JUZGADO PENAL

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00574-1998-0-1903-JR-PE-02
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 0574-1998 seguido contra PLICARPIO VICERRA BARDALES Y OTROS, por DELITO DE CONDICIONAMIENTO INDEBIDO EN OTORGAMIENTOS DE CREDITOS, en agravio del ESTADO PERUANO Y OTROS, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS NUEVE. Iquitos, catorce de julio del dos mil quince. Dado cuenta de autos, con las razones de dicho dirigido a las partes en el presente proceso, auto que concede la apelación contra el auto de prescripción, NOTIFIQUESE las mismas por EDICTO, sin perjuicio de notificarse en el domicilio figado en su ficha RENIEC, así como en su domicilio real fijado en autos, y fecho la misma cumpla con elevarse los actuados al superior jerárquico. RESOLUCION DOS CIENTOS OCHO. 28/05/2015. RESUELVE: CONCEDER LA APELACIÓN formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto, Dr. Cesar Augusto León Valera, contra la resolución  NÚMERO DOSCIENTOS SIETE (AUTO DE PRESCRIPCIÓN) su fecha 20/10/2014, en el extremo que prescribe la acción penal en la presente instrucción; y fecho la misma: ELEVESE A LA SALA PENAL para los fines pertinentes. Avocándose a conocimiento de la presente causa la Juez que suscribe a interviniendo el cursor por disposición superior. Notifíquese.
Iquitos, 14 de julio del 2015
V-3(23,24 y 27)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00827-2012-0-1903-JR-PE-02
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 827-2012 seguido por PEDRO FACHIN LOPEZ, por DELITO DE LESIONES LEVES PÓR VIOLENIA FAMILIAR, en agravio de DORITA ORIOLES TUISMA MAGALLANES, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, dieciséis de julio del dos mil quince. Dado cuenta de autos, con la razón de dicho que antecede la misma, NOTIFIQUESE a las partes en su domicilio real que figura en autos como en su ficha RENIEC, sin perjuicio de notificarse por EDICTO, la resolución seis de fecha 15/05/2015, que pone a disposición de la partes el dictamen acusatorio.
Iquitos, 16 de julio del 2015
V-3(23,24 y 27)

2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:00855-2009
JUEZ:CHIRINOS MARURI MARIA ESTHER
ESPECIALISTA:HUNTER RUIZ NUÑEZ
EDICTO
Por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas se ha dispuesto  que en la causa N° 855-2009 seguido por FELIX CHANG DAVILA, por DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales J.B.S.N. debidamente representado por su señora madre MARIA ROSA NOTORCE MANIHUARI, se ha dispuesto notificar lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA. Iquitos, dieciséis de julio del dos mil quince. Dado cuenta de autos, con las razones de dichos que obran en el expedientes, y siendo su estado NOTIFIQUESE a las partes por EDICTO, la resolución número 49 de fecha 18/05/2015, en la que se tiene avocada a la señora juez, y de ponerse lo autos a despacho, para emitir la sentencia del caso.
Iquitos, 16 de julio del 2015
V-3(23,24 y 27)

Instr. N° 01936-2010
Sec. Jud. Shirley Soria Rivadeneira
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez se CITA, LLAMA y EMPLAZA al acusado OSWALDO RODRIGUEZ TUESTA para que se presenten ante el local del 3er. Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, sito en URB. JARDIN N° 8 (calle Brasil/Fanning-Iquitos), para los fines de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en autos, en la audiencia del día DIA VIERNES CATORCE DE  AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORA NUEVE DE LA MAÑANA; por estar así ordenado en la Instrucción N° 01936-2010, que se le sigue por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iníciales B.P.O.V.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de julio del 2015.
V-3(23,24 y 27)

