JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA –FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – Sede Central
Expediente: 02204-2016-0-1903-JR-PE-03
Especialista Judicial: TEODORO HIDALGO CAHUAZA
Por el presente, el señor Juez, Abg. Julio César Modesto Dávila, Juez del 3° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 02204-2016-0-1903-JR-PE-03, seguido contra ANGEL ROMAÑOL GUERRA, por la presunta comisión Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, en agravio de HUMBERTO LUÑO TULUMBA, a la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de acuerdo a la agenda del juzgado para el día DIEZ DE FECBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 de la ciudad de Iquitos.
Iquitos, 09 de Enero de 2017.
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA –FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – Sede Central
Expediente: 02681-2016-0-1903-JR-PE-03
Especialista Judicial: TEODORO HIDALGO CAHUAZA
Por el presente, el señor Juez, Abg. Julio César Modesto Dávila, Juez del 3° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 02681-2016-0-1903-JR-PE-03, seguido contra ELDA MARINA GÓMEZ GARCIA, por la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública – Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, se cita a la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de acuerdo a la agenda del juzgado para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE CON QUINCE MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en la Av. Grau N° 720 de la ciudad de Iquitos.-
Iquitos, 12 de Enero de 2017.
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA –FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – Sede Central
Expediente N°: 02881-2016-0-1903-JR-PE-03
Especialista Judicial: Magnolia Rodríguez Gonzales
Por el presente, el señor Juez, Abg. Julio César Modesto Dávila, Juez del 3° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria – Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 02881-2016-0-1903-JR-PE-03, seguido contra ROWINSON VILLACORTA PEREIRA, por la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Pública – Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, a la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de acuerdo a la agenda del juzgado para el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 de la ciudad de Iquitos.-
Iquitos, 15 de Noviembre de 2016.
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL.
SEC. JUD. BENITO JESUS PADILLA ARPITA.
Expediente N° 2865-2008
Por medio del presente el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, notifica, al acusado WILLIAN BRITO VILLACORTA: la resolución N° 20, DADO CUENTA; con el dictamen fiscal acusatorio que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo 5 del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro PÓNGASE de manifiesto los autos, por el término de CINCO DÍAS a disposición de las partes, en la secretaria de juzgado, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en despacho, para expedir la resolución que corresponda, debiendo el encargado de notificaciones, notificar la presente resolución junto con el dictamen acusatorio bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de la ODECMA en caso de incumplimiento, avocando sea conocimiento del presente proceso a la señora juez que suscribe por disposición superior.- Notifíquese.
Iquitos, 17 de enero de 2017.
V-3(26,27 y 30)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 3020-2010-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas pone a conocimiento del  imputado EDUARDO WILLIAN MANIHUARI LINARES, que mediante resolución  NÚMERO DIEZ, de fecha 10 de febrero del 2012se dispuso: De conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE LOS ACTUADOS DE MANIFIESTO POR SECRETARIA DEL JUZGADO, por el término de DIEZ DIAS; a fin que los abogados defensores y las partes presenten sus informes escritos y/o oral correspondiente, ello en razón de la acusación fiscal formulada contra EDUARDO WILLIAN MANIHUARI LINARES  y GILDEMEISTER SISLEY MELENDEZ, como autores del delito contra la salud publica – TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN, en agravio del Estado peruano, solicitando se le imponga 05 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, y al pago de DOS MIL NUEVOS SOLES y con CIENTO OCHENTA DÍAS por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado.
Iquitos, 17 de enero de 2017.
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL.
SEC. JUD. BENITO JESUS PADILLA ARPITA.
Expediente N° 1798-2010
Por medio del presente el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, notifica, al acusado LUIS ARIMUYA MANUYAMA: la resolución N° 08, Iquitos, doce de abril Año dos mil dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta  en la fecha con el estado del presente proceso; y CONSIDERANDO.- Que, en mérito a la denuncia fiscal de fojas 32 a 34 y que mediante resolución número Uno, de fecha  veintitrés de julio del año dos mil diez, se ABRIO instrucción penal contra LUIS ARIMUYA MANUYAMA por delito contra la libertad sexual – VIOLACIÓN SEXUAL EN AGRAVIO DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en inciso 2) del primer párrafo del articulo 173°, del Código Penal vigente, en agravio de menor de inciales C.H.P. (13); habiéndose consignado que el proceso se tramitaría en la vía sumaria, cuando lo correcto debía de ser en la vía ordinaria, puesto que los ilícitos que se investigan se encuentran dentro del proceso ordinario; en consecuencia, SE RESUELVE.-  ADECUAR el trámite de la  presente causa penal, la misma que proseguirá como proceso ORDINARIO; así mismo siendo que el presente proceso cuenta con dictamen final, RESÉRVESE poner los autos a despacho hasta que la Sala Penal Liquidadora resuelva el cuaderno de apelación 1798-2010-51.
