JUZGADO PENAL

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 307-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: CARMEN SOUZA LEVEAU DE MEJÍA (agraviada)
EDICTO  PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos,  veintiséis de agosto del dos mil quince. DADO CUENTA, en la fecha, con la razón de la secretaria cursora que antecede, téngase presente, y de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número N° 06, no fue debidamente notificado a la agraviada Dolores del Carmen Souza Leveau de Mejía, conforme la razón de dicho que obran a fojas ciento veintidós de autos en la que devuelve dicha cedula indicando que la dirección de la destinataria no existe y actualmente es un grifo de venta de gasolina, por tal motivo no fue posible notificar a la parte agraviada, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resoluciones número 06, a  la agraviada CARMEN SOUZA LEVEAU DE MEJÍA, en su domicilio que obra según ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO en el diario judicial “La Región”; asimismo, con el  escrito que antecede presentado por los imputados Juan Torres Vargas y Betty Tatiana Torres Vargas, agréguese a los autos, y estando a lo expuesto; AL PRINCIPAL: Téngase por presentado los alegatos dentro del plazo de ley, Al Primer Otrosí Digo: téngase presente en lo que fuera de ley; AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior.
V-3(08,09 y 10)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 307-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: CARMEN SOUZA LEVEAU DE MEJÍA (agraviada)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO SEIS.
Iquitos, ocho de enero del so mil catorce.- Dado cuenta; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese y téngase presente, y en aplicación del artículo quinto del Decreto Legislativo número ciento veinticuatro: PÓNGASE de manifiesto por el término de DIEZ DIAS a disposición de las partes, para los alegatos de ley; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en mesa para expedir la sentencia se ley, hágase saber a los acusados BETTY TATIANA TORRES VARGAS, JUAN TORRES VARGAS y WILTER TUESTA PINEDO, así como a la agraviada DOLORES DEL CARMEN Souza LEVEAU DE MEJIA RNESTO GANOZA FLORES. AVOCANDOSE a conocimiento de la presente causa a la señora Juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior; hágase saber, con citación.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO  PENAL
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2414-2009.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: a la menor agraviada de iníciales C.D.V (Representada por Noemí Valderrama Lomas)
RESOLUCION NUMERO VEINTITRÉS. Iquitos, veintisiete de agosto del dos mil quince.- DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y con la razón que antecede emitida por la cursora, téngase presente y de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número veintidós, no fue debidamente notificado a la menor agraviado de iníciales C.D.V, conforme a la razón de dicho que obran a fojas doscientos veintisiete de autos en la que devuelve dicha cedula indicando que dicha  dirección se traslado a la cuadra 17 de la Av. Mariscal Cáceres, por tal motivo no fue posible notificar a la parte procesal, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resoluciones número veintidós, a la menor agraviado de iníciales  C.D.V, a su domicilio real señalado en su declaración referencial que obra a fojas cuarenta y uno de autos, sin perjuicio de NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”, y habiendo vencido el plazo ampliatorio otorgado por resolución numero veintidós que obra a fojas doscientos veinticinco y siguiente de autos, por lo que en aras de un debido proceso y de conformidad al principio de celeridad y económica se dispone Prescindir de la ampliación de la declaración instructiva del imputado Josué Manuel Coral Hualinga, en consecuencia REMITASE, la presente causa, a la Primera Fiscalía Penal Provincial Corporativa, para que proceda conforme a sus atribuciones. AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior; Hágase saber. Notifíquese.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO  PENAL
TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2414-2009.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: a la menor agraviada de iníciales C.D.V (Representada por Noemí Valderrama Lomas)
RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS. Iquitos, diez de julio del dos mil quince.- AUTOS y  VISTOS; con el dictamen fiscal que antecede, agréguese a los autos, y téngase presente; y  ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, de fecha doce de octubre del dos mil nueve, de fojas veintiséis a treinta y tres, en la vía ordinaria, se abrió proceso penal contra JOSUE MANUEL CORAL HUALINGA, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el Primer Párrafo del articulo 173°, inciso 3 del Código Penal vigente, en agravio de la menor de iníciales C.D.V. de 17 años de edad. SEGUNDO.- Que, como aparece de autos, luego de concluido los plazos de investigación y conforme a su naturaleza, se emitió el informe final de ley, de fecha treinta y uno de mayo del dos mil diez, corriente de fojas sesenta y siete a setenta, el mismo que, por Resolución número catorce, de fecha quince de junio del dos mil diez, se puso de manifiesto a disposición de las partes para los informes (alegatos); es así que vencido ese lapso, con Oficio de ochenta y dos, se elevó a la Primera Sala Penal de Loreto, para los fines de que proceda conforme a sus atribuciones, por tratarse de un proceso de trámite ordinario. TERCERO.