JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03222-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado SEGUNDO DEMETRIO FONSECA PÉREZ, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día JUEVES VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público.  Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la  lectura. sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 08 de Julio de 2016.
V-3(20,21 y 22)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02867-2007-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza a los procesados LUIS ALBERTO AREVALO LOPEZ, SEGUNDO ROBINSON PERDOMO ARIRAMA y ALEXER PINEDO VILLACORTA, PARA LA LECTURA DE SENTENCIA, para el día VIERNES VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de sus Abogados Defensores o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia de los referidos acusados y de sus Abogados Defensores, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público. Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la  lectura. sin perjuicio de ello remítanse los edictos Nacionales al Diario el Peruano así como también el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 13 de Julio de 2016.
V-3(20,21 y 22)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03098-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con la Segunda Disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1206, y con lo dispuesto por el artículo 285-B inciso 1) incorporado al Código de Procedimientos Penales, por el  artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1206. cita y emplaza al procesado JIMMY MARTIN TORRES HOYOS, PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, para el día JUEVES VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público.  Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la  lectura, sin perjuicio de ello remítanse los edictos en el diario local la Región. Notificándose.-
Iquitos, 12 de Julio de 2016.
V-3(20,21 y 22)

 

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE    : 00945-2012-0-1903-JR-PE-02
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora juez del juzgado, se cita y emplaza a ALBERTO SANCHEZ SALAZAR, CHRISTIAN JAMPIERRE ZUÑIGA GOMEZ, LEANDRO FRANCISCO CHUFANDAMA REATEGUI, MOISES DIAZ FIÑIPE, GAMANIEL PIZANGO FASABI, MANUEL GUIMARAES QUIO, JAIME MIGUEL TEJADA PEÑA, PEDRO FLORES RUIZ, RAUL MARTIN ARBITRO COLLAZOS, URIAS RIOS MORI, AGUSTIN LANCHA TAMANI, LIVIA ALLNE RIOS DEL AGUILA, JHOSTON LUIS VILLACORTA GOMEZ, MAGER VICTOR SOLANO ARANDA y CESAR VALDIVIA ARO, A LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, a llevarse a cabo el día VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en la Urbanización  Jardín N° 8 (ref. calle Brasil cuadra 7 esquina con Fanning-Iquitos),  la misma que se llevará acabo en acto público e inaplazable y con los que concurran al mismo, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto del Defensor Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, debiendo el cursor notificar a las partes procesales, y al defensor Público.  Asimismo verificar los cargos de notificación en el domicilio real y procesal con cinco días de anticipación, bajo responsabilidad y dar cuenta oportunamente a fin de evitar la frustración de la  lectura.
V-3(20,21 y 22)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01652-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: MINA DAVILA, RICARDO FRANCISCO
DELITO: PECULADO DOLOSO
VASQUEZ DAVILA, JAIME REINERO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO    : EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO ,
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS notifica a la parte agraviada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO , la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO QUINCE. Iquitos, Catorce de Julio Del Año Dos Mil Catorce.- Dado cuenta en la fecha, habiéndose emitido el correspondiente Informe Final de Ley; agréguese, téngase presente; y en aplicación del Artículo Doscientos Cuatro del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal Liquidadora, con la debida nota de atención; hágase saber con citación.
Iquitos, 13 de octubre del 2015.
V-3(20,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00770-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 770-2011, seguido contra RAUL NATORCE GARCIA y SEGUNDO JULIO NATORCE MANUYAMA, por DELITO DE DEPREDACION DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE en agravio del ESTADO. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIEZ. Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley.2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ CON QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardin N° 08 – Altura cuadra siete de la calle Brasil, 2 piso – Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados RAUL NATORCE GARCIA y SEGUNDO JULIO NATORCE MANUYAMA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial (e) por disposición del señor Juez que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 02 de junio del 2016
V-3(20,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02064-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 2064-2011, seguido contra MARCOS SANGAMA PADILLA, por DELITO DE VIOLACION SEXUAL CON PERSONA CON DISCAPACIDAD en agravio del RPMP. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, cinco de julio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley.2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE CON QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardin N° 08 – Altura cuadra siete de la calle Brasil, 2 piso – Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado MARCO SANGAMA PADILLA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial (e) por disposición del señor Juez que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 05 de junio del 2016
V-3(20,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01367-2010-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en la causa N° 1367-2010, seguido contra NEMIAS SILVA SAYON, por DELITO DE RECEPTACION Y OTRO en agravio de CORTES LOMAS FLAVIO CESAR Y OTROS. Se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO VEINTIOCHO. Iquitos, trece de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Dado cuenta con la razón de la cursora que antecede: Téngase presente Estando los autos puesto a despacho para sentenciar, y la razón del cursor: Téngase presente. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley.2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardin N° 08 – Altura cuadra siete de la calle Brasil, 2 piso – Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado DIANA CAROLINA LINARES FLORES, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa la secretaria judicial (e) por disposición del señor Juez que da cuenta. Notificándose por cédula y por edicto.
Iquitos, 05 de junio del 2016
V-3(20,21 y 22)