JUZGADO PENAL

Exp. N° 00081-2016-38-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00081-2016-38-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de HENRY GASTELÚ GALLARDO, identificado con DNI N° 05385820, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 05-07-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio del menor de iniciales D.G.D., representado por su progenitora Jacoba Domínguez García; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 05 de julio de 2016.
V-3(03,04 y 05)

Exp. N° 00107-2014-46-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00107-2014-46-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de SERAFÍN RÓMULO GÓMEZ GUERREIRO, identificado con DNI N° 08096495, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 05-07-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, representado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 05 de Julio de 2016.
V-3(03,04 y 05)

Exp. N° 00489-2013-55-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00489-2013-55-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a las siguientes personas: 1) LUIS ARTEMIO AGUILAR MACEDO, identificado con DNI. N° 40262333; 2) MIGUEL ANTONIO ARÉVALO GUTIÉRREZ, identificado con DNI. N° 05367901; 3) LUIS ENRIQUE LOZANO ESCUDERO, identificado con DNI. N° 05280711; 4) YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA, identificado con DNI. N° 05374541; con el contenido de la resolución número DOS, de fecha 20-05-2016; mediante el cual se les cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en sus contra por los siguientes delitos: 1) DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal; en agravio del COMITÉ ANTICORRUPCIÓN POR LA DIGNIDAD DE LORETO – COMANDDEL, representado por Marco Antonio del Aguila Lozano; la misma que se imputa a LUIS ARTEMIO AGUILAR MACEDO – en calidad de Autor, MIGUEL ANTONIO ARÉVALO GUTIÉRREZ, LUIS ENRIQUE LOZANO ESCUDERO E YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA – en calidad de Cómplices Primarios; así como también, 2) DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUEBA EN EL PROCESO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 372° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones; la misma que se imputa a LUIS ARTEMIO AGUILAR MACEDO – en calidad de Autor, MIGUEL ANTONIO ARÉVALO GUTIÉRREZ, LUIS ENRIQUE LOZANO ESCUDERO E YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA – en calidad de Cómplices Primarios; y por último, 3) DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD GENÉRICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 438° del Código Penal; en agravio del COMITÉ ANTICORRUPCIÓN POR LA DIGNIDAD DE LORETO – COMANDDEL, representado por Marco Antonio del Aguila Lozano la misma que se imputa a LUIS ARTEMIO AGUILAR MACEDO – en calidad de Autor; bajo apercibimiento de declararles REOS CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, quien se AVOCA al conocimiento de la presente causa por disposición Superior, e Interviene la especialista de causa que certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 20 de Mayo de 2016.
V-3(03,04 y 05)

Exp. N° 01472-2013-56-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01472-2013-56-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de ELIZABETH TAZA MENDOZA, identificado con DNI N° 05335504; con el contenido de la resolución número DOS, de fecha 19-07-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL – USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO; en agravio de YOLITA MARÍN CABUDIVO y ELMER RICHARD NAVARRO HUAYLLAHUA; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado José Neil Chumbe Silva, quien se AVOCA al conocimiento de la presente causa por disposición Superior, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 19 de Julio de 2016.
V-3(03,04 y 05)

Exp. N° 02004-2014-40-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02004-2014-40-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de EDWIN TORRES VÁSQUEZ, identificado con DNI N° 05400294, con el contenido de la resolución número DOS, de fecha 14-07-2016; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES TRECE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio de los menores de iniciales M.O.V.M. y A.E.V.M., representados por su progenitora Verónica Luz Mantari García; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 14 de julio de 2016.
V -3(03,04 y 05)

Exp. N° 02446-2015-51-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02446-2015-51-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a la persona de OSWALDO CASTRO GUERRA, identificado con DNI N° 43497775, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 25-04-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en su contra por el DELITO CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en agravio del menor de iniciales C.L.C.J., representado por su progenitora Meliza Karen Julian Duran; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 25 de abril de 2016.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 1989-2011
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA a los acusados GARCIA GORDON HITALO, MONTOYA SORIA JAQUELINE, RIOS VASQUEZ CARLOS, DAVILA ROJAS MIGUEL ANGEL y TUESTA VALENCIA RENE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2016 a hora DIEZ CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01989-2011, que se le sigue, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de HELISUR S A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de Agosto del 2016.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 718-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado GAVIRIA SANCHEZ HAVE, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2016 a hora ONCE DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción               N° 718-2010, que se le sigue, por el delito de MICROCOMERCIALIZACION, en agravio de EL ESTADO PERUANO. 
