JUZGADO PENAL

Instr. N° 811-2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado CARLOS ARTURO PITO SIRIN, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 811-2009, que se le siguió, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE Iquitos, veintiséis de enero Del Dos Mil Diecisiete.- VISTA: La instrucción seguida contra CARLOS ARTURO PITO SIRIN, por el delito Contra La Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en su modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio del ESTADO PERUANO…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -LA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1. CONDENANDO a CARLOS ARTURO PITO SIRIN, como autor del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN, en agravio de EL ESTADO PERUANO; y, como tal le impongo CUATRO AÑOS DE PENA DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución
por el plazo de DOS AÑOS; y sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; y, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes; C) No volver a cometer este tipo de delito; SE ADVIERTE al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo 59° del Código Penal . 2.- Asimismo, se le impone el pago por CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL de la suma de MIL NUEVOS SOLES que deberá pagar el sentenciado a favor de la parte agraviada, así como TRESCIENTOS DÍAS MULTA a razón de UN SOL con 50/100 céntimos POR DÍA MULTA, que deberá abonar el sentenciado a favor del Estado, en un plazo de diez días conforme al artículo 44° del Código Penal. DESE lectura con citación del representa te del Ministerio
Público y de las partes, CONSENTIDA que sea la presente resolución; ARCHIVENSE los actuados conforme a ley, debiendo REMITIRSE previamente los boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. NOTIFIQUESE.- Fdo. Dra. María e. Chirinos Maruri- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 28 de marzo del 2017.
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Instr. N° 033-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al encausado JESUS CRISTIAN RIVERA MARAPARA, y a la menor de iniciales A.A.V.B, la resolución que ordena diligencias; recaída en la Instrucción N° 033- 2012, por delito de violación d e la libertad sexual; cuyo
tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO VEINTE. Iquitos, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con la certificación expedida por el secretario cursor, y el oficio que allí se indica, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto, y para el cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal: HABILITESE como nueva fecha y hora, para recibir la declaración preventiva de la menor agraviada de iniciales A.A.V.B, quien deberá estar acompañada de su representante legal, para el día diecisiete abril del año en curso, a las nueve de la mañana, notificándosela por cédula de ley; asimismo, y para los fines de determinar su perfil sexual, y estado psíquico mental: PRACTIQUESE un examen psicológico en la persona del encausado JESUS CRISTIAN RIVERA MARAPARA, y de la referida menor agraviada de iniciales A.A.V.B, la que se realizará en las instalaciones de la División Médico Legal de Loreto, sito en Avenida del Ejercito cuadra catorce-Iquitos, habilitándose fecha y hora, para el día tres de abril del año en curso, a las ocho y once de la mañana, respectivamente en orden de mención, OFICIANDOSE para tal fin; asimismo, se dispone que la presente resolución sea notificado por edicto penal, por intermedio del diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente; hágase saber, con citación.- Fdo. Dr. Caerlos e. Huari Mendoza – Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 27 de marzo del 2017.
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JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00059-2011-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: VERDE REYES LEONCIO GUSTAVO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PEZO PIÑOLA, FRANCISCO
DELITO: COLUSIÓN
PINEDO HIDALGO, ROBERTO
DELITO: COLUSIÓN
MESIA CARDAMA, RENATO MARTIN
DELITO: COLUSIÓN
ARONES FERNANDEZ, CESAR OSCAR
DELITO: COLUSIÓN
PINEDO ACHO, WALTER
DELITO: COLUSIÓN
VEGA GUERRERO, LUIS ALBERTO
DELITO: COLUSIÓN
CORONEL GUZMAN, CARLOS
DELITO: COLUSIÓN
GONZALES MACEDO, ALEJO
DELITO: COLUSIÓN
REATEGUI RIVADENEYRA, CLARA ELISA
