JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SEDE CABALLOCOCHA DE LA PROVINCIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA 
RAZON DE SECRETARIA:  Doy cuenta a usted Señor Juez, en cumplimiento de mis deberes y funciones hago de su conocimiento lo siguiente: 1.  Que, con fecha 17 de enero del 2017, regresaron a la sede con razón de dicho las notificaciones de las partes procesales sin diligenciar por extemporánea eazon por la que se realizo la revisión del expediente y por un error de escritura se consignó en la resoluciones 2016 cuando debería ser 2017, debiendo reprogramarse. Asimismo se encuentran dos Oficios remitidos por el Banco Financiero,  por Citibank del Perú S.A y por el Responsable del Registro Distrital Judicial, mismos que se provee en la fecha, lo que hago de su conocimiento para los fines de Ley.- 
Caballo Cocha, 19 de enero del 2017
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SEDE CABALLOCOCHA
EXPEDIENTE: 0176-2010-0-1901-JR-PE-01(00130-2011-0-1903-SP-PE-01)
JUEZ: NOLBERTO FELIPE RAMIREZ MAGUIÑA
ESPECIALISTA: TORO GUEVARA JUDITH GISELA
IMPUTADO: PANDURO TAPULLIMA HERNAN Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – MUNICIPIO DISTRITAL DEL YAVARI
RESOLUCION NUMERO DIECIOCHO
Nauta, diecinueve de enero del Dos Mil Diecisiete
DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede; téngase presente y estando a que las diligencias programadas con resolución N° 16 de fecha 16 de diciembre del 2016, se consignó erróneamente 2016, cuando revería ser lo correcto 2017 y con la finalidad de No vulnerar el debido proceso: REPROGRAMESE las siguientes diligencias: RECIBASE la declaración instructiva de los procesados JESUS ENRIQUE SALAS BARRERA, PAUL MARDEN PAREDES PEREZ, FRANK TRUMAN PANDURO FLORES, CELIA DISNARDA RENGIFO ALVARADO para el día MIERCOLES VEINTIDOS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO, NUEVE Y TREINTA, ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANAY DOS TREINTA DE LA TARDE respectivamente; debiendo de comparecer al local del juzgado con su abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número once, de ser declarado Reo Contumaz y ordenar su captura a nivel nacional. RECIBASE la declaración Preventiva del Procurador Público del Estado representado por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital del Yavarí para el día JUEVES VEINTITRES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA; debiendo de comparecer al local del juzgado. RECIBASE la declaración testimonial de PEDRO GONZALES MUÑOZ, WILLY HERRERA GARCÍA, MARCIANO CACHIQUE SANDOVAL, SANTIAGO CALAMPA RAMOS para el día JUEVES VEINTITRES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE, , DIEZ, ONCE DE LA MAÑANA y DOS TREINTA DE LA TARDE respectivamente; debiendo de concurrir al local del juzgado, bajo apercibimiento hacer efectivo lo decretado mediante resolución número once, de ser conducido de grado o fuerza o de prescindirse. RECIBASE la declaración testimonial de MESIAS LLAMOCTANTA CRUZADO, CELIA RENGIFO ALVARADO y SEGUNDO GERMAN RIOS VASQUEZ para el día VIERNES VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE, DIEZ y ONCE DE LA MAÑANA respectivamente; debiendo de concurrir al local del juzgado, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo decretado mediante resolución número once, de ser conducido de grado o fuerza o de prescindirse. RECABESE la relación de obras ejecutadas 2008 con indicación del tipo de proceso e indicación si la obra se encuentra liquidada. RECABESE el Expediente completo de los pagos efectuados por elaboración de los siguientes perfiles y expedientes Técnicos 1) Expediente de la refacción de postas de Salud del Yavari. 2) Rehabilitación IEPM N° 60333 y otros. 3) Perfil de Rehabilitación IEP Comunidad de San Sebastián, rehabilitación de la IEP Comunidad de Pobre Alegre, rehabilitación y de la IEP Comunidad de Soplin Vargas y otros. RECABESE el Expediente completo de los pagos efectuados por concepto de gastos varios del proyecto de residuos sólidos a nombre de Paul Marden Paredes Pérez y Comercial Marinita EIRL. RECABESE el Expediente Completo de los pagos efectuados a Jesús Salas Barrera y Paúl Marden Paredes Pérez por concepto de encargos por concepto de Construcción de obras y adquisición de bienes. RECABESE el Informe Técnico de la Gerencia de Obras sobre la ejecución de Construcción de pozo artesiano en la comunidad de Hawai y Construcción de Abastecimiento de agua de la comunidad de Santa Teresa II Zona y otros. REQUIERASE a los Peritos Judiciales Jorge Washinton palacios criollo con domicilio en el Jirón Putumayo N° 874- Iquitos y Nikki Kristian Vásquez Chong domiciliado en calle Trujillo N° 1101- Punchana, a fin de que se practique la Pericia Contable. Al Oficio N° 231-2015-TEDIJU-CSJLO-AVV-PJ, remitido por el Responsable del Registro Distrital de Condenas donde remite fichas RENIEC solicitadas de las personas HERNAN PANDURO TAPULLIMA; JESUS ENRIQUE SALAS BARRERA, PAUL MARDEN PAREDES PEREZ y FRANK TRUMAN PANDURO FLORES, téngase presente en lo que fuere de Ley. Al Oficio presentado por CITIBANK del Perú S.A y  Al Oficio remitido por le Banco Financiero respecto a las cuentas corrientes y de ahorro  de los procesados téngase presente en lo que fuere de Ley. Con Citación al Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de la Provincia Mariscal Ramón Castilla. Notifíquese.
