JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02739-2000-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente el 1er Juzgado Penal Liquidador de Maynas, notifica a NEYSI LUZ MARGARITA PIZANGO ASPAJO:
RESOLUCION NUMERO.…// Iquitos, dos de marzo de dos mil diecisiete.-DADO CUENTA; con la razón de dicho del notificador de fojas 258, no habiéndose notificado válidamente la resolución sin numero de fecha 30 de junio de 2016, de fojas 256 a la agraviada, cumpla el secretario cursor con notificar válidamente a  NEYSI LUZ MARGARITA PIZANGO ASPAJO a fin que concurra a la diligencia de RECONOCIMIENTO de los procesados TEDDI SANDI PIÑOLA y JUAN MONTERO HUALINGA; a realizarse en el local del juzgado en Urb. Jardín N° 08 (cruce de calle Brasil cuadra 7 con calle fanning), el día TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, debiendo de CONCURRIR OBLIGATORIAMENTE la agraviada, bajo apercibimiento de conducirla compulsivamente por la Fuerza Publica (PNP), en caso de inconcurrencia; notificándole en su domicilio que aparece en ficha RENIEC; así mismo al escrito de fecha 04 de octubre de 2016, presentado por WILSON SANDI TAPULLIMA, téngase por apersonado al presente proceso, por designado como su abogado defensor al letrado JORGE W. TAFUR TACURI ARAGON, con registro CaL N° 37677, y señalado su domicilio procesal en la casilla N° 115 de la oficina de notificaciones; así también al escrito de fecha 22 de julio de 2016, téngase por devuelta la notificación N° 86835-2016 destinada al procesado JUAN MONTERO HUALINGA, debiendo en los sucesivo prescindirse de notificarse en dicho domicilio procesal. SUSCRIBIENDO la presente el secretario judicial por expresa autorización del señor juez y al amparo de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, prescindiéndose de notificarse la presente resolución en aplicación del principio de economía y celeridad procesal. Notifíquese.
Iquitos, 20 de marzo de 2017
V-3(24, 27, 28)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00887-1997-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
Por medio del presente se notifica a VICTOR AYALA SANCHEZ:
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE. Iquitos, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.-Dado cuenta, conforme se aprecia de la razón de dicho del notificador, de fojas 276, destinada a la persona de VICTOR AYALA SANCHEZ, siendo que se le ha notificado válidamente la resolución N° 19, REPROGRÁMESE fecha y hora para la diligencia de reconocimiento del imputado MIGUEL ANTONIO RENGIFO MURAYARI, a la cual deberá asistir obligatoriamente la persona de VICTOR AYALA SANCHEZ, el DÍA CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a fin que brinde datos identificatorios o de su paradero actual, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha diligencia, notifíquese por vía regular y por edicto de ley, prescindiéndose de notificarse la presente, a las demás partes procesales, avocándose a conocimiento del presente proceso al señor juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 23 de marzo de 2017
V-3(24, 27, 28)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02246-2009-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se notifica a JACK JEFFERSON SHAPIAMA PINCHE, AMERICO TORRES HUARMIYURI, y ROSMERY MORI REATEGUI:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.-DADO CUENTA, con el estado del proceso, procédase a notificar por edicto de ley la resolución N° 15 e informe final, y fecho elévense los autos, prescindiéndose de notificarse la pre4sente, llamándose severamente la atención al secretario judicial BENITO JESÚS PADILLA ARPITA, a fin que en lo sucesivo ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones.
RESOLUCION NÚMERO QUINCE  Iquitos, Ocho  de Julio Del Año Dos Mil Trece.-Dado cuenta en la fecha; conforme  al estado de la causa, con el  Dictamen Final e Informe Final; de conformidad con lo establecido  por el  articulo  doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales; 1.-  PONGASE los  autos  a disposición  de las partes  por el termino de tres días, con la debida notificación a las partes;  Asimismo advirtiéndose de autos  que las ordenes de captura del procesado JACK JEFFERSON SHAPIAMA PINCHE  han vencido  habiéndose girado con fecha  treinta de Julio del año dos mil doce, corresponde renovarse dicho acto procesal, por ende 2.- RENUEVESE  las ordenes de captura  recaídas en contra el procesado ROY SEGUNDO GONZALES LANCHA   y ordénese su captura y puesta a disposición de esta Judicatura a Nivel Nacional cursándose los Oficios respectivos a  las Entidades correspondientes para tal fin a efectos de que rinda la Declaración Instructiva pertinente.   Exhortándose al Secretario y  Señor Juez   de la época a poner mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Avocándose  al conocimiento  de la presente causa  la Señora Juez  que suscribe por Disposición   Superior. Notificándose y Oficiándose.
