JUZGADO PENAL

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:067-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 67-2011 seguido contra JUAN CARLOS VASQUEZ OLIVEIRA, por el DELITO DE LIBRAMIENTO DE COBRO INDEBIDO en agravio JUAN CARLOS VASQUEZ OLIVEIRA; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veintiuno Iquitos, siete de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado JUAN CARLOS VASQUEZ OLIVEIRA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 07 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0109-2009
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 109-2009 seguido contra TANANTA VASQUEZ, KUNO IGNACIO O TANANTA VASQUEZ, IGNACIO ALFREDO, por el DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de PAREDES INSAPILLO, MARIBEL, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintiocho Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado TANANTA VASQUEZ, KUNO IGNACIO O TANANTA VASQUEZ, IGNACIO ALFREDO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0136-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 136-2010 seguido contra TELLO ARIMUYA, FERNANDO por el DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio de GIL ZEGARRA, MANUEL, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Once Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado TELLO ARIMUYA, FERNANDO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 11 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0297-2008
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 297-2008 seguido contra BAOS ANGULO, CARLOS ALBERTO por el DELITO de ROBO SIMPLE, en agravio de SATALAYA SALAS, ILBERTA, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintidós Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado BAOS ANGULO, CARLOS ALBERTO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 11 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0657-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 657-2010 seguido contra HENRY OSWALDO RUIZ SIGUAS, por el DELITO DE ESTAFA GENERICA Y OTRO en agravio de la Sociedad y otros; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Diez Iquitos, siete de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DIA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado HENRY OSWALDO RUIZ SIGUAS concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 07 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0691-2007
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 691-2007 seguido contra CHOTA CHOTA, PITAGORAS por el delito DELITO de ESTAFA GENÉRICA, en agravio de NAVAS TORRES, ISABEL; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, siete de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado PITAGORAS CHOTA CHOTA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 07 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0692-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 692-2011 seguido contra CHINO HUILLCA, ERBER por el DELITO de USO DE DOCUMENTOS FALSOS en AGRAVIO del ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Diez Iquitos, diez de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE CON TRAINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ERBER CHINO HUILLCA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 10 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :0703-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 703-2011 seguido contra VELASCO SAAVEDRA, ORLANDO por el DELITO de FALSEDAD GENÉRICA en AGRAVIO    del ESTADO PERUANO JUARADO NACIONAL DE ELECCIONES; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veinte Iquitos, diez de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ, NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ORLANDO VELASCO SAAVEDRA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, HACIENDOSE efectivo el APERCIBIMIENTO, decretado en la resolución número diecinueve de fecha 30/07/2015, nombrándose Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, oficiándose para tal fin, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 10 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0722-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 722-2011 seguido contra MOZOMBITE MOZOMBITE, RANGER FRANCISCO por el DELITO de HOMICIDIO CULPOSO, en AGRAVIO    de MALAFAYA RUIZ, RAUL; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Quince Iquitos, diez de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ, NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado RANGER FRANCISCO MOZOMBITE MOZOMBITE concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Sin perjuicio de lo decretado, al escrito de fecha 30/10/2013, TÉNGASE por nombrado por su abogado defensor al letrado Manuel E. Montenegro Mori y por señalado su domicilio procesal en pasaje Miami N° 1757 del sector de Moronacocha del Distrito de Iquitos, lugar donde será notificado, teniendose presente que el suscrito viene asumiendo esta secretaria desde el 17/03/2015, y que da providencia al escrito por la recargada labor de la secretaria. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 10 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00726-2007
