JUZGADO PENAL

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02233-2004-0-1903-JR-PE-03
NOTIFIQUESE:
IMPUTADO: MOZOMBITE YAHUARCANI, ENRIQUE
AGRAVIADO: CASANOVA PAYAHUA, CELIN ROLANDO
PAPA SHAHUANO, ESTANISLAO REYNALDO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE
Iquitos, veintidós de setiembre del dos mil quince
DADO CUENTA el pesante expediente juntamente con el correspondiente dictamen penal del Ministerio Púbico: AVÓQUESE el suscrito juez al conocimiento de la misma por disposición Superior.-Al dictamen penal que se da cuenta: AGRÉGUESE a los autos y téngase presente.-Y PÓNGASE los autos a despacho para resolver lo que fuera de ley; con citación.
V-3(15,16 y 19)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 03080-2008-0-1903-JR-PE-01
NOTIFIQUESE
IMPUTADO: CHAVEZ DA COSTA, VICTOR ENRIQUE
AGRAVIADO: E.J.N.T. ,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Iquitos, veintidós de setiembre del dos mil quince
DADO CUENTA  el presente expediente: AVÓQUESE el suscrito juez al conocimiento de la misma por disposición Superior y proveyendo conforme a su estado: PÓNGASE a despacho para emitir la resolución que corre sonde.-Llámese severamente la atención a los secretarios Wilde Manuel Rodríguez Tuanama y Hunter Ruíz Núñez; con citación.-Interviniendo el secretario que autoriza por disposición Superior.
V-3(15,16 y 19)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00826-2008-0-1903-JR-PE-03
NOTIFIQUESE:
IMPUTADO    : HUAYNACARI RAYO, BENJAMIN
AGRAVIADO: N. K. R. S.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO
Iquitos, veintidós de setiembre del dos mil quince
DADO CUENTA el presente expediente: AVÓQUESE el suscrito juez al conocimiento de la misma por disposición Superior.-Y proveyendo conforme a su estado: PÓNGASE a despacho para emitir la resolución que corresponde conforme al estado que se encuentra el proceso; con citación.-Interviniendo el señor secretario que autoriza por disposición Superior.
V-3(15,16 y 19)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01886-2012-0-1903-JR-PE-02
NOTIFIQUESE
AGRAVIADO: LL S, JP
RESOLUCIÓN  NÚMERO DIECISEIS
Iquitos, diez de agosto del dos mil quince.
DADO CUENTA el presente expediente.-Y SEÑÁLESE para la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, ya sea condenatoria o absolutoria que se dictará en el local del Segundo Juzgado Penal de Maynas que se encuentra situado en la calle Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos el diez de octubre del dos mil quince a las nueve y treinta de la mañana, debiendo DIXON LLERENA AHUANARI cumplir con comparecer en la fecha y hora programado.-Y con la finalidad de asegurar el acto procesal indicado: NÓMBRESE como su abogado, al Defensor Público que para los efectos  CÚRSESE oficio al señor Director del Ministerio de Justicia para que se sirva asignar al letrado que asumirá la defensa del acusado.-Asimismo CUMPLA el señor secretario con NOTIFICARLE mediante el correspondiente EDICTO PENAL.-Y se debe tener en cuenta  lo establecido  por el Consejo Educativo del Poder Judicial N° 310-2014-CE-PJ de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el doce se setiembre del dos mil catorce la misma que resuelve en su primer artículo lo siguiente: OFICIAR a los Presidentes de las Corte Superiores de Justicia de la República para que se sirva comunicar  a losa jueves de los órganos jurisdiccionales penales y mixtos que considerando el derecho del imputado a la no autoincriminación, tiene que evaluar que no corresponde la declaración judicial de ausencia  o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y ordinario, con el mandamiento de conducción c0mpulsiva,en razón de su  inconcurrencia  u oposición expresa (oral o escrita) a presentarse a la declaración instructiva. En esa perspectiva, el proceso penal sumario puede concluir con una sentencia así como el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiéndose de la declaración del imputado salvo que éste lo solicite como medio de defensa; con citación.
V-3(15,16 y 19)

EDICTO – PENAL
Expediente: 3125-2010
Secretario Judicial: Wilde Manuel Rodríguez T
Se llama y se emplaza al acusado GUERRERO DIAZ GERTULIO CID para que se presente al local del Segundo Juzgado Penal de Maynas que se encuentra situado en la calle Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos, con la finalidad de escuchar la lectura de sentencia ya sea condenatoria o absolutoria, el 20 de octubre de 2015 a las 10 de la mañana, por haberse ordenado en el proceso penal N° 3125-2010 que se le sigue por el deleito de actos contra el pudor en agravio de FJLM.
Lo que se publica conforma a ley
Iquitos, 10 de Agosto de 2015
V-3(15,16 y 19)

EDICTO
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02156-2011-0-1903-JR-PE-04
NOTIFIQUESE:
AGRAVIADO: ASM ASM, ASM
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, tres de julio del dos mil quince
DADO CUENTA  EL PRESENTE EXPEDIENTE la que ha sido devuelto del Ministerio Público con su correspondiente dictamen penal, la que se manda a agregar a los autos.-Y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo ciento veinticuatro: PÓNGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS CON LA FINALIDAD DE QUE LAS PARTES PROCESALES PRESENTES SUS ALEGATOS SI CONSIDERAN NECESARIO.-Y vencido la misma: PÓNGASE a despacho para emitir la resolución que corresponde; con citación.
