JUZGADO PENAL

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 01788-2015-14-1903-JR-PE-04, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de LUIS EVAL MANRIQUE GUERRA, por estar ordenado así en el Acta de Audiencia de fecha 05/09/2016; que DISPONE: que pese a que el Ministerio Publico había cumplido con proporcionar los domicilios reales que aparece en su ficha Reniec, así como la verificación domiciliaria efectuada al imputado no ha sido posible su notificación, por lo que en aplicación supletoria del Código Procesal Civil, establece: “que cuando se desconozca el domicilio del imputado este será notificado mediante la publicación de Edicto”, por lo que el Juzgado resuelve DECLARAR FRUSTRTADA la presente audiencia  debiendo REPROGRAMARSE para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando subsistente los apercibimientos decretados en autos.
V-3(29,30 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01314-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1314-2010, que se le sigue contra SAMUEL EDUARDO VASQUEZ DEL AGUILA, por DELITO DE USURPACION AGRAVADA, en agravio de JUAN AUGUSTO CURTO MORI. Se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y SEIS. (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado SAMUEL EDUARDO VASQUEZ DEL AGUILA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 26 de setiembre del 2016
V-3(29,30 y 03)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01095-2010-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1095-2010, que se sigue contra JOSE IVAN CUELO REYES, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de MARINA PAPSY PIZANGO ARANA Y OTROS. se ha dispuesto la notificación de la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO VEINTICINCO. Iquitos, veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE:—– UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JOSE IVAN CUELO REYES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Notifíquese al procesado a su domicilio real dado por el Ministerio Público, o la brindada en su declaración instructiva, sin perjuicio de hacerlo en su domicilio señalado en su ficha RENIEC. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 26 de setiembre del 2016
V-3(29,30 y 03)
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE    : 00029-2012-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
IMPUTADO: TUESTA TAFUR, PATROCINIO
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: DAVILA JARAMILLO, ALFREDO
Y OTROS
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
POR DISPOSICION SUPEIROR El señor juez manda que se publique  la RESOLUCIÓN NUMERO OCHO de fecha NAUTA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBREDOS MIL DIECISÉIS. Dado Cuenta: El estado del presente expediente  devuelto a secretaria a fin de señalar fecha de diligencia de sentencia. Se Dispone: 1. PROGRAMAR FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA de acuerdo a la agenda judicial del señor juez, cítese  al procesado TUESTA TAFUR PATROCINIO a llevarse a cabo el próximo MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS  A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta), debiendo concurrir el acusado con la presencia de su abogado defensor de su libre elección, bajo expreso apercibimiento de ser llevada a cabo con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto de la Defensa Publica asignada a este Juzgado en caso de inconcurrencia  del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013CE-PJ  de fecha 28 de noviembre del 2013, emitida por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimientos del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124”; 2. NOTIFICÁNDOSE  a las partes procesales por cedula sin perjuicio de ser notificado por EDICTO en el DIARIO de mayor circulación de la REGION por tres días consecutivos.
V-3(29,30 y 03)