JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 03257-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
El Juzgado Penal Liquidador de Maynas Itinerante dispone que se proceda a notificar a las siguientes partes procesales del expediente 3257-2010, las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y SEIS. Iquitos, doce de mayo del dos mil diecisiete.(…) : NOTFÍQUESE a las siguientes procesadas de la manera siguiente: (…) con el Informe Final (f. 3505 a 3515) y la resolución ochenta y seis, informe final (F. 3693-3701), resolución noventa y dos, y la presente resolución.(…) / / INFORME FINAL. SEÑOR: El presente Proceso Penal Ordinario, se apertura contra GLADYS GIANNINA VASQUEZ DEL AGUILA, como presunta autora del delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO CULPOSO, en la modalidad de que por culpa, diera ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, ilícito previsto y penado en el tercer párrafo del artículo 387° del Código Penal concordado con el numeral 3° del Artículo 425° del mismo cuerpo normativo legal, en agravio del ESTADO – ESSALUD; y Contra JUAN ALBERTO GARCIA RIOS, VIRGINIA CONCEPCION ARTEAGA CACERES y PATRICIA CAROLINE VASQUEZ GONGORA, como co autores del delito contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, (…) DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: Se reciba la declaración instructiva de los procesados de quienes se recabara sus antecedentes penales, judiciales y policiales. Se reciba la declaración preventiva del representante de ESSALUD. (…) SITUACION JURÍDICA DE LOS PROCESADOS: Los procesados: GLADYS GIANNINA VASQUEZ DEL AGUILA, Y OTROS (…) mantienen la condición de REOS LIBRES. LA INSTRUCCIÓN SE LLEVO ACABO EN FORMA REGULAR. Iquitos, 23 de diciembre del 2013. / / RESOLUCION NUMERO OCHENTA Y SEIS. Iquitos, veintitrés de Diciembre Del dos mil trece.- Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal de la Corte Superior de Loreto, con la debida nota de atención; Notifíquese.
Iquitos, 15 de mayo del 2017
V-3 (26, 29, 30)

Expediente N° 2043-2009-0-1903-JR-PE-06
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, se procede a notificar al imputado PEDRO GUTIERREZ TORRES  la resolución N° 04, 18 y N° 19 correspondiente al expediente N° 2043-2009:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO
Iquitos, tres de junio De dos mil quince.- Dado cuenta de autos, y de la revisión de autos se aprecia que el procesado PEDRO GUTIERREZ TORRES no ha cumplido con rendir su declaración instructiva, y conforme a su estado del proceso se debe  tener en cuenta lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial- RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nro. 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce de diciembre del dos mil catorce la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: “Oficiar a los presidentes de las cortes superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar a los jueces de los órganos Jurisdiccionales Penales y/o mixtos que considerando el derecho del imputado a la no auto incriminación, tiene que evaluar que no corresponde la declaración judicial de ausencia o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, con el mandamiento de conducción compulsiva, en razón de su inconcurrencia u oposición expresa (oral o escrita) a presentarse a la declaración instructiva. En esa perspectiva, el proceso penal sumario puede concluir con una sentencia, así como el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que éste lo solicite como medio de defensa”, por consiguiente, al no haber solicitado el procesado declarar en el presente proceso a efectos de ejercer su derecho a la defensa, PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado PEDRO GUTIERREZ TORRES, y siendo el estado del proceso; PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA EMITIR SENTENCIA. Hágase Saber. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe e interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior.-
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE
Iquitos, trece de Octubre del  Dos mil quince. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede, Agréguese a los autos y estando a lo expuesto y no habiéndose notificado válidamente en su domicilio del procesado PEDRO GUTIERREZ TORRES, la resolución dieciocho, al no obrar el cargo de notificación, por lo que para evitar nulidades posteriores, NOTIFÍQUESE la presente resolución y resolución número dieciocho, al procesado PEDRO GUTIERREZ TORRES, por Edicto de Ley, y fecho, PONGASE todo lo actuado a despacho para sentenciar, Notifíquese.
