JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03257-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado CESAR FRANCISCO MESTANZA PINEDO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día VIERNES VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Av. Grau N° 720 – Iquitos (Edificio nuevo del Código Procesal Penal 2° Piso),  la misma que se llevará a cabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 17 de Abril de 2017.
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00081-2012-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de TAPULLIMA GARCIA, EMILIANO contra CUEVA CARDENAS, SEGUNDO LINORIO y otros, sobre USURPACIÓN, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION: S/N; Requena, cinco de abril Del año, dos mil diecisiete.-DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, y con el estado del presente proceso, y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR vía cedula y vía edicto a las partes procesales la RESOLUCION S/N, de fecha dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, obrantes a fojas 213 de autos, y fecho ello, REMITASE los actuados al ARCHIVO DEFINITIVO en el modo y forma de ley, Ofíciese a la Oficina de Archivo Central para su correspondiente depósito y custodia. Llámese severamente a atención a los secretarios judiciales que me antecedieron Jorge Andrés Diéguez Tacanga y David Ríos Vasquez, a que pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones. RESOLUCION S/N; Requena, dieciocho de abril De dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; con la razón del secretario cursor; téngase presente y de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución SIN NUMERO sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION SIN NUMERO expedida el cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, que obra a fojas doscientos y siguientes de autos. 2) REQUERIR al sentenciado cumpla con el pago de la Reparación Civil, ordenado en sentencia en el plazo de VEINTE DIAS de ser notificado con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de ley. 3) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia. Debiendo de formar el cuaderno de Ejecución de Sentencia para los fines del artículo 337° del Código de Procedimiento Penales, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y edicto.  Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(19, 20, 21)

Instr. N° 3275-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado MOISES FREIRE BARDALES, así como a la menor agraviada de iniciales C.L.L.M.L, por intermedio de su representante legal , su señora madre, doña KETTY SUSANA LINARES PAREDES, el contenido integro de la resolución que pone de manifiesto; recaída en la Instrucción N° 3275-2011, que se le sigue, por delito de actos contra el pudor; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, doce de abril del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado MOISES FREIRE BARDALES, así como a la menor agraviada de iniciales C.L.L.M.L, por intermedio de su representante legal , su señora madre, doña KETTY SUSANA LINARES PAREDES; dejándose constancia que el acusado tiene la condición de reo ausente, cuyas requisitorias se encuentran vigentes, y vencen en el mes de setiembre de este año; asimismo, se dispone que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del diario oficial ”La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertados en el expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.- – –
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 12 de abril del 2017.
V-3(19, 20, 21)

Instr. N° 033-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al encausado JESUS CRISTIAN RIVERA MARAPARA, y a la menor de iniciales A.A.V.B, la resolución que ordena diligencias; recaída en la Instrucción N° 033- 2012, por delito de violación d e la libertad sexual; cuyo tenor literal es como sigue:  RESOLUCION NUMERO VEINTE. Iquitos, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la certificación expedida por el secretario cursor, y el oficio que allí se indica, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto, y para el cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal: HABILITESE como nueva fecha y hora, para recibir la declaración preventiva de la menor agraviada de iniciales A.A.V.B, quien deberá estar acompañada de su representante legal, para el día diecisiete abril del año en curso, a las nueve de la mañana, notificándosela por cédula de ley; asimismo, y para los fines de determinar su perfil sexual, y estado psíquico mental: PRACTIQUESE un examen psicológico en la persona del encausado JESUS CRISTIAN RIVERA MARAPARA, y de la referida menor agraviada de iniciales A.A.V.B, la que se realizará en las instalaciones de la División Médico Legal de Loreto, sito en Avenida del Ejercito cuadra catorce-Iquitos, habilitándose fecha y hora, para el día tres de abril del año en curso, a las ocho y once de la mañana, respectivamente en orden de mención, OFICIANDOSE para tal fin; asimismo, se dispone que la presente resolución sea notificado por edicto penal, por intermedio del diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente; hágase saber, con citación.- Fdo. Dr. Caerlos e. Huari Mendoza – Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 27 de marzo del 2017.