V-3(15,16 y 19)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01982-2012-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: WILDE MANUEL RODRIGUEZ TUANAMA
EDICTO PENAL
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza a las procesadas VERÓNICA NASHNATE ROJAS Y SARA FLORES TUNAMA  a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE A HORAS CERO DOS Y TREINTA  DE LA TARDE, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7, esquina con Fanning) – Iquitos, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada, con la presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo además las acusadas concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de sus libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto de la Defensora Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia de las referidas acusadas y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales; con citación.
Iquitos, 09 de octubre de 2015.
V-3(15,16 y 19)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02286-2010-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: WILDE MANUEL RODRIGUEZ TUANAMA
EDICTO PENAL
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza a los procesados JESÚS ANTONIO FERREYRA SEVILLA Y OTONIEL AGUILAR AHUANARI, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día 21 DE OCTURBE DE 2015 A LAS 03:00 DE LA TARDE en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7, esquina con Fanning)–Iquitos, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada, con la presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo además los acusados  concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de sus Abogado Defensor o en su defecto de la Defensora Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia de los referidos acusados y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Público de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada.
Iquitos, 09 de octubre de 2015.
V-3(15,16 y 19)

4to. Juzgado Penal Liquidador Transitorio
Exp: N° 1836-2011
Juez: Nerio Lazo Quevedo
Especialista: Mario Díaz Díaz
Imputado: Jesus Abel Mozombite Rios
Agraviado: Miguel Alexander Mozombite Bardales y otro.
Delito: Omisión a la Asistencia Familiar
EDICTO  PENAL
Por disposición de la señora Juez, Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al acusado JESUS ABEL MOZOMBITE RIOS, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en Urb. Jardín N° 08 (Calle Brasil con Fanning)-Iquitos, para los fines de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia a dictarse en autos, señalado para el día MIERCOLES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE del año en curso a hora ONCE de la mañana; audiencia que se llevará a cabo con o sin la presencia del acusado, en aplicación de Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 01836-2011, que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Miguel Alexander Mozombite Bardales y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 13 de octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

Instr. N° 1289-2012.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA a los procesados WILSON TENORIO TROIS y RONAL TONNY MERMAO MACAHUACH, así como a los agraviados: HÉCTOR ABEL VELA MAICENO, RONAL TONNY MERMAO MACAHUACHI, JIMMY FRANK ASPAJO LÓPEZ Y JENNY RIOJA SILVANO, el contenido integro de la Resolución que adecúa el tipo penal; recaída en la Instrucción N° 1289-2012, que se sigue, por delito de lesiones culposas graves; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, catorce de octubre del dos mil quince.-    AUTOS y VISTOS, dado cuenta del presente proceso procedente del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas, conforme a la Resolución Administrativa Número diez sesentiuno-dos mil quince-PJ/CSJLO-P, del diez de setiembre último, para proseguir con su trámite; AVÓQUESE la señora Juez que suscribe, por disposición superior; con la razón expedida por el secretario cursor, agréguese y téngase presente; y proveyendo el dictamen fiscal que corre glosado de fojas ciento veintidós a ciento veintisiete;  y ATENDIENDO: Primero.- Que, como aparece de autos, a mérito de la denuncia fiscal, de fojas setenticuatro a  setentinueve, por Resolución número uno, de fecha veinticinco de junio del dos mil doce, de fojas ochenta a  ochentisiete, se abrió proceso penal contra WILSON TENORIO TROIS, por delito de lesiones  culposas, ilícito previsto y sancionado por el artículo ciento veinticuatro, último párrafo del Código Penal, en agravio de Héctor Abel Vela Maiceno, Ronal Tonny Mermao Macahuachi, Jimmy Frank Aspajo López y Jenny Rioja Silvano, y contra RONAL TONNY MERMAO MACAHUACHI, por delito de conducción en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado por el artículo doscientos setenticuatro segundo párrafo del Código Penal, en agravio de la Sociedad; Segundo.- Que, como se tiene de los actuados preliminares, se imputa al procesado WILSON TENORIO TROIS que el catorce de abril del dos mil doce, a eso de las cinco con cuarenta de la mañana, cundo se encontraba prestando servicio público conduciendo a excesiva velocidad el ómnibus con placa L1B724, de su propiedad, por inmediaciones de la Avenida Quiñones – frontis de la Villa PNP en sentido de sur a norte, efectuando maniobras temerarias con la finalidad de sobrepasar  a otro ómnibus de servicio público, invadió en su totalidad el carril contrario, por el que se desplazaban dos vehículos menores –  motokar  sin placa de rodaje, conducido por el agraviado HECTOR ABEL VELA MAUCENO, y el vehículo menor – motokar sin placa de rodaje, color rojo, marca Wanxin, conducido por el agraviado RONAL TONNY MERMAO MACAHUACHI; que, el procesado no solo invadió el carril contrario, sino trató de cruzar la totalidad de la vía contraria, sin embargo por la velocidad que se encontraba dicho ómnibus y pese a que el chofer había frenado no pudo lograr controla el vehículo, colisionando contra los vehículos menores-motokar sin placa rodaje  conducido por HECTOR ABEL VELA MAUCENO y el vehículo menor – motokar sin placa de rodaje conducido por RONAL TONNY MERMAO MACAHUACHI, los mismo que colisionaron en un árbol  y producto de dicha colisión causaron daños materiales en los vehículos motokar y consecuentemente  propiciaron lesiones de consideración a los pasajeros que iban en los vehículos menores; asimismo, por motivo del accidente de transito, las personas WILSON TENORIO TROIS, HECTOR ABEL VELA MAUCENO y RONAL TONNY MERMAO MACAHUACHI, se sometieron al Dosaje Etílico, determinando que RONAL TONNY MERMAO MACAHUACHI se encontraba en estado de ebriedad con un gramo cuarenta y tres centígrados (1.43 g/L) de alcohol por litro de sangre, conforme se corrobora con el Dosaje Etílico N° 007919 (Dosaje N° 35534-B) de fojas treintiséis; Tercero.