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de Agosto del 2016.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 585-2010
Sec. Pedro Dávila del Castillo
EDICTO  PENAL   
Por disposición del señor Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado ARMAS PEREZ CESAR AUGUSTO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día JUEVES DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO 2016 a hora DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 585-2010, que se le sigue, por el delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de LA SOCIEDAD. 
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de Agosto del 2016.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 2554-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se EMPLAZA al procesado WILLIAM RAMOS CASTRO, la Resolución N° 03 y Resolución N° 05, y la que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 2554-2012, que se le sigue por delito de tráfico ilícito de drogas – micro comercialización, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos,  nueve de noviembre Del dos mil doce.-  Dado cuenta: con la razón emitida por el secretario judicial y conforme al error advertido y siendo el estado del presente proceso a la fecha, HABILITESE fecha y hora, y RECÍBASE la declaración instructiva del procesado JORGE LUIS VILLACREZ PEÑA, para el día dieciséis de noviembre del dos mil doce a horas doce de la mañana respectivamente, debiendo el personal del Juzgado apersonarse al establecimiento Penitenciario de Iquitos, con conocimiento del Representante del Ministerio Público en Tráfico Ilícito de Drogas y el Defensor Público asignado al segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas, oficiándose con tal fin.- AVOCANDOSE l conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación.- Fdo. César Luis Acosta Gutiérrez- Juez.- Eddier Rojas Linares-Secretario.- Fdo. María E. Chirinos Maruri- Juez.- Melissa Valles Fernández- Secretaría.  RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos,  veinte de Marzo De dos mil Catorce.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta  los autos en la fecha,  se aprecia que el término ordinario de la investigación se encuentra vencido con exceso, no habiéndose logrado las pruebas pertinentes sobre la responsabilidad del inculpado, para darse cumplimiento lo prescrito por el artículo setentidós del Código de Procedimientos Penales, y en aplicación del artículo tercero del Decreto Legislativo ciento veinticuatro, concordante con el artículo primero inciso diez de la Resolución Administrativa número ciento once – dos mil tres – PJ, de fecha dieciséis de Setiembre del año dos mil tres: AMPLÍESE la instrucción por el término de TREINTA DÍAS adicionales, debiendo en dicho termino actuarse las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva de los procesados JORGE LUIS VILLACREZ PEÑA y WILLIAN RAMOS CASTRO, para en la audiencia del día Lunes veinticuatro de Marzo del presente año a horas diez de la mañana, debiendo los inculpados estar asistido por su abogado defensor que designe ó en su defecto el juzgado le designará un abogado de Oficio para la diligencia señalada, notificándose por intermedio del secretario de la causa en su domicilio señalado en autos, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en la resolución número uno el de REO CONTUMAZ y ordenarse su captura a Nivel Nacional en caso de su inconcurrencia al Juzgado; Notifíquese al señor representante del Ministerio Público, para que este  presente en la diligencia señalada; Una vez cumplido el termino ampliatorio REMITASE todo, lo actuado al Ministerio Publico para el dictamen correspondiente; Hágase saber con citación.- Fdo. María E. Chirinos Maruri- Juez.- Melissa Valles Fernández- Secretaría. RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ. Iquitos, uno de agosto del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos, a pesar de haberse cursado las comunicaciones, oficios que obran de fojas ciento siete a ciento nueve, las autoridades policiales hicieron caso omiso al mandato judicial; por lo que haciendo efectivo dicho apercibimiento: EXPÍDASE fotocopias certificadas de las piezas pertinentes de autos, y REMITASE a la Fiscalía Penal Corporativa de turno de Maynas, para que proceda conforme a sus atribuciones, respecto a la denuncia por delito de desobediencia a la autoridad al no haber informado sobre la situación del Dictamen Pericial de Química o en todo caso del Resultado Preliminar de Análisis Químico de la droga incautada a los encausados: JORGE LUIS VILLACREZ PEÑA y  WILLIAM RAMOS CASTRO, bajo responsabilidad; por otro lado, y estando a la parte pertinentes del numeral tercero, y al no conocer formalmente el contenido de las resoluciones mas importantes, y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: EMPLAZALE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al encausado WILLIAM RAMOS CASTRO, el contenido íntegro de la Resolución número tres y cinco, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; y cumplido este mandato: REMITASE la presente instrucción a la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, para los fines de que proceda conforme a sus  atribuciones, bajo responsabilidad;  hágase saber; con citación;  hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 01 de agosto del 2016.
