JUZGADO PENAL

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00536-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en el expediente N° 536-2011, que se le sigue contra JUAN WILSON MANUYAMA AQUITURI por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de de menor F.A.N.; se dispuso la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS. Iquitos, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JUAN WILSON MANUYAMA AQUITURI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.   Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 31 de mayo del 2016
V-3(15,16 y 17)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01557-2000-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1557-2000, que se le sigue contra ESCOLASTICO SIFUENTES SILVANO por el DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de JAVIER ALMEYDA CANESSA; se dispuso  notificar la resolución siguiente: RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y UNO. Iquitos, uno de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y fin de no vulnerar el derecho del procesado, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura DISPONE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ESCOLASTICO SIFUENTES SILVANO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda a notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público. Asimismo REMITASE todo lo actuado a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, a fin de que proceda identificar plenamente al procesado RICHARD FLORES VARGAS. Notificándose.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01642-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, el señor Juez en la causa N° 1642-2010, seguida contra DENIS ANDRES MOZOMBITE y ROBERT ADOLFO SANCHEZ SAJAMI, por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de MARIOLA DE JESUS PEZO HUAYUNGA; se dispone notificar lo siguiente: Iquitos, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de no vulnerar el derecho de los procesados, en consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura DISPONE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado DENIS  ANDRES MOZOMBITE y ROBERT ADOLFO SANCHEZ SAJAMI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose.
Iquitos, 31 de mayo del 2016
V-3(15,16 y 17)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01847-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 1847-2012, que se le sigue a ELY MOZOMBITE MURAYARI, por DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, en agravio de menor de iniciales X.X.P,J.; se dispone notificar lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIEZ. Iquitos, uno de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado ELY MOZOMBITE MURAYARI, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”.  TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01673-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimeinto que en la causa N° 1673-2012, seguida contra Jose Antonio Gutapaña Campos por el Delito contra reproducción, difusión y circulación de obra sin autorización en agravio de la APDAYCS, se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO CINCO. Iquitos, veinte de noviembre del dos mil quince.                                   DADO CUENTA con la razón el cursor que antecede: Téngase presente y estando al Dictamen Fiscal que antecede, al principal, el mismo que formaliza acusación contra el referido procesado; Agréguese y téngase presente; por lo que estando a lo indicado y de conformidad con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 124, al principal: PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral. Vencido dicho plazo no es admisible el pedido de informe oral; y fecho: PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para Sentenciar. Al primer y segundo otrosí digo: Téngase presente. Al oficio remitido por el INPE: Agréguese a los autos AVOCANDOSE el señor Juez al conocimiento del presente proceso y secretario que autoriza por disposición Superior. Notificándose. Y RESOLUCION NÚMERO SIETE. Iquitos, treinta de mayo del dos mil dieciséis. DADO CUENTA de la revisión de los actuados, se aprecia que la asistente judicial Zoila Reátegui Marín no ha cumplido con notificar válidamente al procesado ni a la parte agraviada conforme a lo ordenado en la resolución seis, en consecuencia: CUMPLA la asistente judicial con notificar al procesado JOSE ANTONIO GUTAPAÑA CAMPOS, y a la APDAYS, al resolución número cinco y la presente resolución a su domicilio real señalado en autos y la señalada en su ficha RENEIC; sin perjuicio de ello: NOTIFIQUESE POR EDITO PENAL. Y llámese severamente la atención a la asistente judicial Zoila Reátegui Mari por el hecho de no notificar válidamente al procesado y adjuntar las resoluciones conforme a lo ordenado en autos, Notificándose.
