JUZGADO PENAL

Instr. N° 245-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ASPAJO FALCON MELVIN, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 a hora NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 245-2011, que se le sigue, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de MENOR DE INICIALES KKSA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de octubre del 2016
V-3(31,02 y 03)

Instr. N° 3078-2007
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados CHAVEZ FLORES MIGUEL ANGEL Y SANCHEZ FLORES FELIPE, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)- Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 a hora NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA;  audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 03112-2009, que se le sigue, por el delito de MICROCOM.O MICROPRODUCCIÓN., en agravio de ESTADO PERUANO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de octubre del 2016
V-3(31,02 y 03)

Instr. N° 1855-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado IRENE RENGIFO HENRY ROLANDO, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 a hora NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1855-2010, que se le sigue,  por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de MENOR DE INICIALES YILV. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de octubre del 2016
V-3(31,02 y 03)

Instr. N° 2061-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado CUBIDES VASQUEZ BRUS ELI, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES  VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 a hora DIEZ DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2061-2011, que se le sigue, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de DEL AGUILA ORTIZ LUIS ALBERTO. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de octubre del 2016.
V-3(31,02 y 03)

Instr. N° 3378-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado SANGAMA ISMINIO JEFERSON, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3378-2010, que se le sigue, por el delito de MICROCOM. O MICROPRODUCCIÓN, en agravio de ESTADO PERUANO.  Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de octubre del 2016
V-3(31,02 y 03)

Instr. N° 2085-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados RENGIFO VASQUEZ MANUEL ANTONIO y RAMIREZ TRIGOSO DARSIÑO, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 a hora DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2085-2011, que se le sigue, por el delito de CONDUC. EN ESTADO DE EBR. O DROGADICCIÓN y OTROS, en agravio de ESTADO PERUANO.  Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de octubre del 2016
V-3(31,02 y 03)

Instr. N° 2666-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MANUYAMA MAYTAHUARI MIGUEL ANGEL, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 a hora ONCE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de
1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2666-2011, que se le sigue, por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de EL ESTADO MUNICIPALIDAD LORETO NAUTA. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de octubre del 2016
V-3(31,02 y 03)

Instr. N° 2695-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado PEREZ RAMIREZ ISRAEL BENJAMIN, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 02695-2010, que se le sigue, por el delito de ESTAFA GENERICA, en agravio de ATLANTIC INTERNATIONAL SUDAMERICA EIRL REP LEON E VALVERDE LOAYZA. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de octubre del 2016
V-3(31,02 y 03)

Instr. N° 1343-2003
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado CALAMPA MELENDEZ JULIO, para que se presente ante el local del 3° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 a hora DIEZ CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos
Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01343-2003, que se le sigue,  por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de DEL AGUILA PEREZ GISELA. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 27 de octubre del 2016
V-3(31,02 y 03)

Instr. N° 2093-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Dado cuenta del proceso, y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 407° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso penal, señala que: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte, y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga”. Segundo: Que, de la revisión de autos se tiene, que al emitirse la resolución número TRECE (resolución señalado fecha de lectura de sentencia), su fecha veinte de 0ctubre del año en curso, se ha consignado erróneamente como fecha de lectura de sentencia VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO 2016; por lo que, debe corregirse el citado error material. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CORREGIR EL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, debiendo ser lo correcto FECHA DE LECTURA DE SENTENCIA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE, dejando subsistente todo lo demás que contiene. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de Octubre del 2016.
V-3(31,02 y 03)

