JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al encausado EDUARDO ALVAREZ SANTILLAN, para el día 31 de marzo de este año, a las 09.00 de la mañana, y los testigos: ADILIA DEL PILAR GOMEZ GUTIERREZ, DANIEL ARIRAMA SILVANO, JAIR MARQUEZ FREITAS, LELY YASMIN TELLO BARDALES, OSWALDO ANGULO MELENDEZ, el día 03 de abril del año en curso, a las 08.00, 09.00, 10.00,  11.00 y 12.00 horas, respectivamente, para que se presenten al local del 2° Juzgado penal Liquidador de Maynas, – Palacio de Justicia (nuevo local), sito la Avenida Mariscal Cáceres, esquina con calle Moore-Iquitos, para que el primero con su declaración instructiva y para los demás declaraciones testimoniales, recordándoseles que se enuentran bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2280- 2012, que se sigue al primero, por delito de falsificación de documentos, en agravio del Estado.
Lo que notifico a Uds. conforme a ley.
Iquitos, 17 de marzo del 2017
V-3(20,21y 22)

Instr. N° 554-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al agraviado GEYNER PINEDO SHAVIER, la parte resolutiva de la resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 554-2012, que se siguió contra Jorge Yahuarcani Huarmiyuri, por delito de receptación agravada, en agravio del referido; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO.- Iquitos, veintidós de febrero Del año dos mil diecisiete.- VISTOS: Los autos puestos a despacho la instrucción penal QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO guión DOS MIL DOCE, contra JORGE YAHUACANI HUARMIYURI, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en la agravante del primer párrafo del artículo 195 concordante con el artículo 194 (tipo base)  del Código Penal, en agravio de GEYNER PINEDO SHAVIER…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: CONDENANDO a JORGE YAHUACANI HUARMIYURI cuyas cualidades obran de la parte expositiva de la presente Sentencia, como AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de GEYNER PINEDO SHAVIER, previsto en el primer párrafo del artículo ciento noventa y cinco concordante con el artículo ciento noventa y cuatro (tipo base) del Código Penal. IMPONIENDO TRES AÑOS de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida, por el plazo de DOS AÑOS; sujeto a las siguientes reglas de conducta: a).- No variar de domicilio sin autorización del Juzgado; b).- No ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juzgado; c).- Concurrir al juzgado el último día hábil de cada mes para dar cuenta de sus actividades y registrar su firma en el cuaderno de control respectivo.- Reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas señaladas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. LE IMPONGO la cantidad de SETENTA DÍAS MULTA que pagará el sentenciado a favor del Estado, a razón de sesenta y siete céntimos (S/.0.67), que multiplicado por los setenta días multa hacen un total de cuarenta y seis nuevos soles y 90/100 céntimos, (S/.46.90), el cual debe de ser pagado en un plazo perentorio de treinta días hábiles, bajo apercibimiento correspondiente de conversión en caso de incumplimiento. FIJO SEISCIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil que el sentenciado pagará, a favor de la parte agraviada, en los plazos y condiciones que señala la
ley. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se archiven definitivamente los de la materia, debiendo de emitirse los boletines de condena a la Oficina nacional y Distrital de Condenas, para su respectiva inscripción. NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dra María Esther Chirinos Maruri- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de marzo del 2017.
V-3(20,21y 22)