SEÑOR:
El presente  proceso Penal  Ordinario  con Reo Libre, se apertura contra AMERICO  TORRES  HUARMIYURI y JACK JEFFERSON  SHAPIAMA PINCHE,  por el delito CONTRA  EL PATRIMONIO-  ROBO AGRAVADO   en agravio de     ROSMERY DEL CONSUELO  MORI REATEGUI,   en merito al Atestado Policial  de fojas uno  al cuarenta y uno,  el Señor Fiscal Provincial Formalizo la Denuncia de fojas    cuarenta y uno al cuarenta  y  cinco, dictándose  el Auto Apertorio  de Instrucción  de fojas    cuarenta y tres al cincuenta y tres, determinándose respecto de su situación Jurídica  del  encausado es de   COMPARECENCIA RESTRINGIDA, siendo  así que en merito  de dicha Resolución, se tramita  formalmente  el proceso  y vencidos  los plazos  previstos  en el Código de Procedimientos Penales,  los autos son remitidos  al Ministerio Publico , quien emite Dictamen Final, encontrándose  los autos  para emitirse  el Informe Final, de conformidad  con el Artículo 53 del Código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado  el día seis de junio del año 2003,  en el diario Oficial  El Peruano, por lo que se pasa a dictar  el que corresponde. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:
Se reciba la declaración instructiva de los procesados. Se reciba la Declaración Preventiva de la Agraviada.  Se recaben los antecedentes  penales, judiciales y policiales de los  procesados.
Se reciba la Declaración Testimonial de  Marilyn  Pereyra Núñez.  Se reciba la Ratificación de los Reconocimientos Médicos Legales.  Se practique las  Ratificaciones   de las Actas   de Reconocimiento  de persona. Se curse Oficio a las Entidades Bancarias  y a Registros  Públicos a fin de que informen  si el denunciado  posee cuentas   bancarias   o bienes inmuebles   o muebles inscritos   a su nombre.  Se trabe embargo preventivo  sobre lo bienes de propiedad de  los denunciados  que puedan resarcir  el pago de la reparación civil
DILIGENCIAS PRACTICADAS
A fojas 56, obra la  partida de nacimiento  del procesado Jack Jefferson  Shapiama   Pinche. 
A fojas 65,  obra el acta  de entrega de la cartera    a la agraviada.
A fojas 79,  obra el certificado  de antecedentes  judiciales  del procesado  Jack Jefferson Shapiama  Pinche del que se desprende que este ultimo presenta  los ismos  en el expediente Numero 2007-2269-PE.
A fojas  83,  obra la Ficha Reniec   de Américo   Torres Huarmiyuri.
A fojas 87,  obra el Informe  del Banco de Crédito. 
A fojas  89, obra informe  del Banco de la Nación.
A fojas  107,  y siguientes  obra la instrucción  del procesado  Américo Torres Huarmiyuri. 
DILIGENCIAS NO PRACTICADAS
No se recibió la declaración instructiva del procesado Jack Jefferson Shapiama Pinche.
No se recibió la Declaración preventiva del agraviada.
No se recabo la Declaración Testimonial de Marilyn   Pereyra Núñez.
No se practicó la ratificación   de los certificados de Reconocimiento de persona.
No se cursó los Oficios a las entidades bancarias y a Registro Públicos a fin que informen si el denunciado posee cuentas bancarias o bienes inmuebles o muebles inscritos a su nombre.  
No se recabaron los antecedentes penales, judiciales y policiales de los procesos. 
INCIDENTES PROMOVIDOS
En autos se ha promovido el siguiente incidente.
Cuaderno de Embargo Preventivo.
