JUZGADO PENAL

Exp. N° 00489-2013-55-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00489-2013-55-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a las siguientes personas: 1) LUIS ARTEMIO AGUILAR MACEDO, identificado con DNI. N° 40262333; 2) MIGUEL ANTONIO ARÉVALO GUTIÉRREZ, identificado con DNI. N° 05367901; 3) LUIS ENRIQUE LOZANO ESCUDERO, identificado con DNI. N° 05280711; 4) YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA, identificado con DNI. N° 05374541; con el contenido de la resolución número DOS, de fecha 20-05-2016; mediante el cual se les cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día JUEVES TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; en el proceso que se sigue en sus contra por los siguientes delitos: 1) DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – ESTAFA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal; en agravio del COMITÉ ANTICORRUPCIÓN POR LA DIGNIDAD DE LORETO – COMANDDEL, representado por Marco Antonio del Aguila Lozano; la misma que se imputa a LUIS ARTEMIO AGUILAR MACEDO – en calidad de Autor, MIGUEL ANTONIO ARÉVALO GUTIÉRREZ, LUIS ENRIQUE LOZANO ESCUDERO E YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA – en calidad de Cómplices Primarios; así como también, 2) DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUEBA EN EL PROCESO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 372° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Jurado Nacional de Elecciones; la misma que se imputa a LUIS ARTEMIO AGUILAR MACEDO – en calidad de Autor, MIGUEL ANTONIO ARÉVALO GUTIÉRREZ, LUIS ENRIQUE LOZANO ESCUDERO E YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA – en calidad de Cómplices Primarios; y por último, 3) DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD GENÉRICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 438° del Código Penal; en agravio del COMITÉ ANTICORRUPCIÓN POR LA DIGNIDAD DE LORETO – COMANDDEL, representado por Marco Antonio del Aguila Lozano la misma que se imputa a LUIS ARTEMIO AGUILAR MACEDO – en calidad de Autor; bajo apercibimiento de declararles REOS CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, quien se AVOCA al conocimiento de la presente causa por disposición Superior, e Interviene la especialista de causa que certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 20 de Mayo de 2016.
V-3(01, 02 y 03)

EDICTO
Expediente N° 01477-2015-45-1903-JR-PE-03
Especialista de Audiencia: Abog. Adrian Bryan Flores Castillo
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, SE CITA, LLAMA y EMPLAZA a la persona de JHEYFER MANIHUARI ZAMBRANO, en calidad de acusado, a fin de que concurra a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de Juicio Oral, la misma que se llevará a cabo el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS  a horas OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto así en el expediente N° 01477-2015-45-1903-JR-PE-03, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD.
Iquitos, 27 de Mayo del 2016.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
Expediente N° 01996-2014-98-1903-JR-PE-03
Especialista de Audiencia: Abog. Adrian Bryan Flores Castillo
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, SE CITA, LLAMA y EMPLAZA a la persona de ROBERT ALONSO PEREZ VELA, en calidad de acusado, a fin de que concurra a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de Juicio Oral, la misma que se llevará a cabo el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS  a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE. Al haberse dispuesto así en el expediente N° 01996-2014-98-1903-JR-PE-03, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD.
Iquitos, 27 de Mayo del 2016.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO
Expediente N° 02214-2014-21-1903-JR-PE-02
Especialista de Audiencia: Abog. Adrian Bryan Flores Castillo
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, SE CITA, LLAMA y EMPLAZA a la persona de JEINER CATASHUNGA FLORES, en calidad de acusado, a fin de que concurra a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de Juicio Oral, la misma que se llevará a cabo el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS  a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE. Al haberse dispuesto así en el expediente N° 02214-2014-21-1903-JR-PE-02, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD.
Iquitos, 27 de Mayo del 2016.
V-3(01,02 y 03)

Exp. N° 00367-2014-6-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Olga Milagros Pereira Documet
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00367-2014-6-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar a la persona de ADOLFO CHRISTIAN CULQUI VELA, identificado con DNI N° 42699103, con el contenido del Acta de Audiencia que reprograma fecha de inicio de Juicio Oral en la presente causa, para el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE CON TREINTA DEL MEDIODIA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso que se sigue en su contra, por el DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – PELIGRO COMÚN – CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal; en agravio de LA SOCIEDAD; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 02 de mayo de 2016.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
Exp.00638-2016-0              Especialista de Audiencia: Olga Milagros Pereira Documet 
Por disposición superior del Tercer Juzgado de Flagrancia, Conducción en estado de ebriedad y Omisión a la asistencia familiar, cita, llama y emplaza a: CARLOS UTIA NAVARRO, en calidad de ACUSADO, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado de Flagrancia, Conducción en estado de ebriedad y Omisión de Asistencia Familiar– Av. Grau Nro. 720- 2do piso de la ciudad de Iquitos, a fin de llevarse a cabo el Juicio oral para el VEINTICINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto así en el expediente N° 00638-2016-0 seguido en su contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad.
Iquitos, 30 de mayo de 2016
V-3(01,02 y 03)