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 726-2007 seguido contra CORDOVA CRUZ, ALCIDES por el DELITO de CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL- TRATA DE PERSONAS en AGRAVIO de las menores J.R.S y B.L.R.S; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Cuarenta y siete Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ERBER CHINO HUILLCA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 11 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0787-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 787-2011 seguido contra ZUMAETA VELA, JAVIER MANUEL;  PANDURO CAHUAZA, OCTAVIO LUIS; TORRES RODRIGUEZ, JONY, por el DELITO de URSURPACIÓN AGRAVADA, en agravio del EL ESTADO y GUILLEN MORENO, JORGE; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veintiuno Iquitos, diez de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL DIA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los acusados JAVIER MANUEL ZUMAETA VELA, OCTAVIO LUIS PANDURO CAHUAZA Y JONY TORRES RODRIGUEZ, concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. A los escritos de fechas 08/08/2014, 20/01/2015 y del 30/04/2015. ESTESE a la presente resolución. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 10 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01001-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1001-2011 seguido contra VICTOR VALDERRAMA GARCIA Y OTROS, por DELITO DE RETENCIÓN DE MENOR DE EDAD INCAPAZ, en agravio del menor de iníciales E.M.P.M., R.R.M., representado por YARA MARLENE MACEDO MACUYAMA, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintitrés Iquitos, cuatro de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, proveyendo la misma conforme a su estado, advirtiéndose que la sentencia ha sido leída en acto público y con la presencia de un abogado defensor público, conforme al apercibimiento de la resolución número veintiuno, la cual se encuentra válidamente notificados a los imputados, conforme a los cargo de notificación que obra en autos; y que el abogado de la defensa público apela la misma, y que a la fecha le tiempo transcurrido no ha cumplido con fundamentarla, siendo esto así DECLARESE CONSENTIDA la misma, y REQUIRIENDOSE a los imputados José Silfo Valderrama López, Víctor García Valderrama y Víctor Raúl Valderrama López,  en el plazo de cinco día de notificada la presente cumpla con pagar la reparación civil ordenada en autos, debiendo de FORMARSE EL CUADERNO DE EJECUCIÓN con las piezas pertinentes y PÓNGASE de conocimiento la sentencia a los referidos imputados; sin perjuicio de ello no estando válidamente notificado el menor agraviado con la sentencia, notifíquese la misma mediante EDICTO a nombre de su representante legal, sin perjuicio de notificarse en la dirección que figure en su ficha RENIEC. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por disposición superior.Iquitos, 04 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01153-2006
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 1153-2006 seguido contra HOYOS MAITAHUARI, MIGUEL y       PEREZ HUAYTA, DENNIS, por el DELITO    de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en AGRAVIO de     DAHUA TIHUAY, ANGELA; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Ciento Seis Iquitos, nueve de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ, NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los acusados MIGUEL HOYOS MAITAHUARI y DENNIS PEREZ HUAYTA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Debiendo de tenerse presente EL ACTA DE DEFUNSIÓN del inculpado Juan Cristobal Aquituari Kerry, sin perjuicio de lo decretado al Oficio de fecha 16/07/2015, tengase por designado como Abogado de la Defensa Pública al Letrado Augusto Padilla Reátegui, a quien se le notificará, en la calle Ricardo Palma N° 469. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Notificándose em su domicilio real, ficha RENIEC y por EDICTO.
Iquitos, 09 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01329-2011
JUEZCARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1329-2011 seguido contra CARLOS EDUARDO TAMBOR TARICUARIMA, por DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVADO, en agravio de sus menores hijos, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Doce Iquitos, cuatro de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, con la razón de dicho del notificador, en la cual señala que el imputado Carlos Eduardo Tambor Taricuarima no ha sido válidamente notificado con la resolución diez y once, en la cual se declara consentida la Cuestión Previa y su archivo definitivamente, respectivamente, NOTIFIQUESE la misma en su domicilio legal que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Iquitos, 04 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01334-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1334-2011 seguido contra JOAQUIN FELIX IGLESIAS VALLES Y RAFAEL ENRIQUE VÁSQUEZ HIDALGO, por DELITO DE HURTO AGRAVADO, en agravio de BARBARAN MONTALVAN, DAVID JESUS, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Veintidós Iquitos, cuatro de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, proveyendo la misma conforme a su estado, advirtiéndose que la sentencia ha sido leída en acto público y con la presencia de un abogado defensor público, conforme al apercibimiento de la resolución número veintiuno, la cual se encuentra válidamente notificados a los imputados, conforme a los cargo de notificación que obra en autos; y que el abogado de la defensa público se reserva el derecho de apelar, siendo notificados los inculpados con la sentencia, a la fecha el tiempo transcurrido este no han cumplido con fundamentarla, siendo esto así DECLARESE CONSENTIDA la misma, y REQUIRIENDOSE a los imputados Joaquin Felix Iglesias Valles y Rafael Enrique Vásquez Hidalgo, en el plazo de cinco día de notificada la presente cumpla con pagar la reparación civil ordenada en autos, debiendo de FORMARSE EL CUADERNO DE EJECUCIÓN con las piezas pertinentes; sin perjuicio de ello no estando válidamente notificado la parte agraviada con la sentencia, notifíquese la misma mediante EDICTO, sin perjuicio de notificarse en la dirección que figure en su ficha RENIEC. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por disposición superior.Iquitos, 04 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01353-2012