SITUACION JURIDICA DEL PROCESADO
Los   procesados   AMERICO TORRES  HUARMIYURI, JACK  JEFFERSON  SHAPIAMA PINCHE, se encuentran  con  COMPARECENCIA RESTRINGIDA  y que mediante Resolución Número doce de fecha   veinte de junio del año dos mil doce  de autos se resuelve Declarar Reo Contumaz  a l procesado JACK JEFFERSON  SHAPIAMA  PINCHE,  y se ordeno su captura  a efectos de rendir su Declaración Instructiva. INSTRUCCIÓN TRAMITADA  IRREGULARMENTE,  no sujeto a los plazos señalados en el Código de Procedimientos Penales. Iquitos,  08  de Julio del 2013. 
Iquitos, 21 de marzo de 2017.
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Instr. N° 2100-2008
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MANANITA AHUANARI RIDER, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora DIEZ CON CUARENTA Y CINCO
MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2100-2008, que se le sigue, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de TORRES PEREZ ENRIQUE. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017.
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 2165-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados VILLAREAL ARELLANO RAMIRO Y OCHOA DELGADO MANUEL, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora ONCE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2165-2012, que se le sigue, por el delito de ESTAFA GENÉRICA, en agravio del COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 1414-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado CHAVEZ ARIMUYA JUAN DIEGO y DEL AGUILA ZUMAETA JOSE, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o
sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1414-2012, que se le sigue, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de BETHANIA ZASHA FLORES LA TORRE. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
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Instr. N° 446-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados VILLAVICENCIO PINCHE HERLA Y PISCO MACEDO ALEX FERNANDO, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora DIEZ DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 446-2010, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de VILLAVICENCIO PINCHE HERLA Y PISCO MACEDO ALEX FERNANDO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 1037-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado CARLOS JOSE IBAÑEZ ANDRADES, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1037-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio del MORI FERNANDEZ JESUS DAVID. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017.
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 1008-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado PUERTAS GUERRA JUAN JOSE, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres C/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora NUEVE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1008-2010, que se le sigue, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio del LARCO TORRES JOSE. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017.
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 1855-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado CARLOS JOSE IBAÑEZ ANDRADES, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día VIERNES VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 a hora NUEVE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1855-2010, que se le sigue, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio del MENOR DE INICIALES YILV Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 822-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados MARISOL DEL AGUILA LINARES, NAIR NUÑEZ NUÑEZ, DIANA DEL CARMEN AREVALO PINCHES, WALDO GARCIA HIDALGO, ROSSANA JACKELINE VILLASIS CAMPOS, JUAN EDUARDO CHUNG MACEDO, DAVID CUBAS ENCINAS y ALEX FREDDY RICOPA AMIAS, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012- 2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos
Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 822-2012, que se le sigue, por el delito de PERTURBACIÓN DEL ORDEN EN RECINTO DE FUNCIÓN PÚBLICA, en agravio de la DREL. Lo que notifico conforme a ley. Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 2313-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado LANZA NOA EDWIN JUVENAL, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES
DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO 2017 a horas DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2313-2011, que se le sigue, por el delito de RECEPTACIÓN, en agravio de SIFUENTES COQUINCHE HILTER. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017.
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 2631-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado INGARUCA ARZAPALO AMERICO, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES
DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2631-2010, que se le sigue, por el delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS , en agravio del ESTADO PERUANO . Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017.
