JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 757-2016-59, sobre Requerimiento de Acusación, en la investigación seguida contra PERCY DANIEL MORALES CABRERA, como presunto AUTOR del delito Contra el Patrimonio – ESTAFA; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO la parte pertinente de la Resolución número Dos, cuya redacción es la siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES. Iquitos, ocho de marzo del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del escrito que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; de esta manera estando a que con el presente documento subsana lo requerido mediante resolución número uno, se procede a dar trámite al Requerimiento de Acusación procedente de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, conforme a ley. PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º de Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. De esta manera, se dispone: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. TERCERO: Asimismo, por economía y celeridad procesal, de manera excepcional, corresponde señalar fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda de este juzgado y la Agenda Temática proporcionada por la señora Administradora del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte Superior, de esta manera se dispone: 1) PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, en caso de ser Defensor Público, de poner en conocimiento de la Dirección Distrital de Defensa Pública; y, para el primero de los nombrados de poner en conocimiento a su Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales. 2) TÉNGASE por señalado el domicilio procesal electrónico de la Fiscal responsable del caso AKIRA RODRIGUEZ GUZMAN en la Casilla Electrónica N° 45279. 3) TÉNGASE por señalado el domicilio procesal electrónico del Defensor Público MANUEL RICARDO MORALES GUZMAN en la Casilla Electrónica N°41020; donde se les remitirán todas las notificaciones que emita esta judicatura. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 1626-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la sentenciada CARMEN FLORINDA MONTERO VALVERDE, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 1626-2012, que se le siguió, por delito de estafa, en agravio de Jorge Campos Rengifo; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE. Iquitos, veinticinco de mayo Del Dos Mil Diecisiete. VISTOS, Los autos para sentenciar en el proceso penal, seguido contra CARMEN FLORINDA MONTERO VALVERDE. RESULTA DE AUTOS: I.- IDENTIFICACION DEL PROCESADO Y PRETENSIÓN PUNITIVA: Proceso penal seguido contra CARMEN FLORINDA MONTERO VALVERDE, por el delito Contra el Patrimonio – en la modalidad de ESTAFA, en agravio de JORGE CAMPOS RENGIFO; respecto de quien el Ministerio Público ejerciendo pretensión punitiva mediante acusación superior, le ha atribuido la participación en los hechos en calidad de autor, cuya calificación jurídica y petición de pena se ha determinado del modo siguiente…. Por consiguiente, se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- ABSUELVE de la acusación fiscal a la acusada CARMEN FLORINDA MONTERO VALVERDE, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio – en la modalidad de ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 196°, en agravio de JORGE CAMPOS RENGIFO. 2.-Consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia: ARCHÍVESE definitivamente los actuados. NOTIFIQUESE. Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza- Juez. Pedro Dávila del Castillo- Secretario.  
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 19 de junio del 2017.
V-3(19,20 y 21)

Instr. N° 2075-2006.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado MILLER RUIZ INUMA, así como al agraviado SAMUEL RAMIREZ URACO, la parte pertinente de la resolución que amplía el auto de apertura; recaída en la Instrucción N° 2075-2006, por delito de lesiones graves; cuyo tenor es como sigue: RESOLUCION NUMERO TRECE. Iquitos, trece de junio del dos mil diecisiete. AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, corriente de fojas  veinticuatro a veinticinco, por Resolución número uno, de fecha treinta de octubre del dos mil seis, de fojas veintiséis a veintiocho, se abrió proceso penal contra MILLER RUIZ INUMA, por delito lesiones leves graves, ilícito previsto y sancionado por el artículo ciento veintiuno del Código Penal, en agravio de Samuel Ramírez Uraco, habiéndose dictado orden de comparecencia restringida; Segundo.- Que, (…narrativa de los hechos suscitados); Tercero.- Es el caso que en el acto de la interposición de la denuncia y ordenado la apertura de instrucción, al parecer por omisión involuntaria, no se ha consignado tanto el inciso y el párrafo de la norma dictada respecto a la comisión del delito, es decir, “el inciso uno y  el primer párrafo del artículo ciento veintiuno del Código Penal, por consiguiente es menester corregirlo, a fin de no dejar en indefensión a la parte procesada; en consecuencia y para los fines de evitar futuras nulidades: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido que la comisión del delito lesiones graves, se encuentra previsto y sancionado en el inciso uno, primer párrafo del artículo ciento veintiuno del Código Penal, el que establece en este caso, ARTÍCULO CIENTO VEINTIUNO, PRIMER PARRAFO: “El que causa a otro daño, en el cuerpo o  en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se considera lesiones graves: INCISO UNO, “Las que pone en peligro inminente la vida de la víctima”; asimismo, se dispone que la parte pertinente de la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados en el expediente; por otro lado, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de DIEZ DÍAS; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda; hágase saber; con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza, por vacaciones del titular- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza- Juez. Mario R. Diaz Diaz- Secretario.   
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 13 de junio del 2017
V-3(19,20 y 21)