- Que,  como se tiene expuesto, y del análisis de los actuados se tiene que,  al momento de la calificación de la denuncia originario por parte del señor Juez de turno, no se ha verificado que la denuncia cumpla con los presupuestos requeridos por el artículo setentisiete del Código de Procedimientos Penales, haciendo así un control de la corrección jurídica del juicio de imputación propuesto por el señor fiscal denunciante, para así dar inicio a una investigación judicial dentro del marco constitucional, de un debido proceso, a fin de no recortar sus derechos a los justiciables y puedan defenderse de los cargos que se le imputan; Cuarto.- Que, si bien, conforme aparece del numeral Tercero.-  Normatividad Aplicable, se consigna el artículo e inclusive se trascribe el texto, sin embargo, no se ha tenido en cuenta la forma y circunstancias en que se ocasionaron los hechos (accidente de transito;  y es más de acuerdo a los hechos que se investigan; se tiene que los fundamentos fácticos de la denuncia penal, es precisa, clara, cierta y expresa, es decir existe una descripción suficiente detallada de los hechos considerados punibles que se imputan y del material probatorio en que se fundamenta; en consecuencia y para los fines de evitar futuras nulidades, y a lo solicitado por el señor Fiscal Penal, en su dictamen de fojas  ciento veintidós a ciento veintisiete : AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido que la comisión atribuida al encausado WILSON TENORIO TROIS, es por delito de lesiones culposas graves, ilícito previsto y sancionado por el artículo ciento veinticuatro, tercero (cuando la lesión es grave), cuarto (cuando sean varias las víctimas del mismo hecho) y quinto párrafo (cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito), en concordancia con el primer párrafo (tipo base) del Código Penal, en agravio de RONAL TONNY MERMAO MACAHUACHI, y contra el mismo WILSON TENORIO TROIS, por delito de lesiones culposas agravadas, ilícito previsto y sancionado por el artículo ciento veinticuatro, cuarto párrafo (cuando sean varias las víctimas del mismo hecho) y quinto párrafo (cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito), en concordancia con el primer párrafo (tipo base) del Código Penal, en agravio de JIMMY FRANK ASPAJO LÓPEZ y JENNY RIOJA SILVANO;  SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; asimismo, estando al segundo otrosí, y el no contar con las rubricas del representante del Ministerio Público y el abogado defensor: DECLARESE NULA el acta de declaración instructiva, corriente de fojas ciento tres a ciento cinco; así también, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa: PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÍBASE la declaración instructiva del encausado WILSON TENORIO TROIS y RONAL TONNY MERMAO MACAHUACHI, señalándose para el día veintisiete de octubre de este año, a las ocho con treinta y nueve de la mañana, respectivamente notificándoseles por cédula de ley, sin perjuicio de emplazarles por edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, bajo apercibimiento el primero de ser declarado reo contumaz (tiene conocimiento de la existencia del proceso), y el último con apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, la que se hará efectivo en caso de inconcurrencia; asimismo: RECÍBASE la declaración preventiva de los agraviados: HÉCTOR ABEL VELA MAICENO, RONAL TONNY MERMAO MACAHUACHI, JIMMY FRANK ASPAJO LÓPEZ Y JENNY RIOJA SILVANO, para el día veintisiete de octubre del año en curso, a las nueve con treinta, diez, diez con treinta, y once de la mañana, respectivamente en orden de mención (el segundo también prestar su declaración instructiva por delito de conducción en estado de ebriedad), notificándoseles por cédula de ley; RECÁBESE los antecedentes penales, judiciales y policiales del encausado; y PRACTÍQUESE las demás diligencias que sean necesarias; asimismo se ordena que la presente resolución sea notificado a las partes por Edicto Penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas; y se dispone que dichas diligencias deberán realizarse dentro del plazo de VEINTE DIAS, y vencido dicho plazo se deberá remitir a la Fiscalía Penal Corporativa para pronunciamiento final, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. – Dándose intervención al secretario que autoriza. – Fdo. Dra. Nelly L. Lima Gutiérrez-Juez.- Pedro Dávila del Castillo- Secretario.
Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 14 de octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

Instr. N°  3637-2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado JHONN REMY PUYO SILVA, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil esquina con Fanning-Iquitos-, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 29 de octubre del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3637-2011, que se le sigue, por delito de lesiones culposas graves, en agravio del menor Zaid Fernando Fuentes Bancho.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

Instr. N° 1969- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado FERNANDO SORIA MARICHI, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1969-2011, que se le sigue, por delito de lesiones culposas y otro, en agravio de Kevin Luís Macahuachi Mozombite y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de octubre  del 2015.
V-3(15,16 y 19)

Instr. N° 1969- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado FERNANDO SORIA MARICHI, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1969-2011, que se le sigue, por delito de lesiones culposas y otro, en agravio de Kevin Luís Macahuachi Mozombite y otro.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de octubre  del 2015.
V-3(15,16 y 19)

Instr. N° 2435- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado HARRY EDSEL LOJA OCAMPO, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2435-2011, que se le sigue, por delito de lesiones culposas, en agravio de Evila Gonzáles Chota y otra.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de octubre  del 2015.