EDICTO PENAL
JUEZ:BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE    :118-2010-PE
DELITO:RECEPTACION
IMPUTADO:LUIS FACUNDO CONTRERAS CAMPOS Y OTRO
AGRAVIADO:EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A.
SECRETARIO JUD.:MARK A. COSTA CASIQUE
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por el Secretario Judicial (e) MARK A. COSTA CASIQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a los imputados LUIS FACUNDO CONTRERAS CAMPOS y LLONDIS DIOMEDES ORDOÑEZ VASQUEZ, la Resolución Número CINCO (Auto de Prescripción), la misma que RESUELVE: DECLARA: extinguida de oficio, por Prescripción la Acción Penal, seguida contra LUIS FACUNDO CONTRERAS CAMPOS y LLONDIS DIOMEDES ORDOÑEZ VASQUEZ como presuntos autores del delito contra el Patrimonio – Receptación, en agravio de la Empresa Pluspetrol Norte S.A.; MANDA: que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes que haya generado el presente proceso y se archiven los actuados definitivamente; debiendo remitirse copias certificadas de la presente a ODECMA. Oficiándose y Notificándose.
Abog. MARK A. COSTA CASIQUE
SECRETARIO JUDICIAL (e)
V-3(23,24 y 27)

EDICTO PENAL
JUEZ:BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE    :120-2007-PE
DELITO:VIOLACION SEXUAL – TENTATIVA
IMPUTADO:WICLER JAVIER BARDALES AHUITE
AGRAVIADO:KETTY ROCIO CHILICAHUA INGA
SECRETARIO JUD.:MARK A. COSTA CASIQUE
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por el Secretario Judicial (e) MARK A. COSTA CASIQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO al imputado WICLER JAVIER BARDALES AHUITE y a la agraviada KETTY ROCIO CHILICAHUA INGA, la Resolución Número OCHO (Sentencia), la misma que RESUELVE: FALLO: DECLARANDO ABSUELTO de la acusación fiscal a favor de WICLER JAVIER BARDALES AHUITE, como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de KETTY ROCÍO CHILICAHUA INGA; y MANDA: que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes que se hayan generado en el presente proceso y se archiven los actuados definitivamente en favor del acusado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
Abog. MARK A. COSTA CASIQUE
SECRETARIO JUDICIAL (e)
V-3(23,24 y 27)

EDICTO PENAL
JUEZ:BEATRIZ VELÁSQUEZ CONDORI
EXPEDIENTE    :126-2011-PE
DELITO:RECEPTACION
IMPUTADO :VICENTE TOSCANO VEGA
AGRAVIADO:EMPRESA PLUSPETROL NORTE S.A.
SECRETARIO JUD.:MARK A. COSTA CASIQUE
EL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA,  que Despacha la Señorita Juez: BEATRIZ VELASQUEZ CONDORI, asistido por el Secretario Judicial (e) MARK A. COSTA CASIQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO al imputado VICENTE TOSCANO VEGA, la Resolución Número SEIS (Auto de Prescripción), la misma que RESUELVE: DECLARA: extinguida de oficio, por Prescripción la Acción Penal, seguida contra VICENTE TOSCANO VEGA como presunto autor del delito contra el Patrimonio – Receptación, en agravio de la Empresa Pluspetrol Norte S.A.; MANDA: que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se anulen los antecedentes que haya generado el presente proceso y se archiven los actuados definitivamente; debiendo remitirse copias certificadas de la presente a ODECMA. Oficiándose y Notificándose.
Abog. MARK A. COSTA CASIQUE
SECRETARIO JUDICIAL (e)
V-3(23,24 y 27)

EDICTO – PENAL
Expediente: 586-2011
Secretario Judicial: Wilde Manuel Rodríguez Tuanama
Se llama y se emplaza a los acusados VÁSQUEZ GUERRA MIGUEL ANGEL Y RUIZ RODRIGUEZ RÓBINSON, para que se presenten al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas, que se encuentra situado en la calle Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos EL 23 DE SETIEMBRE DE 2015 A LAS 09 DE LA MAÑANA, con la finalidad de que escuchen la LECTURA DE SENTENCIA que se dictará en el proceso penal que se les sigue por de FABRICACIÓN O FALSIFICACIÓN DE MARCAS O CONTRASEÑAS OFICIALES y otro en agravio del ESTADO.
Lo que se publica conforme a ley
Iquitos, 09 de Julio de 2015.
V-3(23,24 y 27)