Iquitos, 30 de mayo del 2016
V-3(15,16 y 17)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02047-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 2047-2011, seguida por LUZ MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA por el DELITO DE RETENCIÓN O TRASLADO DE MENOR DE EDAD, en agravio de GENE HACHMAN FLORES GOMEZ, se dispuso notificar lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO CATORCE. Iquitos, uno de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el Dictamen Fiscal, estando a lo que indica: CUMPLA el asistente judicial con adjuntar al expediente las cédulas de notificación de las resoluciones  número 01, 06, 08, 9, 10 y 11, sin perjuicio de hacerlo por edicto, a quien se manda diligenciar; fecho: REMÍTASE A LA FISCALÍA. Avocándose el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose. Y;  Resolución Número Once. Iquitos, dieciocho de septiembre Del dos mil quince. Dado cuenta de autos, proveyendo la misma conforme a su estado, y teniendose presente la Resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura de los inculpados ARTEAGA BUTUNA, LUZ MARGIOLITA y HIDALGO RUIZ, PAOLO, en consecuencia REMITASE LOS AUTOS al representante del Ministerio Público, para que emita su Dictamen Acusatorio, conforme a su estado, advirtiéndose que el Juzgado se encuentra en Liquidación. Al escrito de fecha 22/01/2015, AGREGUESE a los autos y téngase presente en su oportunidad. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO. RESOLUCIÓN NÚMERO  SEIS. Iquitos,  cuatro de setiembre  del dos mil doce. DADO  CUENTA, con la certificación de secretaría  y el dictamen penal  que se provee  AGRÉGUESE  a los autos;    estando a que los inculpados  LUZ MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA y PAOLO HIDALGO RUIZ   no han concurrido al local del Juzgado a rendir  su declaración instructiva   pese estar debidamente  notificado [por cedula fojas 69 y 70], en consecuencia  hágase efectivo el apercibimiento  decretado en la resolución número cuatro y DECLÁRESELES  REO CONTUMAZ y ordénese su búsqueda y captura a nivel nacional a fin de que sea puesto a disposición del Juzgado para su instructiva, oficiándose para tal fin;   y  conforme  a lo solicitado REMÍTASE los actuados  al Ministerio Publico a fin de que emita el dictamen penal que corresponda. Avocándose  al conocimiento de la presente causa la señora Juez que  suscribe por disposición superior Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, Veinticuatro de octubre del dos mil  once. AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta la  denuncia  del Ministerio Público que antecede y sus acompañados; y, ATENDIENDO: (…); RESUELVE: ABRIR INSTRUCCION en la VÍA SUMARIA  Contra LUZ MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA Y PAOLO HIDALGO RUIZ como autores del delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLENCIA DE LA LIBERTAD PERSONAL- FORMAS AGRAVADAS DE TRATA DE PERSONAS (Capitación, traslado y acogida de menor de edad con fines de explotación laboral)  en agravio de GENE HACHMAN FLORES GOMEZ; Ilícito y previsto en el Primer Párrafo Artículo 153 (Tipo Base), con la agravante previsto en el segundo párrafo inciso 2 del artículo 153-A (Forma Agravada) del Código Penal, y DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA contra LUZ MARGIOLITA ARTEAGA BUTUNA Y PAOLO HIDALGO RUIZ quedando sujeto  a cumplir las reglas de conducta  siguientes: Primero: No ausentarse de la Ciudad, ni variar de domicilio sin autorización  expresa de éste juzgado, Segundo: Controlarse por ante la secretaria de éste Juzgado cada TREINTA DIAS, oportunidad en que informará de sus actividades; En Consecuencia (…).
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02156-2011-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente se comunica que en el expediente N° 2156-2011, seguido contra JOSE ABEL ROJAS PADILLA por el DELITO DE ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de menor A.S.M.; se dispuso la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO SIETE. Iquitos, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JOSE ABEL ROJAS PADILLA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 31 de mayo del 2016
V-3(15,16 y 17)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02179-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el expediente N° 2179-2012 seguido contra BETMAN ORLANDO PEREA APUELA, por el DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de MARIO ANTONIO DEL AGUILA SALAZAR; se dispuso la notificación de la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO SIETE. Iquitos, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado BETMAN ORLANDO PEREA APUELA, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 31 de mayo del 2016