V-3(15,16 y 19)

Instr. N° 3211- 2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado MIGUEL ESTRADA FLORES, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3211-2010, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Flor Melisa Estrada Vela.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de octubre  del 2015.
V-3(15,16 y 19)

Instr. N° ° 3155-2010.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y  EMPLAZA al encausado ROMEL BARDALES PANAIFO, para que se presente ante el local del 4° Juzgado Penal Liquidador de Maynas, sito en calle Brasil, esquina con Fanning-Iquitos, para que rinda su declaración instructiva, señalado para el día 27 de octubre del año en curso, a las 08.00 de la mañana; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 3155-2011, que se le sigue, por delito contra la seguridad pública-  tenencia ilegal de materiales peligrosos, en agravio de la Sociedad.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 13 de octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

Instr. N° 2639- 2011.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al encausado WIDIERMAN MEZA ORTIZ, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 2639-2011, que se le sigue, por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor Amelia Meza Ocampo y otros.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de octubre  del 2015.
V-3(15,16 y 19)

Instr. N° 1182- 2009.
Sec. P. Dávila C.
EDICTO  PENAL
Se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado BEDER HILTON TORRES PADILLA, para que se presente ante el local del 4to. Juzgado Penal Corporativo de Maynas, sito en calle Brasil sétima cuadra, esquina con Fanning-Iquitos, dentro del plazo de CINCO DIAS para que rinda su declaración instructiva; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, con captura a nivel nacional, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en la Instrucción N° 1182-2009, que se le sigue, por delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Jackeline del Águila Gonzáles.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 12 de octubre  del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02961-2007-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento de los procesado JUAN INUMA Y MANUEL ARIRAMA AQUITUARI, y agraviados JOSE FERNANDO ALVARADO UGARTE y CECILIA SOLEDAD SALAS REYES,  la RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y CUATRO que, RESUELVE:
I. CONDENANDO a los acusados JUAN LOPEZ INUMA Y MANUEL ARIRAMA AQUITUARI, como autores del  DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 185º del Código Penal como tipo base, concordado con la agravante contenida el primer párrafo del artículo 186º incisos 2 y 6 del mismo cuerpo legal en agravio de JOSE FERNANDO ALVARADO UGARTE y como tal se le impone  CUATRO AÑOS  de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por TRES AÑOS. quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a)  Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez b). Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del código Penal.
II. REPARACION CIVIL. Se fijo en la suma de MIL NUEVOS  SOLES  que será pagada por cada uno de los sentenciados  consignándose mediante certificado de depósito judicial a favor del agraviado.
III. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o  ejecutoriada que sea la misma, fórmense los boletines de condena, archivándose los actuados en secretaría  en el modo y forma y ley.
Iquitos, 30 de septiembre de 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01791-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
TERCERO: BROWN FLORES, RAY WAGNER
IMPUTADO: BROWN FLORES, AQUILES NAPOLEON
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO    : DE LA SOCIEDAD,
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento,  la RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE queRESUELVE: CONDENANDO al acusado AQUILES NAPOLEON BROEN FLORES como autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – Conducción en Estado de Ebriedad ilícito penal previsto y sancionado por el segundo párrafo del Articulo 274° del Código Penal Vigente, en agravio de LA SOCIEDAD, y como tal se le impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS AÑOS suspendida en su ejecución por el mismo plazo, e INHABILITACIÓN por el plazo de DOS AÑOS, esto es la suspensión o incapacidad para obtener la licencia de conducir, debiendo cumplir el sentenciado las siguientes reglas de conducta, mientras dure el plazo de la condena: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado,  b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado de manera solidaria con el Tercero Civilmente Responsable RAY  WAGNER BROWN FLORES a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Notifíquese con apremio de Ley. Iquitos, 30 de septiembre de 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02114-2011-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: PEREZ RODRIGUEZ, RODY
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO    : CAVALCANTI SIOMELO, NORA
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento de las partes procesales la RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE que, RESUELVE: 1 CONDENANDO al acusado RODY PEREZ RODRIGUEZ como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves por Violencia Familiar. Previsto y sancionado en el primer párrafo artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de NORA CAVALCANTI SIOMELO, y como tal se le impone TRES AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por DOS AÑOS quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a)  Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez b). Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes, c) No concurrir a lugares de dudosa reputación; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del código Penal.  REPARACION CIVIL. Se fijo en la suma de Cuatrocientos Nuevos Soles que será pagada el sentenciado, consignándose mediante certificado de depósito judicial a favor de la agraviada. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o  ejecutoriada que sea la misma, archivándose los actuados en secretaría  en el modo y forma y ley.
Iquitos, 30 de septiembre de 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03048-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
TERCERO CIVIL: TORRES AMASIFUEN, KELLY KARINA
IMPUTADO: ESCALANTE RENGIFO, OSCAR HUMBERTO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO    : VARGAS LINAREZ, SEGUNDO FRANCISCO
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento de las partes procesales que mediante RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO (SENTENCIA) SE RESUELVE: I.- CONDENANDO al acusado  OSCAR HUMBERTO ESCALANTE RENGIFO, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el cuarto párrafo del artículo 124° concordado con el primer párrafo del mismo artículo del Código Penal, en agravio de SEGUNDO FRANCISCO VARGAS LINAREZ. y como tal se le impone: CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por DOS AÑOS. Quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades; el  primer día hábil de cada mes. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del Código Penal.  II.- INHABILITACIÓN del acusado OSCAR HUMBERTO ESCALANTE RENGIFO, Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtenerla por igual tiempo que la pena principal. III.- REPARACION CIVIL. Y el pago de una reparación civil de QUINIENTOS NUEVOS SOLES que será pagado por el sentenciado OSCAR HUMBERTO ESCALANTE RENGIFO y la Tercero Civilmente Responsable a KELLY KARINA TORRES AMASIFUEN, en forma solidaria a favor del agraviado.