Instr. N° 796-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al representante legal de la Empresa – GRANJA DON JORGE”  ubicado en Carretera Zungarococha- San Juan, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 796-2011, que se siguió contra Marco Antonio Pérez Rivas, por delito de hurto agravado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN  NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veintinueve de enero  del año dos  mil dieciséis.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal setecientos noventa y seis  – dos mil once contra JOSE  LUIS GUERRA MOZOMBITE y ROLANDO SANGAMA NAJAR,  como autores del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud  en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de MARCO ANTONIO PEREZ RIVAS, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 121° primer párrafo INCISO 3) del Código Penal…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.-    CONDENANDO a JOSE LUIS GUERRA MOZOMBITE y ROLANDO SANGAMA NAJAR, como autores del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES GRAVES,  ilícito penal previsto y sancionado por el inciso 3) del primer párrafo del artículo 121° del Código Penal vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de MARCO ANTONIO PEREZ RIVAS y como tal les impongo la  PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el  plazo de TRES AÑOS.  IMPONER al referido sentenciado  las siguientes reglas de conducta las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y,  C).- No cometer nuevo delito. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJAR POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado José Luis Guerra Mozombite  y la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES, el sentenciado Rolando Sangama Najar, a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 2.- DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida contra ROLANDO SANGAMA NAJAR,   por el delito Contra la Libertad – COACCIÓN, previsto en el artículo 151° del Código Penal, en agravio de MARCO ANTONIO PEREZ RIVAS; por insuficiencia probatoria. 3.- DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal seguida contra MARCO ANTONIO PEREZ RIVAS,   por el delito Contra el Patrimonio – HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 186, incisos 3) y 6)  en concordancia con el artículo 185° (tipo base)  del Código Penal, en agravio de la GRANJA DON JORGE; debiendo archivarse en estos extremos  (sobreseimientos), anulándose los antecedentes  que se hubieran generado el Juzgamiento, debiendo oficiarse para cuyo fin a las autoridades correspondientes. 4.- ORDENAR que, consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, previa ejecución de la reparación civil, Remítase los Boletines de condena al Registro nacional y Distrital de Condenas. Hágase saber en acto público. Acto seguido el señor Juez pregunta al Abogado de la Defensa Pública, SI SE ENCUENTRA CONFORME CON LA SENTENCIA EXPEDIDA O INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN? DIJO: Que, se reserva el derecho de apelar la sentencia. Acto seguido se preguntó al Representante del Ministerio Público: SI SE ENCUENTRA CONFORME CON LA SENTENCIA O INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN?. DIJO: Que, se reserva el derecho de apelar la sentencia. Con lo que terminó la presente diligencia, firmando los presentes en señal de conformidad. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, uno de abril del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el responsable de la Central de Notificaciones  Julián Dávila Soto, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte agraviada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto no consigna la dirección; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE al representante legal de la Empresa – GRANJA DON JORGE”  ubicado en Carretera Zungarococha- San Juan, sin perjuicio de notificar vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, la parte resolutiva de la Resolución número dieciocho- sentencia condenatoria, su fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas; así también: CORRIJASE en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, la dirección domiciliaria de dicha persona; hágase saber; con citación.-  Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 01 de abril del 2016.
V-3(01,02 y 03)

Instr. N° 596-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado PEDRO CENEPO SHAPIAMA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 596-2010, que se le siguió, por delito de lesiones graves, en agravio de David Enrique Macedo Grández; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO. Iquitos, veintidós de marzo del  dos mil dieciséis.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS – DOS MIL DIEZ contra PEDRO CENEPO SHAPIAMA como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES GRAVES ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122° como tipo base y el articulo 121° numeral 3 del   Código Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de DAVID ENRIQUE MACEDO GRANDEZ. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: I.- CONDENANDO a PEDRO CENEPO SHAPIAMA como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES GRAVES ilícito penal previsto y sancionado por el numeral 3 del primer párrafo del artículo 121° del Código Penal, en agravio de DAVID ENRIQUE MACEDO GRANDEZ y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; y sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir la sentenciada mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes; SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de  MIL NUEVOS SOLES (S/. 1,000.00), que deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley.  II.- DECLARANDO DE OFICIO EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, a favor de PEDRO CENENPO SHAPIAMA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal vigente,  en agravio de DAVID ENRIQUE MACEDO GRANDEZ. DESE por fenecida la instrucción en este extremo. ORDENO: ARCHÍVENSE DEFINITIVAMENTE los autos en el modo y forma de ley, en la Secretaria del Juzgado una vez que la presente quede consentida o ejecutoriada. ANÚLENSE los antecedentes del encausado que hubieran generado el Juzgamiento de conformidad con lo que establece el Decreto Ley veinte mil quinientos setenta y nueve, debiendo oficiarse para cuyo fin a las autoridades correspondientes. MANDO. Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, NOTIFÍQUESE .- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, veintinueve de abril del dos mil dieciséis.-Dado cuenta; para proveer lo que corresponda conforme a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador José S. Seminario Seminario, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto la dirección del destinatario no logró ubicar; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado PEDRO CENEPO SHAPIAMA, la parte resolutiva de la Resolución número dieciocho- sentencia condenatoria, su fecha veintidós de marzo de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 29 de abril del 2016.
V-3(01,02 y 03)