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Nauta, Veintisiete de Marzo Del Dos Mil Diecisiete.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con la razón que antecede téngase presente en lo que fuere de Ley y, AVOCÁNDOSE a la presente causa la señorita Magistrada, Beatriz Velásquez Condori, Juez del Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto – Nauta, quien suscribe y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Artículo 139° inciso 3° de la Constitución Política del Estado establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Teniendo este marco constitucional dentro de los derechos fundamentales de la persona que está siendo procesada, imputada de algún delito se debe tener en cuenta para resolver sus pedidos con arreglo a lo preceptuado en la Carta Fundamental. Así lo exponen también las jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia de la República en la CAS. Nº 4628-2010 PIURA, (…) “Uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones… ello garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución” (Expediente número 1230-2002-PHC/TC); SEGUNDO.- A folios 417 de autos existe la resolución número CATORCE de fecha doce de octubre del dos mil dieciséis mediante la cual se declara CONCLUIDA LA INSTRUCCIÓN poniéndose a disposición de los interesados por el término de tres días hábiles y en folios 456 se verifica la resolución número dieciséis de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis la misma que resalta la conclusión del proceso y por lo cual el expediente se encuentra expedito para ser remitido a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto; TERCERO.- Se tiene que: A.- El imputado RENATTO MARTIN MESIA CARDAMA, interpuso recurso de VARIACIÓN AL MANDATO DE DETENCIÓN por la de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES, con fecha 15 de junio de 2011 de folios 285 al 304, sin que hasta la fecha se haya atendido o proveído su pedido, B.- El imputado CESAR OSCAR ARONES FERNANDEZ, mediante escrito de parte de fecha 25 de julio de 2011 de folios 430 SE PONE A DERECHO exponiendo que para hacer uso de su legítimo Derecho a la Defensa pide al Juzgado se sirva ordenar notificarle el Auto Apertorio de Instrucción que contiene la resolución número uno y las demás piezas del proceso y además solicita que por criterio de equidad se sirva ordenar y señalar día y hora a efecto de rendir su declaración instructiva, dicho pedido no fue proveído, asimismo a folios 431 el mismo procesado CESAR OSCAR ARONES FERNANDEZ, mediante escrito de fecha 18 de octubre hace saber que su pedido de fecha 25 de julio de 2011 no se le ha dado la providencia, afirma que vulnera su derecho a la tutela jurisdiccional, el debido proceso y su legítima defensa, por lo que REITERA al Juzgado ordenar lo solicitado, el reiterado pedido no fue proveído ya que tan sólo a folios 432 mediante resolución número QUINCE de fecha veinte de octubre del dos mil dieciséis, el secretario judicial da cuenta y que se agregue a los autos, representando estos vicios procesales la vulneración del derecho al debido proceso, la tutela procesal efectiva y la legítima defensa, C.-
Consta en autos el escrito del imputado FRANCISCO PEZO PIÑOLA de folios 438 al 455, de fecha 15 de diciembre de 2015 el mismo que solicita variación al mandato de detención, que no fue proveído; CUARTO.- En tal sentido se puede advertir que existen en autos, pedidos por parte de los procesados los mismos que hasta la fecha no han sido atendidos, causándose grave afectación y vulneración al irrestricto derecho a la defensa y por ende al debido proceso. por lo que advirtiéndose notorios vicios de procedibilidad en el presente proceso, que deben ser subsanados por el juzgador, y siendo que el Juez tiene la facultad de declarar la nulidad con la finalidad de reordenar o retrotraer el estado del proceso al momento en que se observó el vicio procesal, debe declararse nulo y retrotraerse hasta el momento de la afectación del derecho; QUINTO.- Como causales de nulidad, según el artículo 298° Inc. 1° del Código de Procedimientos Penales, tenemos que: “1) Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de trámites o garantías establecidas por la Ley Procesal Penal”. En su último párrafo del artículo acotado, expresa: “La nulidad del proceso no surtirá más efectos que el retrotraer el procedimiento a la estación procesal en que se cometió o produjo el vicio, subsistiendo los elementos probatorios que de modo específico no fueron afectados. (…)”; SEXTO.- Asimismo debe tenerse presente que en la presente causa los plazos ordinarios han vencido con exceso, sin embargo no se puede proseguir con la misma, existiendo grave afectación al debido proceso y teniendo en cuenta que el procesado CESAR OSCAR ARONES FERNANDEZ solicitó fecha y hora para efectos de rendir su manifestación instructiva, hecho que no fue proveído y menos se le señaló fecha, por lo que debe señalarse fecha y hora para su declaración instructiva. Para ello es necesario AMPLIAR EL PLAZO EXTRAORDINARIO de manera excepcional y por última vez, para que se lleve a cabo la declaración instructiva del procesado, las diligencias solicitadas por el representante del Ministerio Público en su DICTAMEN PENAL N° 01-2016-FPPC-LN-MPFN de fecha 22 de junio de 2016 obrante a folios 412 de autos y las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos; EN CONSECUENCIA.- Ante lo expuesto en la presente resolución y a tenor de la facultad que confiere la Ley explicado en los considerandos precedentes, SE RESUELVE: I.