Iquitos, 17 de enero de 2017.
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL.
SEC. JUD. BENITO JESUS PADILLA ARPITA.
Expediente N° 2865-2008
Por medio del presente el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, notifica, a la agraviada de inciales JMCT la resolución N° 07, Iquitos, dieciséis de julio De dos mil quince,  Dado cuenta con el Informe Final que antecede, y siendo el estado del proceso; PONGASE a conocimiento de las partes por el término de tres días, para que cumplan con presentar sus informes o alegatos de ley; cumplida la misma REMITASE los autos al Superior Jerárquico, asimismo se notifica el: INFORME FINAL HECHOS IMPUTADOS: Se imputa al denunciado MICHAEL CARDENAS CANCINO, ser presunto autor del delito denunciado, toda vez que con fecha 27 a diciembre del 2010, siendo aproximadamente las 22:00 horas, la menor J.M.C.T. habría sido víctima de violación sexual, hecho que habría ocurrido en la localidad de Mazán en circunstancias que la aludida menor se retiraba como todos los días a las nueve de la noche del domicilio de su prima ERIKA TULUMBA ESPINOZA, donde trabaja cuidando a su bebé. Es el caso, que el denunciado habría aparecido ofreciéndose a llevarle a su cas en su motocicleta, pero en el camino le pidió que lo acompañara al Hotel Baratero, ubicado en el distrito de Mazán, donde le manifestó que se encontraba hospedado con la finalidad de recoger su celular, así habrían llegado al citado lugar donde aquél ingresó a una habitación, teniendo a su favor que el lugar era oscuro y no había luz, entonces pidió a la menor que le alumbrara con su linterna, momento en que aprovechó para jalarla hacia adentro, cerrando la puerta, para seguidamente empezar a golpearla en los brazos y en las piernas a fin de evitar que opusiera resistencia, asimismo habría empezado a ahorcarla para que no gritara, logrando despojarla de sus prendas y sometiéndola al acto sexual, bajo amenaza de que si lo denunciaba negaría todo y que no contara a nadie pues de lo contrario le apretaría con su moto donde la encontrara; sin embargo estos hechos fueron advertidos por la tía de la menor NIRMA FLORES CAPINOA al percatarse de los moretones que tenía en el cuerpo. El Certificado Médico Legal N° 011620-CLS concluye que la menor agraviada presenta: desfloración antigua (menor de 10 días), no coito – acto contranatural, hay lesiones erótico sexuales, hay lesiones extragenitales, hay lesiones para genitales, edad 14+-1 año, evidenciando la veracidad de las agresiones físicas y sexuales a las que fue sometida la agraviada, habiéndose identificado al autor del hecho denunciado, reconocido plenamente por la víctima conforme se tiene del acta a fojas 13, aprovechando que la menor lo empezaba a conocer por ser el hermano del esposo de su prima ERIKA TULUMBA ESPINOZA, vivienda donde la agraviada cuidaba un bebé de seis a nueve de la mañana y a la salida del colegio hasta las nueve de la noche, llegando a la casa ocasionalmente donde la conoció abordándola recién el día de los hechos cuando se ofreció a llevarla a su casa. Expuesto los hechos, éstos deberán ser sometidos a una exhaustiva investigación judicial a fin de determinar la responsabilidad penal del denunciado en el delito que se le imputa, máxime si tenemos en cuenta que aquél habría desparecido de la localidad de Mazán después de ocurrido los hechos, presumiéndose su intención de eludir la acción de la justicia.  DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: 1. Se reciba la declaración instructiva del procesado. 2. Se reciba la declaración testimonial de de Nirma Flores Capinoa y Erika Tulumba Espinoza. 3. Se recabe la ratificación del certificado médico legal N° 011620-CLS, por ´parte de su autor Francisco Moreno Isern. 4. Se trabe embargo preventivo sobre los bienes de los denunciados, que sean suficientes a fin de asegurar la futura reparación civil en caso de sentencia condenatoria, debiendo para dicho efecto formarse el cuaderno respectivo. 5. Oficiese a los Registros Públicos de Loreto para que informe si el inculpado posee bienes a su nombre, asimismo a las entidades financieras y bancarias de esta ciudad para que informen si poseen cuentas corrientes o cuentas de ahorros en moneda nacional y/o extranjera a su nombre.6. Se recabe los antecedentes penales, judiciales y policiales del procesado. 