JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 1373-2016-63-1903-JR-PE-03, se notifica por EDICTO a la persona de ALEX PEREZ PEREZ, por estar así ordenado en el Acta de Audiencia de fecha 10/01/2017; que DISPONE: Que el artículo 351° del Código Procesal Penal, establece que para la instalación de la presente audiencia se requiere la presencia del Representante del Ministerio Público, el abogado de la defensa; en el caso de autos frente a la inconcurrencia del segundo de los indicados, no es posible instalar válidamente la presente audiencia, además en aplicación a lo dispuesto en el artículo 2 del Artículo 85° del Código Procesal Penal, por tales consideraciones SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, debiendo ser reprogramada por el área de Secretaria, así mismo que la persona de ALEX PEREZ PEREZ debe presentarse ante el Tercer Juzgado Unipersonal a fin de realizar las diligencias correspondientes, quedando subsistente los apercibimientos decretados.
V-3(12,13 y 16)

Exp. N° 00489-2013-55-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00489-2013-55-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a las siguientes personas: 1) LUIS ARTEMIO AGUILAR MACEDO, identificado con DNI. N° 40262333; 2) MIGUEL ANTONIO ARÉVALO GUTIÉRREZ, identificado con DNI. N° 05367901; y, 3) LUIS ENRIQUE LOZANO ESCUDERO, identificado con DNI. N° 05280711; con el contenido de la resolución número CINCO, de fecha 06-01-2017; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE VARONES, ubicado en AV. GUARDIA REPUBLICANA S/N – EX GUAYABAMBA – DISTRITO DE BELÉN; en el proceso que se sigue en sus contra por los siguientes delitos: 1) DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal; en agravio del COMITÉ ANTICORRUPCIÓN POR LA DIGNIDAD DE LORETO – COMANDDEL, representado por Marco Antonio del Aguila Lozano; la misma que se imputa a LUIS ARTEMIO AGUILAR MACEDO – en calidad de Autor, MIGUEL ANTONIO ARÉVALO GUTIÉRREZ, LUIS ENRIQUE LOZANO ESCUDERO E YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA – en calidad de Cómplices Primarios; así como también, 2) DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUEBA EN EL PROCESO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 372° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones; la misma que se imputa a LUIS ARTEMIO AGUILAR MACEDO – en calidad de Autor, MIGUEL ANTONIO ARÉVALO GUTIÉRREZ, LUIS ENRIQUE LOZANO ESCUDERO E YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA – en calidad de Cómplices Primarios; y por último, 3) DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD GENÉRICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 438° del Código Penal; en agravio del COMITÉ ANTICORRUPCIÓN POR LA DIGNIDAD DE LORETO – COMANDDEL, representado por Marco Antonio del Aguila Lozano la misma que se imputa a LUIS ARTEMIO AGUILAR MACEDO – en calidad de Autor; bajo apercibimiento de declararles REOS CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, quien se AVOCA al conocimiento de la presente causa por disposición Superior, e Interviene la especialista de causa que certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 06 de Enero de 2017.
V-3(12,13 y 16)