RESOLUCION NUMERO CUATRO Iquitos, trece de abril de dos mil diez Dado cuenta de autos, por devuelto el presente por el representante del Ministerio Público y dictamen respectivo que antecede, agréguese y téngase presente; en aplicación del artículo quinto del decreto legislativo ciento veinticuatro: PONGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS a fin que los abogados defensores formulen sus alegatos de defensa. Llámese la atención a la anterior secretaria judicial por no dar cuenta  de la presente en su oportunidad.
Iquitos, 22 de mayo  de 2017.
V-3 (26, 29, 30)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02568-2003-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
Por medio del presente se emplaza y notifica a SEGUNDO CATALINO VALENCIA GARCIA, el extracto de la parte resolutiva de la resolución numero 45 (sentencia):
CONDENANDO a SEGUNDO CATALINO VALENCIA GARCIA, por el delito Contra la Fe Pública – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427° del Código penal, en agravio del ESTADO PERUANO – DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO, y como tal se le impone CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por DOS AÑOS. Quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades cada primer día del mes; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del Código Penal. SE IMPONE TREINTA DÍAS MULTA, la misma que asciende a CIEN CON 00/100 SOLES (S/. 100.00), la que será pagada a favor del Estado por el sentenciado SEGUNDO CATALINO VALENCIA GARCIA, el cual debe de ser pagado en un plazo perentorio de cuarenta días hábiles, bajo apercibimiento correspondiente de conversión en caso de incumplimiento. REPARACIÓN CIVIL. Y el pago de una de una reparación civil de UN MIL SOLES que será pagada por el sentenciado a favor del Estado Peruano.  MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o  ejecutoriada que sea la misma, REMITASE los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas, archivándose los actuados en secretaría  en el modo y forma y ley.
Iquitos, 25 de mayo de 2017.
V-3 (26, 29, 30)

Instr. N° 1414-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado JOSE DEL AGUILA ZUMAETA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 1414-2012, que se le siguió juntamente con otro, por delito de hurto agravado, en agravio de Bethania Zasha Flores La Torre; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES
Iquitos, veinticuatro de Abril Del dos mil Diecisiete.
VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal número treinta y cinco treinta y seis
guión dos mil once seguida contra JUAN DIEGO CHAVEZ ARIMUYA y JOSE DEL AGUILA ZUMAETA como autores del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO ilícito previsto y penado en los incisos 2) y 6) del primer párrafo del articulo 186° concordante con el articulo 185° (tipo base) del Có digo Penal, en agravio de BETHANIA ZASHA FLORES LA TORRE…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: CONDENANDO a JUAN DIEGO CHAVEZ ARIMUYA y JOSE DEL AGUILA ZUMAETA como autores del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO ilícito previsto y penado en los incisos 2) y 6) del primer párrafo del articulo 186° concordante con el articulo 185° (tipo base) del Código Penal, en agravio de BETHANIA ZASHA FLORES LA TORRE.S; y como tal les impongo DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR PLAZO DE DOS AÑOS, y sujeto a las siguientes reglas de conducta:  a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado; b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y; c) No volver a cometer el mismo delito que es materia de sanción; d) cumplir con el pago de la reparación civil. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal.  2. Asimismo, se fija por CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, (S/. 500.00) que deberán abonar los sentenciados, a favor de la agraviada; CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMÍTASE los boletines de condena al Registro Distrital y nacional de Condenas. NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 23 de mayo del 2017.
V-3 (26, 29, 30)

Instr. N° 1746-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado ANTONIO GOMEZ ROLIN, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 1746-2010, que se le sigue por delito contra el pudor, en agravio de las menores de iniciales M.V.E.V, L.C.E.V y  K.E.G.R; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTICUATRO.