7. Las demás diligencias que el A Quo crea sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. DILIGENCIAS PRACTICADAS: NINGUNA. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS: 1. No se ha recabado la declaración instructiva del procesado. 2. No se ha recabado la declaración testimonial de de Nirma Flores Capinoa y Erika Tulumba Espinoza. 3. Se recabe la ratificación del certificado médico legal N° 011620-CLS, por ´parte de su autor Francisco Moreno Isern. 4. Se trabe embargo preventivo sobre los bienes de los denunciados, que sean suficientes a fin de asegurar la futura reparación civil en caso de sentencia condenatoria, debiendo para dicho efecto formarse el cuaderno respectivo. 5. Se oficiese a los Registros Públicos de Loreto para que informe si el inculpado posee bienes a su nombre, asimismo a las entidades financieras y bancarias de esta ciudad para que informen si poseen cuentas corrientes o cuentas de ahorros en moneda nacional y/o extranjera a su nombre. 6. Las demás diligencias que el A Quo crea sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados. INCIDENTES PROMOVIDOS:  En autos se ha promovido el siguiente incidente: -Medida Cautelar de Embargo N° 00428-2011-42.  SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO: El procesado MICHAEL CARDENAS CANCINO, se encuentra con mandato de detención conforme lo señalado en el auto apertorio de instrucción de fecha once de abril del dos mil once.  TRAMITE DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN. En la que se no se cumplió los plazos procesales, encontrándose totalmente agotados los referidos plazos. NO HAY REO EN CÁRCEL.           
Iquitos, 17 de enero de 2016
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL.
SEC. JUD. BENITO JESUS PADILLA ARPITA.
Expediente N° 1338-2010
Por medio del presente el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, notifica, al sentenciado COVEÑAS ATOCHE DENNIS ALEXIS, la parte resolutiva de: RESOLUCIÓN N° 08, que RESUELVE: I. CONDENANDO al acusado LEONIDAS TAMINCHE RIOS como autor, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO- HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de JEYVIN CACERES REATEGUI, ilícito penal previsto en el artículo 185 (Tipo base) e incisos 2 y 6  del primer párrafo del Artículo 186 y artículo 16 del Código Penal y como tal se le impone TRES AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN  por el plazo de DOS años, quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades cada primer día del mes;  Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del Código Penal. SE LE IMPONE el pago de SESENTA DÍAS MULTA en razón de S/6.25 por día multa es un total de S/375 trescientos setenta y cinco nuevos soles que será cancelado en el plazo de treinta días de consentida o ejecutoriada que quede la sentencia. II. CONDENANDO al acusado  DENNIS ALEXIS COVEÑAS ATOCHE como cómplice por el delito CONTRA EL PATRIMONIO- HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de JEYVIN CACERES REATEGUI, ilícito penal previsto en el artículo 185 (Tipo base) e incisos 2 y 6  del primer párrafo del Artículo 186 y artículo 16 del Código Penal y como tal se le impone TRES AÑOS Y SEIS MESES de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN  por el plazo de DOS años, quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y justificar sus actividades cada primer día del mes; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art. 59 del Código Penal. III. -SE LE IMPONE el pago de SESENTA DÍAS MULTA en razón de S/6.25 por día multa es un total de S/375 trescientos setenta y cinco nuevos soles que será cancelado en el plazo de treinta días de consentida o ejecutoriada que quede la sentencia. IV.  Y LA REPARACION CIVIL.  Se fijo en la suma de CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES que será pagada por cada uno de los  sentenciados, consignándose mediante certificado de depósito judicial a favor de la agraviada MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o  ejecutoriada que sea la misma, archivándose los actuados en secretaría  en el modo y forma y ley.
Iquitos, 17 de enero de 2017.