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 1353-2012 seguido contra LINARES MAJIPO, CESAR por el DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio  de LINARES ARIMUYA, DAVID ISAIS; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Once Iquitos, quince de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado SEÑALESE NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado LINARES MAJIPO, CESAR concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Iquitos, 15 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01363-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 1363-2011 seguido contra POLIDORO PACAYA DEL AGUILA, en agravio de sus menores hijos, se ha dispuesto notificar al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Once Iquitos, siete de Septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado y en atención a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, que dispone que en los procesos penales sumario puede concluir con una sentencia, así como el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que éste lo solicite como medio de defensa; siendo esto así SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado POLIDORO PACAYA DEL AGUILA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por disposición superior.Iquitos, 07 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :01380-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 1380-2011 seguido contra MOZOMBITE RIOS, VICTOR RODOLFO Y OTROS, por el DELITO    de EXTORSIÓN y RECEPTACIÓN, en AGRAVIO de AMPUERO CORAL, FIDEL y CHUQUIVAL BOCANEGRA, ELIZABETH; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veintiséis. Iquitos, diez de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado y a la certificación que antecede, POR EQUIDAD REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo los acusados VICTOR RODOLFO MOZOMBITE RIOS, SEGUNDO ZUMBA MACUYAMA Y MARCO PERSEO RIVERA CHARPENTIER concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en sus domicilio que figura en autos, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. A escrito de fecha  24/02/2014, al principal, ESTESE a lo resuelto em la presente resolución y téngase por señalado como su domicilio legal em la Calle 8 de Diciembre N° 118 del Distrito Iquitos, lugar donde tambien será notificado, a su Otrosí digo, téngase presente en lo que fuera de Ley; y a los escritos de fecha 30/12/2014 y del 18/05/2015, téngase presente en su oportunidad. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Iquitos, 10 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1534-2003
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1534-2003 seguido contra CHINO CURICO, LIMBER DONATO por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS), en agravio de la menor de iníciales,  A.V.S., se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diecinueve Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado CHINO CURICO, LIMBER DONATO, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01711-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 692-2011 seguido contra MUYON ANTIVO, MARCELINO PEDRO por el DELITO de CONDUCCIÓN EN  ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN en AGRAVIO de LA SOCIEDAD; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número trece Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado MARCELINO PEDRO MUYON ANTIVO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01769-2009
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 1769-2009 seguido contra ESTAY ANTONIO PADILLA ANDOA o ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, en agravio de la SOCIEDAD, se ha dispuesto notificar al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Veintiuno Iquitos, primero de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado y a la certificación que antecede, POR EQUIDAD REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ESTAY ANTONIO PADILLA ANDOA o ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Iquitos, 01 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :01899-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ:CARLOS HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente el señor Juez del Segundo Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 01899-2012, seguido contra GUERRERO MURAYARI, MANUEL ANTONIO por el Delito de ROBO AGRAVADO, se ha dispuesto notificar a las partes la Resolución Número Veinte Iquitos, catorce de septiembre del dos mil quince.