- DECLARAR NULA la resolución número catorce de fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, obrante a folios 417, en la cual declara concluida la instrucción y que se ponga los autos a disposición de los interesados, II.- NULA LA RESOLUCIÓN número dieciséis de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, en el extremo que señala que se cumpla con lo ordenado en la parte in fine de la resolución Número 14, esto es remitirse el expediente a la Sala Penal Liquidadora, quedando vigente en lo demás que contenga la parte resolutiva; III.- RETROTRAER el estado del proceso al momento en que se cometió el vicio procesal quedando subsistente todo lo actuado que no afecte el derecho al debido proceso de los imputados, IV.- AMPLÍESE EL PLAZO EXTRAORDINARIO DE INSTRUCCIÓN por el plazo de sesenta (60) días con la finalidad de llevarse a cabo las diligencias pendientes; en tal sentido: RECIBASE las declaraciones preventivas de: 1.- Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Trompeteros el día LUNES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 9:30 AM; 2.- Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto el día LUNES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 AM, RECÍBASE las declaraciones testimoniales de: 1.- GUSTAVO DA SILVA GUERRA, el día LUNES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:30 AM; 2.- NESTOR NAPOLEÓN MEZA DÁVILA, el día LUNES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 12:30 PM, actos que se llevarán a cabo en el local del Juzgado Mixto de Loreto – Nauta (Calle Tarapacá N° 617 Nauta); RECÍBASE las declaraciones instructivas de los procesados: 1.- ALEJO GONZALES MACEDO el día LUNES OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 8: 30 AM; 2.- CESAR OSCAR ARONES FERNANDEZ el día MIERCOLES DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 8:30 AM; 3.- RENATO MARTÍN MESIA CARDAMA el día MIERCOLES DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 9:30 AM, 4.- FRANCISCO PEZO PIÑOLA el día MIERCOLES DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 AM, 5.- WALTER PINEDO ACHO el
día MIERCOLES DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:30 AM, 6.- ROBERTO PINEDO HIDALGO el día MIERCOLES DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 2:30 PM, 7.- CARLOS CORONEL GUZMAN el día MIERCOLES DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 3:30 PM, 8.- CLARA ELISA REATEGUI RIVADENEYRA el día MIERCOLES DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 4:30 PM, debiendo concurrir cada uno de los procesados acompañados de un Abogado de su libre elección, sin perjuicio de nombrársele Abogado de Oficio para que los defienda de acuerdo a Ley, dichos actos procesales se llevarán a cabo en el local del Juzgado Mixto de Loreto – Nauta (Calle Tarapacá N° 617 – Nauta); OFÍCIESE al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Sede Nauta, para que nombre Abogado de Oficio para velar por los derechos fundamentales de los imputados; V.- OFICIESE A LA ADMINISTRACIÓN de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que designe DOS PERITOS CONTABLES con la finalidad de llevarse a cabo la pericia valorativa para esclarecer los hechos del detrimento económico que ha sufrido la Municipalidad Distrital de Trompeteros; VII.- OFICIESE a la Municipalidad Distrital de Trompeteros para que haga llegar a este Juzgado la información del Despacho de Alcaldía de la referida Municipalidad, el expediente o instrumentos gestionados por el contratista CÉSAR OSCAR ARONES FERNANDEZ con motivo de lo solicitado por el representante del Ministerio Público en su Dictamen Penal N° 001-2016-FPPC-LN-MP-FN de folios 412 de autos, en el proceso que se le sigue a FRANCISCO PEZO PIÑOLA y OTROS como presuntos autores o cómplices primarios del delito Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos – en la Modalidad de Colusión; NOTIFIQUESE a los procesados en sus domicilios reales o procesales sin perjuicio de notificarse VIA EDICTO PENAL; VI.- PROVEYENDOSE los escritos de fechas 25 de julio de 2011 y 18 de octubre de 2016 que corresponde al imputado CESAR OSCAR ARONES FERNANDEZ, dichos escritos obran a folios 430 y 431 respectivamente, téngase por agregado en autos y por señalado su domicilio procesal en Casilla Judicial N° 256 y Casilla Electrónica N° 33336, donde se le notificará en adelante, NOTIFICAR al imputado mencionado con las siguientes piezas procesales: a) Denuncia Penal de parte de la Municipalidad Distrital de Trompeteros (de folios 01 al 06), b) Denuncia Penal N° 036-2010-FPM-LN-MP-FN (de folios 234 al 241) Auto Apertorio de Instrucción (de folios 242 al 260), d) Resolución número dos de fecha 30 de junio de 2011 (de folios 284), e) Dictamen Penal N° 012-2011-FPM-LN-MP-FN (folios 404), f) Resolución número once (de folios 407 al 408), g) Dictamen Penal N° 001-2016-FPPC-LN-MP-FN (de folios 412 al 414), h) Resolución número Trece (de folios 415 al 416), i) Resolución número Catorce (de folios 417), j) Resolución número quince (de folios 432), k) Resolución número dieciséis (de folios 456);.- NOTIFICÁNDOSE y OFICIANDOSE lo que corresponda.
