JUZGADO PENAL

Exp. N° 03136-2015-90-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista:
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03136-2015-90-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de PAUL CHRISTIAN DEL AGUILA LOZANO, identificado con DNI N° 44000714, con el contenido de la resolución número DOS, de fecha 25-01-2017; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, ubicado en AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio del menor de iniciales P.D.D.A.G., representado por su progenitora Leita Shirley Gendrau Butuna; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 25 de enero de 2017.
V-3(17,20 y 21)

Instr. N° 266-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la sentenciada GLENDY WENDOLY SOSA RUIZ, la parte resolutiva dela resolución sentencial; recaída en la Instrucción N° 266-2010, que se le siguió, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio del Marco Antonio Yumbato Tamani; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE. Iquitos, veintidós de noviembre del dos mil dieciséis.- VISTOS: En el proceso signado con el número 00266-2010-0-1903-JR-PE-03 PRIMERO: IDENTIFICACION DEL PROCESADO Y PRETENSIÓN PUNITIVA: Proceso penal seguido contra RGLENDY WENDOLY SOSA RUIZ, como presunto autora del delito contra la Vida elCuerpo y la Salud – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARCO ANTONIO YUMBATO TAMANI, tipificado en el artículo 122°-B (forma agravada) , del Código Penal…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENAR a la acusada GLENDY WENDOLY SOSA RUIZ, como AUTORA del delito la Vida el Cuerpo y la Salud- Lesiones Leves por Violencia familiar tipificado en el artículo 122°-B, del Código Penal, en agravio de MARCO ANTONIO YUMBATO TAMANI. 2.- IMPONER al referido condenado la pena de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de suspendida, por el plazo de DOS AÑOS, con las siguientes reglas de conducta siguientes: a) No ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgado; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el último día útil de cada mes; y d) Abstenerse de agredirse físicamente Y psicológicamente entre ambos, reglas de conducta que cumplirán bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 3.- FIJAR en la suma de TRESCIENTOS nuevos soles, monto por concepto de la reparación civil que la condenada, pagará a favor del agraviado. 4.- ORDENAR que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; se archive definitivamente, previa ejecución de la reparación Civil; Remítase los boletines de condena al Registro nacional y Distrital e Condenas . Hágase saber en acto público.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 14 de febrero del 2017.
V-3(17,20 y 21)
Instr. N° 2766-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado JORGE RAFAEL SEMBERR PEREZ, la parte resolutiva de la resolución sentencial, recaída en la Instrucción N° 2766-2011, que se le siguió, por delito de receptación agravada, en agravio de Jimmy Roger Huaraca Berrocal; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE Iquitos, veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS – DOS MIL ONCE, seguida contra: JORGE RAFAEL SEMBER PEREZ, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de JIMMY ROGER HUARACA BERROCAL, ilícito penal previsto y sancionado por los artículos 194° (tipo base) con la agravante del primer párrafo del artículo 195° del Código Penal…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: CONDENANDO a JORGE RAFAEL SEMBER PEREZ, como autor del delito Contra el Patrimonio – RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de JIMMY ROGER HUARACA BERROCAL, y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS AÑOS, suspendida en su ejecución por el mismo plazo imponiéndole las siguientes reglas de conducta las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena:  A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes, C) No cometer nuevo delito. SE ADVIERTE: a los sentenciados que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; asimismo CIENTO CINCUENTA DÍAS MULTA, a razón de dos soles por día que han un total de TRECIENTOS SOLES, que abonara a favor del ESTADO; montos que deberán ser cancelados en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. Remítase los
boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Notifíquese con apremio de Ley..- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo -Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 14 de febrero del 2017.