V-3(15,16 y 17)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02394-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en el expediente N° 2394-2011, que se le sigue contra los acusados HECTOR ALADINO PANDURO TULUMBA, ERICK JACK YUMBATO LAYCHE y ERIC JACK YUMBATO LAICHE, por el  DELITO DE HURTO AGRAVADO en agravio de JUAN VELA SABOYA; se dispone notificar lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, uno de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y prosiguiendo conforme al estado del proceso, y a fin de o vulnerar el derecho de los acusados, esta judicatura dispone: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y CUARENA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese a los acusados HECTOR ALADINO PANDURO TULUMBA, ERICK JACK YUMBATO LAYCHE y ERIC JACK YUMBATO LAICHE, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) NOTIFIQUESE al Defensor Público Víctor Antonio Cobos Montalvan, quien fue designado como defensor público de Héctor Aladino Panduro Tulumba, por lo que se manda agregar a autos el oficio remitido por la Defensoría Pública. Notificándose.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00959-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en la causa N° 959-2011, seguido contra RICHARDD MANGUINURI ASPAJO, por el DELITO DE DEPREDACION DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS, en agravio de la sociedad; siendo los siguientes resoluciones:  RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, diez de Junio Del año dos mil once. (auto apertorio de instruccion) AUTOS Y VISTOS: (…), RESUELVE: en la VÍA SUMARIA ABRIR INSTRUCCION contra: MIULER SANCHEZ ARANDA y RICHARD DIXON MANGUINURI ASPAJO, como presuntos autores de delitos ambientales contra los Recursos Naturales en la modalidad de Tráfico Ilegal de productos maderables, en agravio de la Sociedad y el Estado, ilícito penal previsto y penado por el artículo 310°-A del Código Penal; en su virtud, DÍCTESE MEDIDA DE COMPARECENCIA SIMPLE contra dichos inculpados, en consecuencia: (…);  RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, dieciséis  de Marzo Del año dos mil doce. Dado cuenta de estos autos en la fecha con la razón del cursor que se tiene presente, y de la revisión de autos se tiene que no se han cumplido con todas las diligencias ordenadas mediante resolución número dos de fecha diez de junio del dos mil once: Amplíese hasta por TREINTA DIAS el plazo de la presente investigación y practíquese las siguientes diligencias: Recíbase la declaración instructiva de los inculpados RICHARD MANGUINURI ASPAJO y MIULER SANCHEZ ARANDA el día dieciséis de abril del dos mil doce a horas siete con cuarenta y nueve con veinte, respectivamente notificándose mediante cédula y edicto, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia; recíbase la declaración preventiva del Procurador Publico a cargo de los asuntos Judiciales del Ministerio del Ambiente el día dieciséis de abril del dos mil doce a horas dos con treinta de la tarde, notificándose; practíquese las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; llámese la atención al secretario cursor a fin de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones; hágase saber, con citación.;RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, uno de octubre del dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor y el Dictamen Fiscal que antecede: Téngase presente y agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Se da cuenta que de la revisión de autos se advierte que los acusados Richard Dixon Manguinuri Aspajo y Miuler Sánchez Aranda no fueron notificados con el auto Apertorio de instrucción, solo obrando en autos  una devolución de cédula de notificación de Miuler Sánchez Arando, el mismo que no fue objeto de observación por los anteriores secretarios. asimismo, mediante resolución cuatro su fecha veintiocho de abril del dos mil quince se cita a audiencia de toma de instructiva de los acusado, los mismos que se aprecia que no fueron notificados, y menos existe en autos, razón del secretario judicial que dé cuenta sobre la realización o no de la misma. SEGUNDO: Que, se aprecia que el término ordinario de la investigación se encuentra vencido con exceso, sin embargo, la realización de estas diligencias no fueron realizadas en resguardo del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, ya que no se ha cumplido con notificar diligencias esenciales, -que son funciones propias del Juzgado-, a los acusados por lo que a fin de no vulnerarse dicho derecho y en aplicación del artículo 72° del código de procedimientos penales, es pertinente la ampliación extraordinaria , tal como lo señala el Ministerio Público en su Dictamen N° 052-2015-FEMA; por lo tanto estando a lo advertido, SE RESUELVE: AMPLÍESE la instrucción por el término de TREINTA DÍAS adicionales, debiendo en dicho termino actuarse las siguientes diligencias: 1.