Instr. N° 2061-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al agraviado LUIS ALBERTO DEL AGUILA ORTIZ, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 2061-2011, que se siguió Brus Eli Cubides Vásquez, por delito de lesiones culposas, en agravio del referido; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS Iquitos, veinte de febrero del dos mil diecisiete.-  VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal número dos mil sesenta y uno – dos mil once seguida contra BRUS ELI CUBIDES VASQUEZ, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS,  ilícito penal previsto y sancionado en el cuarto párrafo del artículo 124° concordante con el  primer y segundo párrafo del mismo artículo del Código Penal, en agravio de LUIS ALBERTO DEL AGUILA ORTIZ…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a BRUS ELI CUBIDES VASQUEZ, como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, ilícito penal previsto y sancionado en el cuarto párrafo del artículo 124° concordante con el primer y segundo párrafo del mismo artículo del Código Penal, en agravio de LUIS ALBERTO DEL AGUILA ORTIZ; IMPONIÉNDOLE CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE DOS AÑOS eINHABILITACIÓN por el tiempo de la pena principal, consistente en la suspensión de la licencia de conducir por este periodo, conforme al inciso 7) del artículo 36° del Código Penal, debien do para ello cursarse oficio a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Maynas, a fin de que de cumplimiento con lo dispuesto; y sujeto a las siguientes reglas de conducta:-  a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado; b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta,  y; c) No volver a cometer el mismo delito que es materia de sanción; El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2. ASIMISMO; se fijo por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma total de DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 2,000.00) que deberá abonar el sentenciado, a favor del agraviado;  monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley.  3. MANDO.- Dese lectura con citación de las partes y del representante del Ministerio Público.  CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMÍTASE los boletines de condena al Registro Distrital y Nacional de Condenas. NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dra. María E. Chirinos Maruri- Juez.-  Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 17 de marzo del 2017.
V-3(20,21y 22)

EDICTO PENAL
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00015-2011-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía provincial penal corporativa de requena en defensa del Estado y otros contra MANIHUARI SILVANO, ALI y otros sobre DAÑO AGRAVADO, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que no se llevó a cabo las diligencias programadas mediante resolucion Cuarenta y Tres, obrantes a fojas 1864 y siguientes de autos, para el día miércoles ocho de marzo del presente año, debido a la inasistencia de las partes citadas y por la inconcurrencia del representante del Ministerio Público, por lo que se tendrá que reprogramar dichas diligencias. Lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena 09 de marzo del 2017. RESOLUCION NUMERO: CUARENTA Y CINCO; Requena, nueve de marzo Del año dos mil diecisiete.-                                                  DADO CUENTA, con la razón del secretario cursor y, siendo el estado del presente proceso, y en consideración a que el representante del Ministerio Público no se encontraba presente en las diligencias programadas, pese haber sido debidamente notificado; es en tal razón que, SE DISPONE: REPROGRAMAR las siguientes diligencias: 1).- RECÍBASE las DECLARACIONES TESTIMONIALES para el día VIERNES CINCO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO de las siguientes personas como sigue: * SALVADOR HOYOS APAGUEÑO, a horas OCHO DE LA MAÑANA; * FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA; * FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, a horas NUEVE DE LA MAÑANA Respectivamente, diligencias que se llevaran a cabo en el Local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena. 2).- LLEVESE a CABO las Diligencias de RECONOCIMIENTO DE PERSONAS para el día VIERNES CINCO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, por parte de los testigos como sigue: * SALVADOR HOYOS APAGUEÑO, a horas TRES DE LA TARDE; * FELIX OMAR HINOSTROZA PEREYRA, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE; * FERNANDO MALDONADO MOSQUERA, a horas CUATRO DE LA TARDE, Respectivamente, siendo dichas personas Testigos directos de los hechos acontecidos, diligencias que se llevarán a cabo en el Local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena. Debiendo de notificarse a las partes Vía cedula y Vía Edicto para su concurrencia, Quedando Los Testigos, Bajo Expreso Apercibimiento de ser Conducidos de Grado Fuerza, en Caso de Inconcurrencia; Así mismo, NOTIFÍQUESE al Representante del Ministerio Público – Fiscalia Provincial Penal Corporativa De Requena, sito en la calle. Constitución N° 218 – Requena, a fin de que esté presente en las mencionadas diligencias, bajo apercibimiento de ser informado a su Órgano de Control de su Institución en caso de inasistencia. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(20,21 y 22)