Iquitos, 30 de septiembre de 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01658-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
TERCERO CIVIL: HUAYRA LOPEZ, MARILU NELIDA
IMPUTADO: DAVILA JIMENEZ, MAURO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO    : PICON BAOS, CONSUELO
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento de las partes procesales que mediante RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO (SENTENCIA) SE RESUELVE: I.CONDENANDO al acusado MAURO DAVILA JIMENEZ por el  delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – LESIONES CULPOSAS. Previsto en el cuarto párrafo concordante con el primer párrafo del artículo 124° del Código Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de Consuelo Picon Baos. y como tal se le impone: CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por TRES AÑOS. Quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades; el  primer día hábil de cada mes. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del Código Penal.  II.INHABILITACIÓN del sentenciado MAURO DAVILA JIMENEZ, Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtenerla por igual tiempo que la pena principal. III.- REPARACION CIVIL. Y el pago de una reparación civil de CINCO MIL NUEVOS SOLES, de manera solidaria con el Tercero Civilmente Responsable MARILU NELIDA HUAYRA LOPEZ, a favor de de la agraviada. IV.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.  Notifíquese con apremio de Ley.
Iquitos, 30 de septiembre de 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01658-2011-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
TERCERO CIVIL: HUAYRA LOPEZ, MARILU NELIDA
IMPUTADO: DAVILA JIMENEZ, MAURO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO    : PICON BAOS, CONSUELO
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento de las partes procesales que mediante RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO (SENTENCIA) SE RESUELVE: I.CONDENANDO al acusado MAURO DAVILA JIMENEZ por el  delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – LESIONES CULPOSAS. Previsto en el cuarto párrafo concordante con el primer párrafo del artículo 124° del Código Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de Consuelo Picon Baos. y como tal se le impone: CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por TRES AÑOS. Quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades; el  primer día hábil de cada mes. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del Código Penal.  II.INHABILITACIÓN del sentenciado MAURO DAVILA JIMENEZ, Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtenerla por igual tiempo que la pena principal. III.- REPARACION CIVIL. Y el pago de una reparación civil de CINCO MIL NUEVOS SOLES, de manera solidaria con el Tercero Civilmente Responsable MARILU NELIDA HUAYRA LOPEZ, a favor de de la agraviada. IV.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.  Notifíquese con apremio de Ley.
Iquitos, 30 de septiembre de 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02619-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: CENTURION SANCHEZ, JAROLD NIXON
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO    : LA SOCIEDAD,
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento de las partes procesales que mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ (SENTENCIA) SE RESUELVE: CONDENANDO al acusado JAROLD NIXON CENTURION SANCHEZ, como autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – Conducción en Estado de Ebriedad ilícito penal previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del Articulo 274° del Código Penal Vigente, en agravio de LA SOCIEDAD, y como tal se le impone PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS AÑOS suspendida en UN AÑO, e INHABILITACIÓN por el plazo de la pena principal, esto es la suspensión o incapacidad para obtener la licencia de conducir, debiendo cumplir el sentenciado las siguientes reglas de conducta, mientras dure el plazo de la condena: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal.
Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley.
Iquitos, 30 de septiembre de 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02022-2009-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: ITURRIZAGA ROSALES, HELLEN MELINA
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO    : TRAVERSO NAVARRO, LUIS JAVIER
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento de las partes procesales que mediante RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE (SENTENCIA) SE RESUELVE:
I. CONDENANDO al acusado HELLEN MELINA ITURRIZAGA ROSALES como autora del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones Leves por Violencia Familiar. Previsto y sancionado en el primer párrafo artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de LUIS JAVIER TRAVERSO NAVARRO, y como tal se le impone TRES AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por DOS AÑOS quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a)  Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez b). Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades, el primer día hábil de cada mes, c) No concurrir a lugares de dudosa reputación; Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del código Penal.
II. REPARACION CIVIL. Se fijo en la suma de Cuatrocientos Nuevos Soles que será pagada el sentenciado, consignándose mediante certificado de depósito judicial a favor de la agraviada.
Iquitos, 30 de septiembre de 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02616-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: JIMENEZ BANEO, GUSTAVO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
JIMENEZ BANEO, GUSTAVO
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
JIMENEZ BANEO, GUSTAVO
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO    : DE LA SOCIEDAD,
EDICTO PENAL.
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento de las partes procesales que mediante RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE (SENTENCIA) SE RESUELVE: ABSOLVIENDO GUSTAVO JIMENEZ BANEO por el  delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – LESIONES CULPOSAS. Previsto en el segundo párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de PAOLA ZEVALLOS GUILLEN. Y por el delito Contra la Seguridad Pública – Delito de Peligro Común – Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal. CONDENANDO al acusado GUSTAVO JIMENEZ BANEO por el  delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – LESIONES CULPOSAS. Previsto en el cuarto párrafo concordante con el  primer párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de PAOLA ZEVALLOS GUILLEN.  y como tal se le impone: CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad con carácter de SUSPENDIDA en su ejecución por TRES AÑOS. Quedando sujeto a guardar las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, en forma mensual, para informar y  justificar sus actividades; el  primer día hábil de cada mes. Todo ello bajo apercibimiento de aplicar el Art.  59 del Código Penal.  II.- INHABILITACIÓN del sentenciado GUSTAVO JIMENEZ BANEO Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtenerla por igual tiempo que la pena principal. III.- REPARACION CIVIL. Y el pago de una reparación civil de UN MIL NUEVOS SOLES que será pagado por el sentenciado de manera solidaria con el Tercero Civilmente Responsable  Olga Rosa Yngaroca  Baldeón  a favor de la agraviada.
