JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00089-2013-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
NOTIFICAR A LOS IMPUTADOS:
GUIDO CACHIQUE RAMIREZ
LIZETH VALLES HUAYCAMA
GIOVANA DEL AGUILA MANIHUARI
ROSARIO HUAYMACARI SILVANO
CARMEN IÑAPI HUÑAPI URQUIA
NILDA AHUANARI MEZA
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: RUIZ PIÑA, LUIS ALBERTO
PEREA DE RUIZ, MANUELA
RESOLUCION NÚMERO OCHO
Nauta, veinte de febrero Del dos mil diecisiete.
VISTOS: con de fecha veinte de febrero del presente año, remitido por el representante del Ministerio Publico; Agréguese a los autos y. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Señor Fiscal en el escrito antes indicado señala los domicilios de los agraviados GUIDO CACHIQUE RAMIREZ, LIZETH VALLES HUAYCAMA, GIOVANA DEL AGUILA MANIHUARI, ROSARIO HUAYMACARI SILVANO, CARMEN IÑAPI HUÑAPI URQUIA, NILDA AHUANARI MEZA, a misma dirección que no ha sido diligenciado. Segundo.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa de los procesados, y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número seis y la presente resolución y las sub siguientes resoluciones mediante edictos, en consecuencia: SE DISPONE: NOTIFICAR por edictos a los procesados antes mencionado y sub siguientes, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas, asimismo el Representante del Ministerio Publico ha consignado los domicilios actualizados de los procesados y estando al estado del proceso NOTIFÍQUESE a los procesados MARITZA CELIS TAMANI, LOURDES SANDI AHUANARI , WILBERTO ZUTA ARIRAMA, JUSTO DELMER MACUYAMA AHUANARI, OLGA TARICUARIMA TAMANI, JENNY SHAPIAMA PIZANGO, GLENDIS PILAR APAGUEÑO MEZA, en sus domicilios actualizados en agraviado LUIS ALBERTO RUIZ PEÑA Y MANUELA PEREA DE RUIZ. NOTIFÍQUESE. RESOLUCION NUMERO SEIS
Nauta, Siete de Julio del  Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con la razón que antecede y estando a lo expuesto por la suscrita: téngase presente. Y proveyendo el Oficio N° 1141-2016-FPPC-LN-MP-FN, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, el mismo que trae aparejado la Disposición Número Cinco,  cuyo contenido dispone la conclusión de la investigación preparatoria seguida contra los procesados instruidos por el fiscal desde la recepción de la citada investigación, Téngase presente y agréguese a los autos, debiendo el Ministerio Público proceder con respeto al plazo perentorio de quince días, contemplado en el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Llámese la atención al servidor judicial Olson Oroche Aspajo, por la demora ocasionada en la presente causa, a fin de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. Interviniendo la Especialista de la Causa, que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(27,28 y 01)

EDICTO
Exp. N° 120-2007
Sec. Díaz
Por medio de la presente se notifica a los sentenciados KENNY MIGUEL SANDOVAL PEREZ y ERICK PANDURO OJANAMA con la resolución número 32 de fecha 28 de setiembre de 2016, que contiene: FALLA: 1.-CONDENANDO a ERICK PANDURO OJANAMA, KENNY MIGUEL SANDOVAL PEREZ y JULIO CESAR VARGAS MORI,  como autor  del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMÚN- COMERCIALIZACION ILEGAL DE PRODUCTOS PIROTECNICOS, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 279°-C del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD y como tal les impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberán obligatoriamente cumplir los sentenciados mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y C) Prohibición de cometer nuevo delito, SE ADVIERTE: a los procesados que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS  NUEVOS SOLES, que deberán abonar cada sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. asimismo, LE IMPONGO la pena de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS MULTA a razón de un sol con 50/100 (S/.1.50), que hacen un total de cuatrocientos cincuenta soles, (S/.450.00) que pagarán pagar cada sentenciado a favor del Estado en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento correspondiente de conversión en caso de incumplimiento.