V-3(17,20 y 21)
Instr. N° 584-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado al acusado GERALDO HIDALGO GUERRA, así como a la menor de iniciales SH.I.F.P, el contenido íntegro de la Resolución que se pone a disposición de las partes;  recaída en la Instrucción N° 584-2011, por delito de actos contra el pudor; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TRECE.  Iquitos, veinticinco de julio del dos mil dieciséis.-  Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes,  para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado GERALDO HIDALGO GUERRA, así como a la menor agraviada de iniciales SH.I.F.P, por intermedio de su represente legal (progenitora MERY PEÑA MACAHUACHI; hágase saber, con citación. – Fdo. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCION NUMERO DIECISEIS.  Iquitos, diez de febrero del dos mil diecisiete.-
Dado cuenta; AVÓQUESE la señora Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y  ATENDIENDO a que, como aparece de las Razónese de Dicho expedido por el notificador Rider Alonso Dávila Piña, mediante los cuales devuelve cédulas de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto la dirección del destinatario no es ubicable, y no lo conocen; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”,  tanto al acusado GERALDO HIDALGO GUERRA, así como a la menor de iniciales SH.I.F.P, el contenido íntegro de la Resolución número trece, su fecha veinticinco de julio del dos mil dieciséis, mediante el cual se pone a disposición de las partes; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; sin perjuicio de ello, y estando a lo expuesto en la última parte de la razón: NOTIFIQUESE también a dicho procesado, quien presumiblemente se encuentra internado ene Establecimiento Penal de Sentenciados de Iquitos, por motivo de otro proceso, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación.- Fdo.  María E. Chirinos Maruri- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 10 de febrero del 2017
V-3(17,20 y 21)

Instr. N° 182-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a doctor FRANCISCO FLORES ECHEVARRIA, para que se presente al local del Juzgado, sito en Urb. Jardín N° 08, ubicado en calle Brasil 7ma cuadra.-Iquitos, para los fines de ratificarse en el Certificado Médico Legal N° 008088-CLS, del 13 de setiembre del 2009, señala do para el día 27 de febrero del presente año, a las 11.00 de la mañana, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; recaída en la Instrucción N° 182- 2010, seguida contra Percy Fert oni Icurima Díaz, por delito
de violación de persona, en incapacidad de resistencia, en agravio de la
persona de iniciales L.V.F:
Lo que notifico a Ud., conforme a ley.
Iquitos, 10 de febrero del 2017.
V-3(17,20 y 21)
Instr. N° 2285-2010.
Sec. P Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA, a los testigos: FIDEL RUIZ SANTILLAN y ENRIQUE OSWALDO FALCON TUESTA, al inculpado CARLOS WILFREDO CALIXTO HERRERA, y agraviado ROY PEZO RUÍZ, el contenido integro de la resolución que habilita fechas para llevar a cabo diligencias; dispuesto así en la Instrucción N° 2285-2010, por delito de lesiones culposas, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTA. Iquitos, diez de febrero del dos mil diecisiete.- Dado cuenta; con la certificación expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; estando a lo expuesto: HABILITESE como nueva fecha y hora, para recibir la declaración testimonial de FIDEL RUIZ SANTILLAN y ENRIQUE OSWALDO FALCON TUESTA, para el día veintisiete de febrero del año en curso, a las once y once con treinta de la mañana, respectivamente en orden de mención, notificándoseles por cédula de ley, y asimismo PRACTIQUESE la diligencia de confrontación entre el inculpado CARLOS WILFREDO CALIXTO HERRERA, y el agraviado ROY PEZO RUÍZ, para el mismo día veintisiete de febrero de este año, a las doce con treinta horas, notificándosela por cédula de ley; diligencias que se realizarán en Urbanización Jardín número Ocho, ubicado en calle Brasil esquina con Fanning-Iquitos, disponiéndose que la presente resolución sea notificado vía edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deben ser
insertadas al expediente; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación.- Fdo. María Esther Chirinos Maruri-Juez.-
Pedro Dávila del Castillo- Secretario. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 10 de febrero del 2017.
V-3(17,20 y 21)

2do. Juzgado Penal Liquidador
EDICTO
Exp. N° 1785-2003
Por medio de la presente se notifica al procesado ELISEO ESTACIO BOHORQUEZ con la resolución número 43 de fecha 02 noviembre de 2016, que dice: SE RESUELVE declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en la causa penal seguida contra ROGER ALEX MORALES VARGAS y ELISEO ESTACIO BOHORQUEZ, en agravio de MARLON DIAZ RIOS, por el delito de lesiones graves seguida de muerte; que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución, ANÚLENSE los Antecedentes Policiales y Judiciales que se hubieren derivado del presente proceso y fecho; ARCHÍVESE lo actuado en el modo y forma de Ley.