V-3(19, 20, 21)

Instr. N° 1878-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al agraviado ANTONIO HERNANDO PORRAS TORRES, así también al acusado ROBERT WAGNER LUNA GARCIA, la resolución que pone en conocimiento por tres días y resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 1878-2010, que se siguió, por lesiones leves por violencia familiar; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CATORCE,  Iquitos, ocho de marzo del dos mil diecisiete.- Dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; por lo expuesto en el aludido dictamen: TÉNGASE por reproducida la acusación fiscal de fojas cuarentisiete a cincuentidós, mediante la cual formula acusación contra ROBERT WAGNER LUNA GARCIA; por consiguiente a conocimiento de las partes por el término de TRES DIAS para los fines que crean conveniente; y vencido ese lapso el expediente se deberá poner en despacho la presente instrucción, a fin de emitir la sentencia de ley, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación.- Fdo. Dra. María E. Chirinos Maruri- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO QUINCE. Iquitos, diecisiete de abril del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior; y proveyendo lo que corresponda conforme a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Eber Ruíz Santillán, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte agraviada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto la dirección del destinatario a la fecha se encuentra inundado; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al agraviado
ANTONIO HERNANDO PORRAS TORRES, sin perjuicio de notificar también al acusado ROBERT WAGNER LUNA GARCIA, la Resolución número catorce, su fecha ocho de marzo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Carlos Huari Mendoza -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de abril del 2017..
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00008-2011-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de SINTI MARTINEZ, KENNET DAHLIN Contra OLANO DIAZ, EDUARD JOSE, sobre LESIONES LEVES, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: CUARENTA Y NUEVE; Requena, seis de abril Del año, dos mil diecisiete.-DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, y con el estado del presente proceso, y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR vía cedula y vía edicto a las partes procesales la RESOLUCION Numero CUARENTA Y OCHO, obrantes a fojas 127 de autos, y fecho ello, REMITASE los actuados al ARCHIVO DEFINITIVO en el modo y forma de ley, Ofíciese a la Oficina de Archivo Central para su correspondiente depósito y custodia. RESOLUCION NUMERO: CUARENTA Y OCHO; Requena, uno de julio Del dos mil dieciséis; DADO CUENTA; en la fecha y encontrándose el proceso en etapa de Ejecución, FORMESE el cuaderno respectivo con las piezas procesales pertinentes y fecho REMITASE la presente causa al ARCHIVO DEFINITIVO, para su respectiva custodia. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00010-2009-91-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa El Estado – Municipalidad Provincial De Requena contra Rodríguez Pizango, Perla Del Pilar, y otros, sobre FALSEDAD GENERICA, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: SEIS; Requena; doce de abril Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor y al escrito 386-2017, de fecha seis de abril del presente año, presentado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad Provincial de Requena, agréguense a los autos, Y ESTANDO A LO EXPUESTO, NOTIFICAR VÍA EDICTO las resoluciones Uno de fecha tres de febrero del año dos mil catorce y la resolucion Dos de fecha dieciocho de enero del año dos mil diecisiete. Llámese la atención al secretario judicial Fredy Emilio Quijano Lopez a que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO; Requena, tres de diciembre de dos mil catorce. DADO CUENTA, en la fecha y habiéndose FORMADO el cuaderno de Ejecución de Sentencia con las piezas procesales pertinentes y siendo su estado de la causa REQUIÉRASE al sentenciado a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia, bajo APERCIBIMIENTO DE LEY. RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS, Requena, dieciocho de enero, de dos mil diecisiete. DADO CUENTA, en la fecha con el escrito presentado por JHONATAN PAOLO GUERRA PUMALLOCLLA, Procurador Público a cargos de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad Provincial de Requena, agréguese a los autos; a lo que expone; téngase por APERSONADO al presente proceso, en la cual se le brindara todas las facilidades que el caso amerita. Al Primer Otrosí Digo; por señalado su domicilio procesal en calle SAN ANTONIO S/N (2° Piso del EX Hotel Municipal)- Requena y CASILLA ELECTRONICA N° 39075, lugar donde se le deberá notificar todas las resoluciones que emanan del presente proceso. Al Segundo Otrosí Digo; REQUIERASE, a los sentenciados LLOEL GOMEZ PEJEREY y Otros, a fin de que cumplan con cancelar el pago de la Reparación Civil, ordenado en sentencia, en el plazo de SETENTA Y DOS HORAS, de haber sido notificado con la presente resolución. BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00022-2012-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de VASQUEZ AHUITE, NIXON MANUEL contra DE LA CRUZ MACEDO, JUAN AUGUSTO, sobre LESIONES LEVES, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: DIECISIETE; Requena, cinco de abril Del año, dos mil diecisiete.-DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, y con el estado del presente proceso, y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR vía cedula y vía edicto a las partes procesales la RESOLUCION número DIECISEIS, de fecha dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, obrantes a fojas 150 de autos, y fecho ello, REMITASE los actuados al ARCHIVO DEFINITIVO en el modo y forma de ley, Ofíciese a la Oficina de Archivo Central para su correspondiente depósito y custodia. Llámese severamente a atención a los secretarios judiciales que me antecedieron Jorge Andrés Diéguez Tacanga y David Ríos Vasquez, a que pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones. RESOLUCION NUMERO: DIECISEIS; Requena, dieciocho de abril De dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; con la razón del secretario cursor; téngase presente y de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Quince (sentencia); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO QUINCE, expedida el veintinueve de mayo del dos mil quince, que obra a fojas ciento treinta y siete y siguientes de autos. 2) REQUERIR al sentenciado cumpla con el pago de la Reparación Civil, ordenado en sentencia en el plazo de VEINTE DIAS de ser notificado con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de ley. 3) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia. Debiendo de formar el cuaderno de Ejecución de Sentencia para los fines del artículo 337° del Código de Procedimiento Penales, notifíquese a las partes procesales mediante cedula y edicto. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00028-1992-0-1905-JR-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de GONZALES CRIOLLO, JUANA contra IHUARAQUI CURICO, OSWALDO, sobre APROPIACIÓN ILÍCITA, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: DIECIOCHO; Requena, siete de abril Del año, dos mil diecisiete.-DADO CUENTA con la razón del secretario cursor, téngase presente, y de las razones de dicho del Señor notificador, con la explicación de los hechos que allí se detalla, sobre la notificación de las resoluciones número Dieciséis y Diecisiete, dirigido tanto a la parte agraviada señora Juana Gonzales Criollo, como al imputado Oswaldo Ihuaraqui Curico; y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR VIA CEDULA Y VIA EDICTO, con la resolución número Dieciséis Y Diecisiete a la parte agraviada señora Juana Gonzales Criollo, como al imputado Oswaldo Ihuaraqui Curico, y fecho ello, REMITASE los actuados al ARCHIVO DEFINITIVO en el modo y forma de ley, Ofíciese a la Oficina de Archivo Central para su correspondiente depósito y custodia. RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISEIS; Requena, seis de mayo del dos mil quince; SE RESUELVE: REHABILITAR A JUANA GONZALES CRIOLLO de la sentencia que le fue impuesta en autos, en consecuencia restitúyase sus derechos restringidos en la sentencia REMITIÉNDOSE los oficios a las entidades administrativas correspondientes para anular de manera provisional  hasta por cinco años  los antecedentes penales, derivados del presente proceso, conforme lo señalado en el último  párrafo del artículo 1 de la ley 29407, así mismo se proceda a la cancelación de los antecedentes judiciales y policiales derivados del presente proceso; una vez que sea declarado consentida la presente resolución, respecto a  la reparación civil, esta se debe tramitar conforme a las reglas del código procesal civil para lo cual se deberá FORMAR el cuaderno  respectivo con las piezas pertinentes y cumplido este mandato REMITASE, el principal al Archivo Central de esta sede de corte para los fines consiguientes. RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE, Requena, veintinueve de mayo de dos mil quince. DADO CUENTA con el oficio N° 297- 2015; agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad para los fines de ley. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00059-2007-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de EL ESTADO contra PANDURO RICOPA, GILBERTO Y OTRO, sobre TERRORISMO, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: CIENTO UNO; Requena, cinco de abril Del año, dos mil diecisiete.-DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, y con el estado del presente proceso, y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR vía cedula y vía edicto a la Defensoría Pública – Sede Lima, las Resoluciones Numero Noventa y Nueve y Cien, obrantes a fojas 655 y 674 de autos, en su dirección actual ubicada en: Jirón Contumaza N° 846- Oficina 401, 4to Piso- Cercado de Lima;  y fecho ello, REMITASE los actuados al ARCHIVO DEFINITIVO en el modo y forma de ley, Ofíciese a la Oficina de Archivo Central para su correspondiente depósito y custodia. RESOLUCION NUMERO: NOVENTA Y NUEVE; Requena, treinta y uno de agosto Del año dos mil dieciséis. PREVIAMENTE el Señor Juez que suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa por disposición Superior; y POR DEVUELTO el presente expediente, Cúmplase lo resuelto por la Sala Penal Nacional de Lima, mediante resolución superior, de fojas Seiscientos Veintisiete, su fecha uno de Junio del presente año; en consecuencia: ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso con la consecuente anulación de los antecedentes policiales y judiciales que los hechos materia de instrucción hubieran generado, oficiándose, REMÍTANSE los autos ante la Oficina Central del ARCHIVO, para su respectiva custodia y registro. RESOLUCION NUMERO: CIEN; Requena, quince de setiembre Del año dos mil dieciséis:-DADO CUENTA; con el oficio N° 641-03-0-SP; y sus recaudos, remitido por la Sala Penal Nacional; agréguese a los autos y téngase presente en su oportunidad para los fines de ley.  Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00093-2004-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de FLORES MACEDO, OMAR contra MEJIA VASQUEZ, ROGELIO y otro, sobre CHANTAJE, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: VEINTIDOS; Requena, veinticuatro de marzo Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA con la razón del secretario cursor, téngase presente, y de la razón de dicho del Señor notificador, con la explicación de los hechos que allí se detalla, sobre la notificación de la resolución Veintiuno, dirigido a la persona de Rogelio Mejía Vasquez, la que obra a fojas 228 de autos; y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR VIA CEDULA Y VIA EDICTO, con la resolución número Veintiuno a la persona de ROGELIO MEJÍA VASQUEZ. RESOLUCION NUMERO: VEINTIUNO; Requena, veintidós de junio De dos mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Veinte (Auto); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO VEINTE, expedida el siete de abril del dos mil dieciséis, que obra a fojas doscientos veintiuno y siguientes de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00107-2010-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de GONZALES PINEDO, SULFORITA 17 y otros contra MALUQUIS BRAVO, JORGE LUIS, sobre HURTO AGRAVADO, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: VEINTISEIS; Requena, doce de abril Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, y con el escrito 491-2017, de fecha diez de abril del presente año, presentado por la Sala Penal Liquidadora de la CSJLO, en la cual nos cursan el Oficio N°2379-2016-PJ-CSJLO-SPL, en la cual nos advierten que no fueron debidamente notificados las partes procesales con la resolucion numero Treinta de fecha quince de julio del año dos mil quince, resolucion en la cual ponía de conocimiento el Informe Final obrantes a fojas 253 y siguientes de autos y la resolucion veinticuatro que obra a fojas 257 de autos, agréguese a los autos, y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL a las partes con la presente resolucion EL INFORME FINAL obrantes a fojas 462 y siguientes de autos y la resolucion veinticuatro que obra a fojas 257 de autos, y fecho ello, DEVUELVASE el presente expediente a la Sala Penal Liquidadora de la CSJLO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Llámese la atención al secretario judicial que me antecedió Abog. David Ríos Vasquez. INFORME FINAL; SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. En mérito a la Denuncia Penal de fojas 50 el Juzgado mediante Resolución número dos de fojas 57 a 61 en Vía procesal ordinaria se abrió Instrucción contra JORGE LUIS MALUQUIS BRAVO, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de los menores de iniciales G.A.C., S.G.P. y  C.E.D.  ilícito penal  previsto y sancionado en los incisos 2) 3) 4) y 7) del Primer Párrafo y el inciso 1) del Segundo Párrafo del Artículo 189° del Código Penal, en concordancia con el artículo 188° (tipo base). DICTÁNDOSE la medida de MANDATO DE DETENCIÓN; HECHOS:Fluye de la investigación preliminar que se imputa al denunciado Jorge Luis Maluquis Bravo, que el día veintisiete de julio del dos mil diez, siendo aproximadamente las nueve de la noche, en circunstancias que el menor de iniciales G.A.C. de diecisiete años de edad se encontraba  manejando un motocarro del señor Wilde, con placa de rodaje L1-6909 