Iquitos, 30 de septiembre de 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00773-2010-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
MINISTERIO PÚBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL,
PARTE CIVIL: LOPEZ MOZOMBITE, GERARDO
IMPUTADO: CANAYO RICOPA, RONI
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CEYR,
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la parte procesada RONI CANAYO RICOPA la RESOLUCION NUMERO VEINTINUEVE..- Iquitos, once de septiembre Del año dos mil quince.-Dado cuenta; con el dictamen fiscal acusatorio que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto los autos, por el término de diez días a disposición de las partes, en la secretaria de juzgado, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en despacho, para expedir la resolución que corresponda.-debiendo la encargada de notificaciones, notificar la presente con el dictamen acusatorio bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de la ODECMA en caso de incumplimiento.-.-Notifíquese.
Iquitos, 12 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00647-2012-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
MINISTERIO PÚBLICO    : 3RA FISCALIA PROVINCIAL,
PARTE CIVIL: BUTUNA MANIHUARI, CARINA MARIBEL MADRE
IMPUTADO: GONZALES VIDAL, JAIRO
DELITO    : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INCIALES WSCB,
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO al procesado JAIRO GONZALES VIDAL la RESOLUCION NUMERO ONCE..- Iquitos, Ocho de abril del.-Dos mil quince.-Dado cuenta de autos, y habiéndose ordenado la remisión del presente expediente a ésta Secretaría. En consecuencia: Téngase por recibida la misma, debiendo proseguir conforme a su estado; y advirtiéndose el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado JAIRO GONZALES VIDAL, así como a la agraviada W.S.C.B;  AL UNICO OTROSI: téngase presente Notifíquese.- Interviniendo la testigo actuario que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 09 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02571-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: LLUCEMO RAMIREZ, FRANCI
DELITO: HURTO AGRAVADO.
PEZO ACOSTA, LUIS ENRIQUE
DELITO: HURTO AGRAVADO.
SANCHEZ ROMERO, JHERSON
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: GARCIA KOO, PAOLO CESAR
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la parte procesada FRANCI LLUCEMO RAMIREZ, LUIS ENRIQUE PEZO ACOSTA Y JHERSON SANCHEZ ROMERO  la RESOLUCION NUMERO ONCE..- Iquitos, veintiocho de mayo de dos mil diez.-Dado cuenta con el escrito remitido por el representante del Ministerio Publico adjuntando Dictamen N° 128-2015-3°-FPPC-MAYMAS-MP-FN, que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; en aplicación del artículo quinto del decreto legislativo ciento veinticuatro: PONGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS a fin que los abogados defensores formulen sus alegatos de defensa; fecho, a despacho para sentenciar -Notifíquese.
Iquitos, 12 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02605-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: EDQUEN FERNANDEZ SARA NOEMI
IMPUTADO: FLORES NARO, ELOY
DELITO    : HURTO AGRAVADO.
FLORES NARO, JOSE DE LA ROSA
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PAZ SANTILLAN, MONICA
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO  parte procesada ELOY FLORES NARO, JOSE DE LA ROSA FLORES NARO,  y la agraviada MONICA PAZ SANTILLA y la parte  agraviada MONICA PAZ SANTILLA la RESOLUCION NUMERO SIETE..- Iquitos, veintiocho de mayo de dos mil quince.-Dado cuenta con el Dictamen  N° 0201-2015-3°FPPC-MAYNAS-MP-FN, remitido por el representante del Ministerio Público que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; en aplicación del artículo quinto del decreto legislativo ciento veinticuatro: PONGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE DIEZ DIAS a fin que los abogados defensores formulen sus alegatos de defensa; fecho, a despacho para sentenciar. Interviniendo secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 12 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02706-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: LAYANGO GUTIERREZ, SEGUNDO ARQUEL
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la parte procesada SEGUNDO ARQUEL LAYANGO GUTIERREZ la RESOLUCION NUMERO SEIS.-Iquitos, once de septiembre.-Del año dos mil quince.-Dado cuenta; con el dictamen fiscal acusatorio que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto los autos, por el término de diez días a disposición de las partes, en la secretaria de juzgado, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en despacho, para expedir la resolución que corresponda.-debiendo la encargada de notificaciones, notificar la presente con el dictamen acusatorio bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de la ODECMA en caso de incumplimiento.- Notifíquese.
Iquitos, 12 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01545-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: CRISPIN ROLIN, RAUL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
MORALES CHUMBES, SEGUNDO LADISLAO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: REPRESENTACIONES VARGAS SA ,
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la parte procesada RAUL CRISPIN ROLIN la RESOLUCION NUMERO OCHO.- Iquitos, Dieciocho de Marzo.-De dos mil catorce.-DADO CUENTA con la razón del cursor y el dictamen penal que antecede, agréguese a los autos y téngase presente, de conformidad con el artículo cinco del decreto legislativo ciento veinticuatro modificado por el artículo dos de la ley veintiocho ciento diecisiete, PONGASE LOS AUTOS A DISPOSICION DE LAS PARTES por el término de diez días, a fin de que presenten sus informes o alegatos de acuerdo a ley y RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.-Iquitos, doce de mayo del dos mil quince.- y RESOLUCION DIEZ.- Dado cuenta con el Dictamen Penal N° 174-2015-3°FPPC-MAYNAS-DFLORETO-MP-JNNR remitido por el representante del Ministerio Publico que antecede y conforme al estado del proceso: PÓNGASE LOS AUTOS AL DESPACHO, a fin de que emita la resolución que corresponda.- Notifíquese.