V-3(26,27 y 30)

EDICTO PENAL.
SEC. JUD. BENITO JESUS PADILLA ARPITA.
Expediente N° 1553-2011
Por medio del presente el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, notifica, al sentenciado CLIDER FLORES MOZOMBITE, la parte resolutiva de:
RESOLUCIÓN N° 17, que RESUELVE: I.-  CONDENANDO a RUTH MELANIA DAHUA NOLORBE, por el delito Contra la Fe Pública – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO en la modalidad de usar un documento público falso, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código penal, en agravio del ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO y DUBNER LEONCIO MEDINA TUESTA Y como tal se le impone CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por DOS AÑOS. Quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades cada primer día del mes; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del Código Penal. II.-  CONDENANDO a CLIDER FLORES MOZOMBITE por el delito Contra la Fe Pública – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO en la modalidad de hacer en parte un DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO. Previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del ESTADO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO y DUBNER LEONCIO MEDINA TUESTA Y como tal se le impone CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por TRES AÑOS. Quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades cada primer día del mes; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del Código Penal.  III.- SE LES IMPONE A los acusados RUTH MELANIA DAHUA NOLORBE y CLIDER FLORES MOZOMBITE el pago de cuarenta días multa que es de S/250.00 doscientos cincuenta nuevos soles que será cancelado en el plazo de treinta días de consentida o ejecutoriada que quede la sentencia. IV.- REPARACION CIVIL. Y el pago de una reparación civil de UN MIL NUEVOS SOLES que será pagado por cada sentenciado a favor de los agraviados, debiendo cada sentenciado pagar la suma de quinientos nuevos soles por cada agraviado,  Estado Peruano – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA. Y DUBNER LEONCIO MEDINA TUESTA V.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Iquitos, 20 de enero de 2017
V-3(26,27 y 30)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02619-2012-0-1903-JR-PE-06
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
Por disposición de la Señora Juez, mediante la presente, se NOTIFICA al sentenciado JAROLD NIXON CENTURION SANCHEZ la resolución número diez (sentencia) la cual CONDENAN al acusado JAROLD NIXON CENTURION SANCHEZ, como autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – Conducción en Estado de Ebriedad ilícito penal previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del Articulo 274° del Código Penal Vigente, en agravio de LA SOCIEDAD, y como tal se le impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS AÑOS suspendida en UN AÑO, e INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal, esto es la suspensión o incapacidad para obtener la licencia de conducir, debiendo cumplir el sentenciado las siguientes reglas de conducta, mientras dure el plazo de la condena: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley.
Iquitos, 24 de enero de 2017.
V-3(26,27 y 30)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J. MIXTO) – SEDE MAYNAS
EXPEDIENTE: 02072-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: IMAÑA URIARTE JHONY IVAN
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2072-2012, seguido contra MEYER GUSTAVO VELA CARDENAS, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO – APROPIACION ILICITA, en agravio del HEINER REATEGUI SOLSOL. Se dispuso la notificación de la resolución siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, diecinueve de enero del dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando al escrito N° 45538-2016, remitido por la Defensoría Pública con fecha quince de octubre del dos mil dieciséis, y al escrito  de fecha trece de octubre del dos mil dieciséis: Téngase por designado como Defensor Público al letrado Luis Enrique Flores Angulo, quien asumirá la defensa técnica del procesado Meyer Gustavo Vela Cárdenas; y conforme a su escrito: EXPIDASE LAS COPIAS DE LOS ACTUADOS QUE INDICA, debiendo el asistente judicial coordinar para la entrega del mismo, debiendo dejar en autos, constancia de su entrega, bajo responsabilidad; y por señalado su domicilio procesal en CASILLA N° 379, de la Central de notificaciones lugar donde se le notificará al procesado;  y conforme a su estado, al no haberse realizado la diligencia: CITESE al procesado MEYER GUSTAVO VELA CARDENAS para que rinda su declaración instructiva para el día VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos; bajo apercibimiento de declararse reo ausente en caso de inconcurrencia. Avocándose al señor Juez Jhony Ivan Imaña Uriarte, con conocimiento de las partes para los fines pertinentes. SUSCRIBIENDO el presente el secretario judicial que da cuenta por disposición superior y al amparo de lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ.  Notificándose por cédula y por edicto.
V-3(26,27 y 30)