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 1460-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado DREYFUS PIÑA EDWING, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora DIEZ DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012- 2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1460-2010, que se le sigue, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de KNRG Y FNRDA. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 3282-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MOZOMBITE DO SANTOS VICTOR, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES
DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3282-2011, que se le sigue, por el delito de ESTAFA GENERICA, en agravio del DO SANTOS ARICARA ROSARIO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 1044-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MANIHUARI NAVARRO ARQUIMEDES, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora NUEVE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1044-
2011, que se le sigue, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de RODRIGUEZ TORRES VICTOR GINO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 2219-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado CHUMBE FLORES DAVID,, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2219-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de OCHOA ZAMORA MARLON ROMARIO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 127-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MANUYAMA ARIMUYA EMESON, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES
DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 127-2011, que se le sigue, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio del RIOS CHANCHARI MARIA DE LA CRUZ OCCISA. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 3026-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado RENGIFO BRITO MARTIN, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE
LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3026-2011, que se le sigue, por el delito de ESTAFA GENÉRICA, en agravio de TORREJON PACAYA KARIN VANESSA. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 3464-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado RENGIFO CAPINOA JUAN MOISES, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3464-2010, que se le sigue, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de PINEDO JABA DAVID Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 22 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 584-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado HIDALGO GUERRA GERALDO, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO 2017, a hora NUEVE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012- 2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1044-2011, que se le sigue, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de MENOR DE INICIALES S.H.I.F.P Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 22 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 762-2009
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado VELA TORRES JOSE MANUEL, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ  denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 762-2009, que se le sigue, por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de SUNARP.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 23 de Marzo del 2017                      
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 519-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado GARCIA MONTES DIMAS Y COHACHA AQUITUARI LUIS, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO 2017 a hora ONCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012- 2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 519-2011, que se le sigue, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de MUNICIP. DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017

Instr. N° 2695-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado ISRAEL BENJAMIN PEREZ RAMIREZ, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 2695-2010, que se le siguió, por delito de estafa, en agravio de la Empresa Atlantic International Sudamericana EIRL; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NUMERO VEINTITRES Iquitos, veintiuno de Febrero del dos mil diecisiete.-
VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal DOS MIL SESISCIENTOSNOVENTA Y CINCO – DOS MIL DIEZ contra ISRAEL BENJAMIN PEREZ RAMIREZ, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal, en agravio de ATLANTIC INTERNACIONAL SUDAMERICANA E.I.R.L…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: CONDENANDO a ISARAEL BENJAMIN PEREZ RAMIREZ, como autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 196° del Código Penal, en agravio de ATLANTIC INTERNACIONAL SUDAMERICANA E.I.R.L y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; imponiéndole las siguientes reglas de conducta las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes; C) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación y; D) No cometer nuevo delito; SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de (S/.2,000.00) DOS MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la
empresa agraviada; sin perjuicio de restituir el monto estafado; montos que deberán ser cancelados en el plazo de ley. MANDO: esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dra. María Esther Chirinos Maruri -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 22 de marzo del 2017.
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 3158-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado ELSON TAPAYURI AYMANI y a la agraviada GISELLA GARCIA MALAFAYA, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 3158-2010, que se sigu ió, por delito de lesiones por violencia familiar; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Iquitos, Veintidós de Febrero Del año dos mil Diecisiete.- VISTOS: La instrucción seguida contra ELSON TAPAYURI AYMANI como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES por VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de GISELLA GARCIA MALAFAYA…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: CONDENANDO a ELSON TAPAYURI AYMANI como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES por VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de GISELLA GARCIA MALAFAYA y, como tal se le impone la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecución se suspende por el plazo de DOS AÑOS, durante el cual estará sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: A).No variar de domicilio sin autorización del Juzgado; B)No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al Juzgado; C). Comparecer al local del Juzgado los primeros días de cada mes para que dé cuenta de sus actividades y firma del cuaderno de control respectivo; D). No volver a incurrir en este tipo de delito en agravio GISELLA GARCIA MALAFAYA. Todo ello, bajo apercibimiento de imponerse las medidas indicadas en el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento; 2. FIJO: En TRESCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 300.00) el monto que por CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL deberá pagar el sentenciado, a favor de la agraviada. En consecuencia, DISPONGO: se de lectura a la presente sentencia de acuerdos a las normas procesales vigentes, y consentida o ejecutoriada que sea. Debiendo remitirse los boletines de condenas al Registro Nacional y Distrital de Condenas. NOTIFIQUESE.- Fdo. Dra. María Esther Chirinos Maruri -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 22 de marzo del 2017.