Iquitos, 12 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01677-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: ROJAS ZUMBA, JOSE LUIS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: DE LA SOCIEDAD,
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la parte procesada JOSE LUIS ROJAS ZUMBA la RESOLUCION NUMERO SEIS.-Iquitos, Diecisiete de Abril del Dos mil Quince.-Dado cuenta de autos, y habiéndose ordenado la remisión del presente expediente a ésta Secretaría. En consecuencia: Téngase por recibida la misma, debiendo proseguir conforme a su estado; y advirtiéndose el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley, hágase saber al acusado JOSE LUIS ROJAS ZUMBA, así como a la agraviada LA SOCIEDAD; AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: téngase presente. Notifíquese.
Iquitos, 12 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01760-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: BURGA LOPEZ, ADAN
DELITO    : MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO RELATIVO AL TRAFICO DE DROGAS
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la parte procesada ADAN BURGA LOPEZ la  RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.-Iquitos, diez de julio.-De dos mil quince.-Dado cuenta con el dictamen penal que antecede, agréguese a los autos y téngase presente, de conformidad con el artículo cinco del decreto legislativo ciento veinticuatro modificado por el artículo dos de la ley veintiocho ciento diecisiete, PONGASE LOS AUTOS A DISPOSICION DE LAS PARTES por el término de diez días, a fin de que presenten sus informes o alegatos de acuerdo a ley. y fecho PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO, a fin de suscrito emita la resolución que corresponda. Al otrosi: Téngase presente. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Hágase .Saber.-Notifíquese.
Iquitos, 12 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03185-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: MORENO GALVEZ, RAUL
DELITO: RECEPTACIÓN
OCHOA BICHARRA, CARMEN ROSA
DELITO: HURTO SIMPLE.
PERALTA RAMIREZ, LAURA ELENA
DELITO: RECEPTACIÓN
VILLALOBOS SUAREZ, DANIEL ARTURO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
YAHUARCANI MANIHUARI, RONY
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: EMPRESA FORESTAL DEL ORIENTE SAC,
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la parte procesada CARMEN ROSA OCHOA BICHARRA CARMEN ROSA OCHOA BICHARRA la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO.-Iquitos, seis de noviembre Del año dos mil trece.-  DADO CUENTA en la fecha con la razón del especialista judicial y con el dictamen fiscal que antecede; Agréguese y téngase presente y estando a  lo expuesto, PÓNGASE A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES  POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS, a fin de que los abogados presenten sus alegatos de ley y cumplida la misma PÓNGASE todo lo actuado al Despacho para RESOLVER. Y RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO. Uno de septiembre del dos mil quince.- SE RESUELVE: PRESCINDIR DE LA DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA DEL PROCESADO DANIEL ARTURO VILLALOBOS SUAREZ, levantándose las órdenes de captura dispuestas en su contra, oficiándose para tal fina, así como del procesado RONY YAHUARCANI MANIHUARI; y FECHO PÓNGASE los autos a despacho para emitir lo que corresponde. Notifíquese.
Iquitos, 12 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 03357-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: ACIPALI CABRERA, OSCAR ALBERTO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: BRJS
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la parte  procesada OSCAR ALBERTO ACIPALI CABRERA la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.-Iquitos, treintiuno de julio De dos mil quince.-Dado cuenta y puesto los autos a despacho para emitir sentencia y de la revisión del mismo, se advierte que mediante resolución numero cinco en la que resuelve PONGASE LOS AUTOS DE MANIFIESTO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO POR EL TERMINO DE DIEZ DIAZ, no fue debidamente notificada al procesado OSCAR ALBERTO ACIPALI CABRERA, por lo que SE DISPONE: Notifíquese al procesado OSCAR ALBERTO ACIPALI CABRERA la resolución número cinco conjuntamente con la presente resolución en el domicilio real que consta en la RENIEC, sito en  2 DE JULIO S/N – YAVARI – MARISCAL RAMON CASTILLA, así como también notifíquese por Edicto y vuelva a Despacho para emitir Sentencia. Llámese severamente la atención al secretario judicial Benito Padilla Arpita  y al Técnico Judicial Zoila Reátegui Marín a fin de que pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones. Interviniendo Secretario Judicial que da cuenta por disposición Superior.-.
Iquitos, 12 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02618-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza a los procesados ROGER WILDER CHAVEZ GUEDEZ Y ROSA MERY CAHUAZA HUAIMACARI, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día VIERNES TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7, esquina con Fanning) – Iquitos, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada, con la presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo además el acusado  concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto de la Defensora Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Público de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada, con citación del Ministerio Público. Debiendo el especialista verificar los cargos de notificación con cinco días de anticipación.