EDICTO-PENAL
Expediente: 2086-2012
Secretario judicial: Wilde Manuel Rodríguez Tuanama
Se llama y se emplaza al acusado WILLY MARCIAL GIL CASTILLO, para que se presente al local del Segundo Jugado Penal de Maynas que se encuentra situado en la calle Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos, juntamente con su abogado defensor de su elección  el 10 de agosto de 2015 a las 09 de la mañana con la finalidad de que escuche la LECTURA DE SENTENCIA  que se dictará en el Proceso Penal N° 2086-2012  que se le sigue por el delito de  homicidio culposo en agravio del menor LANDER MANUEL GONZÁLES APAGUEÑO.
Lo que se publica conforme a ley.
Iquitos, 15 de Julio de 2015
V-3(23,24 y 27)

EDICTO – PENAL
Expediente: 3112-2010
Secretario Judicial: Wilde M Rodríguez T
Se llama y se emplaza al acusado LÓPEZ BARRERA LAJOS ENRIQUE, para que se presente al Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas  que se encuentra situado en la calle Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos el 25 de Agosto de 2015 a las 11 de la mañana con la finalidad de que escuche la LECTURA DE SENTENCIA que se dictará en el Proceso Penal N° 3112-2010 que se le sigue por el delito de RECEPTACIÓN en agravio día  EMPRESA PETREX SAC.
Lo que se publica conforme a ley
Iquitos, 08 de Julio de 2015.
V-3(23,24 y 27)

EDICTO – PENAL
Expediente: 00692-20110
Secretario Judicial: Wilde M. Rodríguez Tuanama
Se llama y se emplaza a los acusados WELINTON HORNA GÓMEZ Y CHARLES JERSON NAVARRO RUIZ, para que se presente al local del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas que se encuentra situado en la calle Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos, para que escuchen la LECTURA DE SENTENCIA la misma que se llevará a cabo el 25 de agosto de 2015 las 8.30 de la mañana en el Expediente N° 00692-2010 que se les sigue por el delito de EXTORSIÓN en agravio de GEDER PÉREZ ARANA.
Lo que se publica conforme a ley
Iquitos, 03 de Julio de 2015.
V-3(23,24 y 27)

EDICTO PENAL
2°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO
EXPEDIENTE:01422-2010-0-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA:WILDE MANUEL RODRIGUEZ TUANAMA
NOTIFIQUESE:CHUNG LINARES, CARLOS ALBERTO

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. Iquitos, treinta de junio del dos mil quince. DADO CUENTA el presente expediente juntamente con un escrito.-Proveyendo el escrito presentado por el acusado CARLOS ALBERTO CHUNG LINARES: Al principal: TÉNGASE como sus abogados defensores a los letrados ISRAEL SOLISBANGO DOMÍNGUEZ Y JUAN RAFAEL TORRES BALDEÓN.-Al único otrosí: TÉNGASE por VARIADO SU DOMICILIO PROCESAL A LA CASILLA NÚMERO TREINTA Y CUATRO DE LA OFICINA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO  A DONDE A PARTIR DE LA FECHA SE LE HARÁ LLEGAR LAS NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.-Asimismo SEÑÁLESE PARA LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA a dictarse en el presente caso EL VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas que se encuentra situado en la calle Brasil con Faning de la ciudad de Iquitos, debiendo el acusado CARLOS ALBERTO CHUNG LINARES concurrir a la diligencia acompañado de su abogado defensor; bajo apercibimiento de ejecutarse la sentencia en ausencia conforme lo dispone la  RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 310-2014-CE-JP de fecha  diez de setiembre del dos mil catorce del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; con citación.
V-3(23,24 y 27)