Instr. N° 2093-2012
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO PENAL
Dado cuenta del proceso, y CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 407° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso penal, señala que: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte, y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga”. Segundo: Que, de la revisión de autos se tiene, que al emitirse la resolución número TRECE (resolución señalado fecha de lectura de sentencia), su fecha veinte de 0ctubre del año en curso, se ha consignado erróneamente como fecha de lectura de sentencia VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO 2016; por lo que, debe corregirse el citado error material. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CORREGIR EL ERROR MATERIAL CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, debiendo ser lo correcto FECHA DE LECTURA DE SENTENCIA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE, dejando subsistente todo lo demás que contiene. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de Octubre del 2016
V-3(31,02 y 03)
EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADIOR DE MAYNAS
Que atiende el señor Juez VICTOR BALAREZO DIAZ,  notifica  a VICTOR NUÑEZ GONZALES, la resolución número Veintiocho emitida en el Expediente N° 2021-2004, la misma que dice:  RESOLUCIÓN  NÚMERO  VEINTIOCHOIquitos, Cinco de Agosto Del dos mil quince.-    AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta los autos en Despacho. Y CONSIDERANDO: DE LA REVISION DE LOS ACTUADOS:-1.1.- De la revisión de los actuados se advierte que: Fluye del análisis y evaluación de los actos de investigación que, de la exposición de los hechos ocurridos el día 11 de octubre del años 2004, personal policial de la DIVANDRO llevó a cabo el Operativo denominado “Humo dos mil cuatro”, en diferentes lugares de la ciudad de Iquitos, en tales circunstancias se intervino al denunciado, en las inmediaciones de la zona denominada “Pucayacu” encontrándosele en su bolsillo izquierdo de su casaca treinta y siete envoltorios de ketes con olor característico a Pasta Básica de Cocaína, por lo que el denunciado fue conducido a la Dependencia Policial, encontrándosele a la vez la suma de once nuevos soles de monedas de diferentes denominaciones. Donde que toda vez el denunciado acepta ser el dueño de la droga que se ha decomisado, argumentando que la persona conocida como “Angulo” es quién le entregó la droga para que lo comercializara–Por lo Funamentos expuestos y de conformidad con las disposiciones legales glosadas; LA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, a favor de VICTOR NUÑEZ GONZALES, como presunto autor del DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS- MICROCOMERCIALIZACION en agravio del ESTADO, sancionado y previsto en el artículo 298° del Código Penal. Que consentida o ejecutoriada sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE LA CAUSA, dejándose sin efecto legal las ordenes de captura y conducción del juzgado si es que lo hubiera como consecuencia del presente proceso.-Llámese la atención al  secretario Hunter Ruíz Núñez, por falta de impulso procesal, exhortándoles para que en lo sucesivo ponga mayor celo en el ejercicio de sus funciones.-Avocándose al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe e interviniendo el secretario Judicial que da cuenta por disposición superior; con citación.-FRD Dra MYRNA MEDINA CALDERON-Iquitos,  18 de Octubre del 2016.
V-3(31,02 y 03)

DICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Que atiende el señor Juez VICTOR BALAREZO DIAZ,  notifica  a MARY PIRETH GUILLENA ASPAJO, la resolución número Diecinueve- SENTENCIA emitida en el Expediente N° 3313-2010, la misma que dice: RESOLUCIÓN NÚMERO  DIECINUEVE.-Iquitos, veinticinco de mayo Del año dos mil quince.-VISTA: La instrucción seguida contra MARY PIRETH GUILLENA ASPAJO, como presunto autor del Delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES AGRAVADAS, en agravio de MALU NICOLE SANGAMA GUILLEMA. –RESULTA DE AUTOS:En mérito de la investigación de la investigación preliminar que obra de fojas uno y siguientes, el Ministerio Público formula denuncia penal de fojas 24/26, disponiéndose la apertura de proceso a fojas 27/30, contra la persona MARY PIRETH GUILLENA ASPAJO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR; Tramitada la causa de acuerdo al trámite SUMARIO, y vencido el plazo de instrucción, el Ministerio Público emite su acusación escrita de fojas 117/118; poniéndose los autos a disposición de las partes a efectos de que se formulen los alegatos pertinentes, habiéndose presentado los mismos dentro del plazo de ley, encontrándose el expediente para emitir Sentencia. NORMATIVIDAD APLICABLE.-Para el caso, resulta de aplicación la sanción prevista en el primer párrafo del artículo 121° – B del Código Penal, concordante con el artículo 122° del mismo cuerpo legal, además de las disposiciones contenidas en los numerales 11°, 12°, 28°, 29°,45°, 46°, 92° y 93° del código acotado, y el numeral 285° del Código de Procedimientos Penales, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo 124. -En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, la suscrito Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, con el criterio de conciencia que la Ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación:-FALLA: CONDENANDO a MARY PIRETH GUILLENA ASPAJO como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES – VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MALU NICOLE SANGAMA GUILLEMA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°- B del Código Penal, como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; y sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena:-A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado;-B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y No cometer nuevo delito; El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal-Asimismo; FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 400.00), que deberá abonar la sentenciada a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley.-FRD- SEC. MIRNA MEDINA CALDERO.-Iquitos,  20 de Octubre del 2016.
V-3(31,02 y 03)