Iquitos, 09 de octubre de 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02777-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, cita y emplaza al procesado MAYER HENRRY ESTRADA FLORES, a efectos de de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia el día VIERNES TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, en el local del Juzgado ubicado en Urbanización Jardín N° 8 (Ref. Calle Brasil cuadra 7, esquina con Fanning) – Iquitos, a efectos de darse cumplimiento a la diligencia precitada, con la presencia del Representante del Ministerio Público, debiendo además el acusado  concurrir en la fecha y hora señalada, en compañía del Abogado Defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su Abogado Defensor o en su defecto de la Defensora Público asignada a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su Abogado Defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo el cursor notificar a las demás partes procesales y al Defensor Público de turno para que esté presente en la fecha y hora antes señalada, con citación del Ministerio Público. Debiendo el especialista verificar los cargos de notificación con cinco días de anticipación.
Iquitos, 09 de octubre de 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00400-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA    : PADILLA ARPITA BENITO JESUS
REPRESENTANTE: YUYARIMA PACAYA, GISELA
IMPUTADO: PEREZ NAVARRO, JARRI
DELITO    : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: SJPY MENOR, SJPY
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la parte agraviada GISELA YUYARIMA PACAYA la RESOLUCION NUMERO CINCO..- RESOLUCION NUMERO CINCO.-Iquitos, ocho de julio.-Del dos mil quince.-Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto los autos, por el término de diez días, en secretaria de juzgado, a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en despacho, para expedir la resolución que corresponda.-Notifíquese la presente junto con el dictamen acusatorio.
Iquitos, 09 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 01309-2008-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
MINISTERIO PÚBLICO: SEXTA FISCALIA DE MAYNAS,
PROCURADOR PÚBLICO: PROCURADOR PÚBLICO  DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS,
TESTIGO
IMPUTADO: POZO SALDAÑA, JUAN CARLOS
DELITO    : DELITOS INFORMATICOS
POZO SALDAÑA, JUAN CARLOS
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la parte procesada JUAN CARLOS POZO SALDAÑA la RESOLUCIÓN NUMERO VEINTISEIS.-Iquitos, diez de agosto.-Del año dos mil quince.-DADO CUENTA con el dictamen penal que antecede, téngase presente y agréguese a los autos, y siendo que el Ministerio Publico, reproduce el dictamen acusatorio N° 461-2013-1°FPPC-Maynas de folios 1510 a 1514, PÓNGASE los autos a DESPACHO a fin que se emita la resolución que corresponda.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 09 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02575-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: CELIS SANTILLAN, ELVIS GUILLE
DELITO    : ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: SINARAHUA OLIVEIRA, AIDA
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO al procesado ELVIS GUILLE CELIS SANTILLAN la RESOLUCION NUMERO NUEVE..-Iquitos, diez de agosto del dos mil quince.-Dado cuenta; SE RESUELVE: ACLARAR Y AMPLIAR el auto de apertura de instrucción de fojas treinta a treinta y dos, a fin de dejar establecido que el tipo penal imputado al procesado, es lo previsto en el articulo 186° inciso 2 concordante con el articulo 185° (tipo base) y articulo  16° (tentativa) del Código Penal;  SUBSISTIENDO en todo lo demás el aludido auto; poniéndose esta ampliación a conocimiento de las partes procesales; por el término de ocho días; y fecho, PONGASE todo lo actuado a despacho para emitir la resolución que corresponde.
Iquitos, 09 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00421-2012-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
IMPUTADO: MENDOZA VEINTEMILLA, DIMAS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: < 7 AÑOS).
AGRAVIADO: RJMA RJMA, RJMA
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la parte agraviada RJMA la RESOLUCION NUMERO SIETE..-Iquitos, quince de mayo.-Del dos mil quince.-Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto los autos, por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en despacho, para expedir la resolución que corresponda.-Notifíquese.
Iquitos, 09 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02718-2011-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
MINISTERIO PUBLICO: 1 FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE MAYNAS ,
IMPUTADO: MONTALVAN PEZO, PASTOR
DELITO    : LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: ESCOBAR BAZAN, MIRZA
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la parte procesada PASTOR MONTALVAN PEZO la RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.-Iquitos, treintiuno de agosto.-De dos mil quince.-    Dado cuenta, puesto los autos a Despacho para emitir sentencia, se advierte que mediante resolución numero nueve del veintinueve de octubre del dos mil catorce de fojas 92, resuelve aclarar el Dictamen Fiscal N° 708-2012 de fojas 83 a 88 de autos a fin de dejar establecido el nombre correcto de la parte agraviada Mirza Escobar Bazán, dejando en todo lo demás subsistente el Dictamen Fiscal, en la que por error involuntario no se dispuso de Manifiesto por el termino de Diez días a las partes para los alegatos de ley, por lo SE DISPONE: Corregir la resolución numero nueve del veintinueve de octubre del dos mil catorce de foja 92, en el extremo de PONGASE de manifiesto por el termino de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley y vencido ese lapso CUMPLA el secretario en poner en mesa para expedir la sentencia de ley. Llámese severamente la atención a los anteriores secretarios judiciales a fin de que pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones.
Iquitos, 13 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00886-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: PADILLA ARPITA BENITO JESUS
MINISTERIO PUBLICO: 1ER FPM ,
IMPUTADO: ROJAS TORRES, TITO
DELITO    : RECEPTACIÓN
AGRAVIADO: EMPRESA MEGOCIOS GEBRA ,
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, por intermedio del presente NOTIFICO a la parte procesada TITO ROJAS TORRES laRESOLUCION NUMERO CINCO.-Iquitos, siete de mayoDel dos mil quince.-Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia de ley; Notifíquese. Suscribiendo la presente el secretario judicial, por disposición superior y al amparo de lo previsto por la directiva  N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por resolución N° 270-2012-CE-PJ.
Iquitos, 13 de Octubre del 2015.
V-3(15,16 y 19)