JUZGADO PENAL

Exp. N° 01453-2015-24-PE- “Cuaderno de Debates”
Especialista: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01453-2015-24-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la persona de GRONDIN PIZANGO LOMAS, S/D/N/I, con el contenido de la resolución número UNO, de fecha 08-03-2016; mediante el cual se le cita a Juicio Oral en la presente causa, para el día MARTES DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS  DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL, ubicado en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, en el proceso que se sigue en su contra por el DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA – MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 298° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO; bajo apercibimiento de declararle REO CONTUMAZ, en caso de no asistir a la audiencia programada por este Juzgado. Así firma el Señor Magistrado, de lo que como Especialista de causa certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 08 de Marzo de 2016.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
Expediente N° 1127-2014-99
Especialista Judicial de Audiencias: Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del Juez del PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a: GERBER ROMEO TORRES BARDALES, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, para la Audiencia de JUICIO ORAL para el día  CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 1127-2014-99-1903-JR-PE- 03, seguido en su contra por la presunta comisión de delito de HURTO AGRAVADO,  en agravio de AMADO ARBILDO VELA, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ, en caso de asistir a la audiencia programada por este juzgado.
Iquitos, 05 de Abril del 2016.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
Expediente N° 1779-2014-35
Especialista Judicial de Audiencia: Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del Juez del PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a: JHONG CARBAJAL ROJAS, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, para la Audiencia de JUICIO ORAL para el día  DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 1779-2014-35-1903-JR-PE-02, seguido en su contra por la presunta comisión de delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD,  en agravio de LA SOCIEDAD, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ, en caso de asistir a la audiencia programada por este juzgado.
Iquitos, 08 de Abril del 2016.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
Expediente N° 1806-2014-16
Especialista Judicial de Audiencias: Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del Juez del PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a: JORGE JEFFERSON DIAZ ARIMUYA, en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, para la Audiencia de JUICIO ORAL para el día  DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MERIDIANO. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 1806-2014-16-1903-JR-PE-02, seguido en su contra por la presunta comisión de delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD,  en agravio de LA SOCIEDAD.
Iquitos, 08 de Abril del 2016.
V-3(12,13 y 14)

Instr. N° 3070-2008.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado ANTONIO HERNANDO PORRAS TORRES, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 3070-2008, que se le siguió, por delito de tráfico de billetes y monedas falsas, en agravio del Estado- Banco Central de Reserva del Perú; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NÚMERO VEINTIDOS .- Iquitos,  veintiséis de enero del dos mil dieciséis.-  VISTOS: PRIMERO: IDENTIFICACION DEL PROCESADO Y PRETENSION PUNITIVA El proceso por el delito Contra el Orden Financiero y Monetario, en la modalidad de Tráfico de Billete y Monedas Falsos, seguido contra ANTONIO HERNANDO PORRAS TORRES, cuyos datos de identificación obran en autos, en  agravio del ESTADO – BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ  y mediante acusación escrita de fojas ciento doce a ciento dieciséis…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.- CONDENANDO a ANTONIO HERNANDO PORRAS TORRES, como autor del delito Contra el Orden Financiero y Monetario – TRAFICO DE BILLETES FALSOS, en agravio del ESTADO PERUANO – BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU y como tal le impongo la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUATRO AÑOS SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PERIODO DE TRES AÑOS, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado;  b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, c) No Cometer nuevo delito contra el Patrimonio. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del artículo cincuenta y nueve del Código Penal. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES (S/. 1,000.00), que deberá abonar la sentenciada a favor de los agraviados; así como CIENTO OCHENTA DÍAS MULTA  a razón de dos nuevos soles por día, que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA NUEVOS SOLES; montos que deberán ser cancelados en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, inscribiéndose la condena en el Registro Central y Distrital de Condenas. Notifíquese con apremio de ley. .- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.    RESOLUCIÓN NUMERO VEINTITRES. Iquitos, veintidós de marzo del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; con el escrito que antecede presentado por Esther Emperatriz Alegría Castillo, Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, agréguese y téngase presente, por lo expuesto: ESTESE a lo resuelto en la resolución antecedida; asimismo, y proveyendo lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador Dany Alfonso Díaz Laichi, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto la dirección del destinatario es inexacto, y no lo conocen; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” al sentenciado ANTONIO HERNANDO PORRAS TORRES, la parte resolutiva de la Resolución número veintidós- sentencia condenatoria, su fecha veintiséis de enero de este año, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad funcional; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 22 de marzo del 2016.
V-3(12,13 y 14)