EDICTO PENAL
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Que atiende el señor Juez VICTOR BALAREZO DIAZ,  notifica  a RUTH PTRICIA TELLO LOEZ, la resolución número CUARENTA emitida en el Expediente N° 946-2001, la misma que dice: RESOLUCIÓN  NÚMERO  CURENTA .-Iquitos, uno de octubre.-Del dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS; DADO CUENTA el presente expediente juntamente con el correspondiente dictamen penal del Ministerio Público Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Mediante resolución número uno de fecha  once de junio del dos mil uno obrante a fojas diecinueve y veinte EN VIA SUMARIA se procedió abrir instrucción contra WILMER GONZÁLES NAPUCHE Y MARCIA PANDURO RODRIGUEZ por la comisión del delito contra la libertad sexual-VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD-en agravio de RUTH PATRICIA TELLO LÓPEZ(actualmente mayor de edad) delito que se encuentra prevista y sancionado en el  inciso tres del artículo ciento setenta y tres del Código Penal.-DECISIÓN.-Por las consideraciones expuestas el Segundo Juzgado Penal Liquidador de la Provincial de Maynas: RESUELVE: (1) DECLARAR DE OFICIO FUNDADA LA CUESTIÓN PREVIA EN EL PRESENTE PROCESO RESPECTO A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN CONFERIDA A LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO DE FECHA ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL UNO QUE RESUELVE ABRIR INSTRUCCIÓN CONTRA WILMER GONZÁLES NAPUCHE Y MARCIA PANDURO RODRIGUEZ COMO PRESUNTOS AUTORES DEL DELITO DE CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR DE EDAD EN AGRAVIO DE RUTH PATRICIA TELLO LÓPEZ (actualmente mayor de edad), delito que se encuentra comprendido dentro de los alcances del inciso siete del artículo doscientos noventa y siete del Código Penal en Vigor y conforme a los efectos legales de la referida cuestión.-(2) TÉNGASE: POR NO PRESENTADO LA DENUNCIA FISCAL DE FECHA NUEVE DE MAYO DEL DOS  MIL UNO OBRANTE A FOJAS DIECISEIS A DIECISIETE PLANTEADA CONTRA EL REFERIDO PROCESADO POR EL DELITO ANTES MENCIONADO.-(3) ANÚLESE: TODO LO ACTUADO CON EL CORRESPONDIENTE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO con respecto a los procesados WILMER GONZÁLES NAPUCHE Y MARCIA PANDURO RODRÍGUEZ por falta de requisito de procedibilidad  y a fin de proseguir con los actos de investigación para su plena identificación y teniendo en cuenta el numeral 18.2 del artículo dieciocho de la Ley 28994-Ley que modifica el artículo dieciocho del Decreto Legislativo 958 que regula el proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal referente a la adecuación de denuncia y liquidación del proceso en etapa de investigación.-(4) Y déjese sin efecto las órdenes de captura impartida; OFICIÁNDOSE.-Y proveyendo el dictamen del Ministerio Público la que se da cuenta: AGRÉGUESE a los autos y ESTESE a lo decretado en la presente resolución; con citación.-FRDO SEC MIRNA MENDINA CALDERON.- Iquitos 20 de octubre del 2016.
V-3(31,02 y 03)

EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – Sede Central
EXPEDIENTE: 02363-2015-88-1903-JR-PE-01
Especialista Judicial    : MARINA SIAS PEÑA
Por el presente, el señor Juez, Abg. Carlos Huari Mendoza, Juez del 3° Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 002363-2015-88-1903-JR-PE-01, seguido contra EDGAR PUA DAVILA, por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; se dispuso Notificar a la representante de los menores agraviados, a la de incoación de proceso inmediato de acuerdo a la agenda del juzgado para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS 09:30 AM; quedando subsistente los apercibimientos decretados mediante resolución número uno, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 – 2° Piso de la ciudad de Iquitos.-
Iquitos, 25 de Octubre de 2016.
V-3(31,02 y 03)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00974-2016-88-1903-JR-PE-03 – Cuaderno de debate
Especialista Judicial de Audiencia: Abog. Denwer Llerena Aspajo
Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas
Por el presente, el señor magistrado CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente signado EXP. N° 00974-2016-88-1903-JR-PE-03, dispuso notificar a la persona de OMAR GIOVANNI CASANOVA GOMERO, con DNI N° 25714602, la siguiente Acta de Audiencia de Juicio Oral – Proceso Inmediato, de fecha 20 de septiembre de 2016, mediante el cual DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL – PROCESO INMEDIATO en la presente causa, para el día DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS del TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, ubicado en la Av. Grau N° 720 – Plaza 28 de Julio – Distrito de Iquitos; proceso seguido en su contra por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD. Así firma el señor Magistrado, de lo que como especialista de audiencia certifica. Notificándose.
Iquitos, 21 de septiembre de 2016
V-3(31,02 y 03)

EDICTO PENAL
Exp. N° 01624-2016-0-1903-JR-PE-03
Especialista Judicial de Audiencia: Abog. Denwer Llerena Aspajo
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
Por el presente, el señor magistrado JULIO CESAR MODESTO DÁVILA, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, hace de conocimiento que en el expediente signado Exp. N° 01624-2016-0-1903-JR-PE-03, dispuso notificar a la persona de MIGUEL ANGEL PALLA PELILEO, con DNI N° 47884617, la siguiente Acta de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, de fecha 10 de octubre de 2016, mediante el cual DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de incoación de proceso inmediato de acuerdo a la agenda del juzgado para el día DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 a.m.), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicado en la Av. Grau N° 720 – 2° piso – Plaza 28 de Julio – Distrito de Iquitos; proceso seguido en su contra, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal. Así firma el señor Magistrado, de lo que como especialista de audiencia certifica. Notificándose.
Iquitos, 10 de octubre de 2016
V-3(31,02 y 03)

EDICTO PENAL
Exp. N° 01257-2016-0-1903-JR-PE-03
Especialista Judicial de Audiencia: Abog. Denwer Llerena Aspajo
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
Por el presente, el señor magistrado JULIO CESAR MODESTO DÁVILA, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, hace de conocimiento que en el expediente signado Exp. N° 01257-2016-0-1903-JR-PE-03, dispuso notificar a la persona de GEINER LEANDRO LONDOÑO LOAYSA, con DNI N° 001157193, la siguiente Acta de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, de fecha 10 de octubre de 2016, mediante el cual DISPONE: REPROGRAMAR la presente audiencia de incoación de proceso inmediato de acuerdo a la agenda del juzgado para el día VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicado en la Av. Grau N° 720 – 2° piso – Plaza 28 de Julio – Distrito de Iquitos; en lo seguido contra GEINER LEANDRO LONDOÑO LOAYSA, por la presunta comisión del Delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 274° del Código Penal. Así firma el señor Magistrado, de lo que como especialista de audiencia certifica. Notificándose.
Iquitos, 10 de octubre de 2016
V-3(31,02 y 03)

EDICTO PENAL
Exp. N° 00661-2016-0-1903-JR-PE-03
Especialista Judicial de Audiencia: Abog. Denwer Llerena Aspajo
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
Por el presente, el señor magistrado JULIO CESAR MODESTO DÁVILA, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, hace de conocimiento que en el expediente signado Exp. N° 00661-2016-0-1903-JR-PE-03, dispuso notificar a la persona de LEONARDO RENGIFO MARIN, con DNI N° 45510517, la siguiente Acta de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, de fecha 10 de octubre de 2016, mediante el cual DISPONE: REPROGRAMAR la presente audiencia de incoación de proceso inmediato de acuerdo a la agenda del juzgado para el día DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m.), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicado en la Av. Grau N° 720 – 2° piso – Plaza 28 de Julio – Distrito de Iquitos. Así firma el señor Magistrado, de lo que como especialista de audiencia certifica. Notificándose.
Iquitos, 10 de octubre de 2016
V-3(31,02 y 03)

