JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 1545-2016-0-1903-JR-PE-03, se notifica por EDICTO a la persona de HILDER SANTILLAN PANAIFO, por estar así ordenado en el Acta de Audiencia de fecha 25/05/2017: Así mismo se advierte que existe razones de dicho emitido por el Asistente Judicial de Notificaciones de esta sede de corte con el contenido del acta de audiencia de fecha 29.03.2016 en la cual ha señalado que devuelve la presente cedula de notificación porque la dirección que se indica es inexacta ya que no existe la manzana F en el pasaje que se menciona, por otra parte se tienen también razón de dicho por parte de otro asistente judicial de notificaciones mediante el cual devuelve la presente cedula por lo que es imposible ubicar la presente cedula de notificación; por tales consideraciones SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, debiendo de reprogramarse para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y QUINCE  DE LA TARDE.
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1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01001-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Mediante el presente, se emplaza a la menor de iniciales P.M.D., las resoluciones siguientes: 1. RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, veintiséis de mayo de dos mil  diecisiete.- Dado cuenta, no habiéndose notificado válidamente a la agraviada la resolución N° 13, PROCÉDASE a notificar por edicto de ley la resolución N° 13 a la parte agraviada de iniciales NSSC y fecho REMÍTASE todo los actuados a la SALA PENAL LIQUIDADORA DE LORETO. Avocándose a conocimiento del presente proceso el señor juez que suscribe por disposición superior, llamándose la atención al servidor Benito Jesus Padilla Arpita, por no haber dado impulso procesal a la presente causa. Prescindiéndose de notificarse la presente, en aplicación del principio de economía y celeridad procesal. 2. RESOLUCIÓN NÚMERO  TRECE Iquitos,  veintitrés de marzo Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha del presente expediente y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; en aplicación del artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes por el término de tres días; y vencido ese lapso ELÉVESE los autos a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto; previa recepción de los cargos de notificación. Hágase saber. Notifíquese.
Iquitos, 26 de mayo, 2017.
V-3(01,02 y 05)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00614-2010-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
SE emplaza a la agraviada MERCY CLARITA CHANCHARI LIMA, así como al denunciante VICTOR HUGO CHANCHARI CASIQUE, a efecto concurran al local del juzgado EL DÍA, DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha diligencia en caso de inconcurrencia y remitirse los autos al ministerio público, a fin que emita pronunciamiento, en el estado en que se encuentre la presente causa. notificándose por edicto de ley en el diario de avisos judiciales de esta sede judicial, notifíquese.
Iquitos, 31 de mayo de 2017.
V-3(01,02 y 05)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01199-2010-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se emplaza y notifica, a la procesada LINDAURA SANCHEZ YAHUARCANI y al agraviado CRISOSTOMO DEL AGUILA GONZALES las siguientes resoluciones: 1. RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Iquitos, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. Dado cuenta, con el estado del presente expediente y conforme se verifica de autos, no se ha notificado válidamente la resolución N° 06, de fecha 21-06-2011, a la procesada SANCHEZ YAHUARCANI, LINDAURA ni al agraviado CRISOSTOMO DEL AGUILA GONZALES, que pone de manifiesto los autos, y notifica la acusación, en consecuencia, cúmplase con notificar la misma por edicto de ley, y fecho póngase los autos a despacho para resolver lo que corresponda. Notifíquese. Suscribiendo la presente el secretario judicial al amparo del artículo 122° último párrafo del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente proceso. 2. RESOLUCION NUMERO SEIS Iquitos, veintiuno de junio Del dos mil once.- Dado cuenta con la razón emitido por el secretario cursor, y con el Dictamen Penal que antecede, Póngase de manifiesto por el termino de diez días, a fin de que las partes presenten sus alegatos de ley, y vencido el mismo póngase los autos en mesa para sentenciar, y de la revisión de la presente causa se tiene que el inculpado HUMBERTO PIZANGO IRARICA, no ha cumplido con rendir su declaración instructiva por lo que haciendo efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número uno, y de conformidad con el Articulo Doscientos Diez del Código  de Procedimientos Penales, DECLARESE REO CONTUMAZ al procesado HUMBERTO PIZANGO IRARICA, Disponiéndose su búsqueda, captura, aprehensión, a nivel nacional para que sea puesto a disposición de este Juzgado; OFICIANDOSE a la Policía Judicial Iquitos, y a la Dirección de Requisitorias de la  Policía Judicial – DIRPOJ- Lima, para tal fin; así también se dispone el registro de las requisitorias, OFICIANDOSE a la Oficina Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, y Remítase la presente causa, a la Secretaria de Ejecución del Secretario MANUEL VILLACORTA MOZOMBITE para que proceda conforme a sus atribuciones, Llámese severamente la atención al ex secretario Judicial, por la demora incurrida en la tramitación de la presente causa, exhortándole a que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. Interviniendo el secretario por disposición superior.
Iquitos, 31 de mayo de 2017.
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00075-2013-91-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
NOTIFICAR A: YAICATE JIPA, REINEL
PIMENTEL PACAYA, LIDIA MARICELA (HERMANA DE LA MENOR AGRAVIADA P. P. S.)
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta, veintinueve de Mayo Del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; con la razón del especialista, téngase presente, proveyendo conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno se notificó a los sujetos procesales con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto – Nauta, y agotando los a notificar, sin que ninguna de las partes hayan formulado oposición alguna, así como se dispone en el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, sin que se haya formulado oposición alguna, debe procederse conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido: SEÑÁLESE el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación CORTE SUPERIOR DE LORETO Preparatoria, sito en Calle Tarapacá N° 617-Nauta y se instalará con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y abogado de los acusados; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de TRES UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. Notifíquese VIA EDICTO.
V-3(01,02 y 05)