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EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Abog. Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00033-2012-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto en defensa del Estado contra NORIEGA MONTERO, VICTOR RAUL Y OTROS, sobre ALTERACIÓN DEL AMBIENTE O PAISAJE, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. qué no se llevó a cabo la audiencia programada mediante resolucion Treinta y Siete obrante a fojas 1620 y siguientes de autos, en la cual se reprogramó por última vez fecha para la Audiencia de Lectura de Sentencia de los procesados Cesar Augusto Bardales Flores y Roy Robín Hoyos Trigoso, para el día veinticuatro de marzo del presente año, advirtiéndosele a los imputados, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz y ordenar su ubicación y captura en caso de inconcurrencia, por lo que fueron debidamente notificados vía cedula y vía edicto, tal como obran a fojas 1622 y siguientes de autos, debiéndose hacer efectivo dicho apercibimiento advertido en autos. Lo que informo a Usted para los fines pertinentes. Requena, 28 de marzo del 2017. RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y OCHO; Requena, veintiocho de marzo Del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón del secretario cursor, téngase presente; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución Treinta y Siete obrante a fojas 1620 y siguientes de autos, se reprogramó por última vez fecha para la Audiencia de Lectura de Sentencia de los procesados Cesar Augusto Bardales Flores y Roy Robín Hoyos Trigoso, para el día veinticuatro de marzo del presente año, ordenándose en dicho acto procesal se notifique a los imputados, mediante CEDULA Y EDICTO, en conformidad con lo establecido en el artículo ciento sesenta y cinco del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Advirtiéndose que los procesados Cesar Augusto Bardales Flores y Roy Robín Hoyos Trigoso no asistieron a dicha diligencia de Lectura de Sentencia programada en autos, pese a estar debidamente notificados vía cédula y vía edicto, tal como obran a fojas 1622 y siguientes de autos, con la cuales se verifica que se ha cumplido con notificar a los inculpados mediante cedula y edicto. Estando a lo señalado en los considerandos precedentes. SE RESUELVE: HACER EFECTIVO el Apercibimiento decretado en la Resolución Número Treinta y Siete obrante a fojas 1620 y siguientes de autos, de tal modo, DECLÁRESE REO CONTUMAZ a los imputados CESAR AUGUSTO BARDALES FLORES Y ROY ROBÍN HOYOS TRIGOSO y cúrsense los respectivos Oficios a las autoridades correspondientes, disponiéndose la BUSQUEDA a nivel nacional, ORDENANDO SUS CAPTURAS Y CONDUCCIÓN ante este Juzgado, para su Lectura de Sentencia ordenada en autos. Interviniendo el Secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
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EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Abog. Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00060-2012-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto en defensa del Estado contra RIOS AREVALO, WALTER ALBERTO Y OTROS, sobre DEPREDACION DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que no se llevó a cabo la Audiencia de Lectura de sentencia programada mediante resolucion número Quince, obrantes a fojas 553 y siguientes de autos, para el día miércoles veintinueve de marzo del presente año, debido a la inasistencia del representante del Ministerio Público – Fiscalia Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Loreto, pese a estar debidamente notificado, tal como se corrobora con la cedula de notificación que obra a fojas 560 de autos. Por lo que se tendrá que reprogramar dicha diligencia. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena 29 de marzo del 2017. RESOLUCION NUMERO: DIECISEIS; Requena, veintinueve de marzo Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor y, siendo el estado del presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA de los acusados CARLOS ALBERTO PIZANGO VALERA, WALTER ALBERTO RIOS AREVALO Y LEOPOLDO RUIZ MACAHUACHI, esto es para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, A HORAS TRES DE LA TARDE, en el local del Juzgado mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes Vía cedula y Vía Edicto para su concurrencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inconcurrencia; Así mismo NOTIFÍQUESE a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL, sito en MARISCAL CACERES N°558-IQUITOS, a fin de que esté presente en la mencionada diligencia, bajo apercibimiento de ser informado a su órgano de control de su Institución en caso de inasistencia. Interviniendo el secretario que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(04,05, 06)