Iquitos, 17 de febrero de 2017
V-3(27,28 y 01)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03180-2011-0-1903-JR-PE-03
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente se notifica al acusado SANTOYO GALVEZ, JOSUE DANIEL, las siguientes resoluciones: I. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, veintiuno de febrero  del dos mil doce.-AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta, con la razón que antecede y con la denuncia del Ministerio Público que antecede y sus acompañados, se tiene la denuncia contra JOSUE DANIEL SANTOYO GALVEZ, por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, ilícito penal previsto y penado en el artículo 427°, segundo párrafo del Código Penal, concordante con el primer párrafo del mismo artículo, en agravio DEL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-  HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA: Que, de le evaluación de los recaudos, se tiene que se imputa al denunciado JOSUE DANIEL SANTOYO GALVEZ, haber hecho uso de un documento falso o falsificado (Licencia de Conducir LN – 03759), como si fuese legítimo, habiendo resultado de uso un perjuicio a la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta – Nauta). Fluye de los actuados policiales, que el día 18 de diciembre del 2010 a horas 09:00 aprox., personal policial de la Comisaría de Belén, siendo que en tales circunstancias intervino al denunciado JOSUE SANIEL SANTOYO GALVEZ, conduciendo el vehículo mero motocicleta con placa de rodaje MY – 84612, el mismo que al ser solicitado por la autoridad policial para que presente su licencia de conducir, presentó la Licencia LN 03759, la cual al ser consultada en la Base de Datos de la DEPROVE, se obtuvo como información que la misma estaba registrada a nombre de JIMMY PAUL CIAUSI ALVARADO, por lo que se intervino al mismo para las investigaciones del caso. Que el denunciado al ser consultado respecto a la Licencia de Conducir LN – 03759, la misma que presentó a la autoridad policial, señaló que la misma le fue entregada por un policía de apellido FALCON, que trabaja en la Comisaría de Punchana, a la misma que le pagó la suma de S/. 100.00 nuevos soles, siendo que su persona en ningún momento realizó trámites de maneras personal para la obtención del mismo, como es lo regular para la expedición de dicho documento. Asimismo se tiene de la Hoja de Información Básica de Conducir obrante en autos, que la licencia de conducir en cuestión pertenece o está registrada a nombre de Jimmy Paul Ciausi Alvarado. SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION: Manifestación de JOSUE DANIEL SANTOYO GALVEZ, a fojas cuatro y cinco de autos.Acta de Incautación de fojas seis de autos.Hoja de Información Básica de Licencia de Conducir, a fojas siete.A fojas nueve, obra en un sobre la Licencia de Conducir, presuntamente falsificada.Ficha Reniec del denunciado, a fojas doce de autos.TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE:Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11° del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.De lo establecido en el ilícito penal previsto  y sancionado en el artículo 427°, segundo párrafo del Código Penal: “El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”, concordante con el primer párrafo del mismo artículo: “(…) con pena privativa de libertas no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público”. Conforme con lo establecido en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley N° 28117, concordado con el artículo 11° del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe, y que la acción penal no esté prescrita. De conformidad con lo establecido en el artículo 135° del Código Procesal Penal, El Juez puede dictar mandato de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Que la sanción a imponerse sea superior a un año de pena privativa de libertad; y, que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria. CUARTO.- ADECUACION TIPÍCA: Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer que la conducta atribuidas a JOSUE DANIEL SANTOYO GALVEZ, por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, ilícito penal previsto y penado en el artículo 427°, segundo párrafo del Código Penal, concordante con el primer párrafo del mismo artículo, en agravio DEL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA;  y encontrándose debidamente individualizado las agentes, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción. QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Con relación al encausado concurren los siguientes elementos: a) SUFICIENCIA PROBATORIA: Que, de las pruebas mencionadas en el segundo considerando de la presente resolución, se colige que  existen indicios razonables que permiten inferir la existencia de hecho ilícitos de carácter doloso que vinculan a las denunciadas como sus presuntas autoras, conforme se corroboran con las demás  pruebas consignadas en el segundo considerando. b) PROGNOSIS DE PENA: Teniendo en cuenta las pruebas aportadas hasta la formulación de la denuncia, naturaleza de la acción, los medios empleados, la forma y circunstancias de la comisión del delito, se puede establecer que en caso de sentencia condenatoria la pena a imponérsele no sería  mayor a cuatro años, ya que la pena en el presente delito es, no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa .c) PELIGRO PROCESAL: Que, de la revisión de los primeros actuados en la investigación policial, no se evidencia peligro procesal, de que las encausadas evadan a la justicia o puedan perturbar la actividad probatoria, no habiendo dado indicio alguno desde la