- Que, como se infiere en el auto de apertura de instrucción, los hechos se sustentan en que, el denunciado JOSUE MANUEL CORAL HUALINGA, abusó sexualmente de la menor de iníciales C.D.V (17), en varias oportunidades,, aprovechando que la agraviada se quedaba sola en su domicilio, entraba forzando la puerta, la cogía de su mano y la llevaba  hasta su habitación en donde a la fuerza le practicaba el acto sexual por vía vaginal, y que como consecuencia de la violación sexual sufrido, la menor agraviada quedo embarazada que, la menor agraviada, al ser sometida a evaluación medico legal con fecha 13 de agosto del 2009 presentó signos de desfloración antigua, no se encuentran signos de coito contranatura, se encuentran signos locales y generales presuntivos de embarazo, no requiere incapacidad medico legal; edad cronológica aproximadamente 18-+2 años, conforme se verifica con el CML N° 007005-CLS de fs quince lo que acredita que esta fue ultrajada sexualmente. Que, el mes de julio del 2009 en que la menor fue ultrajada sexualmente por el denunciado esta contaba con diecisiete años de edad conforme se verifica con la partida de nacimiento de fs diecinueve. Cuarto.- Que, conforme se señala en el Acuerdo Plenario número cero uno- dos mil doce (CJ- ciento dieciséis, sobre reconducción del delito de abuso sexual no consentido por adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, al artículo ciento setenta del Código Penal), el cual precisa lo siguiente: “La ley veintiocho mil setecientos cuatro, publicada el cinco de abril del dos mil seis, modificó el artículo ciento setentitrés, inciso tres del Código penal, e introdujo un cambio radical a la regulación que existía respecto de la libertad sexual de los adolescentes de catorce y menores de dieciocho años de edad, dado que no solo penalizó dicho acto sexual sea este consentido o no y equiparó el inicio de la responsabilidad penal con el inicio del libre ejercicio de la sexualidad,  sino también, desde dicha data surgieron serias controversias en cuanto enfrentan directamente con dispositivos de la propia Constitución Política del estado, referidos al libre desarrollo de la personalidad, libertad y legalidad (…)”. Fundamento Jurídico Número Diecisiete establece: “No se debe forzar el alcance del bien jurídico correspondiente a la conducta de abuso sexual en agravio de personas cuya disponibilidad de su libertad sexual se ha reconocido, por lo que en tanto no rectifique el Parlamento Nacional lo que se halla desarreglado, de todo lo precedentemente analizado se concluye que la Ley válida a ser judicialmente aplicada en casos de abuso sexual de mayores de catorce y menores de dieciocho años, es el artículo ciento setenta del Código Penal, y (…)”. Quinto.- Que, en el desarrollo de la investigación se ha recabado el Acta de Nacimiento de la menor, la misma que corre a fojas diecinueve, en donde se aprecia que al momento de la comisión de los hechos investigados la menor agraviada tenía diecisiete años de edad, cuyo nacimiento se dio el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y uno; por consiguiente y en aplicación del Acuerdo Plenario antes referido deberá aplicarse en el presente caso el artículo ciento setenta, primer párrafo, con la agravante contenida en el inciso 6° del segundo párrafo del artículo ciento setenta del Código Penal; en consecuencia y para los fines de evitar futuras nulidades: AMPLÍESE el auto de apertura de instrucción, a fin de dejar establecido que la comisión del delito que se imputa al encausado JOSUE MANUEL CORAL HUALINGA, es por delito Contra La Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el articulo 170° primer párrafo (tipo Base), con la agravante contenida en el inciso 6° del segundo párrafo del articulo 170° del código Penal, en agravio de la menor de iníciales C.D.A.C, siguiendo el criterio establecido en el Acuerdo Plenario número cero uno- dos mil doce/CJ- ciento dieciséis; SUBSISTIENDO en todo lo demás que contiene el aludido auto; asimismo, y para los fines de no recortar el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo doscientos ochenta y cinco-A, segundo apartado del Código de Procedimientos Penales, aplicable por extensión en este proceso: PÓNGASE en consideración de esta ampliación a las partes, por el término de DIEZ DÍAS; y fecho dese cuenta para proveer lo que corresponda; por otra parte, y al haberse adecuado la tipificación, este delito se encuentra dentro de la Vía Sumaria, reglado por el decreto legislativo número ciento veinticuatro, por lo tanto: SUMARICESE la presente instrucción, a fin de evitar futuras nulidades en el presente proceso, disponiéndose además, AMPLIAR POR ULTIMA VEZ, el plazo de instrucción por TREINTA DIAS, a efecto de recabarse la ampliación de la declaración instructiva del procesado JOSUÉ MANUEL CORAL HUALINGA, para el día JUEVES VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quien deberá estar acompañado de un abogado defensor de su libre elección , en caso de no contar con uno se le proporcionara un defensor público; bajo apercibimiento de aplicarse la resolución administrativa N° 310-2014-CE-PJ, de fecha 10 de setiembre del 2014, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y cumplido que sea Remítase los actuados a la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, Al Primer Otrosí Digo: Estese a lo resulto en la presente resolución y Al Primer Otrosí Digo: Téngase presente en lo que fuera de ley. Hágase saber.
