JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00086-2013-0-1901-JR-PE-01
JUEZ:     VEGA TELLO JUAN ANTONIO
IMPUTADO:    MEZA INUMA, MANUEL
DELITO: USURPACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, ocho de febrero Del dos mil diecisiete.
VISTOS: con la razón que antecede y estando a la Razón de Dicho del notificador Judicial respecto a los procesados Keli Rister Teagua Rojas y Alexander Pérez Pacaya que indica “No se ubico la numeración de sus domicilios y y I CONSIDERANDO: Primero.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa del inculpado y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número seis y la presente resolución mediante edictos, en consecuencia: SE DISPONE: NOTIFICAR por edictos al investigado ALEXANDER PEREZ PACAYA , y KELI RISTER TEAGUA ROJAS con la resolución número seis y presente, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas. Y en lo concerniente a la razón de dicho del notificador que se no logro ubicar la dirección del procesado Franklin Mendoza Díaz y Devuelve dicha notificación, el procesado ha presentado un escrito en el cuaderno numero cincuenta y ocho del presente proceso en el requerimiento Mixto, el cual señala domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222de esta ciudad. Por lo que NOTIFIQUESE la resolución número seis y la presente resolución al procesado Franklin Mendoza Díaz. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.- ESTANDO a la Resolución Administrativa N° 1366-2014-PJ/CSJLO-PD, de fecha 03 de noviembre del 2014, se incorpora al abogado JUAN ANTONIO VEGA TELLO, como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado y en Adición a sus Funciones Juez del Juzgado de Investigación  Preparatoria de la Provincia de Loreto –Nauta, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, y al Oficio N° 1148-2016-FPPC-LN-MP-FN, el mismo que trae aparejado la Disposición Número Cinco, de fecha 21 de julio del 2016, cuyo contenido Dispone la Conclusión de la Investigación Preparatoria seguida contra todos los procesados instruidos por el fiscal desde la recepción de la citada investigación, Téngase presente y agréguese a los autos, debiendo el Ministerio Público proceder con respeto al plazo perentorio de quince días, contemplado en el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causas que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(14,15 y 16)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00086-2013-58-1901-JR-PE-01
JUEZ:     VEGA TELLO JUAN ANTONIO
IMPUTADO: ALEXANDER PEREZ PACAYA
DELITO: USURPACIÓN Y OTROS
AGRAVIADO: ZEGARRA ZEGARRA, LUCIA
RESOLUCIÓN NUMERO DOS
Nauta, siete de febrero Del dos mil diecisiete.
VISTOS: con la razón que antecede y estando a la Razón de Dicho del notificador Judicial respecto al procesado Alexander Pérez Pacaya que indica “No se ubico la numeración #110 en la calle Las Camelias – San Juan Bautista” y I CONSIDERANDO: Primero.- Que, a efectos de no afectar el derecho de defensa del inculpado y el debido proceso, se deberá ordenar que se le notifique con la resolución número uno y las presente resoluciones mediante edictos, en consecuencia: SE DISPONE: NOTIFICAR por edictos al investigado ALEXANDER PEREZ PACAYA , con la resolución numero uno y presente, en el diario de mayor circulación “La Región”, por tres veces consecutivas. Y a los escritos presentados con fecha 5 de enero y 07 de febrero del presente año por el Defensor Publico de los procesados; Agréguese a los autos y RESERVESE su proveído hasta la publicación del edicto del procesado Alexander Pérez Pacaya y fecho ellos se proveerá conforme a ley. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NUMERO UNO. Nauta, veintiséis de octubre Del dos mil dieciséis. VISTOS; estando a la razón de la secretaria cursora, téngase presente y agréguese a los autos. Y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación y el Oficio que antecede conteniendo la carpeta fiscal N° 2506024502-2013-49-0 a fs. (763) y su respectiva Carpeta Auxiliar a fs. (630), presentado por el representante del Ministerio Público contra ROMULO ZUMBA YUMBATO Y OTROS y conforme al artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días hábiles, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, téngase presente el domicilio procesal del investigado que se señala a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; en consecuencia: CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Póngase a conocimiento de los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en este Juzgado. Interviniendo en el presente proceso la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
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