JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00065-2016-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
IMPUTADO: CHASNAMOTE TAMINCHE, PEDRO
HUALINGA SANDI, LUZMILA
ARANDA HUALINGA, ARTEMIO
SANDI PIZANGO, SINDULFO
DELITO: ATENTADO CONTRA PERSONA QUE GOZA DE
PROTECCIÓN INTERNACIONAL.
AGRAVIADO: PLUSPETROL NORTE SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veintiocho de febrero Del dos mil diecisiete.-
VISTOS: con el escrito presentado por el Fiscal Provincial de Loreto Nauta, téngase presente; Agréguese a los autos y. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Señor Fiscal en el escrito de fecha veintisiete de febrero del presente año, señala los domicilios de los procesados ARTEMIO HUALINGA ARANDA, LUZMILA HUALINGA SANDI, SINDULFO SANDI PIZANGO en la Comunidad “Santa Elena S/N – Trompeteros la misma dirección que no ha sido diligenciado. Segundo.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa de los procesados, y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número uno de fecha veinticuatro de mayo del dos mil dieciseises mediante edictos, en consecuencia: SE DISPONE: NOTIFICAR por edictos a los procesados ARTEMIO HUALINGA ARANDA, LUZMILA HUALINGA SANDI, SINDULFO SANDI PIZANGO, con la resolución número uno, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NUMERO UNO. Nauta, Veinticuatro de Mayo Del Dos Mil Dieciséis.-  I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 02, de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciséis; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1.    Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2.    Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3.    El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.  5.    El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por  las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 6. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: III.    PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número Dos, mediante el cual dispone FORMALIZAR  Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, contra el imputado SINDULFO SANDI PIZANGO, PEDRO CHASNAMOTE TAMINCHE, LUZMILA HUALINGA SANDI y ARTEMIO ARANDA HUALINGA; por la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública – Delitos Contra los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicios Públicos, en su modalidad de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS; por lo cual deberán responder con la pena establecida en el tipo penal tipificado en el Artículo  283 – único párrafo – del Código Penal, en agravio de la empresa PLUSPETROL NORTE S.A.  a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados SINDULFO SANDI PIZANGO, PEDRO CHASNAMOTE TAMINCHE, LUZMILA HUALINGA SANDI y ARTEMIO ARANDA HUALINGA, quienes se encuentran obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7.    NOTIFICAR la presente resolución a los  imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que da cuenta por disposición superior y el Especialista de Audiencia que da cuenta por disposición superior, por encontrarse de vacaciones la Especialista de la Causa. Notifíquese.
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