Instr. N° 1975-2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a la sentenciada KARINA CARDENAS VILLANUEVA, la parte resolutiva de la resolución sentencial, y la resolución que ordena notificar; recaída en la Instrucción N° 1975-2009, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de la Wilber Pérez Fernández; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Iquitos, veinticinco de enero del dos mil dieciséis.- VISTOS: Los autos puestos a despacho – Instrucción Penal UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO – DOS MIL NUEVE, contra KARINA CARDENAS VILLANUEVA, como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado por el primer y párrafo del artículo 122° – B, del Código Penal vigente, concordante con el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, en agravio de WILBER PEREZ FERNANDEZ…. Por consiguiente se pasa a transcribir la parte resolutiva de la resolución sentencial, cuyo tenor literal escomo sigue: – -EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. FALLA: 1.-CONDENANDO a KARINA CARDENAS VILLANUEVA, como autora del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122° – B, del Código Penal vigente, concordante con el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, en agravio de WILBER PEREZ FERNANDEZ, y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS, suspendida en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS; imponiéndole las siguientes reglas de conductas las que deberá obligatoriamente cumplir la sentenciada mientras dure la condena:  A) No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes y C) Prohibición de acudir a lugares de dudosa y mala reputación, SE ADVIERTE: a la sentenciada que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal.  2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar la sentenciada a favor del agraviado; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Remítase los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Notifíquese con apremio de Ley.  Acto seguido el señor Juez pregunta al Abogado de la Defensa Pública, SI SE ENCUENTRA CONFORME CON LA SENTENCIA EXPEDIDA O INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN? DIJO: Que, se reserva su derecho de apelar la sentencia. Seguidamente se preguntó a la Representante del Ministerio Público: SI SE ENCUENTRA CONFORME CON LA SENTENCIA O INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN?. DIJO: Que, se reserva el derecho de apelar la sentencia. Con lo que terminó la presente diligencia, firmando los presentes en señal de conformidad.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario. RESOLUCIÓN NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, veintiocho de marzo del dos mil dieciséis.- Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho expedido por el notificador José s. Seminario Seminario, mediante el cual devuelve cédula de notificación dirigido a la parte sentenciada, refiriendo que no pudo notificar por cuanto no ha sido ubicada la dirección señalada en la cédula y los vecinos no le conocen a la destinataria; por consiguiente al no estar debidamente notificado y con fines de no perjudicar y por ende no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región” a la sentenciada KARINA CARDENAS VILLANUEVA, la parte resolutiva de la Resolución número dieciocho- sentencia condenatoria, su fecha veinticinco de enero del año en curso, así como la presente resolución; y fecho dese cuenta con las publicaciones respectivas, bajo responsabilidad; hágase saber; con citación.- Fdo. Dr. Nerio Lazo Quevedo-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 28 de marzo del 2016.
V-3(12,13 y 14)

Instr. N° 976-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los acusados  ENRIQUE REATEGUI SUAREZ y AMERICO INGARUCA ARZAPALO, para que dentro del plazo de CINCO DIAS se presenten al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para que continúen con su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 976-2012, que se les sigue juntamente con otros, por delito contra la seguridad pública- tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 30 de marzo del 2016.
V-3(12,13 y 14)

Instr. N° 1965-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al procesado  TORIBIO ANTONIO HIDALGO AZAN, para que se presente al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, el día 15 de abril del año en curso, a las once con treinta de la mañana, para los fines de llevarse a cabo la audiencia de terminación anticipada del proceso solicitado por su persona;; dispuesto así en la Instrucción N° 1965-2012, que se le sigue, por delito contra tráfico ilícito de drogas, – micro comercialización, en agravio del Estado.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 31 de marzo del 2016.
V-3(12,13 y 14)

Instr. N° 2391-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al acusado RAUL ALBERTO PANDURO LOPEZ, para que se presente al local del Juzgado, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, para el día 18 de abril de este año, a las 08.00 de la mañana, para que rinda su declaración instructiva, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2391-2012, que se les sigue, por delito apropiación ilícita, en agravio de la Empresa Comercial Oriente SAC.
Lo que notifico a Uds. Conforme a ley.
Iquitos, 31 de marzo del 2016.
V-3(12,13 y 14)

EXP. N°094-2015-0-CSJLO-JIP-U-C
Inc. N° N°0137-2015-JIP (Prueba Anticipada)
JUZGADO  PENAL  DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE UCAYALI- CONTAMANA.- Se cita, Llama y Emplaza  a: AMERICO RENGIFO CAHUAZA para la  AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA que se realizara el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de ser excluido el abogado particular y nombrarse un abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada; Publicación Realizada conforme a la resolución número CUATRO de fecha treinta y uno de marzo del
presente año, debiendo efectuar la publicación respectiva en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. FIRMADO Abog. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el Especialista JUDICIAL: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ
Contamana, 31 de marzo del 2016.
V-3(12,13 y 14)

EXP. N°094-2015-0-CSJLO-JIP-U-C
Inc. N° N°0136-2015-JIP (Prueba Anticipada)
JUZGADO  PENAL  DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE UCAYALI- CONTAMANA.- Se cita, Llama y Emplaza  a: AMERICO RENGIFO CAHUAZA para la  AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA que se realizara el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de ser excluido el abogado particular y nombrarse un abogado de oficio en caso de inconcurrencia injustificada; Publicación Realizada conforme a la resolución número CUATRO de fecha treinta y uno de marzo del presente año, debiendo efectuar la publicación respectiva en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. FIRMADO Abog. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el Especialista JUDICIAL: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ
Contamana, 31 de marzo del 2016.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
Expediente N° 01959-2014-59, Especialista de Audiencia: Dolly  Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza a: MARTIN GONZALES BARRERA en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, para la Audiencia del juicio oral el NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01959-2014-59 seguido en su contra por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta cuando sea habido.
Iquitos, 07-04-16
V-3(12,13 y 14)