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EDICTO JUDICIAL
EXP. N°: 026-2016-0-1906-JR-PE-01
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE UCAYALI- CONTAMANA.
Se cita, Llama y Emplaza  a: ISAC RAMOS PLAZA para la  AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO que se realizara el día MARTES SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM-hora exacta), audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor del imputado; Publicación Realizada conforme a lo ordenado mediante acta de audiencia de fecha veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, debiendo efectuar la publicación respectiva en el Diario “La Región” por un período de tres días consecutivos. FIRMADO Abog. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN JUZGADO DE Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana.
Contamana, 27 de enero 2017.
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Exp. N°004-2014-87-1906-JR-PE-01
Se cita, Llama y Emplaza  a: JAYSEN GONZALES SINARAHUA a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN a realizarse el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM-HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de la inasistencia de este último nombrársele abogado de oficio, DIFIERASE la fecha de audiencia por recargadas labores del juzgado; Publicación Realizada conforme a lo dispuesto mediante resolución TRES de fecha veinticuatro de enero del presente año; FIRMADO por la Abog. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado en adición a funciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el Especialista Judicial: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ.
Contamana, 24 de enero del 2017
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EDICTO
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00007-2009-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de MUÑOZ TANANTA, HUGO ESTUARDO contra PAREDES NAVARRO, GONZALO, sobre HURTO AGRAVADO, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA:                                              Señor Juez, doy cuenta a Ud. que se procede a dar providencia en la fecha al presente expediente, puesto a que el suscrito ha asumido labores conjuntamente de secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones, en mérito al MEMORANDUM MULTIPLE N° 01-2017-JMR-PMM, de fecha doce de enero del año dos mil diecisiete; por otro lado, de la revisión del presente expediente se observa que existe razón de dicho a fojas 208 de autos, la que refiere que no se pudo notificar a la parte agraviada con la resolucion treinta y uno, indicando que el destinatario no vive allí, por lo que se tendrá que volver a notificar dicha resolucion vía cédula y vía edicto; así mismo se observa en autos que a la fecha se encuentra vencida la orden de captura del procesado Gonzalo Paredes Navarro, debiendo de renovarse dicha ordene en el día,. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes.      Requena 23 de enero del 2017; RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y DOS, Requena, veintitrés de enero del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con la razón de secretaría, téngase presente y siendo el estado del presente proceso; que a fin de no vulnerar su derecho a la parte agraviada, en consecuencia, VUELVASE A NOTIFICAR con la resolución numero TREINTA Y UNO y la presente resolucion al agraviado HUGO ESTUARDO MUÑOZ TANANTA en su domicilio real sito en la calle: Mártires del Petrolero S/N- Requena, Vía Cedula Y Vía Edicto; así mismo RENUÉVESE la orden de captura en contra del procesado GONZALO PAREDES NAVARRO, y siendo ello, cúrsense los respectivos oficios a las autoridades correspondientes, disponiéndose la BUSQUEDA a nivel nacional, ORDENANDO SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN ante este Juzgado Mixto De Requena, para la Audiencia de Lectura De Sentencia, así mismo Vuélvase a notificar la resolucion treinta y uno a la parte agraviada vía cedula y vía edicto. Interviniendo el Secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese; Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
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EDICTO
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00094-2010-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de la Menor de Iniciales K.S.Y. (14) contra REYES ALEGRE, EFRAIN, sobre ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES EDAD, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA:                                                 Señor Juez, doy cuenta a Ud. que se procede a dar providencia en la fecha al presente expediente, puesto a que el suscrito ha asumido labores conjuntamente de secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones, en mérito al MEMORANDUM MULTIPLE N° 01-2017-JMR-PMM, de fecha doce de enero del año dos mil diecisiete; lo cual se advierte, que no se ha proveído el Oficio N° 010-2016-JPJH/LRM, de fecha 23 de febrero del 2016; así mismo, se aprecia de autos que a la fecha se encuentra vencida la orden de captura del procesado Efraín Reyes Alegre, debiendo de renovarse dichas ordenes en el día. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena 27 de enero del 2017; RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE, Requena, veintisiete de enero Del dos mil diecisiete. DADO CUENTA, Con la razón de secretaría, y con el Oficio N° 010-2016-JPJH/LRM, de fecha 23 de febrero del 2016, remitido por el Juez de Paz del Distrito de Genaro Herrera, téngase presente y siendo el estado del presente proceso; VUELVASE A NOTIFICAR con la Resolucion numero Dieciséis  a la Menor de Iniciales K.S.Y. (14), Vía Cedula Y Vía Edicto; así mismo, RENUÉVESE la orden de captura en contra del procesado EFRAÍN REYES ALEGRE, y siendo ello, cúrsense los respectivos oficios a las autoridades correspondientes, disponiéndose la BUSQUEDA a nivel nacional, ORDENANDO SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN ante este Juzgado Mixto De Requena, para su Declaración Instructiva. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese Y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
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EDICTO
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00182-2009-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de TAFUR VALDIVIA, HILDER, contra CAHUAZA HUAYLLAHUA, JAMINTON MELDIVER y URQUIA PEREZ, EDDIE CLINT, sobre HURTO AGRAVADO, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que se procede a dar providencia en la fecha al presente expediente, puesto a que el suscrito ha asumido labores conjuntamente de secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones, en mérito al MEMORANDUM MULTIPLE N° 01-2017-JMR-PMM, de fecha doce de enero del año dos mil diecisiete; así mismo de la revisión del presente expediente, se advierte que mediante resolucion dieciséis de fecha treinta de enero del año dos mil catorce, se reprogramó audiencia de lectura de sentencia para el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, bajo apercibimiento de declarársele Reo Contumaz al procesado Eddie Clint Urquia Pérez, advirtiéndose que mediante resolucion diecisiete obrante a fojas 180 de autos, y la resolucion dieciocho que obra a fojas 185 de autos, se volvieron a reprogramar audiencia de lectura de sentencia consignando en las mismas erróneamente el nombre de Jaminton Meldiver Cahuaza Huayllahua, debiendo ser lo correcto el nombre del procesado Eddie Clint Urquia Pérez, por lo que se tendrá que corregir dicho error y se deberá de reprogramar Por Última Vez al procesado en mención bajo apercibimiento de declararse Reo Contumaz en el presente proceso; por otro lado, se aprecia que a la fecha se encuentra vencida la orden de captura del procesado Jaminton Meldiver Cahuaza Huayllahua, debiendo de renovarse dichas ordenes en el día. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena 27 de enero del 2017. RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIDOS; Requena, veintisiete de enero Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, Con la razón de secretaría, téngase presente y siendo el estado del presente proceso; CORRIJASE, las resoluciones diecisiete que obra a fojas 180 y la resolucion dieciocho que obra a fojas 185 de autos en el extremo del nombre del Acusado Jaminton Meldiver Cahuaza Huayllahua, debiendo ser lo correcto el nombre del Acusado Eddie Clint Urquia Pérez; en tal sentido, se dispone REPROGRAMAR POR ULTIMA VEZ la AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, de los procesados EDDIE CLINT URQUIA PÉREZ y JAMINTON MELDIVER CAHUAZA HUAYLLAHUA, esto es para el día MARTES VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes para su concurrencia mediante Cedula y Vía Edicto, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inasistencia, advirtiendo al imputado EDDIE CLINT URQUIA PÉREZ, que en caso de inasistencia a dicha diligencia se le aplicará dicho apercibimiento y SE LE DECLARARÁ REO CONTUMAZ Y SE LE ORDENARÁ SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, oficiándose a las autoridades competentes para dicho fin; así mismo RENUÉVESE la orden de captura en contra del procesado JAMINTON MELDIVER CAHUAZA HUAYLLAHUA, y siendo ello, cúrsense los respectivos oficios a las autoridades correspondientes, disponiéndose la BUSQUEDA a nivel nacional, ORDENANDO SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN ante este Juzgado Mixto De Requena, para la Audiencia de Lectura De Sentencia. Llámese la atención al secretario judicial David Ríos Vasquez, a que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Interviniendo el Secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(08,09 y 10)

EDICTO