- NOTIQUESE, a los procesados RICHARD DIXON MANGUINURI ASPAJO y MIULER SÁNCHEZ ARANDA, así como al Procurador Público del Ministerio de Ambiente, el auto Apertorio de instrucción y las resoluciones recaídas en el presente proceso; en el caso de los procesados, se le deberá notificar en la dirección señalada en su ficha RENIEC, en su defecto, la señalada en su manifestación policial escrita, sin perjuicio de realizarlo por edicto penal; esto sin embargo, siempre y cuando el Ministerio Público cumpla con señalar los generales de ley e identificar y constatar la dirección domiciliaria real y actual de los procesados; ello con el objetivo de garantizar la debida notificación judicial de los imputados, conforme se dispone en la Resolución Administrativa Nº 310-2014-CE-PJ, aplicado supletoriamente en el presente caso.  2.- RECÍBASE la declaración instructiva de los procesados RICHARD DIXON  MANGUINURI ASPAJO y MIULER SÁNCHEZ ARANDA, para el TRES DE NOVIEMBRE del dos mil quince a horas NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo acudir  al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos, debiendo presentarse con sus respectivos abogados de elección caso contrario se le designará al Defensor Público asignado al Juzgado, haciéndole recordar que se encuentran bajo apercibimiento de ser declarados reo ausente en caso de inconcurrencia injustificada. 3.- OFICIESE a la SUNARP y Banca y Seguros, a fin de que informen si a nombre de los denunciados se encuentran inscritos bienes inmuebles, vehículos y poseen cuentas corrientes, 4.- OFICIESE  al Director de la Defensoría Púbica de Iquitos del Ministerio de Justicia, a fin de que designe a los defensores Públicos quienes asumirán la defensa de los procesados, bajo responsabilidad. En cuanto a los otrosí digo del Dictamen Penal: Agréguese y téngase presente y  Procédase a notificar conforme a ley. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que autoriza. RESOLUCION NUMERO SEIS. Iquitos, veintitrés de noviembre del dos mil quince. DADO CUENTA con la razón del cursor, estando a las devoluciones de cédula de los procesados, en consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de defensa de los procesados el Ministerio Público deberá señalar los generales de ley e identificar y constatar la dirección domiciliaria real y actual del imputado; ello con el objetivo de garantizar la debida notificación judicial del imputado, conforme se dispone en la Resolución Administrativa Nº 310-2014-CE-PJ, en tal sentido: REMÍTASE A LA FISCALÍA Especializada en materia Ambiental para que se pronuncie al respecto, así al oficio de Registro de condenas: Agréguese a los autos y téngase presente. y RESOLUCION NÚMERO SIETE. Iquitos, uno de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el dictamen fiscal que antecede: Téngase presente, y estando a la revisión de lo actuados, y lo advertido por el Ministerio Público: CUMPLA EL ASISTENTE JUDICIAL con notificar a los procesados la resoluciones uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis: fecho: REMÍTASE A LA FISCALIA para que proceda conforme a sus atribuciones. Por otro lado al oficio remitido por la SUNARP, y de los Bancos GNB, Citi Bank, Financiero, ICBC, De comercio, BBVA continental, mi Banco, Azteca, cencosud, Ripley, BCP, y Saga Falabella, estando a lo que informan: Agréguese a los autos y téngase presente  Notificándose por cédula y edicto penal.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02136-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA    : GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente, en el expediente N° 2136-2012, seguida contra JOEL CARLOS ALARCON DEL CASTILLO, por el DELITO DE FABRICACIÓN O AUTORIZACION DE PATENTE, en agravio de EL ESTADO; se ha dispuesto la notificación siguiente: RESOLUCION NÚMERO TRECE. Iquitos, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado JOEL CARLOS ALARCON DEL CASTILLO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta. Notificándose.
Iquitos, 31 de mayo del 2016
V-3(15,16 y 17)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00327-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente , en la causa N° 327-2012, seguido contra  ANNALISSA ALEXANDRA MENDEZ VARGAS  por el Delito  encubrimiento real y otros en agravio del ESTADO PERUANO–PODER JUDICIAL, se dispuso la notificación de la presente resolución:  RESOLUCION NÚMERO TRECE. Iquitos, ocho de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y por única vez; HABILITESE fecha y hora para recabar su declaración instructiva de ANNALISSA ALEXANDRA MENDEZ VARGAS para el TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS  ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración y proseguirse conforme a su estado; RECÍBASE LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL de JUAN CHARLES DEL AGUILA JIMENEZ, para que concurran al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador a fin de recabar su declaración testimonial para el TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS  ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; y fecho: REMÍTASE a la fiscalía para que proceda conforme a sus atribuciones. Por otro lado a los oficios remitido por el Banco de la Nación y Deutsche Bank S.A.: Agréguese a los autos y téngase presente. Notificándose por cédula de ley y por edicto.