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 3378-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado JEFERSON SANGAMA ISMINIO, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presenten al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rindan su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3378-2010, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio de la Sociedad.- Asimismo se notifica al acusado, la resolución que pone de manifiesto, cuyo tenor literal escomo sigue: RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, uno de agosto del dos mil dieciséis.-Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y proveyendo el dictamen acusatorio de fojas  noventiséis a ciento uno, en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESERVESE poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hasta que sea habido el acusado JEFERSON SANGAMA ISMINIO, a quienes dicho de paso, a fin de no dejarlo en indefensión consagrada en la Constitución Política del Perú, se le otorga CINCO DIAS para que se presente ante el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de  Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, en caso de inconcurrencia; disponiéndose que sean emplazado en el Diario Oficial “La Región”; hágase saber al agraviado – LA SOCIEDAD; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a la parte acusada, por vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente; sin perjuicio de ello también emplázale por la misma vía la Resolución número uno- auto de apertura de instrucción  bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. – Fdo. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. 
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 01 de agosto del 2016
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 3378-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se EMPLAZA al acusado JEFERSON SANGAMA ISMINIO, el contenido íntegro de la Resolución N° 01- auto de apertura de instrucción; derivado de la Instrucción N° 3378-2010, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas- micro comercialización, en agravio de la Sociedad.- Asimismo se notifica al acusado, la resolución que pone de manifiesto, cuyo tenor literal escomo sigue: Resolución Número Uno.- Iquitos, Veinticinco de Enero del Dos Mil Once.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con la denuncia del representante del Ministerio Público contra JEFFERSON SANGAMA ISMINIO, como presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA – MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCION, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo inciso 1) del artículo 298° del Código Penal en agravio de la SOCIEDAD y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS QUE SUSTENTAN LA DENUNCIA. El día 25 de Octubre del 2010, a horas12:15 aproximadamente, el personal del Instituto Nacional Penitenciario, puso a conocimiento de la Comisaría 09 de Octubre que siendo las 12:00 horas aproximadamente, en el interior del establecimiento penitenciario de varones de Iquitos, fueron intervenidos JEFFERSON SANGAMA ISMINIO con 23 envoltorios de papel periódico (paco) conteniendo en su interior hojas, semillas y tallos secas, al parecer CANNAVIS SATIVA y a ROGELIO REATEGUI VASQUEZ, con 1 envoltorio de papel periódico (paco), conteniendo en su interior hojas, semillas y tallos secas, al parecer CANNAVIS SATIVA; existiendo indicios suficientes que encuadran en el tipo penal denunciado, se deberá dilucidar en la vía judicial después de una adecuada actividad probatoria. SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACION. a) Manifestación de JEFFERSON SANGAMA ISMINIO, de fojas 9 a 11. b) Manifestación de ROGELIO REATEGUI VASQUEZ, de fojas 12 a 14. c) Informe N° 005-2010-INPE/19-721-EBO, a fojas 17.d) Acta de Recepción, de fojas 18 a 19. e)  Acta de Registro de Celda, de fojas 20 y 21.f) Acta de Registro Personal e Incautación, de fojas 22 y 23. g) Informe N° 007-2010-2010-INPE/21-721-G.01-CJS, a fojas 24.h) Acta de Registro Corporal y Comiso, a fojas 25. i) Acta de Orientación y Descarte de Droga, de fojas 26 y 27. j) Acta de Comiso de Droga, de fojas 28 y 29. k) Acta de Pesaje de Droga, de fojas 30 y 31. l) Acta de Lacrado de Droga, de fojas 32 y 33.m) Hoja Básica de Antecedentes Policiales del denunciado, a fojas 36. TERCERO.- NORMATIVIDAD APLICABLE: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11° del Código Penal son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. Los hechos denunciados se encuentran tipificados según lo establecido por el primer párrafo inciso 1) del artículo 298° del Código Penal. Artículo 298°: “La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando: 1). La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas (…)”. — Conforme con lo establecido en el artículo setenta y siete del Código de procedimientos Penales modificado por la Ley 28117, concordado con el articulo once del Código Penal es requisito para poder instaurar acción penal, que los hechos constituyan delito, se haya individualizado al presunto autor o partícipe y que la acción penal no este prescrita. De conformidad con lo establecido en el artículo ciento cuarenta y tres del Código Procesal Penal, el Juez puede dictar mandato de comparecencia cuando no concurran los elementos establecidos en la ley para el mandato de detención.