Iquitos, 14 de febrero de 2017
V-3(17,20 y 21)

EDICTO
Exp. N° 2552-2009
Por medio de la presente se notifica al procesado JUAN CARLOS MURAYARI AYAMBO con la resolución número 19 de fecha 07 de marzo de 2016, que contiene: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, siete de marzo de dos mil dieciséis. Dado cuenta con el dictamen fiscal que antecede, téngase presente y a fin de no causar indefensión a las partes; de conformidad con el artículo cinco del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro, PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO en la secretaría del Juzgado por el término de DIEZ DÍAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral; vencido ese lapso cumpla el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley.
Iquitos, 10 de febrero de 2017
V-3(17,20 y 21)

EDICTO
Exp. N° 1902-2010
Por medio de la presente se notifica a los sentenciados RICARDO FLORES TINA y GERSON VELA MONTALVAN con la parte resolutiva de la resolución número 25 de fecha 24 de agosto de 2016, que contiene la sentencia: FALLO: CONDENANDO a WILMER ILDEFONSO PARINANGO ZERPA, JONATHAN MICHAEL ALEGRE ARCEBIA, HILTER FASABI MAYTAHUARI, EDWIN TIHUAY SABOYA, ENRIQUE ALFREDO VALVERDE VILLACORTA, y CLEVER VASQUEZ OCHOA, RICARDO FLORES TINA y GERSON VELA MONTALVAN, como autores del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto en el artículo 202° inciso 1 (Tipo base) con el agravante del artículo 204° inciso 2 del Código Penal vigente, en agravio de “CONSTRUCTORA MARIANO LOO S.A.”, REPRESENTADO POR LEONIDAS LOO RIOS, y como tal le impongo la DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el plazo de un año, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, y c) No cometer nuevo delito contra el Patrimonio. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de CIEN NUEVOS SOLES, que deberán pagar cada uno de los acusados a favor de la parte agraviada, montos que deberán ser cancelados en el plazo de ley, bajo apercibimiento de embargo.; Dese lectura con citación de las partes y del Representante del Ministerio Público, consentida o ejecutoriada que sea la presente Resolución, asimismo REMÍTASE los boletines de condena al Registro Nacional de Condenas y Registro Distrital de Condenas, Hágase Saber. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 10 de febrero de 2017
V-3(17,20 y 21)

EDICTO
Exp. N° 724-2009
Por medio de la presente se notifica al sentenciado BERRINSON NEMESIO MALAFAYA SOUZA con la parte resolutiva de la resolución número 15 de fecha 24 de agosto de 2016, que contiene la sentencia: FALLO: RESUELVE: 1.- CONDENANDO a BERRINSON NEMESIO MALAFAYA SOUZA, como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de JACOB VALERA SOUZA, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122° – B, del Código Penal y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberán obligatoriamente cumplir los sentenciados mientras dure la condena: A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y C) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación, SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberán abonar el sentenciado a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Remítase los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 10 de febrero de 2017
V-3(17,20 y 21)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01175-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1175-2012, seguida contra ARQUIMEDES CARITIMARI VASQUEZ por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de COMUNIDAD NUEVO PROGRESO. Se ha dispuesto la notificación de las siguientes resoluciones a las partes: RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, nueve de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón del cursor obrante a folios 516 reverso que antecede: Téngase presente, y conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: CITAR a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. HAGASE SABER y cítese al acusado ARQUIMEDES CARITIMARI VASQUEZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de
la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose.
Iquitos, 09 de febrero del 2017
V-3(17,20 y 21)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00976-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
SECRETARIA JUDICIAL: JANETH GISELLA RODRIGUEZ GIL.