Iquitos, 08 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01275-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente en el Expediente N° 1275-2012, que se le sigue contra DENIS SANTIAGO VELA PANAIFO, por DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR, en agravio de menor E.B.R.L.; se dispuso la notificación de lo siguiente:  RESOLUCION NÚMERO ONCE. Iquitos, treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS. Estando los autos puesto a despacho para sentenciar. Y CONSIDERANDO: 1.- La expedición de la sentencia es el acto procesal de carácter secreto por el cual el Juez proceden a la deliberación, votación y redacción de la resolución que pondrá fin al proceso, la misma que deberá contener los requisitos previstos en la ley. 2.- Siendo esto así, la lectura de sentencia es el acto procesal de carácter público, por el cual el auxiliar jurisdiccional puede leer la resolución expedida por los Jueces Penales en forma unipersonal o colegiado, ante quienes concurran al acto; en tal sentido, la naturaleza del acto de lectura de sentencia condenatoria es formal (porque tiene como única finalidad comunicar la decisión judicial sin afectar las garantías que rigen el contradictorio al haber precluido la actuación probatoria), publico (porque se desarrolla ante la presencia del Juez, Fiscal, permitiéndose el libre acceso a las partes y al público) e inaplazable (porque se lleva a cabo con lo que concurran al acto público, la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión, interrupción o frustración del acto). En consecuencia, estando a lo antes señalado y prosiguiendo conforme al estado del proceso, esta judicatura RESUELVE: UNO) CITESE a las partes procesales a la audiencia de LECTURA DE SENTENCIA, cuyo acto es PÚBLICO E INAPLAZABLE la misma que se llevará a cabo con los que concurran al mismo, la misma que se programa para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en el Despacho del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en Urbanización Jardín N° 08 – Altura cuadra siete de calle Brasil, 2do piso –Iquitos. DOS) HAGASE SABER y cítese al acusado DENIS SANTIAGO VELA PANAIFO, a fin de que concurra, a la fecha y hora antes señalada para la lectura de sentencia, la misma que se realizará a cabo con o sin su presencia física, con la sola concurrencia de su abogado de elección, en defecto y/o ausencia de éste con el defensor Público, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”. TRES) NOTIFIQUESE al Representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y con conocimiento de la parte agraviada para la cual se manda ha notificar. CUATRO) OFICIESE a la Dirección de Defensa Pública del Ministerio de Justicia a fin de que designe un defensor Público que asumirá la defensa del procesado en caso que el referido no lo haya designado al de su libre elección, en cuyo casó intervendrá el Defensor Público.  Notificándose.
Iquitos, 31 de mayo del 2016
V-3(15,16 y 17)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01329-2012-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: BALAREZO DIAZ VICTOR ALEJANDRO
ESPECIALISTA: GAMANIEL LAULATE LOZANO
EDICTO
Por el presente el presente, en la causa N° 1329-2012, seguido contra Jose Nemecio Chavez Gonza, por el Delito de Violación Sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales J.Z.J; se dispuso notificar lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO QUINCE. Iquitos, tres de junio del dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y estando a la devolución de cédula de notificación tanto del agraviado como del procesado: CUMPLA el asistente judicial con NOTIFICAR al procesado JOSÉ NEMECIO CHÁVEZ GONZA, la resolución número diez y el informe final así como la presente resolución, bajo responsabilidad; sijn perjuicio de hacerlo por edicto;  fecho: ELEVESE a Sala penal Liquidadora, previo a verificarse que todos los cargos de notificación estén pegados en el expedientes. Llámese severamente la atención a la servidora judicial Zoila Reátegui Marín por no notificar válidamente a las partes procesales y dilatar innecesariamente el proceso. Notificándose. INFORME   FINAL. SEÑOR: El presente Proceso Penal Ordinario, se apertura contra JOSE NEMECIO CHAVEZ GONZA  por el delito: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales J.J.Z. (12), ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo inciso 2) del artículo 173° del Código Penal, teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas uno y siguientes, en merito de la formalización de la denuncia de fojas 31/34, se dictó el Auto de apertura de Instrucción de fojas 35/38, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencido los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penales, los autos son remitidos al Ministerio Publico, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el informe final, de conformidad con el artículo 53 del código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde.  HECHOS IMPUTADOS: (…) DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL(…) DILIGENCIAS PRACTICADAS: (…) DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:(…) INCIDENTES PROMOVIDOS:  En autos  obra el cuaderno de embargo. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  El procesado: JOSE NEMECIO CHAVEZ GONZA, tiene mandato de detención conforme aparece de la resolución número uno de fecha 15 de junio del 2012. La instrucción se llevó acabo en forma regular. Iquitos, 19 de Mayo  del 2015. Y  RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, veinte de mayo Del dos mil quince.    Dado cuenta de autos, con el Informe Final emitido por este juzgado, A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES por el término de tres días, vencida dicho plazo, ELEVASE los autos al superior jerárquico, con las respectivas cedulas de notificación debidamente notificada a las partes. Oficiándose.