por las inmediaciones de la calle Sargento Lores a la altura del Bar “la Proa” la persona de Jorge Luis Maluquis Bravo quien traía una mochila de color negro en la espalda, le solicitado sus servicios para que lo llevase a la calle Santa Rosa,  llegando al lugar este descendió del motocarro entrando a una vivienda, de madera de color azul y techo de hoja, demorando tres minutos, saliendo acompañado de otras dos personas solicitado otra carrera con destino al tumbito por el  aeropuerto de la ciudad, al llegar al lugar los tres bajaron, ingresando a una vivienda de madera con techo de hoja, donde le abrieron la puerta e ingresaron los tres, no demorando mucho para luego salir y subir otra vez al motocarro, pero esta vez con dirección a la calle Sargento Lores, lugar donde recogió Jorge Luis Maluquis Bravo; y cuando ya había avanzado unos doscientos metros, uno de ellos dijo “Al Ataque” y el que estaba sentado al lado izquierdo le coge por el cuello con su mano derecha y con la mano izquierda le coloco un cuchillo a la altura del mentón con el cual le habría producido una herida cortante de aproximadamente 15 cm, detrás de su oreja derecha, los dos acompañantes le revisaron y rompieron los bolsillos de su pantalón y se apoderaron la suma de S/. 15.00 Nuevos soles, producto de la feria del motocarro; en un descuido se zafo del sujeto que lo estaba cogiendo del cuello pues sentía que lo iban a cortar, cuando logró zafar llegaron a herirlo en el mentón y en su dedo anular izquierdo, gritando pidiendo auxilio, ellos huyeron por el monte del aeropuerto, subiéndose a su motokar con rumbo al centro de la ciudad, pidiendo ayuda. RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICUATRO; Requena, quince de junio del dos mil quince. DADO CUENTA, con el Informe Final   AGRÉGUESE a los autos y de conformidad con el artículo 204° del Código de Procedimientos Penales PÓNGASE los autos de manifiesto por el termino de tres días y fecho elévese los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
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EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00114-2003-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa GRANDEZ SAAVEDRA, NIKC TANER, sobre LESIONES GRAVES, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: TREINTA Y DOS; Requena, cinco de abril Del año, dos mil diecisiete.-                                                   DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, téngase presente, y de la razón de dicho del Señor notificador, obrantes a fojas 174 y con la explicación de los hechos que allí se detalla, sobre la notificación de la resolución Treinta y Uno de fecha nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, dirigido al agraviado Nikc Taner Grandez Saavedra; y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR VIA CEDULA Y VIA EDICTO, con la resolución número Treinta y Uno al agraviado NIKC TANER GRANDEZ SAAVEDRA y fecho ello, REMITASE los actuados al ARCHIVO DEFINITIVO en el modo y forma de ley, Ofíciese a la Oficina de Archivo Central para su correspondiente depósito y custodia. RESOLUCION NUMERO: TREINTA Y UNO; Requena, nueve de setiembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: con la razón del secretario cursor; téngase presente y de autos; se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la revisión del mismo se advierte, que según el estado del proceso y habiéndose emitido la sentencia correspondiente, tal como se observa de fojas ciento veinte y siguientes; por lo que habiéndose cumplido la finalidad concreta y abstracta de la causa, y en virtud de lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil concordante con el artículo cincuenta del mismo cuerpo legal; aplicable supletoriamente al presente proceso, SE RESUELVE; DECLARAR EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, debiéndose remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL de esta sede de la Corte para su depósito respectivo; debiéndose de formar el cuaderno de Ejecución de Sentencia, para los fines del Artículo 337° del Código de Procedimientos Penales. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(19, 20, 21)

                                          