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 3275-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado MOISES FREIRE BARDALES, el contenido integro de la resolución que le declara reo ausente; dispuesto así en la Instrucción N° 3275-2011, que se le sigue, por deli to contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales C.L.L.M.L, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, veinte de marzo del dos mil diecisiete.- Dado cuenta, AVÓQUESE el señor Juez que suscribe, por disposición superior; con los oficios procedente de la Oficina de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, y la Hoja de Reporte de vencimiento, agréguese y téngase presente; y proveyendo conforme a su estado, ATENDIENDO a que, de la revisión de autos se tiene que por Resolución número tres, su fecha seis de julio del dos mil dieciséis, de fojas treintitrés a treinticuatro, se ha requerido al encausado para que dentro del plazo de cinco días se ponga a derecho en forma física, a pesar de haber sido debidamente notificado por edicto penal, cuyas publicaciones corren de fojas cincuenticuatro a cincuentisiete, para absolver los cargos que se le imputan, sin embargo a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha no se ha puesto a derecho para absolver las citas que resulten de autos, por lo tanto, y haciendo efectivo el apercibimiento decretado en la aludida resolución, en aplicación de lo dispuesto por el artículo doscientos cinco del Código de Procedimientos Penales: DECLÁRESE reo ausente al acusado MOISES FREIRE BARDALES; asimismo por otra parte, y para los fines de no dejar en indefensión al acusado, amparado por la Constitución Política del Perú, y al tener la condición de reo ausente: NOMBRESE como su abogado defensor al letrado MANUEL RICARDO MORALES GUZMAN, quien en el día deberá prestar su juramento de ley, debiéndosela notificar vía telefónica; así también, y conforme a los oficios mencionados lineas arriba, donde menciona que las requisitorias se encuentran vencida su vigencia; por lo que conforme lo establece el artículo ciento treintiséis del Código Procesal Penal, y a lo solicitado en el aludido documento: REITÉRESE las comunicaciones para la búsqueda a nivel nacional, captura aprehensión y puesta a disposición de este Juzgado, para su posterior internamiento en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos, del referido encausado, OFICIÁNDOSE a la Policía Judicial-Iquitos, y a la Dirección de Requisitorias de la Policía Judicial-DIRPOJ-Lima, para tal fin, quienes deberán dar cuenta de las diligencias practicadas, bajo responsabilidad; así también OFICIESE a la Oficina de Requisitorias de la Corte Superior de Loreto, para su registro respectivo; por otra parte, y habiéndose cumplido con lo peticionado en el dictamen de fojas setenticuatro a setentiséis: REMITASE la presente instrucción a la Primera fiscalía Penal Corporativa de Maynas, para los fines de que proceda conforme a sus atribuciones; hágase saber; con citación. – Fdo. Carlos Huari Mendoza- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 20 de marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 080-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado CARLOS LEDER PEREA YAHUARCANI, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 080-2011, que se le siguió, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE Iquitos, veintidós de Febrero del dos mil diecisiete.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal Numero OCHENTA – DOS MIL ONCE, contra CARLOS LEDER PEREA YAHUARCANI, como autor del DELITO CONTRA LASALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS (Micro comercialización de Pasta Básica de Cocaína), sancionado en el artículo 298° primer párrafo incis o 1) concordado con el artículo 296° primer párrafo (Tipo Base) del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -LA SEÑORA JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: CONDENANDO a CARLOS LEDER PEREA YAHUARCANI, como autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS, en su modalidad MICROCOMERCIALIZACION DE DROGA, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 298, numeral 1) del Código Penal vigente, en agravio de la SOCIEDAD. y como tal le impongo CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena:  A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes; C).- Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación y; D).- No cometer nuevo delito; SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2. Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de (S/.1,000.00) MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; así como DOSCIENTOS DIAS – MULTA, a razón de dos nuevos soles por día, que hacen un total de (S/. 400.00) CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES; montos que deberán ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Remitiéndose los boletines de Condena al Registro Nacional de Condenas NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dra. Maria Esther Chirinos Maruri -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 21 de marzo del 2017.