etapa preliminar de pretender evadir a la justicia; porque no existen elementos de juicio que permitan apreciar su existencia en este caso, por lo que se descarta la existencia de indicios razonables en torno a la perturbación de la investigación judicial; ya como es de verse en autos, el denunciado ha concurrido a rendir su manifestación policial, lo cual debe ser calificado como interés en esclarecer los hechos materia de la presente investigación; así como tiene actividad conocida y domicilio dentro de la jurisdicción; asimismo está plenamente identificado, tal como se aprecia en su Ficha Reniec, de fojas doce; además de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales; en tal sentido no evidencian elementos que impliquen la existencia de peligro procesal, sin embargo debe aplicarse una medida menos gravosa que asegure la presencia del encausado al proceso.SEXTO.- MEDIDAS CAUTELARES REALES:Atendiendo a que existen suficientes elementos de la comisión de los delitos instruidos se hace necesario dictar las medidas tendentes a lograr la reparación civil a favor del agraviado dada la existencia de  la verosimilitud del derecho invocado, y el peligro en la demora por lo cual debe trabarse el respectivo embargo preventivo. Por los fundamentos antes expuestos, el Juzgador del Tercer Juzgado Especializado Penal de Maynas, RESUELVE: en la VIA SUMARIA APERTÚRESE INSTRUCCION contra: JOSUE DANIEL SANTOYO GALVEZ, por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, ilícito penal previsto y penado en el artículo 427°, segundo párrafo del Código Penal, concordante con el primer párrafo del mismo artículo, en agravio DEL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA;  en su virtud, DÍCTESE MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra el referido encausado, de conformidad con el Art.143°, inc.4) y 7) del Código Procesal Penal, quedando sujeto a las siguientes medidas restrictivas: a) comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días a informar sobre sus actividades y controlarse con su respectiva libreta; b) no ausentarse del lugar de su domicilio sin previa autorización del Juzgado; c) Se impone al denunciado el pago de una caución en el monto de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá pagar en el plazo de cinco días de notificado la presente resolución; todo ello bajo apercibimiento de revocar dicha medida por el de detención, en caso de incumplimiento, conforme  a lo señalado por el Art.144° del acotado código; en consecuencia: RECÍBASE la declaración (generales de ley) de la referida encausada JOSUE DANIEL SANTOYO GALVEZ, debiéndose de continuar sus respectiva declaración instructiva en su oportunidad, quedando bajo apercibimiento de ser declaradas REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia; RECIBASE la declaración preventiva del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, en su oportunidad; OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, a fin de que informe si el denunciado es el titular de la Licencia de Conducir LN – 03759 o si el mismo tiene registrado alguna licencia de conducir en dicha entidad edil;  RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales, policiales, así como el informe razonado sobre el domicilio de las encausadas y trabajo habitual; OFÍCIESE a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, así como a la Superintendencia de Banca y Seguros a fin de que informen si la inculpada posee bienes inmueble inscritos, vehículos o cuentas bancarias a su nombre, respectivamente; TRÁBESE embargo preventivo en los bienes de las encausadas, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiérasele a fin de que señale bienes libres dentro de las veinticuatro horas de notificado  bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan son de su propiedad. PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos dentro del plazo procesal; Al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Otrosí Digo: Téngase presente; Al Quinto Otrosí Digo: Estando a lo indicado por el señor Fiscal, téngase presente y estese a lo dispuesto, por ser el titular de la acción penal; Hágase Saber, con citación del representante del Ministerio Púbico, y aviso a la Sala Penal de Loreto que corresponda, con la debida nota de atención. Estando de conformidad a la Resolución Administrativa N° 0102-2008-PJ/CSJLO-P de fecha veinticuatro de enero del dos mil ocho, REMITASE a Mesa de Partes Única-CDG para su distribución en forma aleatoria a otro Juzgado Penal de REOS LIBRES, dado la especialidad de este Juzgado Penal, Llamándose severamente la atención a la anterior secretaria Judicial, JENNY VASQUEZ RAMIREZ, por la demora incurrida en la tramitación de la presente causa, exhortándole a que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones, Interviniendo el secretario Judicial, que da cuenta del presente proceso. II. RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.Iquitos, once de julioDel año dos mil dieciséis.-Dado cuenta; con el dictamen fiscal acusatorio que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo 5 del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro1: PÓNGASE de manifiesto los autos, por el término de CINCO DÍAS a disposición de las partes, en la secretaria de juzgado, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en despacho, para expedir la resolución que corresponda, debiendo la encargada de notificaciones, notificar la presente resolución junto con el dictamen acusatorio bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de la ODECMA en caso de incumplimiento.- Notifíquese.
Iquitos, 15 de febrero de 2017.
