JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL COLEGIADO (VIRTUAL) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00557-2014-0-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal Colegiado de Maynas pone  de conocimiento y notifica lo siguiente RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, catorce de mayo del dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS: (…)  V.  DECISION: Por los fundamentos expuestos, el Juzgado Colegiado, integrado por los Señores Doctores ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO Presidente, JOSE NEIL CHUMBE SILVA, Primer miembro y SONIA PATRICIA GUTIERREZ TAFUR, Segundo Miembro; ejerciendo la potestad de impartir justicia, han pronunciado en nombre de la Nación, la siguiente: Dispone que en la causa penal signado con el N° 00557-2014-0-1903-JR-PE-01 denominado “CUADERNO DE DEBATES” seguido contra HECTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES, en calidad de autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.M.M.,  para tal acto. DECIDEN:  1).- CITAR A JUICIO ORAL -teniendo en cuenta el término de la distancia a notificar a las partes procesales, testigos y peritos-, en la presente causa penal para el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE a las  DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado, ubicado en la AV. GRAU N° 720, 2DO PISO- IQUITOS- SEDE CENTRAL.  2).-    En ese sentido, NOTIFÍQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN (para la concurrencia a la audiencia de juicio oral en la fecha y hora antes señalada) A LOS SIGUIENTES SUJETOS PROCESALES: 2.1.- De las Partes Procesales: a) Al acusado HECTOR GILBERTO PRENTICES ASIPALES, con Documento Nacional de Identidad N° 45402536, nacido el veinte de junio del mil novecientos ochenta y dos, último domicilio real dada por la Fiscalía en CALLE HUANCAYO S/N – BARRIO MONZANTES – SAN LORENZO- DATEN DEL MARAÑON, sin perjuicio de notificarlo en su domicilio procesal JR. MARAÑON N° 432 – SAN LORENZO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP; sin perjuicio notifíquese por edicto penal tanto a nivel Regional  como Nacional..b) CÍTESE al Abogado defensor del acusado, el Letrado GEINER OLIVEIRA CALDERON, en su domicilio procesal sitio en JR. MARAÑON N° 432 – SAN LORENZO;  sin perjuicio de ello OFÍCIESE  a la Defensoría Pública de la localidad a fin de que designe a un Defensor Público quien asuma la defensa del acusado. C) Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO responsable del caso Abog. DANNY JOEL GAMBOA ANTICONA Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Penal Corporativa de Daten del Marañon, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público y de ser excluido del juicio, de conformidad con el artículo 359°. 6) del CPP.  2.2.- DE LOS TESTIGOS: a) A la testigo menor agraviada de iniciales N.M.M. (15), con domicilio en CALLE OLEODUCTO DEL BARRIO URUGUAY- DISTRITO DE BARRANCA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral señalado líneas arriba en compañía de sus padres o personas legalmente autorizadas, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. b) A la testigo DORIS MAYA PISURO, con domicilio en CALLE OLEODUCTO DEL BARRIO URUGUAY- DISTRITO DE BARRANCA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON; para su concurrencia a la audiencia de Juicio Oral señalado líneas arriba, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la fuerza pública y/o prescindir de esa prueba en caso de inconcurrencia injustificada, al haber sido ofrecido como testigo por el Ministerio Público para declarar en la audiencia de juicio oral. (…) 4.2.- FORMESE: el CUADERNO DE DEBATE, con el auto de enjuiciamiento y de citación a Juicio Oral, conforme al Artículo 5° del reglamento del expediente Judicial Res. Administrativa 096-2006-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 4.3.- FORMESE: el Expediente Judicial con las resoluciones más importantes emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria, debiendo incorporarse los demás medios de pruebas ofrecidos y admitidos en el auto de enjuiciamiento, al momento de la audiencia de juicio oral. tal como lo disponer el artículo 136° del Código Procesal Penal. 5).- DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LAS PARTES DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y SU DEVOLUCION. 5.1.- Conforme a lo señalado en el Art.137° del Código Adjetivo, deberá de ponerse a disposición de las partes procesales el expediente judicial por el plazo de cinco días a fin de que dentro de dicho plazo puedan revisarlo, solicitar copias simples o certificadas o insertar la incorporación o exclusión de alguna pieza que así consideren y una vez hecho ello o resuelto el supuesto indicado en el numeral 2) de dicho precepto legal, deberá de devolverse los actuados al Ministerio Público conforme así lo señala el numeral 3) del mismo, así como los cuadernos que correspondan al juzgado de origen. 5.2.- REMITASE los demás actuados a la Oficina de Unidad de Custodia y Grabación de CDS, del Modulo Básico del Nuevo Código Procesal Penal de ésta Corte. HAGASE SABER. Interviniendo el Especialista de Juzgado que da cuenta, y firmaron los señores Magistrados.
Iquitos, 14 de mayo del 2014
V-3(20,21 y 22)

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