- DADO CUENTA de autos, con el Dictamen Penal N° 0336-2015-2DA-FPPC-MAYNAS-MP-FN; que antecede remitido por la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Maynas AGREGUESE a los autos y estando a su opinión con la razón del cursor que antecede, téngase presente y a fin de recabar las diligencias ordenadas por la Sala Penal PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: RECÁBESE la declaración preventiva de TONY ALDAIR FLORES MURRIETA, LUZ BETTY ESPINOZA ALBORNOZ y NICANOR DEL CASTILLO MURAYARI para el día MARTES TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS 09:00 AM; 09:15 AM y 09:30 am, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas; asimismo, RECÍBASE  la declaración testimonial del SO3 PNP FERNANDO SANDI MAYANCHI y del SO3 PNP JUAN CORDOVA LECCA,  para el mismo día A HORAS 09:45 am y 10:00 AM, respectivamente en el orden mencionado, en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas, bajo apercibimiento de prescindirse de sus declaraciones; y REQUIERASE a los agraviados TONY ALDAIR FLORES MURRIETA, LUZ BETTY ESPINOZA ALBORNOZ y NICANOR DEL CASTILLO MURAYARI, para que cumplan con acreditar  con documentos idóneos la pre existencia de los bienes objeto del delito, motivo por el cual se le deberá notificar. Interviniendo el secretario cursor, por disposición superior. Notificándose a las personas mencionadas en sus domicilio fijados en la ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por disposición superior. Iquitos, 14 de agosto del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01930-2012
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 1930-2012 seguido contra RAMIREZ PEZO, CLAUDIO GILBERTO, por el DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio RAMIREZ PANDURO, ZOILA FRESIA, se ha dispuesto notificar al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Siete Iquitos, quince de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado RAMIREZ PEZO, CLAUDIO GILBERTO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Iquitos, 15 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:1946-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 1946-2010 seguido contra PARANA TANANTA GEBIL,   CURICO TORRES MARCOS, MANIHUARI SALAS HILARIO, TANTAJAYA CASTAÑEDA AYES ABEL, MONTOYA ESTEVES CAMILO ERNESTO, PANDURO PUSCAN ERNESTO, PARANA TANANTA GEBIL, SILVANO IPUSHIMA ARNALDO, PANDURO PUSCAN ERNESTO, PACAYA MORI JUAN LUIS, por el DELITO de HOMICIDIO CULPOSO, ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO O DE COMUNICACIÓN,  EXPOSICIÓN AL PELIGRO O ABANDONO DE PERSONA MENOR O INCAPAZ, en agravio de AGRAVIO IRARIKA BOCANEGRA MEISER, RODRIGUEZ PANDURO CRISTIAN, HUARI LEYVA BETTY SONIA, MONTOYA VASQUEZ ISRAEL, SANCHEZ NORIEGA KATHERINE, VENTURA ANTONIO ANA MARIA, MONTOYA YACSAHUANGA WILDER, MORI LEON EZEQUIEL, SANTANA PEREZ OFELIA, MURAYARI CHAVEZ CHARLES, MURAYARI MACUYAMA GESMITH, SOTELO LOPEZ MARCO ANTONIO, ZUMAETA GUEDES CLARIVETH, ZUMAETA GUEDES JULIETH, MURAYARI MACUYAMA GEGLA, OSCO CURIÑAUPA JACK SMITH, SOUZA TANGOA IZIANI,  ALVARADO ROSA PEREZ MARINA FLORA, ANDRADE ESPINOZA ABEL,   OSCO CURIÑAURA LEYDI MARITZA, ANGULO TANANTA LUANA,  BARRETO TOLEDO BRENDA, OSCO CURIÑAURA EFRAIN ERNESTO,  SOUZA TANGOA MARIA MAGDALENA, ZUMAETA GUEDES DEREK,  BOCANEGRA RIOS LUNA DEL CARMEN, CARRASCO FERNANDEZ FLORINDA, OSCO QUISPE LIONEL MAX, CASTERNOQUE RENGIFO MILAGROS, CHACON MARINO ISABEL, PEREZ GARCIA VALERIA,  TANANTA DE LA CRUZ ISAIAS, CHIRINOS BORDA ESTEBAN, DEL AGUILA TORRES ROMARIO, PEREZ MURAYARI AMALIA,    GARCIA TAMANI JUANA, GARNICA ZAPATA ENCARNACION, RIVEROS HUNGANZA HAIDA, VASQUEZ JARA MIDALY, ZUMAETA GUEDES ROSA LIDIA, y LA SOCIEDAD, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Ciento Seis Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, proveyendo la misma conforme a su estado con el con el Dictamen Penal N° 0605-2015-2DA-FPPC-MAYNAS-MP-FN; que antecede remitido por la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Maynas AGREGUESE a los autos; y teniendo presente las Resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO, reprogramar las diligencias solicitadas por el representante del Ministerio Público, en el mencionado dictamen; debiendo de tenerse presente que el presente Juzgado se encuentra en Liquidación, y que el representante del Ministerio Público debe de emitir su Dictamen Acusatorio, conforme a su estado; siendo esto así REMITASE LOS AUTOS al representante del Ministerio Público, para que emita el respectivo Dictamen Acusatorio. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma a todas las partes, en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02044-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 2044-2011 seguido contra ACOSTA RAMIREZ, GIOMAR por el DELITO de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en AGRAVIO de ACOSTA PINEDO, ESTEVEES RODRIGO; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Catorce Iquitos, nueve de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DOCE  DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A DIEZ DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado GIOMAR ACOSTA RAMIREZ concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 09 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02217-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 692-2011 seguido contra MANIHUARI SILVANO, DENIS HUMBERTO por el DELITO de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en AGRAVIO de B.R.B; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Quince Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado DENIS HUMBERTO MANIHUARI SILVANO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 11 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02223-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 02223-2010 seguido contra BAUTISTA VEGA, ROILER PRESLEY, por el DELITO de DEPREDACIÓN DE BOSQUES LEGALMENTE PROTEGIDOS, en AGRAVIO de la Sociedad; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Cuarenta y Cinco Iquitos, diez de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ, NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público Especializado en Delitos del Medio Ambiente, debiendo el acusado ROILER PRESLEY BAUTISTA MEGA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 10 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02227-2012