Iquitos, 03 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 02502-2007
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JUAN CARLOS DAVILA RAMIREZ para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JUNIODEL 2016, A HORAS 03:30 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02502-2007, que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de AMAZONAS GAS SRLTDA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 01568-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la acusada ENRIQUE LLAJA CHUJUTALLI para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 03:45 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01740-2008, que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de JULIO MIGUEL RIOJA RUIZ.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 01740-2008
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la acusada IRENE ARIMUYA HUAYTA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JUNIODEL 2016, A HORAS 02:15 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01740-2008, que se le sigue por el delito de USURPACION Y DAÑOS, en agravio de ERNESTO VALENCIA LAYNE.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2016.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 01793-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusad JUAN CARLOS SANTOS SIAPO para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JUNIODEL 2016, A HORAS 02:30 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01793-2009, que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de la Empresa TROPIC FRIO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2016.
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 843-2008
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados JEAN PIERRE AMARAL PAZ y JOSE MELENA DREYFUS para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 02:45 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 0843-2008, que se le sigue por el delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de CLENITH IRADIA LOPEZ CAHUAZA.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 0990-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JUAN PEDRO CORTES SOLES para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 21 DE JUNIODEL 2016, A HORAS 03:00 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 0990-2009, que se le sigue por el delito de COMERCIALIZACION O TRAFICO DE PRODUCTOS NACIVOS, en agravio de la SOCIEDAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 01690-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado MARIO ANTONIO FLORES VALENCIA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 16 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 02:45 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01690-2009, que se le sigue por el delito de CONTAMINACION DE AGUAS O SUSTANCIAS ALIMENTICIAS AL COSUMO, en agravio de la SOCIEDAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 01840-2010
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados HITLER IGLEAIAS JUSTO y JULIO IGLESIAS JUSTO para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 16 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 02:15 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01840-2010, que se le sigue por el delito de REPRODUCCION Y CIRCULACION DE LA OBRA SIN LA AUTORIZACIÓN – PORNOGRAGIA INFANTIL, en agravio de APDAYC Y LA SOCIEDAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 01053-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JERSON PERES RENGIFO para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 16 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 03:30 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01053-2009, que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de SONIA ECHEVARRIA MONTERO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 0126-2009
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la acusada DOLITA TORREJON MOZOMBITE para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 16 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 03:15 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 0126-2009, que se le sigue por el delito de CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE, en agravio de LA SOCIEDAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 0168-2010
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los acusados JHONY PEÑA CUEVA y LEONARDO RENGIFO MARIN para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 16 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 04:15 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 0168-2010, que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de PEDRO TUANAMA PEREZ.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 02245-2011
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusados CRUZ REYES ARRIAGA CHOTA para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 16 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 04:00 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02245-2011, que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de EMPRESA APC CORPORACION S.A.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 03597-2010
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado AMADOR ESPINOZA CLEMENTE para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 16 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 03:45 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01840-2010, que se le sigue por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)

Instr. N° 02322-2010
Secr. Jud. Gamaniel G. Laulate Lozano
E D I C T O        P E N A L
Por disposición del señor Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA a las acusadas NYDIA OFELIA DAVILA BARDALES Y ELSA LUZ DAVILA BARDALES para que se presente ante el local del 2do. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 16 DE JUNIO DEL 2016, A HORAS 03:00 DE LA TARDE; por estar así ordenado en la Instrucción N° 02322-2010, que se le sigue por el delito de AGRAVANTE POR ABUSO DE CARGO DE RETENCION O TRASLADO DE MENOR DE EDAD O DE PERSONA INCAPAZ, en agravio del menor de iníciales T.N.J.T.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 01 de junio del 2016
V-3(15,16 y 17)