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 00976-2009, seguido contra CARLOS TONY HUANI PEZO Y SAULO JOINER TELLO MANUYAMA , por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO en agravio de OLIVIA MAGDALENA PINEDO SOARES, se dispuso la notificación siguiente: SENTENCIA CONDENATORIA; RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE: Iquitos, cuatro de mayo de Dos mil dieciséis.-VISTOS: En el proceso seguido contra CARLOS TONY HUANI PEZO y SAULO JOINER TELLO MANUYAMA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, en agravio de OLIVIA MAGDALENA PINEDO SOARES, previsto y penado en los incisos 2), y 6) del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (tipo base) del Código Penal.-PRIMERO: IDENTIFICACION DE LOS PROCESADOS Y PRETENSIÓN PUNITIVA: Proceso penal seguido contra CARLOS TONY HUANI PEZO, con DNI N° 46531089, de nacionalidad Peruana, natural de Iquitos, nacido el veintidós de julio de mil novecientos ochenta y cinco, de ocupación ambulante, hijo de don CARLOS y de doña JENY, con un metro sesenta de estatura, no tiene alias; y a SAULO JOINER TELLO MANUYAMA no cuenta con DNI, de nacionalidad Peruana, natural de Iquitos, nacido el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, de ocupación vendedor ambulante, hijo de don JORGE NESTOR y de doña LUZ ANGELICA, con un metro sesenta y seis de estatura, no tiene alias, por la comisión del delito contra el Patrimonio – HURTO1 AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por los incisos 2), y 6) del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (tipo base) del Código Penal; en agravio de OLIVIA MAGDALENA PINEDO SOARES. Respecto a quien el Ministerio Público ejerciendo pretensión punitiva mediante Acusación de fojas ciento treinta y uno al ciento treinta y cinco, de fecha doce de octubre del año dos mil nueve, les ha atribuido la autoría de los hechos cuya calificación jurídica y petición de pena se ha determinado de modo siguiente. 1.1 Hechos imputados: Que, del análisis de los actuados, se infiere que a las cuatro y treinta de la madrugada del día diecinueve del abril, cuando la agraviada caminaba por las calles Dos de Mayo con Grau en compañía de una amiga, los denunciados y un menor de edad le arrebataron su cámara digital VIVITAC; siendo que fue el denunciado Saulo Joiner Tello Manuyama quien arrebató dicha cámara forcejeando con la agraviada hasta lesionarle el brazo, luego del hecho los denunciados subieron al mototaxi que les esperaba y se dieron a la fuga; como consecuencia de la denuncia interpuesta por la agraviada, interceptaron al mototaxi señalado por las calle Samanez Ocampo con Arequipa, luego de una persecución los detuvieron en el pasaje Dos de Mayo, altura de la cuadra nueve de las calle Bermúdez, interviniendo a los denunciados y al menor Jhon Elías RAMOS SHUPINGAHUA, quien conducía dicho vehículo, efectuado el registro personal se le encontró tres llaves mecánicas número diez, trece y catorce, diecisiete nuevos soles con ochenta céntimos en moneda nacional, un estuche de lona negro y un celular color negro marca Movistar VGA4XZUM. El menor Jhon Golbert Gola Icahuate de dieciséis años, a fojas dieciocho a veinte al rendir su manifestación señalo que el día de los hechos se encontró con los denunciados quienes le manifestaron que querían “salir de misios”; siendo el caso que al observar a una señora que estaba caminando cerca al grifo de la calle Castilla con Mariscal Cáceres, el denunciado Saulo Joiner Tello Manuyama, le arrebató la cámara que llevaba en el brazo y luego se embarcó en el motocarro y se dirigieron hacia la zona de Bagazán lugar donde vive el denunciado Jhony Rengifo Ayapi, dejaron la cámara y salieron del lugar, dirigiéndose posteriormente hasta Nanay donde se quedaron a dormir; siendo que en la Calle Bermúdez ofrecían en venta la cámara al amigo del denunciado Saulo Joiner Tello Manuyama. (…) EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a los acusados CARLOS TONY HUANI PEZO y SAULO JOINER TELLO MANUYAMA, por la comisión del delito contra el Patrimonio – Hurto Agravado, ilícito penal previsto y sancionado por el inciso 2), y 6) del primer párrafo del artículo 186° concordante con el artículo 185° (tipo base) del Código Penal, en agravio de OLIVIA MAGDALENA PINEDO SOARES. 2.- IMPONER a los referidos condenados la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, con las siguientes reglas de conducta. a) No ausentarse de lugar de su residencia, sin autorización del Juzgado; b) No variar de domicilio sin autorización del juzgad; c) Concurrir en forma personal al juzgado para dar cuenta de sus actividades y firmar el libro de registro respectivo, el primer día útil de cada mes. Reglas de conducta que cumplirá bajo apercibimiento de dictarse las medidas previstas en el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. 