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00139-2003-0-1905-JR-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de El Estado Peruano contra ORBE PINTO, JUAN MANUEL, sobre MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: VEINTITRES; Requena, cinco de abril Del año, dos mil diecisiete.-DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, y con el estado del presente proceso, y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR vía cedula y vía edicto a la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior – TID, las Resoluciones Numero Veintiuno y Veintidós, obrantes a fojas 136 y 138 de autos, y fecho ello, REMITASE los actuados al ARCHIVO DEFINITIVO en el modo y forma de ley, Ofíciese a la Oficina de Archivo Central para su correspondiente depósito y custodia. RESOLUCION NUMERO: VEINTIDOS; Requena, dieciocho de abril De dos mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS; con la razón del secretario cursor; téngase presente, y de la revisión de autos se resuelve lo que estima pertinente; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el presente proceso se encuentra en ejecución de sentencia, el mismo que viene tramitándose, bajo los conceptos del debido proceso, establecido y regulado en el artículo 139° Inc. 3. De la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- El presente proceso no ha sido activado por las partes procesales, mostrando su total desinterés, pese a que esta judicatura ha hecho lo posible para su activación, advirtiendo que el presente expediente tiene más de cuatro meses, sin haberse efectuado un acto procesal relevante de impulso del proceso. TERCERO.- Que, frente a procesos como esté que se mantienen inactivos por desinterés de las partes, cabe cumplir con la orden de depuración de los expedientes disponiendo su archivo provisional, con la finalidad de descongestionar la carga procesal, existente en los juzgados, como esta ordenado por las instancias superiores del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 099-2007-CE-PJ, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil siete, concordante con la Resolución Administrativa N° 112-99-SE-TP-ME-PJ. Estando a lo expuesto: SE RESUELVE: ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso, ordenando su remisión al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con conocimiento de las partes procesales. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00171-2008-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de PEÑA ROJAS, ALFREDO contra SANTILLAN MURAYARI, NOE y otros, sobre HURTO AGRAVADO, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: VEINTIDOS; Requena, doce de abril Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA; con la razón del secretario cursor, téngase presente, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR A LOS PROCESADOS VIA EDICTO, con las resoluciones número Catorce que obran a fojas 174 y siguientes de autos, y la resolucion Dieciséis que obran a fojas 207 y siguientes de autos. SENTENCIA CONDENATORIA; RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE. Requena, ocho de abril del año dos mil catorce.VISTOS: Los autos puestos a despacho en contra de: RUPERTO GOMEZ MAGIPO Y OTROS, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de Hurto Agravado, sub tipo HURTO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 186°, primer párrafo, incisos 1), 3) y 6) del Código Penal vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de ALFREDO PEÑA ROJAS; FALLA: PRIMERO.- CONDENANDO a DANNY DANIEL ALVAREZ TUANAMA, JAIME VASQUEZ GARCIA y CESAR CORDOBA MAMANITA, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de Hurto Agravado, sub tipo HURTO, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 186°, primer párrafo, incisos 1), 3) y 6), del Código Penal, en agravio de FRANCISCO MORI PUGA, y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de un año; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A).-  No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado. B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes. C).- No estar involucrado en la comisión de nuevo delito doloso mientras dure la condena. D).- No dedicarse a la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o estupefacientes de ningún tipo durante el tiempo que dura su condena.SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. RESERVESE LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA RESPECTO AL ACUSADO NOE SANTILLAN MURAYARI, HENRRY MANUEL RUIZ CHOTA, Y MAYER VASQUEZ VELA, hasta que este válidamente notificado para cuyo efecto notifíquese por edicto, y una vez adjuntado las correspondientes publicaciones declárese reo contumaz y ordenarse su búsqueda, captura a nivel nacional e internacional con la finalidad de que sea puesto a disposición de este Despacho. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentido o ejecutoriado que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. RESOLUCION NÚMERO: DIECISÉIS; Requena, uno de Diciembre De dos mil catorce.-AUTOS Y VISTOS; con la razón de secretaría, téngase presente y de la revisión de autos, se verifica que: 1) Existe una mala enumeración de las resoluciones que obran a fojas ciento sesenta y uno a ciento ochenta y cuatro y resolución que obra a fojas ciento noventa y seis de autos. 2) No se ha declarado consentidas las sentencias que obran a fojas ciento sesenta y uno a ciento ochenta y cuatro de autos. 