Iquitos, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.-
AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO: Primero.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno (ahora número doce, por cuanto son expedientes acumulados, con el expediente número veintisiete noventiocho- dos mil diez)), su fecha veintitrés de octubre del dos mil diez, de fojas doscientos nueve a doscientos doce, se abrió proceso penal contra ANTONIO GOMEZ ROLIN, por delito contra el pudor, en agravio de las menores de iniciales M.V.E.V, L.C.E.V y  K.E.G.R, de quien se ordenó mandato de detención, su búsqueda, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Varones de Iquitos; por lo que a la fecha tiene la condición de reo ausente, y que a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha no se ha puesto a derecho en forma física, y así resolver su situación jurídica. En consecuencia, y estando a todo lo expuesto, conforme a Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, del 10 de setiembre del 2014, en su cuarto considerando establece: “La declaración del imputado es un medio de defensa y como tal su ejercicio estará condicionado a su conveniencia o no frente a la imputación, se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado ANTONIO GOMEZ ROLIN, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.-  Fdo. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 23 de mayo del 2017.
V-3 (26, 29, 30)

Instr. N° 2586-2003.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la procesada ELMIDA ROSARIO RUIZ GONZALES, parte pertinente del informe final ampliatorio, y resolución de manifiesto; recaída en la Instrucción N° 2586-2003, que se le sigue juntamente con otros, por delito de falsificación de documentos y otros, en agravio del Estado-; cuyo tenor literal es como sigue: INFORME FINAL AMPLIATORIO SEÑOR PRESIDENTE: El presente Proceso Penal Ordinario con Procesado Libre, se apertura instrucción contra FIDEL AUGUSTO TORRES RAMIREZ Y OTROS, al tenerlo como presunto autor del delito CONTRA LA DMINISTRACION PUBLICA – PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387°, CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – COLUSION ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 384° y CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 427° del Código Penal, en agravio de EL ESTADO PERUANO; De fojas setenta a setenta y tres, se dicta el auto apertorio de fojas dos mil novecientos cincuenta y seis a dos mil novecientos noventa y tres, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica de los encausados, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose el proceso en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas 474- 2013, de fecha treinta de
Octubre del dos mil trece de fojas treinta y dos mil setecientos doce a treinta y dos mil setecientos
diecinueve, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final ampliatorio, de conformidad con el artículo cincuenta y tres del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, quedando los autos para expedir la que corresponde, se tiene lo siguiente: PRIMERO.- El Fiscal Superior mediante Dictamen Superior N° 47 4- 2013, de fecha treinta de Octubre del dos mil trece de fojas treinta y dos mil setecientos doce a treinta y dos mil setecientos diecinueve, disponiendo la ampliación de un plazo de sesenta días a efectos de que practique las diligencias
siguientes: : 1).-NOTIFIQUESE a los procesados MARIBEL DEL ROCIO ESTEVES RODRIGUEZ,
ELMIDA ROSARIO RUIZ DE FLORES, CLAUDIO ANTONIO VALENCIA PINEDO, JULIA ELVIRA IRALA VENEGAS, CARLO RODRIGO RUIZ AGUIRRE, LUZ MARINA BENITES HIDALGO, SEVERO RAMOS INUMA, ROBERTO MELENDEZ RAMIREZ, GUILLERMO MARCOS LOPEZ HURTADO QUIROZ y JUAN CARLOS VALENCIA PINEDO la resolución numero SEISCIENTOS QUINCE acompañando el Informe Final. SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO: Se encuentran en calidad de REOS LIBRES.- INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, en la que se cumplió los plazos procesales, encontrándose totalmente agotados los mismos. – NO HAY REO EN CÁRCEL. Iquitos, 21 de Marzo del 2017.- Fdo. Carlos E. Huari Mendoza-Juez. RESOLUCION NUMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS Iquitos, Veintitrés de Marzo del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora de Loreto, con la debida nota de atención; con citación. – Fdo. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Pedro Dávila del Castillo-Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 22 de mayo del 2017.
V-3 (26, 29, 30)

Instr. N° 987-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los acusados WILBER BARRERA TORRES, MARINO ALARCON NICODEMOS y MARCELO SANGAMA GONZALES, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 987-2012, que se les sigue por delit o de hurto agravado, en agravio de la Empresa Botica Señor de los Milagros E.I.R.L (Botica Farmacel); cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECISIETE.
Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con el oficio que antecede procedente de la Policía Judicial, y los documentos que acompaña, y la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO: Primero.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha veintidós de abril del dos mil doce, de fojas doscientos veintitrés a doscientos treinticinco, se abrió proceso penal contra WILBER BARRERA TORRES, MARINO ALARCON NICODEMOS y MARCELO SANGAMA GONZALES, por delito de hurto agravado, en agravio de la Empresa Botica Señor de los Milagros E.I.R.L (Botica Farmacel); y al no presentarse a declarar su instructiva de ley, por Resolución número cuatro, de fecha doce de julio del dos mil once, se le ha declarado reo contumaz, ordenándose la búsqueda, captura a nivel nacional, y que a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha no se han puesto a derecho en forma física, para resolver su situación jurídica. En consecuencia, y estando a todo lo expuesto, y conforme a Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, del 10 de setiemb re del 2014, en su cuarto considerando establece: “La declaración del imputado es un medio de defensa y como tal su ejercicio estará condicionado a su conveniencia o no frente a la imputación, se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva de los procesados WILBER BARRERA TORRES, MARINO ALARCON NICODEMOS y MARCELO SANGAMA GONZALES, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 19 de mayo del 2017.
V-3 (26, 29, 30)

Instr. N° 2342-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado DANIEL NUÑEZ QUISPE, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 2342-2012, que se le sigue por delito de falsificación de documentos y otro, en agravio del Estado-SUNARP y otro; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTISEIS. Iquitos, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO: Primero.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha catorce de setiembre del dos mil doce, de fojas cuatrocientos sesenta a cuatrocientos sesentiséis, se abrió proceso penal contra DANIEL NUÑEZ QUISPE, por delito de falsificación de documentos y otro, en agravio del Estado-SUNARP y otro; y al no presentarse a declarar su instructiva de ley, por Resolución número cuatro, de fecha doce de julio del dos mil once, se le ha declarado reo contumaz, ordenándose la búsqueda, captura a nivel nacional, y que a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha no se ha puesto a derecho, para resolver su situación jurídica. En consecuencia, y estando a lo expuesto, y conforme a Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, del 10 de setiembre del 2014, en su cuarto considerando establece: “La declaración del imputado es un medio de defensa y como tal su ejercicio estará condicionado a su conveniencia o no frente a la imputación,, se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado DANIEL NUÑEZ QUISPE, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 18 de mayo del 2017
V-3 (26, 29, 30)

Instr. N° 789-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado LUIS CARLOS ESPINOZA MAYTAHUARI, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 789-2012, que se le sigue por delito de robo, en agravio de Alexandra Suchada Garnett; cuyo tenor literal es como sigue:  RESOLUCION NUMERO DIECISEIS. Iquitos, diecinueve de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, avóquese el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO: Primero.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha diez de abril del dos mil doce, de fojas veintiocho a treinticinco, se abrió proceso penal contra LUIS CARLOS ESPINOZA MAYTAHUARI, por delito de hurto simple (luego por Resolución número once, se amplió para considerar como el delito de robo), en agravio de Alexandra Suchada Garnett; y al no presentarse a declarar su instructiva de ley, por Resolución número catorce, de fecha seis de junio del dos mil dieciséis, se le ha declarado reo ausente, ordenándose la búsqueda, captura a nivel nacional, y que a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha no se ha puesto a derecho, para resolver su situación jurídica. En consecuencia, y estando a todo lo expuesto, y conforme a Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, del 10 de setiemb re del 2014, en su cuarto considerando establece: “La declaración del imputado es un medio de defensa y como tal su ejercicio estará condicionado a su conveniencia o no frente a la imputación, se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado LUIS CARLOS ESPINOZA MAYTAHUARI, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 19 de mayo del 2017
V-3 (26, 29, 30)