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente la señora Juez del Segundo Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 02227-2012 seguido contra : CRIOLLO PINCHI, ROCARDO y DEL AGUILA MURAYARI, HERSON, por el DELITO de RECEPTACIÓN en AGRAVIO de VERONA MARTINEZ, PAUL EDUARDO; se hace de conocimiento a los referidos inculpados la siguiente: Resolución Número Cuatro Iquitos, once de septiembre del dos mil quince.- DADO CUENTA de autos, con el escrito de fecha 27/08/2015 y el Dictamen Penal N° 0284-2015-2DA-FPPC-MAYNAS-MP-FN; que antecede remitido por la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Maynas AGREGUESE a los autos y estando a lo que informa; Al escrito de fecha 27/08/2015, presentado por el inculpado Ricardo Criollo Pinchi, téngase por nombrado como su abogado defensor al letrado Kerlin Vásquez Pinedo, y por señalado su domicilio procesal el calle Alfonso Ugarte N° 698-Iquitos, lugar donde será notificado; y en cuanto Dictamen Fiscal, notifíquese a las partes inculpadas, por EDICTO, la resolución uno de apertura el proceso contra RICARDO CRIOLLO PINCHI y HERSON DEL AGUILA MURAYARI por el delito de Receptación, y demás actuados hasta la presente resolución; y sin perjuicio de ello SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para sus instructivas de los referidos inculpados para el día DOCE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO a horas DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA respectivamente, debiendo de concurrir los mencionado inculpados, bajo apercibimiento de remitirse los actuados al representante del Ministerio Publico y emitirse la acusación pertinente, conforme a su estado. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por disposición superior.Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02245-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 2245-2009 seguido contra ARRIAGA CHOTA, CRUZ REYES por el DELITO de HURTO AGRAVADO en AGRAVIO    de la EMPRESA APC CORPORACION SA; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Diecinueve Iquitos, siete de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado CRUZ REYES ARRIAGA CHOTA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Al escrito de fecha 17/10/2014, ESTESE a la presente resolución y al escrito de fecha 14/04/2015, tengase presente en lo que fuera de Ley. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 07 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02263-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 2263-2011 seguido contra NILTON CESAR GUERRERO VARGAS, por el DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en AGRAVIADO de GUERRERO VASQUEZ, VICTORIA CLAUDIA; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Diecinueve Iquitos, siete de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado NILTON CESAR GUERRERO VARGAS concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 07 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02273-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 2273-2011 seguido contra ARISTEDES ARBILDO FLORES, en agravio de sus menores hijos, se ha dispuesto notificar al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Nueve Iquitos, siete de Septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado y en atención a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, que dispone que en los procesos penales sumario puede concluir con una sentencia, así como el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que éste lo solicite como medio de defensa; siendo esto así SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ARISTEDES ARBILDO FLORES concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por disposición superior.Iquitos, 07 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02312-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 2312-2010 seguido contra ALBERTINO MACA AUSBER, por el DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA en AGRAVIADO de YALAN VILLAFANA, RAUL JAVIER; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Quince Iquitos, siete de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ALBERTINO MACA AUSBER concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 07 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:2628-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 2628-2010 seguido contra CALLE CHAIÑA, RICHARD REY por el DELITO de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en AGRAVI de HUAYMACARI MANUYAMA, AMADOR; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, nueve de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ, NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado RICHARD REY CALLE CHAIÑA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.Iquitos, 09 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:02629-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 692-2011 seguido contra VARGAS SOTO, ROBERTO AUGUSTO y COHEN TELLO, CARLOS ENRIQUE por el DELITO de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTRO en AGRAVIO del ESTADO PERUANO y OTRO; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Diecinueve Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado ROBERTO AUGUSTO VARGAS SOTO y CARLOS ENRIQUE COHEN TELLO concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior.