CUARTO.- ADECUACION TIPICA: Que, atendiendo a los elementos descritos en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes así como elementos de prueba en los cuales se sustenta la imputación, se ha podido establecer la conducta atribuida a JEFFERSON SANGAMA ISMINIO, se adecua al tipo penal de MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCION, encontrándose debidamente individualizado el agente, no estando prescrita la acción penal y no concurriendo otra causa de extinción, en aplicación del artículo 77° del Código de Procedimientos Penales corresponde instaurar la correspondiente instrucción en su contra en agravio de la SOCIEDAD. QUINTO.- MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Respecto al denunciado, concurren los siguientes elementos. a).- SUFICIENCIA PROBATORIA: Contenida en la Manifestación de JEFFERSON SANGAMA ISMINIO, de fojas 9 a 11; Manifestación de ROGELIO REATEGUI VASQUEZ, de fojas 12 a 14; Informe N° 005-2010-INPE/19-721-EBO, a fojas 17; Acta de Recepción, de fojas 18 a 19; Acta de Registro de Celda, de fojas 20 y 21; Acta de Registro Personal e Incautación, de fojas 22 y 23; Informe N° 007-2010-2010-INPE/21-721-G.01-CJS, a fojas 24; Acta de Registro Corporal y Comiso, a fojas 25; Acta de Orientación y Descarte de Droga, de fojas 26 y 27; Acta de Comiso de Droga, de fojas 28 y 29; Acta de Pesaje de Droga, de fojas 30 y 31; Acta de Lacrado de Droga, de fojas 32 y 33 y Hoja Básica de Antecedentes Policiales del denunciado, a fojas 36. b).- PROGNOSIS DE PENA: Que, según las pruebas aportadas hasta la formulación de la denuncia, naturaleza de la acción, los medios empleados, la forma y circunstancias de la comisión del delito, se podría establecer que en caso de sentencia condenatoria la pena a imponérsele podría ser eventualmente superior al año de pena privativa de la libertad. c).- PELIGRO PROCESAL: A efectos de determinar la medida de coerción personal a imponerse al denunciado, uno de los requisitos para imponerse la medida de detención es que en autos existan los elementos de juicio que nos permitan suponer que el denunciado de permanecer en libertad vaya a tratar de eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria, presupuesto que de la revisión de autos no se da en el presente proceso, toda vez que el denunciado se encuentra identificado con DNI N° 01082929, además de tener domicilio conocido en la ciudad de Iquitos y ser interno del Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos donde dio su manifestación señalando que los envoltorios de periódico conteniendo marihuana los encontró en el techo de su celda, versión poco creíble toda vez que el denunciado se encuentra recluído en dicho establecimiento por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas; sin embargo se evidencia que sobre dicha persona recae una imputación que debe dilucidarse en la vía judicial para verificar el grado de responsabilidad del mismo, lo que conlleva que en el presente caso no existen copulativamente los elementos establecidos en la Ley procesal para dictar mandato de detención, ya que dicha medida es de carácter extremo y no puede ser utilizada en forma indiscriminada, debiendo tomarse medidas asegurativas del caso para la sujeción del procesado, debiendo imponérsele el mandato de COMPARECENCIA RESTRINGIDA. Por los fundamentos antes expuestos, el SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE MAYNAS, RESUELVE: en VIA SUMARIA ABRASE INSTRUCCION contra JEFFERSON SANGAMA ISMINIO presunto autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACION O MICROPRODUCCION, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo inciso 1) del artículo 298° del Código Penal en agravio de la SOCIEDAD; en su virtud, DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra el inculpado sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Comparecer personal y obligatoriamente ante el Juzgado para informar de sus actividades y controlarse con su respectiva libreta de control cada treinta días. b) No ausentarse del lugar  de su domicilio sin la previa autorización del Juzgado. c) No portar elementos que permitan la realización de nuevos delitos. d) FIJESE como CAUCION económica la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, debiendo cancelarlo el procesado en el término de quince días de notificado con la presente resolución, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación sucursal Iquitos, restricciones éstas que se señalan con el propósito de que el inculpado cumpla con acudir a todas las diligencias que señale este despacho, evitando el peligro de inconcurrencia y obstrucción a la actividad investigadora, todo ello bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia por el de detención en caso de incumplimiento y PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: 1.