JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00112-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por le presente, en la causa N° 112-2012, seguido contra Lister Panduro Valles, por el Delito contra la libertad sexual, en agravio de M.L.P.A, se ha dispuesto notificar lo siguiente: SENTENCIA. RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, veintiuno de marzo del dos mil diecisiete. VISTOS: Estando a la secuencia del proceso, se tiene el proceso penal seguido contra LISTER PANDURO VALLES por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE PERSONA EN DISCAPACIDAD DE RESISTENCIA, ilícito previsto y penado en el primer párrafo del artículo 172° del Código Penal, en agravio de MARTHA LUZ PAPA AJON. (…) FALLA: UNO) CONDENANDO al acusado LISTER PANDURO VALLES por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION DE PERSONA EN DISCAPACIDAD DE RESISTENCIA, ilícito previsto y penado en el primer párrafo del artículo 172° del Código Penal, en agravio de MARTHA LUZ PAPA AJON; y por tal se le IMPONE A VEINTE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, la misma que se computara desde el día de su internamiento, debiendo el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación, debiendo descontarse el tiempo que se encontraba en el Penal. DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: DOS MIL Y 00/100 SOLES, que deberán abonar el sentenciado a favor de la agraviada, representada por su padre o su tutor. TRES) CONFECCIONESE POR SECRETARÍA las órdenes de búsqueda, captura, conducción al local del Juzgado y posterior internamiento al penal, conforme a lo ordenado por secretaría. Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros. / / RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, once de abril del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y estando al escrito de fundamentación de apelación presentado por Augusto Padilla Reátegui. Y CONSIDERANDO; –(…)  RESUELVE: UNO) CONCEDER APELACIÓN contra la resolución número doce (sentencia condenatoria) su fecha seis de marzo del dos mil diecisiete, formulada por el Defensor Público Luis Carlos Paredes Arbildo a favor del sentenciado Lister Panduro Valles. Recabado las cédulas de notificación de la presente resolución: DOS) ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora para los fines pertinentes. Y conforme a lo ordenado por la sentencia, y estando al oficio de requisitorias: TRES) NOTIFIQUESE válidamente la sentencia a la parte agraviada.  Así firma el señor Juez que se avoca al conocimiento de la presente causa, de lo que como Especialista Judicial de Juzgado certifica. Notifíquese.
Iquitos, 16 de junio del 2017
V-3(22,23 y 26)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01986-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: JHONY IVAN IMAÑA URIARTE
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa 1986-2011 seguido contra NESTOR RAUL GOMEZ MORENO por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iníciales K.T.P, se ha emitido notificar lo siguiente: SENTENCIA. RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS. Iquitos, veintidós de marzo del dos mil diecisiete. VISTOS: La instrucción seguido contra NESTOR RAUL GOMEZ MORENO, por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito previsto y sancionado en el inciso 1 del primer párrafo del artículo 176° – A del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales K.T.P. (04). (…) FALLA: UNO) CONDENANDO a NESTOR RAUL GOMEZ MORENO, por el DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL –  ACTOS CONTRA EL PUDOR; ilícito previsto y sancionado en el inciso 1 del primer párrafo del artículo 176° – A del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales K.T.P. (04); y por tal se le IMPONE SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA;  la misma que se cumplirá en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, la misma que se computara desde el día de su internamiento, debiendo el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación, debiendo descontarse en tiempo que se encontraba en el Penal. DOS) FIJO POR CONCETO DE RTEPARACION CIVIL; UN MIL Y 00/100 SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada. TRES) CONFECCIONESE por secretaria de trámite, los oficios de búsqueda, captura y puesta a disposición del Juzgado y posterior internamiento al Penal del referido sentenciado. Desde lectura con citación del representante del Ministerio Publico y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que se la presente resolución, archívese los actuados en secretaria en el modo y la forma de ley; previsto a realizarse los Boletines de condena, entre otros.
Iquitos, 13 de junio del 2017
V-3(22,23 y 26)

2 JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02179-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2179-2012, seguida contra Betman Orlando Perea Apuela por el Delito de Hurto Agravado en agravio de Marco Antonio Del Aguilar Salazar, se ha dispuesto notificar la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO SEIS. Iquitos, veintiocho de abril del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que corrige el Dictamen Acusatorio N° 133-2016 en la que se tiene precisada el nombre correcto de la agraviada Marco Antonio Del Aguila Salazar; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, el mismo que a la fecha ha vencido: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar, teniendo en cuenta las aclaraciones fijas por el Ministerio Público. Al otrosí digo: Téngase presente. AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose./ / RESOLUCION NÚMERO NUEVE. Iquitos, ocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando a la fecha se advierte que hasta la fecha la Oficina de Notificaciones no devuelve las cédulas de notificaciones de Betman Orlando Perea Apuela respecto a la resolución número ocho, por lo que REQUIERA el asistente judicial con solicitar a la oficina de Notificaciones que remita la referida cédula, bajo responsabilidad; y conforme a su estado, una vez recabado todas las cédulas de notificación, VUELVA LOS AUTOS A DESPACHO para que pronuncie conforme a ley. Notificándose.
Iquitos, 14 de junio del 2017
V-3(22,23 y 26)

Instr. N° 1549-2010.
Sec. P Dávila C.
EDICTO PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la encausada ANGELA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALCARCEL, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito el nuevo local del Palacio de Justicia, ubicado en Avenida Mariscal Cáceres con Moore-Iquitos, para que rindan la ampliación de su declaración instructiva, señalado para el día 06 de juLio del año en curso, a las 09.00 de la mañana, bajo apercibimiento de prescindir su dicho judicial, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1549 -2010, que se le sigue juntamente con otro, por delito de hurto agravado y otro, en agravio de Estado Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de junio del 2017.
V-3(22,23 y 26)

Instr. N° 634-2012.
Sec. P Dávila C.
EDICTO  PENAL   
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los encausados SEGUNDO PIO SALAS SALAS, JORGE LUIS VILLACORTA SANDOVAL y  ANTONIO FERNANDO VILLACORTA SANDOVAL, para que se presenten ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Moore con Avenida Cáceres-Iquitos (nuevo edificio), de Maynas, para que rinda la ampliación de su declaración instructiva, señalado para el día 06 de julio del año en curso, a las 09.00, 10.00 y 11.00 de la mañana, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento bajo apercibimiento de prescindir la ampliación de su dicho judicial, en caso de inconcurrencia, más teniendo en cuenta que nos encontramos en la “etapa de liquidación”, al haber entrado en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, desde el uno de octubre del dos mil doce, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 634 -2012, que se les sigue juntamente con otros, por delito de usurpación agravada y otros, en agravio de Rafael Kramer Elespuru Pérez y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de junio del 2017.
V-3(22,23 y 26)

Instr. N° 1143-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado VELA TORRES JOSE MANUEL, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MARTES VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2017, a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1143-2012, que se le sigue,  por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de RODRIGUEZ CAHUAZA JOSE. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de Junio del 2017
V-3(22,23 y 26)