3.- FIJAR en la suma de QUINIENTOS SOLES (S/ 500.00), monto por concepto de la reparación civil, que deberá abonar oportunamente en forma solidaria los sentenciados, a favor de la parte agraviada. 4.- ORDENAR que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia; se archive por secretaria en la forma y modo de ley, previa ejecución de la Reparación Civil; Remítase los Boletines de Condena al Registro nacional y Distrital de Condenas. Hágase saber en acto público. / / RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS. Iquitos, ocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión de autos, se aprecia que a la fecha no se ha cumplido con notificar por edicto al sentenciado, en consecuencia: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar la sentencia al sentenciado SAULO JOINER TELLO MANUYAMA por edicto penal, de haberlo notificado, deberá adjuntar las publicaciones del Edicto realizados en el Diario “La Región”, y dar cuenta al secretario cursor para que emita la resolución de su propósito. Avocándose el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 09 de febrero del 2017
V-3(17,20 y 21)
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03476-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
MINISTERIO PUBLICO: 1RA. FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: AHUMADA GARCIA JORGE ARMANDO
DELITO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS (AGRAVANTE POR DOCUMENTO PÚBLICO).
AGRAVIADO: DEL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS.
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento que en el proceso N° 03476-2011-0-1903-JR-PE-04, que se le sigue, por el delito CONTRA LA FE PUBLICA – USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, nueve de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la certificación que obra en autos a fojas ciento uno reverso. Téngase presente, y siendo que el procesado no fue válidamente notificado y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa: CITESE al procesado JORGE ARMANDO AHUMADA GARCIA para que rinda su declaración instructiva para el día VEINTISIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos; Al oficio de Defensoría Pública, estando a lo que indica: Téngase presente y por designado defensor público, estando al apersonamiento del defensor público Luis Enrique Flores Angulo, estando a lo que indica: Téngase por apersonado al presente proceso, quien asume la defensa técnica del procesado Jorge Armando Ahumada García, y por señalado domicilio procesal en CASILLA N° 379, de la Oficina de Notificaciones, al otrosí digo: Expídase la copia simple que indica, dejando en autos constancia de su entrega. Notificándose al procesado por edicto. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 09 de febrero del 2017
V-3(17,20 y 21)
PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 01167-2000-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
IMPUTADO: YOUN SIAS, ELEAZAR
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1167-2000, seguido contra ELEAZAR YOUN SIAS, por el DELITO de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de TANANTA CACHIQUE, ERIKSON CESAR, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SEIS. Iquitos, nueve de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la
razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión de autos y del sistema informático, se aprecia que el procesado Eleazar Young Sias, no ha sido notificado con la resolución treinta y cinco, en consecuencia: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar válidamente al procesado ELEAZAR YOUNG SIAS, con la resolución número treinta y cinco y dictamen penal, a su domicilio señalado en su ficha RENIEC, sin perjuicio a ello, notifíquese las mencionadas resoluciones por edicto. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes. SUSCRIBIENDO el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. / / Resolución Número Treinta y Cinco. Iquitos, trece de octubre del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Penal N°711-2016-1°FPPC-MAYNAS; de fecha 06.10.2016, al principal; el mismo que formaliza acusación contra el procesado ELEAZAR YONG SIAS; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, modificada por el Decreto Ley N° 1206 de fecha veintitrés de setiembre del dos mil quince, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TERMINO DE CINCO DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; debiendo para ello el Asistente Judicial notificar a las partes procesales con copia simple del presente dictamen y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al Primer otrosí digo: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta. Notificándose.-
Iquitos, 09 de febrero del 2017