EDICTO – PENAL
Expediente: 2588-2011
Secretario Judicial: Wilde M. Rodríguez Tuanama
Se llama y se emplaza al acusado DAVID HUMBERTO OLANO PANAIFO para que se presente al Segundo Juzgado Penal Liquidador de Maynas que se encuentra situado en la calle Brasil con faning de la ciudad de Iquitos, el 25 de agosto de 2015 a las 08 de la mañana, con la finalidad de escuche la LECTURA DE SU SENTENCIA que se dictará en el Expediente N° 2588-2011 que se le sigue por el delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de CÉSAR VÁSQUEZ REYNA Y LOURDES  OCMIN DE VÁSQUEZ.
Lo que se publica conforme a ley
Iquitos, 03 de Julio de 2015.
V-3(23,24 y 27)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1936-2010.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: OSWALDO RODRIGUEZ TUESTA (imputado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO DIECISEIS. Iquitos, veintiuno de Julio  del dos mil quince.- DADO CUENTA, en la fecha los presentes autos; previamente AVÓQUESE al conocimiento de esta causa a la señora juez que suscribe por Disposición Superior; y con el oficio remitido por el responsable de la Oficina Distrital de Requisitorias de esta Sede de Corte; agréguese a los autos y téngase presente en lo que fuera de ley, y proveyendo el escrito que antecede presentado por el imputado OSWALDO RODRIGUEZ TUESTA, en donde solicita se reprograme fecha y hora para su lectura de sentencia, agréguese a los autos, y estando a lo solicitado, REPROGRAMESE la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el DIA VIERNES CATORCE DE  AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORA NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo el acusado OSWALDO RODRIGUEZ TUESTA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado OSWALDO RODRIGUEZ TUESTA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo la cursora notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también debe notificarse por EDICTO en el diario judicial “La Región”, así como en el diario el Peruano a las partes procesales, Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento, bajo responsabilidad funcional de la cursora en caso de incumplimiento. Hágase Saber; con citación.
V-3(23,24 y 27)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1936-2010.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: menor agraviada de iníciales  B.P.O.V (imputado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO DIECISEIS. Iquitos, veintiuno de Julio  del dos mil quince.- DADO CUENTA, en la fecha los presentes autos; previamente AVÓQUESE al conocimiento de esta causa a la señora juez que suscribe por Disposición Superior; y con el oficio remitido por el responsable de la Oficina Distrital de Requisitorias de esta Sede de Corte; agréguese a los autos y téngase presente en lo que fuera de ley, y proveyendo el escrito que antecede presentado por el imputado OSWALDO RODRIGUEZ TUESTA, en donde solicita se reprograme fecha y hora para su lectura de sentencia, agréguese a los autos, y estando a lo solicitado, REPROGRAMESE la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para el DIA VIERNES CATORCE DE  AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, A HORA NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo el acusado OSWALDO RODRIGUEZ TUESTA; con la presencia del representante del Ministerio Público, debiendo el acusado OSWALDO RODRIGUEZ TUESTA, concurrir al local del Juzgado en la fecha y hora señalada, en compañía del abogado defensor de su libre elección a efectos de darse cumplimiento a la diligencia ordenada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la referida diligencia con la sola presencia de su abogado defensor o en su defecto del Defensor Público asignado a este Juzgado, en caso de inconcurrencia del referido acusado y de su abogado defensor, conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprueba la Directiva N° 012-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencia Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, debiendo la cursora notificar a las demás partes procesales, sin perjuicio de ello debe notificarse al Director de la Defensoría Pública, a fin de que designe un defensor público para que esté presente en la fecha y hora señalada, así como también debe notificarse por EDICTO en el diario judicial “La Región”, así como en el diario el Peruano a las partes procesales, Oficiándose con tal fin a la Oficina de Imagen Institucional de esta Sede de Corte para su cumplimiento, bajo responsabilidad funcional de la cursora en caso de incumplimiento. Hágase Saber; con citación.
V-3(23,24 y 27)