Instr. N° 064-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado ENIDER MENDOZA CAHUACHI, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 064-2012, que se le sigue por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Rosa Adelina Mori Fasabi; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CATORCE. Iquitos, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; y ATENDIENDOQue, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha veintitrés de enero del dos mil doce, de fojas veintisiete a treinta, se abrió proceso penal contra ENIDER MENDOZA CAHUACHI, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Rosa Adelina Mori Fasabi; y al no
presentarse a declarar su instructiva de ley, por Resolución número cinco, de fecha catorce de agosto del dos mil catorce, se le ha declarado reo ausente, ordenándose la búsqueda, captura a nivel nacional, y que a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha no se ha puesto a derecho, para resolver su situación jurídica. En consecuencia, y estando a lo expuesto, y conforme a Resolución Administrativa N° 310-2014-CE -PJ, del 10 de setiembre del 2014, en su cuarto considerando establece: “La declaración del imputado es un medio de defensa y como tal su ejercicio estará condicionado a su conveniencia o no frente a la imputación, se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado ENIDER MENDOZA CAHUACHI, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 18 de mayo del 2017
V-3 (26, 29, 30)

Instr. N° 2305-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la acusada TEREZA PAOLA POLO PAREDES, la resolución que prescinde declaración instructiva; recaída en la Instrucción N° 2305-2012, que se le sigue por delito de estafa, en agravio de Enrique Rengifo Rengifo; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIECISIETE. Iquitos, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que, proveyendo lo que corresponda, de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO: Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha siete de setiembre del dos mil doce, de fojas veinte a veintitrés, se abrió proceso penal contra TEREZA PAOLA POLO PAREDES, por delito de estafa, en agravio de Enrique Rengifo Rengifo; y al no presentarse a declarar su instructiva de ley, por Resolución número diez, de fecha veinticinco de noviembre del dos mil trece, se le ha declarado reo contumaz, ordenándose la búsqueda, captura a nivel nacional, y que a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha no se ha puesto a derecho, para resolver su situación jurídica; por lo tanto el suscrito considera que se debe prescindir de dicho acto judicial; y es más, se debe dejar sin efecto la declaratoria de reo contumaz. En consecuencia, y estando a lo expuesto, y conforme a Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, del 10 de setiembre del 2014, en su cuarto considerando establece: “La declaración del imputado es un medio de defensa y como tal su ejercicio estará condicionado a su conveniencia o no frente a la imputación, se dispone: PRESCINDASE de la declaración instructiva del procesado TEREZA PAOLA POLO PAREDES, por no ser un acto procesal de obligatoria realización; asimismo, se deja en suspenso el levantamiento de las requisitorias hasta que se dicte la sentencia respectiva y se declare consentida; por consiguiente; PÓNGASE este proceso en Despacho, para expedir la sentencia de ley, tal y conforme está ordenado en autos, bajo responsabilidad; así también, se dispone NOTIFIQUESE la presente resolución vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados al expediente; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos E. Huari Mendoza-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 18 de mayo del 2017
V-3 (26, 29, 30)

Instr. N° 079-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado LUIS ALBERTO OLANO SALDAÑA, así como a los testigos: EDUARDO SUEYRAS VALVERDE- Capitán de Puerto de Iquitos (del año dos mil nueve) WILLIAM RAFAEL PEREZ ALVAN (encargado de la balsa flotante), la resolución de ampliación extraordinaria; recaída en la Instrucción N° 079-2010, que se le sigue al primero juntamente con otro, por delito contra la seguridad pública- peligro comúntenencia ilegal de materiales inflamables, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTISIETE. Iquitos, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; con la certificación expedida por el secretario cursor, y los documentos que allí se indican, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto, por última vez: HABILITESE como nueva fecha y hora, para recibir la declaración testimonial de: EDUARDO SUEYRAS VALVERDE- Capitán de Puerto de Iquitos (del año dos mil nueve) WILLIAM RAFAEL PEREZ ALVAN (encargado de la balsa flotante), señalándose para el día dieciséis de junio del año en curso, a las nueve y once de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley, y al primero por intermedio de su institución (Dirección General de Administración de la Marina de Guerra- Callao), recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; asimismo, se dispone que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyos cargos deberán ser insertados en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 25 de mayo del 2017.