3) No se ha notificado mediante edictos penales a los imputados NOE SANTILLAN MURAYARI, HENRY MANUEL RUIZ CHOTA Y MAYER VASQUEZ VELA, tal como se ha ordenado en la resolución número dieciséis, que obra a fojas ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y cuatro de autos; SE RESUELVE: 1) CORREGIR la resolución número DIECISÉIS (sentencia), de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, debiendo ser lo correcto RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, la misma que obra a fojas ciento sesenta y uno a ciento setenta de autos. 2) CORREGIR la resolución número DIECISÉIS (sentencia), de ocho de abril del año en curso, debiendo ser lo correcto RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE, la misma que obra a fojas ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y cuatro de autos. 3) CORREGIR la resolución número CATORCE (sentencia), de once de Junio del año en curso, debiendo ser lo correcto RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. NOTIFÍQUESE a los procesados NOE SANTILLAN MURAYARI, HENRY MANUEL RUIZ CHOTA Y MAYER VASQUEZ VELA mediante EDICTOS PENALES, la presente resolución y la resolución número catorce (sentencia), y una vez adjuntado las publicaciones correspondientes, procédase conforme a Ley. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00181-2008-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de FERNANDEZ RENGIFO, MARILU contra FLORES CABALLERO, AMADO AMANTE, sobre HURTO SIMPLE, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: VEINTISIETE; Requena, veinticuatro de marzo Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA con la razón del secretario cursor, téngase presente, y de la razón de dicho del Señor notificador, con la explicación de los hechos que allí se detalla, sobre la notificación de las resoluciones numero Veinticinco y Veintiséis, dirigido a la persona de Marilú Fernández Rengifo, la que obran a fojas a fojas 171 y 180 de autos de autos; y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR VIA CEDULA Y VIA EDICTO, con la resoluciones número Veinticinco y Veintiséis a la persona de MARILÚ FERNÁNDEZ RENGIFO. RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICINCO; Requena, doce de mayo de dos mil catorce. DADO CUENTA con el escrito presentado por AMADO AMANTE FORES CABALLERO; agréguese a los autos; y a lo que solicita; estese a lo resulto en la resolución numero Veinticuatro, de fecha veinte de enero del dos mil catorce.RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISEIS; Requena, veintiséis de agosto de dos mil dieciséis; DADO CUENTA, en la fecha y encontrándose el proceso en Etapa de Ejecución; en consecuencia REQUIÉRASE al sentenciado a fin de que cumpla con el pago de la Reparación Civil, en el plazo de veinte días de haber sido notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de ley; asimismo FORMESE el cuaderno de Ejecución, con las piezas procesales pertinentes. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(19, 20, 21)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00191-2009-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de GARCIA MEZA, ELOVIA y otro contra PEREZ ROJAS, CESAR ALBERTO, sobre HOMICIDIO SIMPLE, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RESOLUCION NUMERO: TREINTA Y CINCO; Requena, cinco de abril Del año, dos mil diecisiete.-DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, y con el estado del presente proceso, y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR vía cedula y vía edicto la Resolucion Numero Treinta y Cuatro que obra a fojas 284 de autos, y fecho ello, REMITASE los actuados al ARCHIVO DEFINITIVO en el modo y forma de ley, Ofíciese a la Oficina de Archivo Central para su correspondiente depósito y custodia. RESOLUCION NUMERO: TREINTA Y CUATRO; Requena, uno de diciembre De dos mil catorce.-AUTOS Y VISTOS; con la razón del secretario cursor; téngase presente y de la revisión de autos se resuelve lo que estima pertinente. En consecuencia; SE RESUELVE: 1) CORREGIR la resolución número siete, de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece, siendo lo correcto la resolución numero Treinta y tres. 2) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO VEINTICINCO expedida el catorce de octubre del dos mil once, que obra a fojas doscientos siete al doscientos diecisiete de autos. 3) REQUERIR al sentenciado cumpla con el pago de la Reparación Civil, ordenado en sentencia en el plazo de VEINTE DIAS de ser notificado con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de ley. 4) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia. Debiendo de formar el cuaderno de Ejecución de Sentencia para los fines del artículo 337° del Código de Procedimiento Penales. Interviniendo el secretario cursor que suscribe por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Del Módulo Básico de Justicia de Requena
V-3(19, 20, 21)