JUZGADO PENAL

Exp. N° 00331-2014-65-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00331-2014-65-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de ROBINSON CHRISTIAN VILLACRES GARCÍA, identificado con DNI N° 44311731; con el contenido de la resolución número TRES, de fecha 22-09-16; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el inciso 9) del segundo párrafo del artículo 186° (forma agravada) del Código Penal, concordante con el artículo 185° (tipo base) del mismo cuerpo legal, en agravio de DAVID FERNÁNDEZ LUJAN; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 22 de setiembre de 2016.
V-3(28.29 y 30)

Exp. N° 01649-2014-8-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01649-2014-8-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a las siguientes personas: 1) JUNIOR ENRIQUE BUSTAMANTE DEL AGUILA, identificado con DNI N° 48009373; y, 2) JIMMY RUBIO TORRES, identificado con DNI N° 76730769; con el contenido de la resolución número SEIS, de fecha 23-09-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en sus contra por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA; en agravio de ELMER ABEL RAMÍREZ LÓPEZ; bajo apercibimiento de declararles REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 23 de Setiembre de 2016.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 671-2010
SECRETARIO JUDICIAL: ABOG. MYRNA MEDINA CALDERON
Por la presente se notifica con la parte resolutiva de la Resolución N°17 del 06 de julio del dos mil quince- SENTENCIA del Expediente N° 671-2010 al Sentenciado JOHN FELIX ALVAREZ VALDEZ.-RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO.-En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, el suscrito Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, con el criterio de conciencia que la Ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación:FALLA; CONDENANDO A ALVAREZ VALDEZ JOHN FELIX, como autor del DELITO CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES – DISTRIBUCION DE GRABACIONES AUDIO VISUALES SIN LA AUTORIZACION DEL AUTOR en agravio de APDAYC, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo literal b) artículo 217° del Código Penal; y como tal se le impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; y sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: a).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; b).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y; c). No cometer nuevo delito; Se advierte al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal; Se impone 90  días MULTA a razón de dos nuevos soles diarios que deberá pagar el sentenciado a favor del Estado. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de (S/.500.00) NUEVOS SOLES, que deberán abonar el sentenciado a favor de la entidad agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. Mando que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. Debiendo remitirse previamente los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. NOTIFÍQUESE, asimismo la Resolución DIECIOCHO.-Iquitos, tres de noviembre del dos mil quince.-DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente y estando a la revisión de autos se advierte que el procesado  John Felix Alvarez Valdez, el mismo que no fuera notificado con la sentencia, en consecuencia: CUMPLA la auxiliar judicial  con notificar al sentenciado JOHN FELIX ALVAREZ VALDEZ, con la sentencia y la presente resolución en su domicilio sito en calle Arica N° 1122_iquitos, sin perjuicio de hacerlo en el domicilio señalado en su ficha RENIEC. Al oficio remitido por la oficina de Administración, estando a lo que indica: Resérvese pronunciarse hasta consentida sea la sentencia. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta.-Iquitos, 27 de setiembre del dos mil dieciséis- SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO – PENAL
EXPEDIENTE: 489-2007
SECRETARIO JUDICIAL: ABOG. MYRNA MEDINA CALDERON
Por la presente se notifica con la parte resolutiva de la Resolución N°21 del 13 de noviembre 2015 del Expediente N° 489-2007 a la agraviada COMUNIDAD SANTA RITA-SAN JOSÉ DE LUPUNA-RIO NANAY, que declara de Oficio la extinción de la acción penal por Prescripción a favor de EDGAR LESTER PÉREZ Y EDGAR  ISAMAN ROMAINA como presuntos autores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE.-FDO:EL JUEZ. FDO: EL SECRETARIO JUDICIAL.- PUBLIQUESE conforme a ley. Iquitos, 27 de Setiembre del 2016.-SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS.
V-3(28,29 y 30)