V-3(24, 27, 28)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 012-2006-PE, seguida contra contra COQUI ROGER RUIZ CHUJUTALLI Y OTRO, sobre HURTO AGRAVADO, en agravio de CESAR A. REATEGUI DEL AGUILA Y OTRO; la señora Juez María Inés Díaz Lozano, del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a a la parte agraviada, esto es, Ángel Taims Mashinguame y la Empresa Maderera “Nany” E.I.LTDA, en la presente causa: RESOLUCION NÚMERO VEINTINUEVE: San Lorenzo, nueve de Enero del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con la razón de secretaria: Téngase presente; y atendiendo a lo señalado: Notifíquese complementariamente vía edicto penal la parte resolutiva de la resolución número veintisiete, de fecha diecisiete de Marzo del dos mil quince (auto de prescripción), a la parte agraviada, esto es, Ángel Taims Mashinguame y la Empresa Maderera “Nany” E.I.LTDA, a fin de no vulnerar el Derecho de Defensa y salvaguardar el Debido Proceso. Prescindiéndose de notificar mediante cédula en merito a los principios de Economía y Celeridad procesal. Avocándose al conocimiento del presente proceso a la señora jueza e interviniendo el secretario judicial que suscribe por disposición superior. Parte Resolutiva de la RESOLUCION NÚMERO VEINTISIETE: San Lorenzo, diecisiete de Marzo del dos mil quince.- “(…) se resuelve: Declarar extinguida la acción penal por prescripción: A favor de COQUI ROGER RUIZ CHUJUTALLI y CHARLES ALVIS PAREDES, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Cesar Augusto Reátegui Del Águila, Angel Tains Mashinguame y La Empresa Maderera “Nany” E.I.R.LTDA, por fenecida la instrucción. Por lo que ordeno: Archívese definitivamente los autos en el modo y forma de ley, en la secretaria del juzgado, una vez que la presente quede consentida o ejecutoriada, anúlense los antecedentes del encausado que hubieren generado el juzgamiento de conformidad con lo que establece el Decreto Ley veinte mil quinientos setenta y nueve, debiendo oficiarse para cuyo fin las autoridades correspondientes. Déjense sin efecto los oficios cursados a la Policía Judicial Y A LA dirección de Requisitorias del Perú (…)”. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.-
V-3(24, 27, 28)

EDICTO PENAL
Que, en la instrucción N° 068-2012-PE, seguido contra el procesado JULIO MAYA PIZURI y otro, por el presunto delito de USURPACIÓN, en agravio de LINO ULDERICO PEÑA OCAÑA; la señora Juez del Juzgado Mixto de la Provincia Datem del Marañón Dra. MARIA INES DIAZ LOZANO, ha dispuesto: SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al procesado JULIO MAYA PIZURI en la presente causa; con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS: San Lorenzo, doce de Enero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: En la fecha y encontrándose el expediente en Despacho SEÑÁLESE como fecha para la DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA del procesado JULIO MAYA PIZURI, el día VIERNES VEINTIOCHO DE ABRIL del año en curso, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el inculpado JULIO MAYA PIZURI, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo el apercibimiento de leerse en ausencia del procesado JULIO MAYA PIZURI y nombrarse defensor público y teniéndose en cuenta que en esta provincia no existe defensor público, DESÍGNESE en calidad de apoyo al letrado Cristóbal Silva Rosas, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales, a sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificar vía edicto penal. Hágase Saber. Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el Diario El Peruano y en el Diario Oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplar que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil.