V-3(27,28 y 01)
1° JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00195-2012-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por intermedio del presente se notifica a VICTOR HUGO ATACHAGUA REYNA y HUMBERTO PIZANGO SALINAS, las siguientes resoluciones: I. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE. Iquitos, quince de febrero de dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, estando a la razón de dicho, del notificador de fojas 125, y no habiéndose notificado válidamente la resolución N° 08 al acusado VICTOR HUGO ATACHAGUA REYNA, procédase a notificar a los acusados VICTOR HUGO ATACHAGUA REYNA y HUMBERTO PIZANGO SALINAS, a sus domicilios que aparecen en autos y en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por edicto de ley, y fecho vuelvan los autos a la Primera Fiscalía Provincial penal Corporativa de Maynas. SUSCRIBIENDO la presente el secretario judicial por expresa autorización del señor juez, y conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente proceso. II. RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, nueve de mayo de dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, con el escrito presentado por el letrado RICHARD CICERON CHOCAC GUELAC  y con el dictamen penal N° 663-2014, agréguense a los autos y téngase presentes, y ATENDIENDO.- PRIMERO.- Que en el escrito presentado por el letrado RICHARD CICERON CHOCAC GUELAC, este comunica que ya no patrocina al imputado LUIS HUMBERTO CRUZADO SAAVEDRA, devolviendo así la cedula de notificación  N° 102049-2014, que anexaba la resolución NH° 07; SEGUNDO.-  Que, en el dictamen penal la Señora Representante del Ministerio Publico, amplia su denuncia penal, contra VICTOR HUGO ATACHAGUA REYNA, como autor del delito Contra El Patrimonio – HURTO AGRAVADO tipificado en el primer párrafo incisos 01), 02), 03) y 06) dela articulo 186° concordante con el articulo 185 (tipo base) del Código Penal, en la modalidad especifica de haberse apoderado ilegítimamente de la suma de S/. 14,00.00 y revolver marca Smith & Wesson, bienes sustraídos del interior del inmueble de propiedad del agraviado en el cual habita y funciona su negocio Melchorita, comisión  delictiva (violentando la puerta empleado parta de cabra) y contando con el concurso de mas de dos personas; en agravio de segundo cruzado Saavedra, subsistiendo en todo lo demás que contiene la denuncia N° 441-2011 (fojas 45 al 49), debiendo ampliarse el autor apertorio de instrucción en tal sentido, por lo cual SE RESUELVE.- PRIMERO.-  TENER por devuelta la notificación N° 102049-2014, debiendo en lo sucesivo notificarse en el domicilio real del imputado LUIS HUMBERTO CRUZADO SAAVEDRA; SEGUNDO.- AMPLIAR el autoapertorio de instrucción en el extremo de APERTURAR INSTRUCCIÓN EN VIA DE PROCESO SUMARIO contra VICTOR HUGO ATACHAGUA REYNA, como autor del delito Contra El Patrimonio – HURTO AGRAVADO tipificado en el primer párrafo incisos 01), 02), 03) y 06) dela articulo 186° concordante con el articulo 185 (tipo base) del Código Penal, quedando subsistente en todo lo demás que contiene, PONIÉNDOSE DE MANIFIESTO los autos en la secretaria de juzgado a disposición de las partes para sus alegatos de defensa, por el término de cinco días y FECHO REMÍTASE todo lo actuado al MINISTERIO PÚBLICO – TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS, para su pronunciamiento de fondo, avocándose a conocimiento del presente proceso la señora juez que suscribe e interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
Iquitos, 15 de febrero de 2017.
V-3(27,28 y 01)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01036-2011-0-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
Por medio del presente, se notifica a los procesados CESAR ZARATE RUIZ y RONY EDUARDO SILVA PARÍS, la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, trece de febrero de dos mil diecisiete.Dado cuenta, estando a la resolución N° 09, de fecha 07-11-2016, habiéndose notificado válidamente al imputado CESAR ZARATE RUIZ, hágase efectivo el apercibimiento, en consecuencia, DECLÁRESE REO CONTUMAZ al imputado antes mencionado, ORDENÁNDOSE SU CAPTURA a nivel nacional, ello a afecto de recibir su declaración de instructiva, oficiándose a las autoridades correspondientes, asimismo, estando pendiente de recibir la declaración de instructiva del procesado RONY EDUARDO SILVA PARÍS, y no habiéndose notificado válidamente a su domicilio señalado en autos, conforme se tiene de la razón de dicho del notificador, procédase a notificar por edicto de ley, y señálese fecha de su declaración de instructiva para el DÍA SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo asistir obligatoriamente con su abogado defensor, caso contrario se le podrá uno de oficio, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza publica en caso de inconcurrencia, avocándose a conocimiento del presente proceso al señor juez que suscribe por disposición superior, notifíquese.-
Iquitos, 13 de febrero de 2017.