- RECÍBASE la declaración instructiva del inculpado JEFFERSON SANGAMA ISMINIO, para el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos, debiendo oficiarse a las autoridades correspondientes con el fin de que brinden las facilidades del caso para llevar a cabo dicha diligencia. 2.- RECÍBASE la declaración preventiva del Procurador Público en asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, el día VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE DE LA  MAÑANA. 3.- TRÁBESE embargo preventivo en los bienes del encausado que sea suficiente para cubrir el monto de la reparación civil que podría recaer en su oportunidad en caso de ser condenado, formándose el cuaderno respectivo, con cuyo fin requiéraseles, a fin de que señale bienes libres dentro de las veinticuatro horas de ser notificadas, bajo apercibimiento de trabarse sobre aquellos que se sepan es de su propiedad. 4.- OFICIESE a los Registros Públicos de Loreto para que informen si el inculpado posee bienes a su nombre, así mismo a las entidades financieras y bancarias de esta ciudad para que informen si posee cuentas corrientes o cuentas de ahorros en moneda nacional y/o extranjera a su nombre. 5.- RECABESE los antecedentes penales, judiciales y policiales juntamente con el informe razonado sobre el domicilio y trabajo habitual conocido del inculpado. —— 6.- PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos que se investigan. Del primer al segundo otrosí digo téngase presente. Hágase saber con citación al Ministerio Público y aviso a la Sala Penal de Loreto.  Notifíquese.. – Fdo. Guillermo A. Bendezú Cigarán- Juez.- Giovanna Pérez Montenegro- Secretaria. 
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 01 de agosto del 2016
V-3(03,04 y 05)

Instr. N° 1855-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la menor agraviada de iniciales  Y.I.L.V, el contenido íntegro de la Resolución número treinticinco, de fecha veinticinco de mayo de este año; y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 1855-2010, que se le siguió, por delito de actos contra el pudor; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO TREINTICINCO. Iquitos, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS; dado cuenta, con el dictamen fiscal que antecede, el mismo que, corrige el Dictamen Penal número dos ciento tres- dos mi dieciséis-1°FPM-MAYNAS, de fecha  quince de abril de este año, corriente de fojas  doscientos treinticuatro a doscientos treintiséis, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO: Primero.- Que, con lo dictaminado por la Fiscalía Superior, de fojas doscientos veinticinco a doscientos veintiocho, por Resolución número treintidós, de fecha siete de marzo de este año, de fojas doscientos veintinueve, la Sala Penal Liquidadora de Loreto, ha dispuesto la adecuación de la calificación jurídica del delito de violación sexual de menor, en grado de tentativa, acorde a lo dispuesto en el primer párrafo inciso tres del artículo ciento setentiséis-A (actos contra el pudor del Código Penal; Segundo.- Que, como se aprecia de los actuados preliminares- policiales, se le imputa al procesado HENRY ROLANDO IRENE RENGIFO, haber realizado tocamientos indebidos en las partes intimas del cuerpo de la menor  agraviada, quien cuenta con once años de edad, en tres oportunidades siendo la última vez, el día ocho de marzo del año dos mil diez, a eso de las catorce horas aproximadamente, en circunstancias que el procesado llegó al domicilio de la menor agraviada, quien es pretendiente de la madre doña Sandra Vásquez Reátegui, indicándole que llevaría a la menor a comprarle una bicicleta para lo cual la madre acepta que la menor se vaya con él, pero es el caso que el procesado llevó a la menor a una lancha en el Puerto denominado “Masusa”, lugar donde le intentaba bajar su short, la menor le golpeaba para que no se lo baje, y éste intentó sacarle su blusa, habiéndole tocado su seno, logrando luego escaparse la menor; Tercero.