Instr. N° 1788-2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado JUAN WILVER VENTURA MANIHUARI, así como a la agraviada DIANA ICOMENA RIMACHI , la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 1788-2009, por delito de violencia familiar; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN  NÚMERO VEINTE. Iquitos, veintiuno de abril del Año Dos mil  Dieciséis.- VISTOS: En el proceso signado con el número mil setecientos ochenta y ocho Guion dos mil nueve, en lo seguido a JUAN WILVER VENTURA MANIHUARI. PRIMERO: IDENTIFICACION DEL PROCESADO Y PRETENSIÓN PUNITIVA: Proceso penal seguido contra JUAN WILVER VENTURA MANIHUARI, natural de Iquitos, nacido el nueve de octubre del año 1976, hijo de don RAFAEL y doña MARIA, con grado de instrucción quinto de primaria, de ocupación agricultor, soltero con dos hijos y un metro sesenta y tres metros de altura; por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado por el Primer Párrafo del Artículo 122°B- del Código Penal,  en agravio de DIANA ICOMENA RIMACHI…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO A JUAN WILVER VENTURA MANIHUARI como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de DIANA ICOMENA RIMACHI. 2.- IMPONGO TRES AÑOS  DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO; y sujeto a las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena; A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado; b) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes;
c)  No volver a cometer este tipo de delito.
SE ADVIERTE al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo 59°  del Código Penal. 3.- FIJO por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.300.00 Nuevos Soles), suma que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada en el plazo y modo de ley. MANDO.- Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, debiendo de remitirse los boletines de condenas a la oficina distrital y nacional de condenas. Acto seguido el señor Juez pregunta al Abogado de la Defensa Pública, SI SE ENCUENTRA CONFORME CON LA SENTENCIA EXPEDIDA O INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN? DIJO: Que, se reserva el derecho de apelar la sentencia. Seguidamente se preguntó a la Representante del Ministerio Público: SI SE ENCUENTRA CONFORME CON LA SENTENCIA O INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN?. DIJO: Que, se encuentra conforme con la sentencia. Con lo que terminó la presente diligencia, firmando los presentes en señal de conformidad. – Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO VEINTIUNO. Iquitos, treintiuno de mayo del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda conforme a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el responsable de la oficina de Notificaciones de la Corte Superior de Loreto Julián Dávila Soto, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido tanto a la parte sentenciada, así como a la agraviada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto la dirección del destinatario es “fuera de la jurisdicción”; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado JUAN WILVER VENTURA MANIHUARI, así como DIANA ICOMENA RIMACHI, la parte resolutiva de la Resolución número veinte- sentencia condenatoria, su fecha veintiuno de abril de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 31 de mayo del 2016.
V-3(01,02 y 03)

Instr. N° 098-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado CRISTIAN LENNIN PEÑA ROJAS, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presente al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 098-2012, que se le sigue, por delito de apropiación ilícita, en agravio de la Empresa Restaurant Cebichería PUB Mishtura EIRL.- Asimismo se notifica a las partes, la resolución que pone de manifiesto, cuyo tenor literal escomo sigue: RESOLUCION NUMERO DOCE. Iquitos, treinta de mayo del dos mil dieciséis.- Dado cuenta del presente proceso, procedente del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas- Desactivado, conforme a la Resolución Administrativa número quinientos treintiuno- dos mil dieciséis-PJ/CSJLO-P, del trece de abril del dos mil dieciséis, para proseguir con su trámite; AVÓQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior, con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; por lo que proveyendo conforme a su estado; en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso RESERVESE poner en Despacho para expedir la sentencia de ley, hasta que sea habido el acusado CRISTIAN LENNIN PEÑA ROJAS, a quien dicho de paso, a fin de no dejarlo en indefensión consagrada en la Constitución Política del Perú, se le otorga CINCO DIAS para que se presente ante el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de  Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia; disponiéndose que sean emplazado en el Diario Oficial “La Región”; hágase saber al representante legal de la empresa agraviada — RESTAURANT CEBICHERÍA PUB MISHTURA EIRL; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, por vía edicto, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. -Fdo. Nerio Lazo Quevedo- Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.  
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 30 de mayo del 2016
V-3(01,02 y 03)