EDICTO PENAL
Expediente N° 02259-2016-0-1903-JR-PE-03
Especialista Judicial de Audiencia: Abog. Denwer Llerena Aspajo
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
Por el presente, el señor magistrado JULIO CESAR MODESTO DÁVILA, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, hace de conocimiento que en el expediente signado Expediente N° Expediente N° 02259-2016-0-1903-JR-PE-03, dispuso notificar a la persona de ORLANDO ANDY TAPULLIMA, la siguiente Acta de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, de fecha 12 de octubre de 2016, mediante el cual DISPONE: REPROGRAMAR para el día ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORA ONCE DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (11:45 a.m.), la audiencia de incoación de proceso inmediato, en lo seguido contra ORLANDO ANDY TAPULLIMA, como presunto autor del Delito Contra la Seguridad Pública – Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD; diligencia judicial que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicado en la Av. Grau N° 720 – 2° piso – Plaza 28 de Julio – Distrito de Iquitos. Así firma el señor Magistrado, de lo que como especialista de audiencia certifica. Notificándose.
Iquitos, 12 de octubre de 2016
V-3(31,02 y 03)

EDICTO PENAL
Expediente N° 01808-2016-0-1903-JR-PE-03
Especialista Judicial de Audiencia: Abog. Denwer Llerena Aspajo
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
Por el presente, el señor magistrado JULIO CESAR MODESTO DÁVILA, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, hace de conocimiento que en el expediente signado Expediente N° 01808-2016-0-1903-JR-PE-03, dispuso notificar a la persona de MARIA ESTHER RIOS LOMAS, con DNI N° 80265848, la siguiente Acta de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, de fecha 11 de octubre de 2016, mediante el cual DISPONE:REPROGRAMAR para el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (02:30 p.m.), la audiencia de incoación de proceso inmediato, en lo seguido contra ROBERTO CARLOS VASQUEZ VÁSQUEZ, como presunto autor del Delito Contra la Familia, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, quedando notificado en este acto, la representante del Ministerio Público para su concurrencia a la audiencia de reprogramada; diligencia que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicado en la Av. Grau N° 720 – 2° piso – Plaza 28 de Julio – Distrito de Iquitos. Así firma el señor Magistrado, de lo que como especialista de audiencia certifica. Notificándose.
Iquitos, 11 de octubre de 2016
V-3(31,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02251-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°02251-2010-0-1903-SP-PE-04, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Cincuenta Iquitos, veinte de octubre del dos mil dieciséis.-Dado cuenta de autos, con loes escritos N° 33521-2016 y del 40407-2016, AGREGUESE a los autos y estando a lo que manifiestan, al primer escrito donde se presenta el Dictamen Penal N° 460-2016-MP-1FPPC-MAYNAS, DESGLOSESE el mencionado Informe Final por tratarse de un expediente diferente a la presente y corríjase la foliación;  y VUELVAN los autos al Ministerio Público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; con respecto al segundo escrito presentado por el letrado Néstor Domingo Huari Mendoza, el mismo que devuelve las cedulas de notificación que adjunta las resoluciones 47 y 48 dirigidas al procesado Edmundo Leal Olortegui, por razones de que a la fecha a dejado de patrocinar al mencionado procesado, y siendo esto así NOTIFIQUESE al mencionado procesado, la presente resolución y las 47 y 48, en su domicilio señalado en autos, esto es en calle Palestina N° 159 (ref. Av. Guardia Civil – Frente a SEDALORETO), sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Interviniendo el Especialista Judicial, por disposición superior. Notificándose. Y RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SIETE. Iquitos, siete de enero del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y estando al oficio remitido por el Hospital Iquitos Cesar Garayar García donde dan cuenta sobre la evaluación  por el psiquiatra  Néstor Aguilar Arévalo, pero dan una fecha para el tres de diciembre del dos mil quince, y esta es recepcionada con fecha posterior a la misma, en consecuencia, a fin de no causar indefensión a las partes procesales, es pertinente oficiar  nuevamente al Hospital Iquitos Cesar Garayar García para que programe una fecha y hora para que pase la evaluación psiquiátrica el procesado EDMUNDO LEAL OLORTEGUI, previa coordinación con el Juzgado, a fin de notificar al procesado para que concurra a la misma; asimismo, a los oficios de Registro de condenas, SUNARP, y Banco La Positiva, dando cuenta sobre lo indicado: Agréguese a los autos y téngase presente, al oficio del Director Ejecutivo del Hospital  Iquitos “Cesar Garayar García”. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose. Y RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y OCHO Iquitos, nueve de marzo del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y estando al oficio remitido por el Hospital Iquitos Cesar Garayar García donde dan cuenta que su psiquiatra ha dejado de evaluar por los delitos instruidos, en consecuencia, estando a la información brindada que el Hospital Regional cuenta con los especialistas, a fin de no causar indefensión a las partes procesales, es pertinente oficiar  al Hospital Regional “Felipe Arriola Iglesias” para que programe una fecha y hora para que pase la evaluación psiquiátrica el procesado EDMUNDO LEAL OLORTEGUI, previa coordinación con el Juzgado, a fin de notificar al procesado para que concurra a la misma; asimismo, al oficio del Banco Financiero, dando cuenta sobre lo indicado: Agréguese a los autos y téngase presente. Avocándose al conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose. Y RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y NUEVE Iquitos, treinta de mayo del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con la revisión de los actuados se aprecia que la referida diligencia psiquiátrica no se lleva a cabo debido a que a la fecha no dan respuesta alguna, y a la fecha los plazos procesales se encuentran vencidas, en consecuencia: PRESCINDASE la referida diligencia de evaluación psiquiátrica, en consecuencia: REMÍTASE   a la fiscalía para que proceda conforme a sus atribuciones. Notificándose.
Iquitos, 20 de Octubre del 2016
V-3(31,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03087-2008-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N°03087-2010-0-1903-SP-PE-04, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Treinta y Cuatro Iquitos, veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.- Dado cuenta de autos, siendo su estado ADVIRTIENDOSE que de la revisión del sistema se tiene que él procesado ha sido notificado en fecha 19.09.2016 posterior a lo señalado en la resolución  veintitrés; razón por la cual debe de reprogramarse la diligencia de Instructiva, la misma que se realizará para el DIA JUEVES DIEZ DE NOVIEMBRE del año en curso 2016, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo de notificarse en la dirección conforme obra en autos, sin  perjuicio de notificarse en el domicilio que figura en su ficha RENIEC Y por EDICTO, para apercibimiento de prescindirse de dicha diligencia, EXHORTANDOSE al notificador de la zona, realice las diligencias de notificación de manera anticipada; Al escrito N° 35339-2016 Agréguese a los autos y al escrito N° 41190-2016, téngase por designado como abogado del procesado al Defensor Público Dr. Álvaro Edwin Sánchez Aguilar, debiendo de notificarse al mencionado letrado con la presente resolución a su domicilio ubicado en la calle Sargento Lores N° 702 con calle Bolognesi. Interviniendo el Especialista Judicial, por disposición Superior. Notificándose.-
Iquitos, 21 de Octubre del 2016
V-3(31,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01986-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas hace de conocimiento de la persona de Antonio Maytahuari Camacho, que en la causa 1986-2011 seguido contra NESTOR RAUL GOMEZ MORENO por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, se ha emitido lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado NESTOR RAUL GOMEZ MORENO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar.CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(31,02 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01414-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1414-2011, seguida contra JULIO TERCERO ROJAS GIL, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de IGLESIA DE DIOS. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO TRECE. Iquitos, seis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JULIO TERCERO ROJAS GIL, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Y estando al primer otrosí digo del Dictamen fiscal: Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 06 de julio del 2016
V-3(31,02 y 03)

EDICTO PENAL
3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – FLAGRANCIA, OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – Sede Central
EXPEDIENTE: 00498-2016-7-1903-JR-PE-03
Especialista Judicial    : MARINA SIAS PEÑA
Por el presente, el señor Juez, Abg. Carlos Huari Mendoza, Juez del 3° Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, hace de conocimiento que en el presente expediente signado con el N° 00498-2016-7-1903-JR-PE-03, seguido contra EDGAR PUA DAVILA, por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; se dispuso Notificar a la representante de los menores agraviados, a la de incoación de proceso inmediato de acuerdo a la agenda del juzgado para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS, ubicada en la Av. Grau N° 720 – 2° Piso de la ciudad de Iquitos.-
Iquitos, 25 de Octubre de 2016.
V-3(31,02 y 03)