JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00564-2001-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS ,
IMPUTADO: OROCHE TINA, MARCIO ANTONIO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: PACAYA RICOPA, CLERY
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se emplaza y notifica a OROCHE TINA, MARCIO ANTONIO, las resoluciones siguientes:
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIDÓS..Iquitos, nueve de mayo de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, no habiendo retornado aun los cargos de notificación destinados al acusado MARCIO ANTONIO OROCHE TINA, procédase a notificarle la resolución N° 20 y N° 21 que adecua el tipo penal de acusación, por edicto de ley y fecho PÓNGASE LOS AUTOS A DESPACHO para resolver lo que corresponda. Notifíquese. Suscribiendo la presente el secretario judicial al amparo del artículo 122° último párrafo del Código Procesal Civil. Notifíquese
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, siete de noviembre de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE.- ACLARAR Y AMPLIAR el auto apertorio de instrucción, en el extremo que el tipo penal seguido contra MARCO ANTONIO OROCHE TINA, es por el delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el ARTICULO 173° INCISO 3) concordante con el articulo 16 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.P.R., dejándose subsistente en todo lo demás que dispone el aludido auto, PONIÉNDOSE a conocimiento esta ampliación a conocimiento de las partes procesales por el termino de CINCO DÍAS y fecho REMÍTASE los autos a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Maynas para que procesada conforme a sus atribuciones, así mismo llámese severamente la atención a la servidora EILEEN VILLANUEVA PEZO por haber ocasionado retraso en la tramitación del presente proceso, Notifíquese, Avocándose conocimiento del presente proceso la señora juez que suscribe por disposición superior.
RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIUNO. Iquitos, tres de marzo de dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, con el dictamen penal que antecede, agréguese a los autos, y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Mediante resolución numero veinte, se remitieron los autos al Ministerio Publico a efecto actúe conforme a sus atribuciones; SEGUNDO.- El Ministerio Publico, mediante dictamen penal N° 011-2017, procede a corregir el dictamen penal N° 014-2002 de fecha 02 de diciembre de 2002, en el extremo que se tenga presente la SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS A LOS TIPOS PENALES correspondientes al delito de Violación de la Libertad Sexual de Menor de Edad en Grado de Tentativa, teniendo como autor del delito al acusado MARCIO ANTONIO OROCHE TINA, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, sancionado con pena privativa de la libertad no menor de veinte años ni mayor de veinticinco años, conforme a lo previsto en el articulo 173° inciso 3 del Código Penal, en agravio de CLERY PACAYA RICOPA. Así mismo corrige la pena a imponerse solicitando se imponga al acusado MARCIO ANTONIO OROCHE TINA una pena privativa de la libertad de VEINTE AÑOS, y se le imponga por  concepto de reparación civil la suma de S/. 4, 000.00 (cuatro mil con 00/100 nuevos soles) que deberá pagar a favor de la agraviada; en consecuencia estando a lo anteriormente señalado, SE RESUELVE.-  TENER POR CORREGIDO EL DICTAMEN PENAL ACUSATORIO N° 014-2002, de fecha 02 de diciembre de 2002 de fojas 40 a 50, en el sentido señalado en el segundo considerando. PONIÉNDOSE a conocimiento esta ampliación a conocimiento de las partes procesales por el termino de CINCO DÍAS y FECHO PÓNGASE LOS AUTOS AL DESPACHO a fin de resolver lo que corresponda, Notifíquese, Avocándose conocimiento del presente proceso al señor juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 12 de mayo de 2017.
V-3(16, 17, 18)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00870-2012-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
El Primer Juzgado Penal Liquidador de Maynas notifica a ESTRELLA DEL CARMEN AYALA SANTIAGO, JANETH SANTIAGO SALAS, así como al imputado JORGE ALBERTO ARMAS VASCONES:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, nueve de mayo de dos mil diecisiete.- Dado cuenta, conforme se verifica de autos, no habiéndose notificado válidamente la resolución número 03, a la agraviada ESTRELLA DEL CARMEN AYALA SANTIAGO, testigo JANETH SANTIAGO SALAS, así como al imputado JORGE ALBERTO ARMAS VASCONES reprográmese por última vez las siguientes diligencias: a. RECIBIR la declaración de INSTRUCTIVA del encausado JORGE ALBERTO ARMAS VASCONES, para el DÍA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS QUINCE HORAS, en el local del juzgado sito en Av. Grau 720 –2do piso local del NCPP, debiendo asistir acompañado obligatoriamente con su abogado defensor, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración de instructiva en caso de inconcurrencia. b. RECÍBASE la declaración PREVENTIVA de ESTRELLA DEL CARMEN AYALA SANTIAGO, para el DÍA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS, respectivamente, en el local del juzgado sito en Av. Grau 720 –2do piso local del NCPP, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha diligencia en caso de inconcurrencia. c. RECÍBASE la declaración TESTIMONIAL de NANCY JANETH SANTIAGO SALAS, para el día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en el local del juzgado sito en Av. Grau 720 –2do piso local del NCPP, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha diligencia en caso de inconcurrencia. Notificándose por edicto de ley en el diario de avisos judiciales regional  Suscribiendo la presente al amparo del artículo 122° último párrafo del Código Procesal Civil.
Iquitos, 09 de mayo de 2017.
V-3(16, 17, 18)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE : 01448-2007-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
SE NOTIFICA A ROCIO DEL PILAR ACHO NARVAES, la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Iquitos, treinta y uno de Marzo Del dos mil dieciséis. RESUELVE: I. CONDENANDO a ROCIO DEL PILAR ACHO NARVAES, como presunto autor del DELITO CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES – CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR – REPRODUCCION, DIFUSION, DISTRIBUCION Y CIRCULACION DE LA OBRA SIN LA AUTORIZACION DEL AUTOR, sancionado en el articulo 217 inciso b) el primer párrafo del Código Penal, en agravio de las Empresas  Productoras de Fonogramas que aparecen en cada disco ilegalmente reproducido, representados por la Asociación Peruana de Autores y Compositores – APDAYC. y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el Plazo de DOS AÑOS, imponiéndole las siguientes reglas de conducta las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A)No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes. II. SE ADVIERTE: a la sentenciada que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. III. Se le IMPONE el pago de SESENTA DÍAS MULTA, en razón de  S/6.25 por día multa, que  por sesenta días multa es de S/375.00 trescientos setenta y cinco nuevos soles que será cancelado en el plazo de treinta IV. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS  NUEVOS SOLES, que deberá abonar la sentenciada a favor de la parte agraviada. V. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.-.
Iquitos, 09 de mayo de 2017
V-3(16, 17, 18)