V-3(08,09 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :3030-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente la señora Juez del Segundo Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 03030-2011 seguido contra MANUYAMA SANDY, JOB Y OTRO, por el delito de HURTO AGRAVADO., en agravio de CAMPAÑA MEREL, NIMIA; se hace de conocimiento al referido inculpado la siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, veintiuno de agosto Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, advirtiéndose que la agraviada no se encuentra válidamente notificada con la resolución número diecisiete (Sentencia) de fecha 10/04/2015, que condena a los inculpados; NOTIFIQUE la misma en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por disposición superior.
Iquitos, 21 de agosto del 2015
V-3(08,09 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0084-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente la señora Juez del Segundo Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 084-2011 seguido contra VENEGAS ROJAS, RAINER por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijos; se hace de conocimiento al referido inculpado la siguiente: Resolución Número Veinte
Iquitos, veintiuno de agosto Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, advirtiéndose que la agraviada no se encuentra válidamente notificada con la resolución número diecisiete (Sentencia) de fecha 30/03/2015, que condena al inculpado Rainer Venegas Rojas; NOTIFIQUE la misma en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que  suscribe por disposición superior.
Iquitos, 21 de agosto del 2015
V-3(08,09 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0666-2007
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente la señora Juez del Segundo Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 0666-2007 seguido contra LLERENA TORRES, MARCO ANTONIO por el DELITO de LESIONES LEVES en AGRAVIADO    de CASTRO HUAMAN, JESSY; se hace de conocimiento al referido inculpado la siguiente: Resolución Número Veintidós Iquitos, veintiuno de agosto Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, advirtiéndose que el inculpado no se encuentra válidamente notificado con la resolución número veintiuno (Sentencia) de fecha 30/15/2015, NOTIFIQUE al mismo en su domicilio que figura en su figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que  suscribe por disposición superior.
Iquitos, 21 de agosto del 2015
V-3(08,09 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :02069-2012
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente la señora Juez del Segundo Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 02069-2012 seguido contra VALERA CHOTA, ALEXANDER por el Delito de LESIONES LEVES en agravio de CASANOVA CHUFANDAMA, MARIA DEL CARMEN; se hace de conocimiento al referido inculpado la siguiente: Resolución Número Nueve Iquitos, veintiuno de agosto Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, advirtiéndose que el inculpado no se encuentra válidamente la resolución número nueve de fecha 22/06/2015 (Auto de Prescripción), NOTIFIQUE al mismo en su domicilio que figura en su declaración a nivel policial de fojas 07, así como en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que  suscribe por disposición superior.
Iquitos, 21 de agosto del 2015
V-3(08,09 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:0924-2011
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente la señora Juez del Segundo Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 0924-2011 seguido contra MESTANZA GONZALES, LUIS ALBERTO DELITO    OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO MESTANZA CUEVA, VICTOR; se hace de conocimiento al referido inculpado la siguiente: Resolución Número Dieciocho Iquitos, veintiuno de agosto Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, advirtiéndose que el inculpado no se encuentra válidamente notificado con la resolución número diecisiete (Sentencia) de fecha 30/03/2015 que condena al inculpado, NOTIFIQUE al mismo en su domicilio que figura en su figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que  suscribe por disposición superior.
Iquitos, 21 de agosto del 2015
V-3(08,09 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01177-2012
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el presente la señora Juez del Segundo Juzgado Liquidador Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 01177-2012 seguido contra SHUÑA ICOMENA, RICARDO por el Delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD y OTRO en agravio de la SOCIEDAD; se hace de conocimiento al referido inculpado la siguiente: Resolución Número Diez Iquitos, veintiuno de agosto Del dos mil quince.- Dado cuenta de autos, advirtiéndose que el inculpado no se encuentra válidamente la resolución número nueve de fecha 03/07/2015 (Auto de Prescripción), NOTIFIQUE al mismo en su domicilio que figura en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO. Avocándose a conocimiento de la presente causa el Juez que  suscribe por disposición superior.
Iquitos, 21 de agosto del 2015
V-3(08,09 y 10)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE    :02407-2007
JUEZ:CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 2407-2007 seguido contra IMPUTADO    PEÑA RIOJA, CARLOS ALBERTO DELITO por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADO    de MURRIETA SANCHEZ, MARLI, se ha dispuesto notificar lo siguiente: Resolución Número Diecinueve Iquitos, treinta y uno de agosto Del dos mil quince.- DADO CUENTA; de autos proveyendo la misma conforme a su estado, POR EQUIDAD REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA, la misma que puede ser absolutoria o condenatoria, diligencia que se llevara a cabo el QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS Y TRESINTA DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado CARLOS ALBERTO PEÑA RIOJA concurrir al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, ubicado en la URB. JARDIN N° 8  (calle Brasil/Fanning-Iquitos), en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un  Abogado Defensor Público, como lo autoriza en el artículo 85° del Código Procesal Penal, y leerse la presente en su ausencia, debiendo notificarse a las partes procesales, en sus domicilio real y domicilio que figuren en la ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO.
Iquitos, 31 de agosto del 2015
V-3(08,09 y 10)