JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00062-2014-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: ROJAS GONZALES, JULIO ABEL
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE LA TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: S C, F 15
S M, P 13
NOTIFICAR A: ROJAS GONZALES, JULIO ABEL
RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE
Nauta, veinte de abril.
ESTANDO al escrito presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, TÉNGASE por señalado el domicilio de la Ficha Reniec del imputado JULIO ABEL ROJAS GONZALES en Calle San Valentin 7 , Asentamiento Humano, 21 de setiembre – Punchana y su domicilio procesal en Pasaje Gonzales Vigil N° 34 – Iquitos . AGRÉGUESE a los autos y TÉNGASE presente; asimismo y a fin de no vulnerar el derecho de defensa del imputado generando nulidades insalvables, se dispone SOBRECARTAR a los mismos la resolución número UNO de fecha 28/10/2014, resolución número SIETE de fecha 30/01/2017, y la presente resolución estos con sus respectivos recaudos. Sin perjuicio de notificar mediante Edicto en el diario de mayor circulación de la región. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, Dieciséis de Octubre Dos Mil Catorce.- DADO CUENTA.-  con la Disposición número dos de fecha catorce de octubre del dos mil catorce remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, donde se dispone formalizar y continuar investigación preparatoria. Téngase presente, Y atendiendo Y Atendiendo PRIMERO.- Que, de los actuados se advierte que en ningún extremo de la disposición se ha consignado con exactitud el domicilio procesal de una de las menores agraviadas, así como tampoco se hace mención si las mismas  cuentan con algún representante; SEGUNDO.- Que, el artículo 127º numeral 3 y 4 del CPP, prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro del trabajo, empero si las partes tienen defensor o apoderado las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, SE DISPONE: Requerir al representante del Ministerio Público para se sirva indicar el domicilio real y procesal tanto de la agraviada de iníciales S.C.F. (15), así como también indicar si cuentan con algún representante o tutora fin de no causar indefensión a las partes procesales y futuras nulidades, en un plazo de tres días hábiles, bajo  apercibimiento de responsabilidad; RESERVESE.- La Formalización y Continuación de la investigación preparatoria  mientras no se subsane lo dispuesto en el párrafo anterior; NOTIFÍQUESE.- RESOLUCION NUMERO SIETE. Nauta, Treinta de enero Del Dos Mil Diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA. El Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, pone en conocimiento del juzgado la disposición de Ampliación de la formalización y continuación de investigación preparatoria por disposición superior. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 2. Los artículos 286º y 287.1º del CPP prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de AMPLIACIÓN de la Formalización de investigación preparatoria expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, dispone: AMPLIAR LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en lo que respecta al procesado e VICTOR HUGO CAMPOS REQUEJO como AUTOR de la presunta comisión del delito contra la Libertad de Trabajo en la modalidad de TRATA DE PERSONAS, ilícito penal previsto en el Artículo 153-A párrafo primero , Inciso 3 y 4 y Párrafo Segundo Inciso 2 y 3 del código penal vigente al momento de los hechos; en agravio de las menores de iníciales X.C.F. (15) y S.M.P. (13) , a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a las representantes de las menores agraviadas, y al Ministerio Público en su sede institucional. Interviniendo la Especialista de la Causa, que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
Expediente N° 2016– 00899-9
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Penal de Procesos Inmediatos
Por el presente el Tercer Juzgado Penal de Procesos Inmediatos, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2016– 0899-9, se dispuso Notificar a la persona de VICTOR HUGO GARCIA ARMAS, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, cinco de mayo de dos mil diecisiete: Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme se aprecia de la resolución número cinco, de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, se dispuso declarar procedente el requerimiento de proceso inmediato, disponiendo que el Fiscal emita requerimiento acusatorio contra el imputado VICTOR HUGO GARCIA ARMAS, como presunto autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD; en ese sentido, de conformidad con lo indicado en el artículo 448° inc. 2° del Código Procesal Penal, habiendo formulado acusación el representante del Ministerio Público, se debe proceder conforme a su estadío procesal y programarse la audiencia de proceso inmediato, en aplicación a la norma incoada. En tal sentido: SE DISPONE: SEÑALAR fecha de audiencia de juicio inmediato, para el día DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO, en la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720 (Tercer piso edificio nuevo). Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al señor Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales; del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado Reo Contumaz y del abogado defensor bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de comunicar al Ministerio de Justicia. Avocándose a la presente causa el Señor Magistrado, por disposición superior y la especialista de causa que da cuenta. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO PENAL
Expediente N° 2016– 1681-15 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Unipersonal de Procesos Inmediatos
Por el presente el Tercer Juzgado Unipersonal de Procesos Inmediatos, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01681-2016-15-PE, se dispuso Notificar a la persona de JAIRO RODRIGUEZ VENTURA, la siguiente resolución: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha, con la razón de la especialista de causa, y siendo el estado del proceso, se pasa a emitir la resolución que corresponde, I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme se aprecia de la resolución número cinco, de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, se dispuso declarar procedente el requerimiento de proceso inmediato, disponiendo que el Fiscal emita requerimiento acusatorio contra el imputado JAIRO VENTURA RODRIGUEZ, como presunto autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD; en ese sentido, de conformidad con lo indicado en el artículo 448° inc. 2° del Código Procesal Penal, habiendo formulado acusación el representante del Ministerio Público, se debe proceder conforme a su estadío procesal y programarse la audiencia de proceso inmediato, en aplicación a la norma incoada. En tal sentido: SE DISPONE: SEÑALAR fecha de audiencia de juicio inmediato, para el día ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA, sin perjuicio de notificarse, mediante edicto penal en el Diario Judicial “La Región”, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO, en la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720 (Tercer piso edificio nuevo). Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al señor Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales; del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado Reo Contumaz y del abogado defensor bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de comunicar al Ministerio de Justicia. Avocándose a la presente causa el Señor Magistrado, por disposición superior y la especialista de causa que da cuenta. NOTIFÍQUESE.
Iquitos; 05 de Mayo de 2017
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EDICTO PENAL
Expediente N° 2016-01993-36
Especialista Judicial: ABOG. NERI ISABEL RAMIREZ CERVAN
Tercer Juzgado Penal de Procesos Inmediatos
Por el presente el Tercer Juzgado Penal de Procesos Inmediatos, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2016– 01993-36, se dispuso Notificar a la persona de HUGO FERNANDO VASQUEZ OCHOA, la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, cinco de mayo de dos mil diecisiete: Y CONSIDERANDO:– PRIMERO.- Que, conforme se aprecia de la resolución número tres, de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, se dispuso declarar procedente el requerimiento de proceso inmediato, disponiendo que el Fiscal emita requerimiento acusatorio contra el imputado HUGO FERNANDO VASQUEZ OCHOA, como presunto autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD; en ese sentido, de conformidad con lo indicado en el artículo 448° inc. 2° del Código Procesal Penal, habiendo formulado acusación el representante del Ministerio Público, se debe proceder conforme a su estadío procesal y programarse la audiencia de proceso inmediato, en aplicación a la norma incoada. En tal sentido: SE DISPONE: SEÑALAR fecha de audiencia de juicio inmediato, para el día DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE CON TREINTA DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO, en la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720 (Tercer piso edificio nuevo). Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al señor Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales; del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado Reo Contumaz y del abogado defensor bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de comunicar al Ministerio de Justicia. Avocándose a la presente causa el Señor Magistrado, por disposición superior y la especialista de causa que da cuenta.
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