Iquitos, 11 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:2756-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2756-2010 seguido contra PEREZ NAVARRO, PABLO y PANDURO PANAIFO, LIBARDO por el DELITO de HURTO AGRAVADO, en agravio del ESTADO FUERZA AEREA DEL PERU, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diez Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Toma de Instructiva y Lectura de Sentencia, de los inculpados PEREZ NAVARRO, PABLO y PANDURO PANAIFO, LIBARDO, respectivamente y existiendo Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar las capturas de los referidos inculpados, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.Iquitos, 11 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:2761-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2761-2011 seguido contra PIZANGO RUIZ, LENER GEAMPERRE, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de LOAYZA VILCA, RODOLFO RAUL, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Trece Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado PIZANGO RUIZ, LENER GEAMPERRE, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.Iquitos, 11 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:3027-2008
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 3027-2008 seguido contra BODERO VALDEZ, JOSE LUIS por el DELITO de ESTAFA GENÉRICA, en agravio de GIL DE TALEXIO, DORA YSOLINA, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Trece Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos proveyendo la misma conforme a su estado, y advirtiéndose que las ordenes de captura se encuentran vencidas, para la diligencia de Lectura de Sentencia, y habiendo el Ministerio Publico emitido Dictamen Acusatorio; teniéndose presente las resoluciones Administrativas N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124, y la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ  de fecha diez de setiembre del dos mil catorce, publicado el  doce de diciembre del dos mil catorce, ambos emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, CARECE DE EFECTO renovar la captura del inculpado BODERO VALDEZ, JOSE LUIS, en consecuencia PONGASE los autos a despacho para emitir la sentencia del caso. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe e interviniendo el secretario cursor por disposición superior. Notificándose la misma en sus domicilio que figura en su ficha RENIEC, y por EDICTO.