V-3(24, 27, 28)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02072-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2072-2012, seguido contra MEYER GUSTAVO VELA CARDENAS, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACION ILICITA, en agravio del HEINER REATEGUI SOLSOL. Se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Iquitos, diecisiete de marzo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la razón del cursor de folios 111 reverso donde se da cuenta sobre la inconcurrencia del procesado pese a estar notificado; y conforme a su estado, al no haberse realizado la diligencia: CITESE nuevamente al procesado MEYER GUSTAVO VELA CARDENAS para que rinda su declaración instructiva para el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en AV. GRAU N° 720-2DO PISO-IQUITOS; bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 17 de marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 1631-2012
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusado CORREA COLLANTES VICTOR JESUS Y SANCHEZ OLORTEGUI TEDDY DANIEL, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Cáceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1631-2012, que se le sigue, por el delito de RECEPTACIÓN, en agravio del GARCIA DE SERQUEN FRANCISCA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 2286-2010
Sec. MARIO DIAZ DIAZ
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado AGUILAR AHUANARI OTONIEL, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora ONCE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2286-2010, que se le sigue, por el delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de LA SOCIEDAD
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 1303-2010
Sec. Mario Díaz Diaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado GONZALES HUAYUNGA EGLINTON NEVIS, diligencia que se llevará a cabo en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Varones de Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO 2017 a hora ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1303-2010, que se le sigue, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de MANGUINURI COBOS LENOIR
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 571-2012
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado GARCIA MICHI JILBER JOEL, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO 2017 a hora ONCE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 571-2012, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de GARCIA MICHI OLIVER DODO
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 1319-2010
Sec. MARIO DIAZ DIAZ
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado PEREA ACOSTA JOEL, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/ Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO 2017 a hora ONCE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1319-2010, que se le sigue, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de LLERENA CARDENAS ESTEFITA TREISI
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

EDICTO
Exp. N° 2160-2010
Sec. Díaz Díaz
Por medio de la presente se notifica al sentenciado ALBINO GUERRA RAMIREZ y a la agraviada JUANA GOMEZ CACHIQUE con la parte resolutiva de la resolución número 14 de fecha 26 de enero de 2017, que contiene la sentencia: FALLO:
1. CONDENANDO a ALBINO GUERRA RAMIREZ, por delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y AL SALUD – LESIONES LEVES por violencia familiar, en agravio de JUANA GOMEZ CACHIQUE; y, como tal se le impone la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecución se suspende por el plazo de DOS AÑOS, durante el cual estará sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a). No variar de domicilio sin autorización del Juzgado; b). No abandonar la ciudad sin comunicación por escrito al Juzgado; c). Comparecer al local del Juzgado los primeros días de cada mes para que dé cuenta de sus actividades y firma del cuaderno de control respectivo; d). No volver a incurrir en este tipo de delito en agravio JUANA GOMEZ CACHIQUE. Todo ello, bajo apercibimiento de imponerse las medidas indicadas en el artículo 59° del Código Penal en caso de incumplimiento. 2. Asimismo, se fija por concepto de reparación civil la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES (S/. 3,000.00) el monto que por CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL deberá pagar el sentenciado, en favor de la agraviada.
Iquitos, 21 de marzo de 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 1530-2011
Sec. MARIO DIAZ DIAZ 
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MANIHUARI DAVILA ROBINSON ESTEBAN, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1530-2011, que se le sigue, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de ROMERO ZEGARRA, ROGER PARRHISS Y OTROS
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

 

Instr. N° 1940-2006
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MAGMODOV ADAM, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora DIEZ DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1940-2006, que se le sigue, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de RIVERA PADILLA MARIO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

Instr. N° 033-2011
Sec. Mario Díaz Díaz
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado LOPEZ RUBIO CARLOS ENRIQUE, para que se presente ante el local del 2° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Av. Mariscal Caceres c/Moore – Palacio de Justicia, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO 2017 a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 033-2011, que se le sigue, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de VILLACORTA RUIZ JOHNY.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de Marzo del 2017
V-3(24, 27, 28)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00008-2010-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
ESPECIALISTA: VERDE REYES LEONCIO GUSTAVO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MURAYARI SILVANO, FELIPE
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: < 7 AÑOS). MURAYARI SILVANO, FELIPE
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, M R D P DE 06 AÑOS DE EDAD MENOR DE INICIALES, E SH D P DE 04 AÑOS DE EDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, Seis de Marzo
De Dos Mil Diecisiete
DADO CUENTA, con la razón que antecede, téngase presente en lo que fuere de ley; y, AVOCÁNDOSE a la presente causa la Srta. Magistrada, Beatriz Velásquez Condori, Juez del Juzgado Mixto en Adición a Funciones de Juzgado Liquidador de Loreto – Nauta, quien suscribe y el Secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior; estando al estado del proceso SE DISPONE SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, que será realizado el día viernes 31 de marzo a las 2:30 pm en el local del Juzgado Mixto Loreto – Nauta, debiendo concurrir el acusado acompañado de su abogado defensor sin perjuicio de notificarse con la presente al Abogado defensor de oficio, citándose a las demás partes procesales para que concurran; notifíquese a las partes procesales en sus domicilios correspondientes, sin perjuicio de notificarse VÍA EDICTO. NOTIFIQUESE.-
V-3(24, 27, 28)