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00023-2011-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa de EL ESTADO – PNP BRETAÑA, REATEGUI VARGAS, JACK, CHAPIAMA MONTUFAR, TALLIN ABIGAIL, contra AQUITUARI YUMBATO, QUETI MELISA y YAHUARCANI CAPCHA, EDGAR, sobre VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en la modalidad de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que se procede a dar providencia en la fecha al presente expediente, puesto a que el suscrito ha asumido labores conjuntamente de Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones, en mérito al MEMORANDUM MULTIPLE N° 01-2017-JMR-PMM, de fecha doce de enero del año dos mil diecisiete; así mismo de la revisión del presente expediente, se advierte que mediante resolucion dieciséis de fecha trece de mayo del año dos mil quince,  se dispuso poner los autos de manifiesto en la secretaria de juzgado por el termino de diez días, con la finalidad de que los abogados defensores presenten la documentación que corresponda o soliciten informe oral, puesto que a la fecha no se observa en autos documentación alguna presentada por las partes, en tal forma, corresponde poner los autos a despacho y señalar fecha de lectura de sentencia en la presente causa, debiendo de notificarse a las partes vía cedula y vía edicto; además señor Juez, se hace de conocimiento que no se ha proveído el Oficio N° 033-2015-JPB/JMM, de fecha 22 de agosto del año dos mil quince; por otro lado, se aprecia que a la fecha se encuentra vencida la orden de captura del procesado Queti Melisa Aquituari Yumbato, debiendo de renovarse dichas ordenes en el día. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes.                                       Requena 30 de enero del 2017. RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECINUEVE; Requena, treinta de enero Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA, Con la razón de secretaría, y con el Oficio N° 033-2015-JPB/JMM, de fecha 22 de agosto del año dos mil quince, presentado por el Juzgado de Paz de Bretaña, téngase presente y agréguense a los autos, y siendo el estado del presente proceso; se dispone PROGRAMAR AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, de los procesados EDGAR YAHUARCANI CAPCHA y QUETI MELISA AQUITUARI YUMBATO, esto es para el día MARTES VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado Mixto de Requena, debiendo de notificarse a las partes para su concurrencia mediante Cedula y Vía Edicto, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY en caso de inasistencia, advirtiendo al imputado EDGAR YAHUARCANI CAPCHA, que en caso de inasistencia a dicha diligencia se le aplicará dicho apercibimiento y SE LE DECLARARÁ REO CONTUMAZ Y SE LE ORDENARÁ SU INMEDIATA CAPTURA A NIVEL NACIONAL, oficiándose a las autoridades competentes para dicho fin; así mismo RENUÉVESE la orden de captura en contra de la procesada QUETI MELISA AQUITUARI YUMBATO, y siendo ello, cúrsense los respectivos oficios a las autoridades correspondientes, disponiéndose la BUSQUEDA a nivel nacional, ORDENANDO SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN ante este Juzgado Mixto De Requena, para la Audiencia de Lectura De Sentencia. Llámese la atención al secretario judicial que me antecedió, a que ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Interviniendo el Secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese y Publíquese. Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.-
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
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EDICTO
Por ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, que despacha el Dr. Pedro Iván Murillo Mendives, asistido por el Secretario Judicial Fredy Emilio Quijano López, en el Exp. N° 00051-2008-0-1905-JM-PE-01, interpuesto por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena en defensa del ESTADO – RENIEC, contra SALAS DE HUANINCHI, LOYDA, sobre DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, se ha ordenado publicar el siguiente Edicto: RAZÓN DE SECRETARIA: Señor Juez, doy cuenta a Ud. que se procede a dar providencia en la fecha al presente expediente, puesto a que el suscrito ha asumido labores conjuntamente de secretario judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio en adición de funciones, en mérito al MEMORANDUM MULTIPLE N° 01-2017-JMR-PMM, de fecha doce de enero del año dos mil diecisiete; así mismo de la revisión del presente expediente, se aprecia que a la fecha se encuentra vencida la orden de captura de a la procesada Loyda Salas De Huaninchi, debiendo de renovarse dichas ordenes en el día y notificar a las partes vía cedula y vía edicto la presente resolucion. Por lo que informo a usted para los fines pertinentes. Requena 30 de enero del 2017. RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y SEIS; Requena, treinta de enero Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con la razón de secretaría, téngase presente y siendo el estado del presente proceso; RENUÉVESE la orden de captura en contra del procesado LOYDA SALAS DE HUANINCHI, y siendo ello, cúrsense los respectivos oficios a las autoridades correspondientes, disponiéndose la BUSQUEDA a nivel nacional, ORDENANDO SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN ante este Juzgado Mixto De Requena, para que rinda su declaración instructiva ordenada en autos. Debiendo notificar a las partes vía cedula y vía edicto la presente resolucion. Interviniendo el Secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Hágase Saber Debiendo de notificarse para tal efecto, VIA EDICTO de la presente resolución en el diario “LA Región”.
ABOG. FREDY EMILIO QUIJANO LÓPEZ,
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Requena
V-3(08,09 y 10)