V-3(17,20 y 21)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03103-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente se pone a conocimiento que en la causa N° 3103-2010, seguido contra Elias Cortegano Mashacuri por el Delito de Homicidio Simple en agravio de Martin Leandro Ormaeche Panduro, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE (SENTENCIA). Iquitos, diez de junio Del Dos mil quince. VISTOS: La instrucción seguida contra ELIAS CORTEGANO MASHACURI por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD- en la modalidad de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de ISAIAS SOTELO ASPAJO y MARTIN LEANDRO ORMAECHE PANDURO. (…) LA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado; FALLA: CONDENANDO al imputado CORTEGANO MASHACURI ELIAS como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD- en la modalidad de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de ISAIAS SOTELO ASPAJO y MARTIN LEANDRO ORMAECHE PANDURO, ilícito penal previsto en el Artículo 106°, concordante con el Artículo 16° del código penal, como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO, suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS; y sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes. C).- No cometer nuevo delito. D) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de los agraviados; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. Debiendo remitirse los Boletines de Condena al Registro Central de Condenas de Lima. Oficiándose para tal fin. / / RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO. Iquitos, ocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la devolución de cédulas de Elias Cortegano Mashacuri y Martín Leandro Ormaeche Panduro, en ese sentido, ya se ha agotado las vías para notificación, en ese sentido: CUMPLASE con notificar la sentencia por edicto. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes. SUSCRIBIENDO el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose.
Iquitos, 08 de febrero del 2017
V-3(17,20 y 21)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02938-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2938-2011, seguida contra RUNCIMAN VELASQUEZ, LUIS ANTONIO, seguido por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Iquitos, nueve de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión de autos, se aprecia que el sentenciado no ha sido notificado con la sentencia, en consecuencia: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar válidamente al sentenciado RUNCIMAN VELASQUEZ, LUIS ANTONIO, con la resolución sentencial, y la presente resolución, a su domicilio real señalado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de ello, estando a la devolución de cédula: NÓTIFIQUESE por edicto penal. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes, suscribiendo el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012- CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / SENTENCIA. RESOLUCION NÚMERO DIEZ. Iquitos, veintisiete de octubre del dos mil dieciséis. VISTOS: Estando a la secuencia del proceso, se tiene el proceso penal seguido contra LUIS ANTONIO RUNCIMAN VELASQUEZ, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y penado en el inciso 8 del segundo párrafo del artículo 186° concordado con el primer párrafo del artículo 185° del Código Penal, en agravio de ANA ACHO DE LA TORRES. (…) IV.- DECISIÓN. Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, dieciséis, veintitrés, veintinueve, cuarenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cinco, el inciso 8 del segundo párrafo del artículo 186° concordado con el primer párrafo del artículo 185° y artículo 16° del Código Penal, en aplicación supletoria del Artículo doscientos veinte del Procedimientos Penales y del Artículo doscientos ochenta y cinco del mismo Código Adjetivo y en el Inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. FALLA: —-UNO) CONDENANDO a LUIS ANTONIO RUNCIMAN VELASQUEZ, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO – TENTATIVA, ilícito previsto y penado en el inciso 8 del segundo párrafo del artículo 186° concordado con el primer párrafo del artículo 185° y el artículo 16° del Código Penal, en agravio de ANA ACHO DE LA TORRES; y por tal se le IMPONE CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de TRES AÑOS; sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá. obligatoriamente cumplir mientras dure la suspensión: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días al juzgado a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, c) No volver a incurrir en este tipo de delitos; el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal. TRES) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: QUINIENTOS SOLES, que deberán abonar el sentenciado a favor del agraviado. CUATRO) Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros. Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose.