Iquitos, 11 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:03099-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 3099-2010 seguido contra PALADINES LLAPAPASCA, CESAR AMILCAR por el DELITO de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS, en AGRAVIO de OSINERGMIN; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, diez de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ, NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado CESAR AMILCAR PALADINES LLAPAPASCA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO, EXPIDASE el copias simple del Dictamen Fiscal de fojas 115/121 y 170. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Iquitos, 10 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:03607-2010
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 3607-2009 seguido contra MELCIADES MARTINEZ MARIN PUA, por el DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGA en agravio de la Sociedad; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, siete de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOCE DEL DIA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado MELCIADES MARTINEZ MARIN concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, y domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por disposición superior. Iquitos, 07 de septiembre del 2015
V-3(18,21 y 22)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:03672-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ha dispuesto  que en la causa N° 692-2011 seguido contra CHOQUE ARCE JORGE, ENRIQUE y GUEVARA PELAES, ROY MARLON por el DELITO de EXTORSIÓN en AGRAVIO de RENGIFO VELA, PATRICIA DEL PILAR; NOTIFICAR al referido inculpado, la siguiente: Resolución Número Diez Iquitos, once de septiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado POR EQUIDAD SEÑALESE POR ULTIMA VEZ NUEVA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado CHOQUE ARCE JORGE ENRIQUE y GUEVARA PELAES ROY MARLON concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilio legal, sin perjuicio de notificarse en su domicilio que figura en su ficha RENIEC y por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe, por disposición superior. Iquitos, 11 de septiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

EXPEDIENTE:00047-2001-0-JR-PE-01
INCULPADO (S): PIZANGO PAIMA FILADELFIO Y  OTROS
AGRAVIADO – ESTADO – GOREL
DELITO:PECULADO
SECRETARIA    : ROSSANA DEL PILAR FASABI VÁSQUEZ
Por Disposición  de la señorita juez se publica un extracto de la resolución diecinueve cuatro de septiembre de dos mil quince a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente causa donde se resuelve: DECLARAR: EXTINGUIDA DE OFICIO POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL, seguida la causa seguida contra  los inculpados ARMANDO PINCHI FLORES, JULIO FILADELFIO PIZANGO PAIMA como presuntos autores del delito contra la Administración Pública- OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, contra  ARMANDO PINCHI FLORES como presunto autor del delito contra la Administración Pública- COLUSION, y contra JULIO FILADELFIO PIZANGO PAIMA como presunto autor del delito de ABUSO DE AUTORIDAD en agravio del ESTADO- GOBIERNO REGIONAL DE LORETO en agravio del ESTADO- GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; MANDA: que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes que haya generado el presente proceso, en relación a los procesados mencionados por los delitos prescritos; Sin perjuicio de PROSEGUIR la causa contra el procesado, ARMANDO PINCHI FLORES, como autor y contra CARLOS OCTAVIO DELGADO VASQUEZ como cómplice del delito Contra la Administración Pública- PECULADO,  en agravio del ESTADO- GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; debiendo remitirse copias certificadas de la presente a ODECMA,  a fin de que se proceda conforme a sus atribuciones. Oficiándose y Notificándose.-
Abg. Rossana del Pilar Fasabi Vasquez
Secretaria Judicial
Juzgado Penal Liquidador Transitorio –
Provincia de Loreto Nauta
V-3(18,21 y 22)

EXPEDIENTE:00052-2010-0-1901-JR-PE-01
JUEZ:VELASQUEZ CONDORI BEATRIZ
IMPUTADO:VALENCIA MIRANDA, EDINSON
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: N. C. P.L.
ESPECIALISTA: FASABI VASQUEZ ROSSANA DEL PILAR
Por Disposición  de la señorita juez, manda que se publica un extracto de la resolución numero seis de fecha once de septiembre de dos mil quince a fin de que las partes procesales tomen conocimiento de la presente causa donde se resuelve: AUTO DE EXTINCION POR MUERTE.  AUTOS Y VISTOS: a la fecha; y, puesto en despacho para resolver, con la resolución que antecede, a fin de resolver la situación jurídica del procesado Edinson Valencia Miranda, por encontrarse fallecido; por lo que puesto en despacho para resolver. Por tales fundamentos, en aplicación y de conformidad con lo previsto en el inciso primero del articulo setenta y ocho del Código Penal, la Señorita Juez del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Loreto – Nauta, Administrando Justicia a nombre de la Nación; DECLARA: EXTINGUIDA POR MUERTE LA ACCIÓN PENAL incoada contra EDINSON VALENCIA MIRANDA como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio del menor de iniciales P.L.N.C.; MANDO: Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se tome razón donde corresponda y se archive definitivamente la presente causa seguida en contra del procesado antes mencionado. Notificándose.