- Que, del análisis y la evaluación de los hechos se tiene que, el procesado se encontraba en condición de serenazgo en servicio, admitiendo en su declaración instructiva que ha convivido con la señora SANDRA VASQUEZ REATEGUI, madre de la menor agraviada, por un promedio de tres años, al extremo que la menor le llamaba “tío”, por lo que, al pedirle llevarla a la menor a comprar su bicicleta (que nunca realizó) ha recurrido al engaño y vulnerabilidad de la víctima dado su minoría de edad (once años); sino que por el grado de confianza que tenía con ambas, le ha sido cedida por la madre para llevarla a la menor, yen vez de eso le condujo al Puerto Masusa-Punchana, la hizo subir a una embarcación fluvial y en uno de los camarotes realizó los actos libidinosos como intentar bajarle el short a la menor, empleando la fuerza, quien opuso resistencia; sin embargo insistía en sacarle la blusa, tocándole el seno; ante ello la menor logró escapar;   Cuarto,. Que, si bien, conforme aparece del numeral Tercero.-  Normatividad Aplicable, se consigna el artículo e inclusive se trascribe el texto, sin embargo, no se ha calificado correctamente conforme a la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos que se investigan; ya que se debe tener en cuenta los fundamentos fácticos de la denuncia penal, laque e precisa, clara, cierta y expresa, es decir al existir una descripción suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta, sin embargo se aprecia tanto en la denuncia y auto que da inicio a la investigación en cuanto a la especifica calificación jurídica no se especificó de manera precisa la concreta modalidad típica que conforman los hechos; por consiguiente es menester hacer una corrección de tipificación jurídica del tipo penal en que se encuentre la conducta del procesado, tal y conforme lo tiene dispuesto el señor Fiscal Superior, en su dictamen de fojas doscientos veinticinco y siguientes; en consecuencia y para los fines de evitar futuras nulidades: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido que la comisión del delito atribuida al encausado HENRY ROLANDO IRENE RENGIFO, es contra la libertad sexual- actos contra el pudor, se encuentra previsto y sancionado por el primer párrafo, inciso tres,  del artículo ciento setentiséis-A del Código Penal, en concordancia con el segundo párrafo del Código acotado; el que establece en este caso: ARTICULO CIENTO SETENTISEÍS-A, PRIMER PARRAFO: “El que, sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo ciento setenta, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes pena privativa de libertad. (…) INCISO TRES “Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años. SEGUNDO PARRAFO: “Si la víctima  se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo ciento setentitrés (…), la pena será no menor de diez ni mayor de doce años de pena privativa de libertad”; en agravio de la menor de iniciales Y.I.L.V;  SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenticinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de DIEZ DÍAS; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda; hágase saber, con citación. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO TREINTISIETE. Iquitos, veintisiete de julio del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, como aparece del sistema Integrado Judicial-SIJ, a pesar del tiempo transcurrido la menor agraviada de iniciales Y.I.L.V, no ha sido notificado la resolución que adecua el tipo penal; por lo tanto, a fin de cumplir con lo solicitado en el dictamen antes aludido: OFICIESE al Centro de Notificaciones de la Corte Superior de Loreto, para los fines de  que cumpla con notificar la Cédula de Notificación Número sesentisiete ochocientos cuarentiséis- dos mil dieciséis-JR-PE, del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, dirigida a la referida menor agraviada; sin perjuicio de notificarle vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber; con citación .- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.   
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 27 de julio del 2016.