Iquitos, 09 de febrero del 2017
V-3(17,20 y 21)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 00440-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 440-2010, que se sigue contra CESAR MOZOMBITE TENAZOA, por el Delito contra el Patrimonio-Hurto agravado, se ha dispuesto notificar la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, ocho de febrero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede. Téngase presente, y estando a la revisión de autos, se aprecia que, el sentenciado César Mozombite Tenazoa, no ha sido notificado conforme es de verse la devolución de cédula de notificación de la oficina de notificaciones, en consecuencia: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar la sentenciado al sentenciado CÉSAR MOZOMBITE TENAZOA, en su domicilio
real señalado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo por edicto. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes. SUSCRIBIENDO el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE.-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ. Notificándose. / / SENTENCIA. RESOLUCION NÚMERO NUEVE. Iquitos, veintidós de agosto del dosmil dieciséis. VISTOS: Estando a la secuencia del proceso, se tiene el proceso penal seguido contra CESAR MOZOMBITE TENAZOA, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO- HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y penado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 186° concordado con el primer párrafo del artículo 185° del Código Penal, en agravio de LUIS SIMON VARGAS MARAPARA. (…) II.- DE LA IMPUTACIÓN REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO: 2.1.- HECHOS IMPUTADOS: Se evidenciarían que el denunciado CESAR MOZOMBITE TENAZOA se habría apoderado ilegítimamente de un bien mueble totalmente ajeno, sustrayendo del lugar donde se encontraba y durante la noche, hecho ocurrido el día 01 de enero del año 2010 a horas 04:00 aproximadamente, en circunstancias que la persona de Edgardo Jorge Vargas Marapara, le pidió a su hermano el agraviado Luis Simón Vargas Marapara, prestado su vehículo motokar de placa de rodaje MY- 75652, para ir a la casa de su señora madre con la finalidad de saludarla por el advenimiento del nuevo año, es el cado que de regreso a su domicilio dejo dicho vehículo estacionado en el frontis de su vivienda para luego ir a descansar, posteriormente a las 04:30 horas aproximadamente, su suegra la señora Lima Virginia Navarro, le avisa que el vehículo motokar estaba siendo llevado por un sujeto desconocido (resultando ser el denunciado), por lo que de inmediato iniciaron la búsqueda, sin encontrar resultados positivos. Sin embargo el día 02 de enero del año 2010 fue intervenido el denunciado, el mismo que se encontraba conduciendo el
vehículo motokar que fuera sustraído ilícitamente; en consecuencia existen indicios suficientes para postular una pretensión penal contra el denunciado ante la judicatura, lo que deberá ser dilucidado en la vía judicial correspondiente después de una adecuada actividad probatoria y un análisis de culpabilidad con suficiencia probatoria. (…) IV.- DECISIÓN Por las consideraciones precedentes y estando a lo dispuesto por los artículos segundo, quinto y octavo del Título Preliminar, artículos uno, once, doce, dieciséis, veintitrés, veintinueve, cuarenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y ocho, cincuenta y nueve, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cinco, inciso 2 del primer párrafo del artículo 186° concordado con el primer párrafo del artículo 185° del Código Penal, en aplicación supletoria del Artículo doscientos veinte del Procedimientos Penales y del Artículo doscientos ochenta y cinco del mismo Código Adjetivo y en el Inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso dos del artículo ciento ochenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con criterio de conciencia, con la facultad conferida por el artículo sexto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro y Administrando Justicia en Nombre de la Nación, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. FALLA: UNO) CONDENAR a CESAR MOZOMBITE TENAZOA, como autor por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO- HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y penado en el inciso 2 del primer párrafo del artículo 186° concordado con el primer párrafo del artículo 185° del Código Penal, en agravio de LUIS SIMON VARGAS MARAPARA; y por tal se le IMPONE TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir mientras dure la suspensión: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días al juzgado a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, c) No volver a incurrir en este tipo de delitos; el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal. DOS) FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL: QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberán abonar el sentenciado a favor del agraviado. TRES) Dese lectura con citación del representante del Ministerio Público y de las partes. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley; previo a realizare los Boletines de condena, entre otros. Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose.
Iquitos, 08 de febrero del 2017
V-3(17,20 y 21)