanari, natural de Caballo Cocha- Distrito de Ramón Castilla- Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Loreto, con domicilio Real en calle Progreso con 28 de julio – Caballo Cocha – PMRC, a quien se notificara en su domicilio Real sito en calle Progreso con 28 de julio – Caballo Cocha – PMRC – Departamento de Loreto; sin perjuicio de publicarse la citación por edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, en aplicación de los artículos 355°. 4) y 367° 2) del Código Proces al Penal.- b) CÍTESE tal como dispone el Art 85° del Código Proce sal Penal al abogado defensor del acusado, al letrado OSCAR GUEVARA VASQUEZ, en su domicilio procesal sito en Calle Leoncio Prado N° 205- CC, bajo apercibimiento de excluírselas de la defensa y designarle a otro abogado, en caso de inconcurrencia. c) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso, Fiscal Provincial Penal Corporativo de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, Dr. JUAN ALBERTO BASILIO ATENCIO, sito en la calle 14 de Marzo S/N – MRC-CC, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del órgano de control interno del ministerio público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359° del CPP.- DE LOS TESTIGOS:  a) CÍTECE a los testigos ANDERSON MIRANDA VASQUEZ; ARMANDO MIRANDA PAIMA y el menor WELINGER MIRANDA VELA, a quienes se les notificara en su domicilio Real sito en la Calle Madre Lauret S/N – Caballo Cocha – PMRC – LORETO, para su concurrencia al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el ministerio publico para declarar en la audiencia de juicio oral.- b) CÍTECE al testigo menor ALEZ GOLFER PEREZ SINARHUA, a quien se notificara en su domicilio Real sito en la calle Unión N° 221- Caballo Cocha – PMRC, para su concurrencia al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el ministerio publico para declarar en la audiencia de juicio oral.- DE LOS DOCUMENTOS: a) Los señalados en el punto 2.1.2- Documentales de la letra a) a la letra l) admitidos.- DE LAS PERICIAS a) CÍTECE al Medico CRISTIAN SOTO SORIA, a quien se notificara en su Centro Laboral MINSA, sito en la calle Progreso cuarta Cuadra-Caballo Cocha – PMRC, para su concurrencia al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el ministerio publico para declarar en la audiencia de juicio oral.- b) CÍTECE al Medico FERNANDO PACAYA FLORES, a quien se notificara en su Centro laboral Instituto de la Medicina Legal sito en la Av. El Ejercito Cuadra 14- Iquitos, para su concurrencia al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducida de grado o fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el ministerio publico para declarar en la audiencia de juicio oral.- 3) FORMESE el cuaderno de debate que contendrá copia del requerimiento acusatorio, auto en enjuiciamiento y auto de citación a juicio, asimismo se anexara los registros que se realicen durante el juicio, y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia. Estando al cuarto fundamento, recurrida una resolución excepcionalmente fórmese el Expediente judicial. 4) PONGASE A DISPOSICION de las partes procesales el expediente fiscal y los actuados por el plazo de CINCO DIAS para que puedan revisarlo los sujetos procesales. Recurrida una resolución excepcionalmente fórmese el Expediente judicial. 5) PRECICESE que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabado en audio, concluido que se la misma puede acceder a una copia del registro del mismo.
V-3(19,20 y 21)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CABALLO COCHA
EXPEDIENTE: 00132-2015-98-1904-JR-PE-01
JUEZ: NOLBERTO RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: JUDITH GISELA TORO GUEVARA
IMPUTADO: VASQUEZ ALARCON, JULIO
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
ALDAVES NATIVIDAD, PEPE OSWALDO
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: VASQUEZ ALARCON, GREGORIO
TERRONES GUEVARA, SANTOS ELI
SOLICITANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA RAMON
CASTILLA,
RESOLUCION N°04 (CUATRO)
Caballo cocha, Trece de Julio Del dos mil Diecisiete.
VISTOS Y OÍDOS; estando a los argumentos expuesto por el representante del ministerio público, por su parte la defensa técnica conviene; teniendo en cuenta que los testigos residen en el departamento de Cajamarca, se SUSPENDE la audiencia para continuar el día MARTES 25 DE JULIO DEL 2017, a horas 09:00 de la mañana, hora exacta en que comparecerán los sujetos procesales para continuación con el juzgamiento, bajo el mismo apercibimiento decretado en la resolución uno, quedando notificados los comparecientes con el dictado de resolución, debiéndose de notificar a los testigos por cedula y por medio electrónico respectivo. Notifíquese.
V-3(19,20 y 21)