V-3(03,04 y 05)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01690-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1690-2009, que se sigue contra MARIO ANTONIO FLORES VALENCIA, , por DELITO DE CONTAMINACION DE AGUAS Y OTROS, en agravio de LA SOCIEDAD. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO SETENTA Y DOS. Iquitos, veintiséis de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado MARIO ANTONIO FLORES VALENCIA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar; y siendo el caso que se viene frustrando la audiencia, por cuanto el procesado no cuenta con  abogado defensor: CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 26 de julio del 2016
V-3(03,04 y 05)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01153-2006-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1153-2006, que se sigue contra MIGUEL HOYOS MAITAHUARI y DENNIS PEREZ HUAYTA, por DELITO DE VIOLACION E PERSONA CON INCAPACIDAD DE RESISTIR, en agravio de A.D.T., se ha dispuesto la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO CIENTO DOCE. Iquitos, veintisiete de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS Y QUINCE DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados MIGUEL HOYOS MAITAHUARI y DENNIS PEREZ HUAYTA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar; y siendo el caso que se viene frustrando la audiencia, por cuanto el procesado no cuenta con  abogado defensor: CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 27 de julio el 2016
V-3(03,04 y 05)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00002-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 002-2009, que se sigue contra ERNESTO MORI RODRIGUEZ y GILMAR MANUEL  PANDO MALPARTIDA, por DELITO DE RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de HUGO JESUS SANABRIA CHAMORRO. Se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y OCHO. Iquitos, veintisiete de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados ERNESTO MORI RODRIGUEZ y GILMAR MANUEL  PANDO MALPARTIDA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar; y siendo el caso que se viene frustrando la audiencia, por cuanto el procesado no cuenta con  abogado defensor: CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 27 de julio del 2016
V-3(03,04 y 05)
 
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01737-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1737-2011, que se sigue contra procesados BENITO MARINHO PAREDES, RICHARD LOPEZ DAVILA, y JUAN ODICIO PARANO PÉREZ, , por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de EMPRESA DE TRANSPORTES FLUVIAL HENRY. Se dispuso la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO VEINTE. Iquitos, veintisiete de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado BENITO MARINHO PAREDES, RICHARD LOPEZ DAVILA, y JUAN ODICIO PARANO PÉREZ, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar; y siendo el caso que se viene frustrando la audiencia, por cuanto el procesado no cuenta con  abogado defensor: CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la  presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 27 de julio del 2016
V-3(03,04 y 05)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01568-2009-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1568-2009, que se sigue contra ENRIQUE LLAJA CHUJUTALLI, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de JULIO MIGUEL RIOJA RUIZ. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veintisiete de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas.-DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ENRIQUE LLAJA CHUJUTALLI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. (…) Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose por cédula al procesado al domicilio señalado en su manifestación policial y por edicto.
Iquitos, 27 de julio del 2016
V-3(03,04 y 05)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01708-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1708-2012, seguido contra PIERO FRANCOISE CACHIQUE GONZALES, , por DELITO DE RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de ERICKA IMELDA RODRIGUEZ VILLACREZ.se ha dispuesto la notificación siguiente:  RESOLUCION NÚMERO SIETE. Iquitos, uno de agosto del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO:  (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado PIERO FRANCOISE CACHIQUE GONZALES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  (…). Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 01 de agosto del 2016
V-3(03,04 y 05)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01793-2009-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: JANETH G. RODRIGUEZ GIL
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1793-2009, que se sigue contra  JUAN CARLOS SANTOS SIAPO, por DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADTO DE TENTAIVA, en agravio de EMPRESA TROPIC FRIO; se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, uno de agosto del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO:  (…) En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTISEIS  DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JUAN CARLOS SANTOS SIAPO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. (…). Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 01 de agosto del 2016
V-3(03,04 y 05)

JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00101-2008-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE
IMPUTADO: PIZANGO RODRIGUEZ, JHON CARLOS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MOZOMBITE TUISIMA, LLERLI
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
Resolución Número Ocho
Nauta, Once de mayo Del año dos mil dieciséis.
Por Disposición Superior: Dado Cuenta con el presente proceso y habiéndose emitido el informe respectivo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 204º del Código de Procedimientos Penales. Se Dispone: 1. PÓNGASE A DISPOSICIÓN de las partes procesales, por el término de TRES DÍAS, y 2.  Cumplido ELÉVESE los autos a Sala Penal de esta Sede Corte y; 3. Notificándose por cedulas de conformidad a su ficha Reniec, sin prejuicio de ser notificado por edicto en el diario la Región por tres días consecutivos.
Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,04 y 05)