Abg. Rossana del Pilar Fasabi Vasquez
Secretaria Judicial
Juzgado Penal Liquidador Transitorio –
Provincia de Loreto Nauta
V-3(18,21 y 22)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 257-2012
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR:PERCY ROJAS PAREDES (sentenciado)
EDICTO PENAL
Habiéndose emitido la Resolución Número Nueve – Sentencia Condenatoria, y estando a que el imputado PERCY ROJAS PAREDES no fue notificado válidamente, se procede a publicar la parte resolutiva de dicha sentencia. SENTENCIA CONDENATORIA (RES N° 09) RESUELVE: CONDENANDO a PERCY ROJAS PAREDES, como autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122°- B del Código Penal-FORMAS AGRAVADAS (artículo incorporado por el artículo 12 de la Ley N° 29282), en agravio de MARITZA CORDOVA RUIZ, y como tal le impongo PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOS AÑOS, suspendida en su ejecución por el mismo plazo; imponiéndole las siguientes reglas de conducta, las que deberá obligatoriamente cumplir el sentenciado mientras dure la condena: A).- No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado, B).- Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado a informar y justificar sus actividades cada primer día del mes, y C).- No cometer nuevo delito especialmente similar al que es objeto de sanción. SE ADVIERTE: al sentenciado que el incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Asimismo FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, debiendo remitirse los boletines de condena al Registro Distrital de Condenas. Notifíquese con apremio de Ley.
V-3(18,21 y 22)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 257-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: PERCY ROJAS PAREDES (imputado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, diez de setiembre  del dos mil quince.                                                  DADO CUENTA; en la fecha del presente expediente con la razón que antecede emitida por la cursora, estando a lo que expone téngase presente; proveyendo el escrito presentado por el letrado CESAR OMAR SÁNCHEZ BENÍTES, mediante el cual, devuelve la cedula de notificación de la resolución número nueve (sentencia condenatoria) correspondiente al sentenciado Percy Rojas Paredes, indicando que a la fecha no patrocina a dicha persona, agréguese a los autos y a efectos de no recortar su derecho a la defensa NOTIFÍQUESE con la presente resolución y la resolución número nueve (sentencia condenatoria) al sentenciado antes indicado en la dirección que consigna en su ficha RENIEC; sin perjuicio de ello Notifiquese por EDICTO en el diario judicial “La Región”, AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior e interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior. Hágase saber. Notifíquese.
V-3(18,21 y 22)

Instr. N° 01926-2011
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
E D I C T O     P E N A L
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado JORDANO INUMA RENGIFO para que se presente ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día 28 DE SETIEMBRE DEL 2015, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01926-2011, que se le sigue por el delito CONTRA EL PATRIMONIO-HURTO AGRAVADO EN AGRADO DE TENTATIVA, en agravio de JOSE RICARDO RIOS BARDALES.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de setiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2921-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: ROGER GARCIA BALTAZAR (imputado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCIÓN  NÚMERO  DOCE. Iquitos, catorce de setiembre del dos mil quince.                            DADO CUENTA, en la fecha con la razón expedida por la cursora, téngase presente y advirtiendo que mediante resolución número dieciocho, su fecha ocho de agosto del 2013, se ha declarado Reo Contumaz al acusado ROGER GARCIA BALTAZAR, al no haberse presentado a la diligencia de lectura de sentencia, por lo que teniendo en cuenta que de acurdo a la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial “denominada “Procedimiento del acto de lectura de sentencia condenatoria” previsto en el Código de Procedimiento Penales y en el Decreto Legislativo N° 124- Aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, del 28-11-13; establece la lectura de sentencia en  ausencia del imputado y siendo que  esta causa se encuentra expedida para emitir sentencia SEÑÁLESE fecha para la LECTURA DE SENTENCIA a realizarse el día VIERNES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; debiendo notificarse al inculpado en su último domicilio procesal y real señalado en autos; sin perjuicio de ello notifíquese en el Diario de mayor circulación de la Región y en el diario Oficial el Peruano y a los demás sujetos procesales para su concurrencia al local del 3er Juzgado Penal Liquidador sito en Urb. Los Jardines N° 08 (Brasil c/Fanning)-Iquitos; Acto que tiene el carácter de público e inaplazable y que se llevara a cabo en compañía de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa citado líneas arriba. Oficiándose para tal fin a la dirección de la Defensoría Pública para que designe un defensor publico para asistir al acusado. Notifiquese.
V-3(18,21 y 22)

Instr. N° 2921-2011
Sec. Jud. Shirley Soria R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado ROGER GARCIA BALTAZAR para que se presenten ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día VIERNES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 2921-2011, que se le sigue por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la SOCIEDAD.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 14 de setiembre del 2015.
V-3(18,21 y 22)