V-3 (26, 29, 30)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00006-2006-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de PINCHE CUIPANO, NORMA Contra : LOPEZ CUIPANO, ABEL y otros, sobre HURTO AGRAVADO, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: AUTO FINAL DE PRESCRIPCIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y OCHO; Requena, veintitrés de mayo Del año, dos mil diecisiete.-  AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, contra LEANDRO TORRES VARGAS, ROGER TORRES RUIZ Y ABELA LOPEZ CUIPANO como presuntos autores del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de NORMA PINCHE CUIPANO, ilícito penal previsto y sancionado por los Artículos 25° y 186°, incisos. 1,2 Y 6,  del Código Penal; CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente Resolución, archívese los actuados en el modo y forma de ley, anúlese los antecedentes que se hubiere generado. Notifíquese vía cedula y vía edicto la presente resolución. Interviniendo el Secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3 (26, 29, 30)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00036-2012-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de EL ESTADO Contra FREYRE PEREZ, CARLOS y otro, sobre MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: CUARENTA Y CUATRO; Requena, veintitrés de mayo Del año dos mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS; SE DISPONE: 1.- DECLARAR CONSENTIDA la resolución Treinta y Ocho (Sentencia condenatoria) expedida con fecha diecinueve de abril del año dos mil dieciséis contra el imputado Carlos Freyre Pérez.2.- REQUERIR a los Sentenciados  María Alvina Acipali Ojanama y Carlos Freyre Pérez, cumplan con el pago de la Reparación Civil y los Días Multa en el plazo de VEINTE DIAS de ser notificados con la presente resolución, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE LEY. Debiéndose de Formar El Cuaderno De Ejecución De Sentencia, para los fines del artículo 337° del Código de Procedimientos Penales, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y edicto. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3 (26, 29, 30)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00046-2006-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de ESTADO – I.I.A.P., Contra FREYRE ROMERO, TEOBALDO, sobre EXTRACCIÓN DE ESPECIES ACUÁTICAS PROHIBIDAS, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto:AUTO FINAL DE PRESCRIPCIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTINUEVE; Requena, veintitrés de mayo Del año, dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, contra TEOBALDO FREYRE ROMERO como presunto autor del DELITO CONTRA LA ECOLOGIA en la modalidad de DEPREDACION DE FLORA O FAUNA DE ESPECIES NATURALES LEGALMENTE PROTEGIDOS, en agravio de EL ESTADO – INRENA, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 308° incisos 1 y 2 del Código Penal; CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente Resolución, archívese los actuados en el modo y forma de ley, anúlese los antecedentes que se hubiere generado. Notifíquese vía cedula y vía edicto la presente resolución. Interviniendo el Secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3 (26, 29, 30)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00064-2012-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de MARTINEZ CORDOVA, PILAR y otro, Contra YAHUARCANI TAPULLIMA, CLEVER y otros, sobre URSURPACIÓN AGRAVADA, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto:RESOLUCION NUMERO: VEINTITRES; Requena, veintitrés de mayo Del año dos mil diecisiete.- EN CONCECUENCIA: 1) PROGRAMESE FECHA PARA LECTURA DE SENTENCIA, de los procesados  CLEVER YAHUARCANI TAPULLIMA, VICTOR RAUL PACAYA MARICAHUA, GERMAN PACAYA IHUARAQUI, SILSA GUTIERREZ DEL AGUILA, ESTEFA MARIBEL LOPEZ SALINAS, ESTEFITA MACUYAMA RICOPA Y DORIS VIVIANA ASIPALI VASQUEZ, esto es para el día MIERCOLES DOCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS TRES DE LA TARDE, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes Vía Cedula y Vía Edicto para su concurrencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY, que en caso de inasistencia a dicha diligencia SE LE DECLARARÁ REO CONTUMAZ Y SE LE ORDENARÁ SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, oficiándose a las autoridades competentes para dicho fin.2) En cuanto a lo advertido con la razón del secretario cursor, con lo referente a los documentales que existen en el expediente alterno formado con copias certificadas, a fojas 491 al 545 de dicho expediente, que pertenecen al Principal; ACUMULESE los documentales antes señalados al Expediente Principal, debiendo  de corregirse las foliaciones correctamente. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3 (26, 29, 30)