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Abog. Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00086-2003-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de PUGA GONZALES, LENER contra GARCIA MEZA, SAMUEL, sobre HOMICIDIO SIMPLE, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que el suscrito asumió labores de secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones, en mérito al MEMORANDUM MULTIPLE N° 01-2017-JMR-PMM, de fecha doce de enero del año dos mil diecisiete; y que advirtiéndose que de autos se observa, que existe razón de dicho a fojas 164 de autos, la que indica que el imputado Samuel García Meza, no vive en la dirección signada y que los vecinos refieren que hace años que ya no vive allí, por lo que se deberá volver a notificar Vía Cedula Y Vía Edicto la resolucion numero Treinta y Uno. Lo que informo y hago de su conocimiento para los fines de ley. Requena, 28 de marzo del 2017. RESOLUCION NUMERO: TREINTA Y DOS Requena, veintiocho de marzo, Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del secretario cursor, téngase presente, y de la razón de dicho del Señor notificador, con la explicación de los hechos que allí se detalla, sobre la notificación de la resolución Treinta y Uno, dirigido al imputado Samuel García Meza, la que obra a fojas 164 de autos; y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR VIA CEDULA Y VIA EDICTO, con la resolución número Treinta y uno al imputado SAMUEL GARCÍA MEZA. RESOLUCION NUMERO: TREINTA Y UNO; Requena, uno de julio Del dos mil dieciséis; DADO CUENTA; en la fecha y encontrándose el proceso en etapa de Ejecución, FORMESE el cuaderno respectivo con las piezas procesales pertinentes y fecho REMITASE la presente causa al ARCHIVO DEFINITIVO, para su respectiva custodia. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior; e Interviniendo el secretario judicial que da cuenta. Hágase saber. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(04,05, 06)
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Abog. Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00088-2002-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa del Estado contra IBARRA RENGIFO, VICTOR MANUEL, sobre FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS y otro, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que el suscrito asumió labores de secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones, en mérito al MEMORANDUM MULTIPLE N° 01-2017-JMR-PMM, de fecha doce de enero del año dos mil diecisiete; advirtiendo que, en el presente expediente no se encuentran completos los cargos de las cedulas de notificación de las partes que contiene la resolucion 57, debiéndose volver a notificar vía cédula y vía edicto la resolución numero cuarenta y siete a las partes procesales. Es lo que informo a usted, para los fines pertinentes.                                                      Requena 30 de marzo del 2017. RESOLUCION NUMERO: CINCUENTA Y OCHO; Requena, treinta de marzo Del año, dos mil diecisiete.-DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor, y con el estado del presente proceso, y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR vía cedula y vía edicto a las partes procesales la RESOLUCION Numero CINCUENTA Y SIETE, obrantes a fojas 437 de autos, y fecho ello, REMITASE los actuados al ARCHIVO DEFINITIVO en el modo y forma de ley, Ofíciese a la Oficina de Archivo Central para su correspondiente depósito y custodia. RESOLUCION NÚMERO: CINCUENTA Y SIETE, Requena, uno de diciembre De dos mil catorce.-AUTOS Y VISTOS; con la razón de secretaría, téngase presente y de la revisión de autos, se verifica que no se ha declarado consentida la sentencia emitida en el presente proceso, para lo cual se procede a emitir la siguiente resolución; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la sentencia de vista (resolución número cincuenta), emitida por la Sala Penal de Loreto, de acuerdo a los cargos de notificación que obran a fojas trescientos setenta y uno y trescientos setenta y cinco a trescientos setenta y seis de autos; sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma. SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1)DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA, expedida el cuatro de Junio del año dos mil doce, que obra a fojas trescientos sesenta y seis a trescientos setenta de autos. 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia. 3) FÓRMESE el cuaderno de Ejecución de Sentencia correspondiente. Notifíquese conforme a Ley. AVOCÁNDOSE al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe, por disposición superior.  Interviniendo el secretario que suscribe por disposición superior.- Notifíquese y Publíquese Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(04,05, 06)
EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Abog. Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00093-2004-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de FLORES MACEDO, OMAR contra MEJIA VASQUEZ, ROGELIO Y OTRO, sobre CHANTAJE, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que se procede a dar providencia en la fecha al presente expediente, puesto a que el suscrito asumió labores de secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones, en mérito al MEMORANDUM MULTIPLE N° 01-2017-JMR-PMM, de fecha doce de enero del año dos mil diecisiete; y que advirtiéndose que de autos se observa, que existe razón de dicho a fojas 232 de autos, la que indica que la persona de Rogelio Mejía Vasquez, no vive en la dirección signada y que los vecinos refieren que hace años que ya no vive allí, por lo que se deberá volver a notificar Vía Cedula Y Vía Edicto la resolucion numero Veintiuno. Lo que informo y hago de su conocimiento para los fines de ley. Requena, 24 de marzo del 2017.RESOLUCION NUMERO: VEINTIDOS; requena, veinticuatro de marzo Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA con la razón del secretario cursor, téngase presente, y de la razón de dicho del Señor notificador, con la explicación de los hechos que allí se detalla, sobre la notificación de la resolución Veintiuno, dirigido a la persona de Rogelio Mejía Vasquez, la que obra a fojas 228 de autos; y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR VIA CEDULA Y VIA EDICTO, con la resolución número Veintiuno a la persona de ROGELIO MEJÍA VASQUEZ. RESOLUCION NUMERO: VEINTIUNO; Requena, veintidós de junio De dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta a la fecha de la revisión de autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, las partes intervinientes en el presente proceso han sido debidamente notificados con la resolución número Veinte (Auto); sin que hayan interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la misma; SEGUNDO.- Que, el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil establece que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: … las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos; aplicable supletoriamente al presente proceso penal; en consecuencia estando a los considerandos anotados, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION NUMERO VEINTE, expedida el siete de abril del dos mil dieciséis, que obra a fojas doscientos veintiuno y siguientes de autos; 2) DISPONER QUE SE ARCHIVE DEFINITIVAMENTE el expediente remitiéndose al Archivo Central para su correspondiente custodia. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
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EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Abog. Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00181-2008-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de FERNANDEZ RENGIFO, MARILU, contra FLORES CABALLERO, AMADO AMANTE sobre HURTO SIMPLE, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que se procede a dar providencia en la fecha al presente expediente, puesto a que el suscrito asumió labores de secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones, en mérito al MEMORANDUM MULTIPLE N° 01-2017-JMR-PMM, de fecha doce de enero del año dos mil diecisiete; y que advirtiéndose que de autos se observa, que existe razón de dicho a fojas 171 y 180 de autos, la que indica que la persona de Marilú Fernández Rengifo, no vive en la dirección signada y que los vecinos refieren no conocer a dicha persona, por lo que se deberá volver a notificar Vía Cedula Y Vía Edicto las resoluciones numero Veinticinco y Veintiséis. Lo que informo y hago de su conocimiento para los fines de ley. Requena, 24 de marzo del 2017. RESOLUCION NUMERO: VEINTISIETE; Requena, veinticuatro de marzo Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con la razón del secretario cursor, téngase presente, y de la razón de dicho del Señor notificador, con la explicación de los hechos que allí se detalla, sobre la notificación de las resoluciones numero Veinticinco y Veintiséis, dirigido a la persona de Marilú Fernández Rengifo, la que obran a fojas a fojas 171 y 180 de autos de autos; y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, EN CONSECUENCIA: VUELVASE A NOTIFICAR VIA CEDULA Y VIA EDICTO, con la resoluciones número Veinticinco y Veintiséis a la persona de MARILÚ FERNÁNDEZ RENGIFO. RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICINCO; Requena, doce de mayo del dos mil catorce. DADO CUENTA con el escrito presentado por AMADO AMANTE FORES CABALLERO; agréguese a los autos; y a lo que solicita; estese a lo resulto en la resolución número Veinticuatro, de fecha veinte de enero del dos mil catorce. RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISEIS; Requena, veintiséis de agosto del dos mil dieciséis; DADO CUENTA, en la fecha y encontrándose el proceso en Etapa de Ejecución; en consecuencia REQUIÉRASE al sentenciado a fin de que cumpla con el pago de la Reparación Civil, en el plazo de veinte días de haber sido notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de ley; asimismo FORMESE el cuaderno de Ejecución, con las piezas procesales pertinentes. AVOQUESE a conocimiento de la presente causa al señor Juez que suscribe por disposición superior. Interviniendo el secretario cursor que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(04,05, 06)