V-3(27,28 y 01)

EXPEDIENTE: 00563-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado MADELEYNE ARCE ESTRELLA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 10 de febrero de 2017.
V-3(27,28 y 01)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03257-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado CESAR FRANCISCO MESTANZA PINEDO, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día LUNES VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 10 de febrero de 2017.
V-3(27,28 y 01)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03172-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público; sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.
Iquitos, 08 de febrero de 2017.
V-3(27,28 y 01)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00089-2013-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
NOTIFICAR A LOS IMPUTADOS:
GUIDO CACHIQUE RAMIREZ
LIZETH VALLES HUAYCAMA
GIOVANA DEL AGUILA MANIHUARI
ROSARIO HUAYMACARI SILVANO
CARMEN IÑAPI HUÑAPI URQUIA
NILDA AHUANARI MEZA
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: RUIZ PIÑA, LUIS ALBERTO
PEREA DE RUIZ, MANUELA
RESOLUCION NÚMERO OCHO
Nauta, veinte de febrero Del dos mil diecisiete.
VISTOS: con de fecha veinte de febrero del presente año, remitido por el representante del Ministerio Publico; Agréguese a los autos y. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Señor Fiscal en el escrito antes indicado señala los domicilios de los agraviados GUIDO CACHIQUE RAMIREZ, LIZETH VALLES HUAYCAMA, GIOVANA DEL AGUILA MANIHUARI, ROSARIO HUAYMACARI SILVANO, CARMEN IÑAPI HUÑAPI URQUIA, NILDA AHUANARI MEZA, a misma dirección que no ha sido diligenciado. Segundo.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa de los procesados, y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número seis y la presente resolución y las sub siguientes resoluciones mediante edictos, en consecuencia: SE DISPONE: NOTIFICAR por edictos a los procesados antes mencionado y sub siguientes, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas, asimismo el Representante del Ministerio Publico ha consignado los domicilios actualizados de los procesados y estando al estado del proceso NOTIFÍQUESE a los procesados MARITZA CELIS TAMANI, LOURDES SANDI AHUANARI , WILBERTO ZUTA ARIRAMA, JUSTO DELMER MACUYAMA AHUANARI, OLGA TARICUARIMA TAMANI, JENNY SHAPIAMA PIZANGO, GLENDIS PILAR APAGUEÑO MEZA, en sus domicilios actualizados en agraviado LUIS ALBERTO RUIZ PEÑA Y MANUELA PEREA DE RUIZ. NOTIFÍQUESE. RESOLUCION NUMERO SEIS
Nauta, Siete de Julio del  Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con la razón que antecede y estando a lo expuesto por la suscrita: téngase presente. Y proveyendo el Oficio N° 1141-2016-FPPC-LN-MP-FN, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, el mismo que trae aparejado la Disposición Número Cinco,  cuyo contenido dispone la conclusión de la investigación preparatoria seguida contra los procesados instruidos por el fiscal desde la recepción de la citada investigación, Téngase presente y agréguese a los autos, debiendo el Ministerio Público proceder con respeto al plazo perentorio de quince días, contemplado en el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Llámese la atención al servidor judicial Olson Oroche Aspajo, por la demora ocasionada en la presente causa, a fin de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. Interviniendo la Especialista de la Causa, que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(27,28 y 01)

EDICTO
Exp. N° 120-2007
Sec. Díaz
Por medio de la presente se notifica a los sentenciados KENNY MIGUEL SANDOVAL PEREZ y ERICK PANDURO OJANAMA con la resolución número 32 de fecha 28 de setiembre de 2016, que contiene: FALLA: 1.-CONDENANDO a ERICK PANDURO OJANAMA, KENNY MIGUEL SANDOVAL PEREZ y JULIO CESAR VARGAS MORI,  como autor  del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO DE PELIGRO COMÚN- COMERCIALIZACION ILEGAL DE PRODUCTOS PIROTECNICOS, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Artículo 279°-C del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD y como tal les impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberán obligatoriamente cumplir los sentenciados mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y C) Prohibición de cometer nuevo delito, SE ADVIERTE: a los procesados que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberán abonar cada sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. asimismo, LE IMPONGO la pena de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS MULTA a razón de un sol con 50/100 (S/.1.50), que hacen un total de cuatrocientos cincuenta soles, (S/.450.00) que pagarán pagar cada sentenciado a favor del Estado en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento correspondiente de conversión en caso de incumplimiento.
Iquitos, 17 de febrero de 2017
V-3(27,28 y 01)

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